Orden de 27 de mayo de 2026, por la que se publica la Resolución de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, de 6 de mayo de 2026, por la que se declara inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía el «Proyecto de Centro de Datos en la Extensión del PTA de Málaga», en Málaga.
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La Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en su reunión del día 6 de mayo de 2026, presidida, en ausencia del Presidente de la Junta de Andalucía, por la Vicepresidenta de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, la Consejera de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social, adoptó un acuerdo por el que, visto el informe de la Comisión de Política Económica de fecha 9 de abril de 2026, se declara inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía el «Proyecto de Centro de Datos en la Extensión del PTA de Málaga», en Málaga, promovido por la entidad Saltburn Holding, S.L.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.8 del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» del texto del citado acuerdo, que se incluye como anexo a la presente orden.
Sevilla, 27 de mayo de 2026
| CAROLINA ESPAÑA REINA | |
| Consejera de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social, en funciones |
ANEXO
Resolución de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos por la que se declara inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía el «Proyecto de Centro de Datos en la Extensión del PTA de Málaga», en Málaga
Visto el expediente relativo a la solicitud de Saltburn Holding, S.L., para la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del «Proyecto de Centro de Datos en la Extensión del PTA de Málaga», en el que concurren los siguientes
I. Antecedentes
Primero. El Registro General de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social recepciona con fecha 27 de marzo de 2026 escrito por el cual Saltburn Holding, S.L., solicita la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del «Proyecto de Centro de Datos en la Extensión del PTA de Málaga» al amparo del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una Unidad Aceleradora de Proyectos y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Tras requerimiento de la Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social, de 31 de marzo de 2026, la entidad solicitante subsana las deficiencias observadas mediante sendos escritos de 7 y 17 de abril de 2026, iniciándose en esa última fecha la tramitación de la solicitud de declaración de interés estratégico para Andalucía del «Proyecto de Centro de Datos en la Extensión del PTA de Málaga».
Segundo. Descripción del proyecto:
Uno. Entidad promotora: Saltburn Holding, S.L.
Dos. Objeto: implantación de un centro de datos Tier III/Tier III+ de 150 MW de consumo eléctrico y 100 MW de potencia IT, previsto en la ampliación del Málaga TechPark (Parque Tecnológico de Andalucía), configurándose como una infraestructura digital avanzada destinada a prestar servicios de almacenamiento de datos, procesamiento masivo de información, inteligencia artificial, cloud y conectividad crítica, impulsando la transformación digital, la innovación y la sostenibilidad. Está diseñado para satisfacer la demanda del mercado tanto de clientes hiperescalares como de salas de colocación y data hall privado. Además, reforzará el acceso a los servicios de nube locales con menor latencia y mayor seguridad y redundancia para sus sistemas, para empresas de la zona con alta necesidad de almacenamiento de datos.
Tres. Inversión: 1.257.183.288 euros.
Cuatro. Empleo: 710 empleos directos en fase de construcción y 254 empleos directos a tiempo completo en fase de explotación.
Cinco. Localización: se ubicará en la Parcela C del Sector SUS CA-23 «Extensión del PTA», en el término municipal de Málaga. Este sector se ubica en el oeste del término municipal de Málaga formando parte del Málaga TechPark (Parque Tecnológico de Andalucía), área destinada a la investigación, el desarrollo y la innovación. El proyecto se localizará en la Fase 3, manzana C, ocupando una superficie de 71.415.79 m²s y una superficie edificable de 47.629,40 m²t.
Tercero. La Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera remite el 20 de abril de 2026 la mencionada solicitud de declaración de proyecto de interés estratégico, así como la documentación aportada por Saltburn Holding, S.L., a la Unidad Aceleradora de Proyectos (en adelante, UAP), para que proceda a recabar los informes preceptivos a los que hace referencia el artículo 5.1 del citado Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre.
Cuarto. La UAP solicita, mediante oficio de 20 de abril, informe a la Consejería de Industria, Energía y Minas, por considerarla competente por razón de la materia del proyecto. La Consejería de Industria, Energía y Minas remite su informe preceptivo a la UAP con fecha 23 de abril de 2026.
Quinto. La Unidad Aceleradora de Proyectos solicita los informes preceptivos que establece el Decreto-ley, mediante oficios de 23 de abril de 2026, a las Consejerías de Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias; de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda; de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural; de Cultura y Deporte; y de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
Sexto. Los informes preceptivos son remitidos a dicha Unidad por las Consejerías con las siguientes fechas:
- Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias: 27 de abril.
- Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda: 28 de abril.
- Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural: 28 de abril.
- Consejería de Cultura y Deporte: 27 de abril.
- Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente: 27 de abril.
Séptimo. La Unidad Aceleradora de Proyectos emite el día 28 de abril de 2026 el informe técnico al que hace referencia el artículo 5.2 del citado Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre. En esa misma fecha el informe es remitido a la Comisión de Política Económica.
Octavo. La Comisión de Política Económica, en su sesión de 30 de abril de 2026, vistas las conclusiones del informe técnico de la Unidad Aceleradora de Proyectos, de 28 de abril de 2026, considera que el «Proyecto de Centro de Datos en la Extensión del PTA de Málaga» se ajusta a los requisitos y criterios previstos en el Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, por lo que informa favorablemente y eleva, para su consideración por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, una propuesta de resolución favorable a su declaración como inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía.
Noveno. Con fecha 30 de abril de 2026, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto-ley 4/2109, de 10 de diciembre, la Comisión de Política Económica traslada a los promotores el informe propuesta de resolución para que en el plazo de quince días aleguen, en su caso, lo que estimen procedente.
Décimo. Mediante escrito presentado el día 30 de abril de 2026, la entidad promotora, Saltburn Holding, S.L., manifiesta su conformidad con el informe propuesta de resolución de la Comisión de Política Económica, solicitando, igualmente, que se proceda con los trámites oportunos para la declaración de interés estratégico para Andalucía del «Proyecto de Centro de Datos en la Extensión del PTA de Málaga».
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Régimen Jurídico.
El Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una Unidad Aceleradora de Proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece en el artículo 5, lo siguiente:
«1. La Consejería con competencia en materia de economía remitirá a la Unidad Aceleradora de Proyectos, prevista en el artículo 8, la solicitud a la que hace referencia el artículo 4, que dispondrá de un plazo máximo de un mes desde su recepción para recabar la siguiente documentación:
- En primer lugar, un informe de la Consejería competente por razón de la materia del proyecto empresarial, que incluirá la valoración sobre el cumplimiento de los requisitos para la declaración establecidos en los apartados 1, 2.a), en su ámbito sectorial, 2.b), 2.c) y 3 del artículo 3, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 4.
En el caso de que el informe anterior sea favorable se recabará:
- Un informe de la Consejería competente de ordenación del territorio sobre la adecuación del proyecto a la planificación territorial en base a las determinaciones de dicha planificación que puedan ser objeto de verificación en función del nivel de definición de la documentación técnica presentada.
Excepcionalmente, en caso de actuaciones incompatibles con la planificación territorial y urbanística que sean de especial relevancia por su magnitud, su proyección económica y social o su importancia para la estructuración territorial de Andalucía, se valorará la viabilidad de su modificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3.2, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 4.
- Un informe expreso del resto de Consejerías afectadas materialmente por la tramitación y ejecución del proyecto en relación con los requisitos del artículo 3.2.a) en su ámbito sectorial, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 4.
2. La Unidad Aceleradora de Proyectos emitirá y elevará a la Comisión de Política Económica, en el plazo de diez días a contar, como máximo, desde la finalización del plazo para recabar los pronunciamientos necesarios, un informe técnico que servirá de fundamento a la citada Comisión para elevar a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos una propuesta de resolución en la que se analizará la adecuación del proyecto de actuación a los requisitos y criterios previstos en este decreto-ley.»
Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del citado Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, la Unidad Aceleradora de Proyectos emite su informe técnico, fundamentado en los informes preceptivos, mencionados en los antecedentes cuarto, quinto y sexto, en los cuales las distintas Consejerías concluyen lo siguiente:
- La Consejería de Industria, Energía y Minas «concluye, de acuerdo con la documentación aportada, informe favorable condicionado en materia de energía a que en el plazo máximo de 5 años la entidad promotora obtenga el referido permiso de acceso y conexión. Todo ello sin perjuicio de cuantas obligaciones sean impuestas por la normativa sectorial en relación con las previsiones establecidas en la disposición adicional primera del Real Decreto Legislativo 7/2026, de 20 de marzo, relativa a los requisitos de sostenibilidad energética, medioambiental, de resiliencia y soberanía digital de aplicación a los centros de procesamiento de datos». Así mismo, se declara favorable respecto al ámbito competencial de la Agencia Digital de Andalucía y de la Secretaría General de Industria y Minas.
- La Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias informa de que «no existe ningún impedimento de protección por la legislación administrativa sectorial en el ámbito de las competencias de este Servicio de Salud Ambiental que limiten la improcedencia de su declaración como inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía».
- La Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente indica que «según la documentación aportada, el proyecto no intercepta ningún área perteneciente a la Red Natura 2000 ni espacio protegido. Asimismo, no se han detectado afecciones a especies de flora o fauna catalogadas en peligro de extinción ni vulnerables. Tampoco hay afección directa a monte público ni a vías pecuarias.
El proyecto objeto del presente informe no está sometido a un régimen específico de protección por la legislación específica en materia de espacios naturales protegidos, política forestal y biodiversidad, prevención y control ambiental, ni calidad del aire, que establezca prohibiciones y limitaciones que determinen la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico.
No obstante, será en el procedimiento de prevención y control ambiental que proceda, donde podrán evaluarse las afecciones ambientales del proyecto, en concreto, con objeto de evitar o, cuando esto no sea posible, reducir en origen la producción de residuos, las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo así como evaluar las repercusiones de las actuaciones en el ámbito de la fauna y flora silvestre, los hábitats naturales, en especial los incluidos en la Red Ecológica Europea Natura 2000 y los procesos ecológicos que sustentan el funcionamiento de la Red, y otras incidencias ambientales de las actuaciones, a través de las medidas correctoras o compensatorias que procedan, en su caso.
En consecuencia, deberá tenerse en cuenta que la materialización del proyecto quedaría supeditada a la obtención de los correspondientes pronunciamientos ambientales favorables asociados a:
• El instrumento de planeamiento (Plan Parcial).
• El proyecto de urbanización o desarrollo industrial.
• La infraestructura eléctrica de evacuación.
• Los sistemas de alimentación eléctrica de emergencia e instalaciones auxiliares.
La obtención de las autorizaciones ambientales no eximirá a los titulares o promotores de cuantas otras autorizaciones, concesiones, licencias o informes resulten exigibles según lo dispuesto en la normativa aplicable, para la ejecución de la actuación.
En cualquier caso, el contenido de las presentes conclusiones no prejuzga ni condiciona el resultado de los procedimientos y autorizaciones que deban posteriormente tramitarse».
- La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda «informa que la actuación es compatible con la planificación territorial vigente, y que la viabilidad de su declaración de interés autonómico como mecanismo habilitante para su implantación está sujeta a los siguientes condicionantes:
• Acreditar la titularidad de la parcela en la que está previsto desarrollar el proyecto del centro de datos.
• Garantizar la ejecución y puesta en funcionamiento del proyecto de manera autónoma, incorporando los terrenos y las obras necesarias para acreditar su integración en la ordenación urbanística y para la ejecución de las conexiones exteriores a las infraestructuras de servicios y comunicaciones».
- La Consejería de Cultura y Deporte indica «que la legislación administrativa sectorial en materia de cultura y deporte no establece prohibiciones y limitaciones que determinen la improcedencia de la declaración de interés estratégico del proyecto citado».
- La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural concluye que «Siendo estos aspectos subsanables mediante la adecuada adaptación de la solución técnica en el curso de los procedimientos administrativos preceptivos, sin que resulten invalidantes del proyecto en su conjunto, no se formulan mayores obstáculos a la calificación de interés estratégico».
- Finalmente, la UAP emite una conclusión favorable a la declaración de interés estratégico del «Proyecto de Centro de Datos en la Extensión del PTA de Málaga», promovido por la entidad Saltburn Holding, S.L., condicionada a las salvedades, obligaciones y especificidades establecidas por las Consejerías en sus respectivos informes preceptivos, mencionados en los antecedentes cuarto, quinto y sexto.
Por cuanto antecede, teniendo en cuenta los preceptos legales y demás normativa de general aplicación, esta Comisión Delegada, en su sesión de 6 de mayo de 2026,
III. RESUELVE
Primero. Acordar la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del «Proyecto de Centro de Datos en la Extensión del PTA de Málaga» promovido por la entidad Saltburn Holding, S.L.
Segundo. Condicionar la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía a las salvedades, obligaciones y especificidades establecidas por las Consejerías en sus respectivos informes preceptivos y en el informe técnico de la Unidad Aceleradora de Proyectos y que pueden implicar la necesaria modificación del proyecto.
Tercero. La vigencia de la declaración como proyecto de interés estratégico para Andalucía concluirá el 31 de diciembre de 2031, de acuerdo con la planificación y cronograma de ejecución del proyecto remitido.
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