Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 03/06/2026

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias

Resolución de 27 de mayo de 2026, de la Presidencia de la Agencia de Emergencias de Andalucía, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2026.

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ANTECEDENTES DE HECHO

De conformidad con el artículo 13 de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026, la contratación de personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía con carácter fijo o indefinido o temporal en las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, requerirá autorización de la Consejería competente en materia de sector público instrumental, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.

Por ello, con fecha 1 de abril de 2026, la Agencia de Emergencias de Andalucía solicita autorización para realizar contrataciones indefinidas por aplicación de la tasa de reposición de 2025, para lo que certifica 256 bajas y un alta durante el ejercicio 2025, así como 93 bajas durante los meses de enero y febrero de 2026, conforme a lo establecido en el artículo 20.tres.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que establece que la tasa de reposición podrá incrementarse con la derivada de las altas y bajas registradas durante el ejercicio en curso, hasta la fecha de aprobación de la oferta.

Con fecha 9 de abril de 2026, la Dirección General de Presupuestos emite informe preceptivo en sentido favorable a la actuación propuesta.

A la vista de dicho informe, la Dirección General de Planificación y Organización del Sector Público Andaluz autoriza con fecha 28 de abril de 2026 la contratación indefinida derivada de las 348 bajas producidas, en los distintos puestos de trabajo de la Agencia recogidos en su catálogo y definidos en su Convenio Colectivo, debiendo garantizarse el equilibrio económico financiero a partir de dichas bajas, y ello conforme a lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2026. Dicha autorización recuerda «la aplicación del artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, el cual establece que todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de conformidad con lo previsto en dicho Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico y, en particular, en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, por lo que la convocatoria deberá ser objeto de publicación en medios oficiales y en el Portal de la Junta de Andalucía, según lo establecido en el artículo 10.1.k) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026, dispone en su artículo 13.1 que «Durante el año 2026 se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz hasta el máximo que se establezca por la legislación básica estatal. En las agencias, sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la tasa de reposición del personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía será la establecida con carácter máximo por la legislación básica del Estado».

Así, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el año 2024, 2025 y 2026, dispone en su artículo 20.uno que «La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público se llevará a cabo a través de la Oferta de Empleo Público, como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual».

Por su parte, en el artículo 20.dos establece que la Oferta de Empleo Público se articulará con una tasa de reposición de efectivos que será del 120 por ciento en los sectores prioritarios y, en los demás sectores, del 110 por ciento. En el apartado Tres.1 de este mismo artículo se regula el procedimiento de cálculo de la tasa de reposición de efectivos, a efectos del porcentaje máximo autorizado en cada sector.

Asimismo, el artículo 20.tres.2 recoge que «La tasa resultante de las reglas del número anterior podrá incrementarse con la derivada de las altas y bajas registradas durante el ejercicio en curso, hasta la fecha de aprobación de la oferta, lo que deberá hacerse constar en la propia Oferta de Empleo Público. Para ello la oferta deberá aprobarse dentro del primer semestre del ejercicio. Dichas plazas se restarán de la tasa de reposición del ejercicio siguiente».

Por otra parte, la Instrucción número 1/2025, de 24 de febrero, de la Dirección General de Planificación y Organización del Sector Público Andaluz, sobre los procedimientos de autorización administrativa e informes perceptivos en relación con el personal laboral común, no incluido en el VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de las entidades instrumentales del sector público andaluz recoge que «El porcentaje máximo de contratación de nuevo personal en el sector público andaluz no superará el que se establezca por la legislación básica estatal. Dicho porcentaje, por venir autorizado en una norma legislativa y, por lo tanto, de rango superior, no está sujeto a autorización administrativa ni informe alguno».

El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone en su artículo 70.1 que «Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de Empleo Público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la Oferta de Empleo Público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años».

La Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en el marco de lo previsto en dicho texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en el Capítulo I del Título VIII que es un instrumento de planificación del empleo público, entre otros, la oferta de empleo público.

Por todo lo anterior, esta Presidencia, dentro del plazo legalmente establecido, previa autorización de la Consejería competente en materia de sector público instrumental, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el art. 12.2.o) del Decreto 270/2024, de 16 de diciembre (BOJA núm. 252, de 31 de diciembre), por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Emergencias de Andalucía, modificado por el Decreto-ley 5/2026, de 20 de abril (BOJA Complementario núm. 1, de 28.4.2026), y de acuerdo con lo previsto en el artículo 74.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVE

Primero. Aprobar la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2026, por la tasa de reposición derivada de las 348 bajas producidas en el año 2025 así como en enero y febrero de 2026, pudiendo verse este número alterado en función del tiempo de contratación y de las categorías a contratar, una vez resueltos los procesos de provisión de determinados puestos mediante los procedimientos de concurso interno y libre designación, todo ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Convenio Colectivo de la Agencia, y según resulte de la negociación con las Organizaciones Sindicales más representativas en la misma, para asimismo fijar los criterios generales de la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura de las plazas, y con el límite establecido en el informe preceptivo de la Dirección General de Presupuestos, en los términos y con el alcance autorizado por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Segundo. Las vacantes que se incluirán en las correspondientes convocatorias, deberán estar dotadas presupuestariamente e incluidas en la plantilla presupuestaria de la Agencia, establecida en el anexo de personal de la correspondiente ley autonómica de presupuestos.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 61.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 24 del Convenio Colectivo de la Agencia, el sistema selectivo para el personal laboral será el de concurso-oposición, o concurso de valoración de méritos, según se especifique en la convocatoria, para los diferentes grupos profesionales y tipología de puestos de trabajo, procediéndose asimismo a la realización de las pruebas físicas y psicotécnicas, que tendrán carácter excluyente, para los puestos en que así se establezca en la convocatoria.

La convocatoria para el proceso selectivo, con indicación de los puestos que se ofertan, plazos de presentación de solicitudes, baremos de puntuación para la valoración de méritos, Comité de Selección y demás aspectos correspondientes al proceso selectivo, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, dentro del plazo establecido en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, previa negociación con la representación de los trabajadores.

Tercero. En la convocatoria del correspondiente proceso selectivo se reservará un cupo no inferior al 10% para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, reservando dentro de dicho cupo un porcentaje específico del 2 por ciento para personas con discapacidad intelectual y un 1 por ciento para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

La reserva establecida en el párrafo anterior se aplicará en los grupos y categorías profesionales, cuyas actividades o funciones sean compatibles con la existencia de una discapacidad.

Las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se convocarán en un turno independiente.

En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el cupo de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del cupo general en las respectivas convocatorias en las que se produzca dicha circunstancia, respetándose, en todo caso, la correspondiente tasa de reposición prevista en la legislación básica estatal.

Cuarto. Quienes aspiren a acceder a las categorías profesionales de personal laboral objeto de la Oferta de Empleo Público, deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos, en los términos que determinen las bases de las convocatorias y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en BOJA, demanda ante la jurisdicción social, conforme a lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Presidente de la Agencia de Emergencias de Andalucía, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 27 de mayo de 2026.- El Presidente, Antonio Sanz Cabello.

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