Resolución de 7 de mayo de 2026, de la Universidad de Huelva, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios y Concursos convocados por las Cátedras Externas de la Universidad de Huelva.
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PREÁMBULO
El programa de Cátedras Externas de la Universidad de Huelva tiene como finalidad fortalecer la colaboración entre la comunidad universitaria y su entorno social, institucional y empresarial.
A través de convenios con entidades colaboradoras, la Universidad impulsa la creación de Cátedras y Aulas Externas orientadas a la generación y difusión del conocimiento, la innovación, la transferencia y la formación de profesionales en áreas de interés común.
Es al amparo de estos convenios que las Cátedras Externas de la Universidad de Huelva convocan premios y concursos para el reconocimiento de trabajos de diferentes naturalezas realizados por miembros de la comunidad universitaria encaminados a poner en valor las líneas de interés de las Cátedra Externas.
En base a los principios de necesidad y eficacia, la aprobación de estas bases reguladoras responde a una razón de interés general, que no es otra que el reconocimiento a la generación, desarrollo, difusión, transferencia e intercambio del conocimiento y la aplicabilidad de la investigación en todos los campos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales realizada por miembros de la comunidad universitaria.
Los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia están presentes a lo largo del articulado de esta resolución, al igual que el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, recogido en el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. La determinación de la Administración debe ser procurar los medios y los instrumentos para desplegar un Estado vertebrado que ofrezca alternativas para todas las personas.
Estas bases reguladoras se alinean con los objetivos estratégicos 2, 4, 6 y 7 establecidos en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Universidad de Huelva 2025-2027 (aprobado en Consejo de Gobierno de 29 de enero de 2025), cuyo propósito es:
- Objetivo estratégico 2: Reconocer la excelencia académica en los estudios, valorando los resultados académicos extraordinarios.
- Objetivo estratégico 4: Potenciar una investigación de excelencia basada en la calidad de su capital humano, reforzando los planes de captación y retención de talento.
- Objetivo estratégico 6: Impulsar la cooperación al desarrollo internacional y fomentar el intercambio cultural y la mejora del conocimiento de las realidades sociales, económicas y culturales de otros países.
- Objetivo estratégico 7: Fomentar las relaciones con la sociedad y el entorno más cercano, contribuyendo a su dinamización económica, cultural y deportiva.
Por todo lo anterior, y previo informe de la Secretaría General, el Consejo de Gobierno
HA DISPUESTO LAS SIGUIENTES
Bases reguladoras de los Premios y Concursos convocados por las Cátedras Externas de la Universidad de Huelva
Artículo 1. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de los diferentes premios y concursos convocados por las Cátedras Externas de la Universidad de Huelva.
Artículo 2. Personas destinatarias y requisitos.
Tendrán la condición de candidatos/as y, por tanto, podrán optar a ser beneficiarios/as de estos premios y concursos las personas que cumplan los requisitos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
Artículo 3. Contenido de las convocatorias.
En la convocatoria figurarán, sin perjuicio de que se concreten también otros aspectos previstos en las presentes bases, como mínimo, los siguientes extremos:
a) La referencia a las presentes bases reguladoras y a su publicación, así como la normativa complementaria que pudiera ser de aplicación.
b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la ayuda y cuantía total máxima de las ayudas convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las ayudas.
c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la ayuda.
d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.
e) Requisitos para presentar la candidatura y forma de acreditarlos.
f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
g) Plazo de presentación de solicitudes.
h) Plazo de resolución y notificación.
i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.
j) Criterios de valoración de las solicitudes.
k) Medio de notificación o publicación.
Artículo 4. Obligaciones de las personas beneficiarias o ganadoras.
Las personas que resulten beneficiarias o ganadoras de los premios o concursos podrán ser convocadas a un acto de entrega del premio. En este caso, la asistencia a dicho acto será obligatoria y la persona premiada tendrá que realizar una breve presentación de su trabajo. Dicho acto será público y la no asistencia al mismo supondrá la pérdida total del premio. En este caso, la Cátedra tendrá la posibilidad de otorgar el premio a otro/a participante. Finalizada la exposición, se podrá abrir un turno de preguntas en el que podrá participar cualquier persona que asista al acto.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, adoptada por resolución del órgano competente.
En cada convocatoria se fijarán los criterios de prioridad que permitan establecer una prelación de las solicitudes presentadas, así como otros criterios de ponderación y desempate.
El procedimiento de participación, la gestión de candidaturas y la selección de las personas participantes se llevará a cabo a través de los medios establecidos en la correspondiente convocatoria siendo el Vicerrectorado con competencias en Cátedras Externas el órgano responsable de la resolución del procedimiento, por delegación del Rector.
La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante la BDNS) y un extracto de esta, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (en adelante BOJA), de acuerdo con la normativa vigente y con el procedimiento establecido en el artículo 3 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, a cuyo efecto, la Universidad de Huelva comunicará a dicha base el texto de la convocatoria y la información requerida por la misma. La presentación de las solicitudes de las convocatorias comenzará a contar a partir de la publicación de las mismas en el BOJA.
Artículo 6. Criterios de selección.
Las personas beneficiarias que resulten ganadoras de los premios o concursos serán seleccionadas por las personas que designe la Universidad de Huelva de acuerdo con los criterios establecidos en la correspondiente convocatoria.
La Comisión de Selección se publicará en cada convocatoria, así como los criterios de ponderación y desempate.
Artículo 7. Cuantía de las ayudas.
En el caso de que se concedan premios que tengan un valor económico, se especificará en cada convocatoria el importe concedido por persona beneficiaria. En este caso, el premio será abonable en un solo pago. A dicha cantidad se le aplicará la retención de impuestos que corresponda.
La convocatoria establecerá la partida presupuestaria asignada para el pago de los premios, en su caso.
Artículo 8. Instrucción, valoración y resolución.
La instrucción del procedimiento corresponderá a la persona que ostente la dirección de la Cátedra Externa convocante, de acuerdo con los criterios establecidos en cada convocatoria.
En cada convocatoria se establecerá la composición del órgano competente para la valoración y selección de los trabajos presentados.
Será competente para dictar la resolución la persona titular del Vicerrectorado con competencias en Cátedras Externas por delegación de la persona titular del Rectorado. La resolución será motivada de acuerdo con lo que disponga la convocatoria, haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinando tanto las personas premiadas como la denegación de éstas.
Se realizarán de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Artículo 9. Plazos de solicitud y procedimientos de pago y justificación.
Las personas interesadas que deseen optar a los premios y concursos convocados deberán presentar solicitud a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Huelva, de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigida al Servicio de Empleo y Emprendimiento de la Universidad de Huelva o en cualquiera de los lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que la convocatoria establezca expresamente otro procedimiento. Tanto el enlace a la Sede Electrónica como el plazo de solicitud, se harán públicos en el extracto de la convocatoria que se publique en el BOJA.
La relación de personas beneficiarias o ganadoras se comunicará a través de resolución publicada en el Tablón Electrónico de la Universidad de Huelva (en adelante TEO) y, a efectos informativos, en la web de Cátedras de la Universidad de Huelva.
La concesión de los premios que se concedan de acuerdo a estas bases reguladoras no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que la persona solicitante reúne los requisitos establecidos en cada convocatoria.
La Universidad de Huelva abonará el importe del premio mediante ingreso en una cuenta abierta a nombre de la persona ganadora, en su caso.
Artículo 10. Compatibilidad de premios.
Quienes obtengan un premio en cualquiera de sus modalidades no podrá participar, con el mismo trabajo premiado, en otras convocatorias para el mismo fin de las Cátedras Externas de la Universidad de Huelva.
Artículo 11. Medio de publicación y comunicación.
De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la convocatoria de los premios se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS): http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
Las restantes resoluciones relativas a los premios se publicarán en el TEO de la Universidad de Huelva: https://sede.uhu.es/teo.php
A título informativo, la convocatoria y restantes resoluciones también se publicarán en la página web de Cátedras Externas. A las personas premiadas se les notificará además por correo electrónico.
Artículo 12. Sistema de recursos.
La resolución por la que se convoquen las diferentes modalidades de premios así como la resolución final de concesión de las diferentes convocatorias pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer con carácter potestativo ante el Rectorado recurso de reposición en el plazo de un mes, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015), o bien directamente recurso contencioso-administrativo en plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, según disponen los artículos 8, 13, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE núm. 167, de 14.7.1998).
Artículo 13. Entrada en vigor.
Las presente bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA, quedando derogada cualquier otra publicada con anterioridad.
Huelva, 7 de mayo de 2026.- El Rector, José Rodríguez Quintero.
Descargar PDFBOJA nº 105 de 03/06/2026