Resolución de 12 de mayo de 2026, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación de distribución de gas natural denominada «Proyecto de gasoducto de transporte secundario para la conexión con el gasoducto “Otura-Escúzar” en término municipal de Escúzar (Granada)», expte. núm. TGC 01/25. E-8938. (PP. 1068/2026).
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00338125.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 28 de mayo de 2025, don Manuel Muñoz Ruiz, en nombre y representación de Redexis, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Avda. Federico García Lorca, núm. 31, local 10, 18014 Granada, y CIF A82625021, solicitó la autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación de distribución de gas natural denominada «Proyecto de de gasoducto de transporte secuendario para la conexión con el gasoducto “Otura-Escúzar” en t.m. de Escúzar (Granada)».
Segundo. A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; se sometió el proyecto al trámite de información pública mediante inserción en el BOP núm. 203, de 24.10.2025, en el BOJA núm. 206, de 27.10.2025, en el BOE núm. 267, de 6.11.2025, y en los diarios Ideal y Granada Hoy con fechas de 5.11.2025, y publicación en el portal de transparencia de la Junta de Andalucía para que en el plazo de veinte días se presentaran las alegaciones que se estimaran procedentes.
Tercero. Durante el período de información pública no se han presentado escritos de alegaciones.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y 84 del Real Decreto 1434/2002, se remitió separata del proyecto presentado a los siguientes organismos y empresas de servicios de interés general afectados:
- La empresa Telefónica de España, S.A.U., que indicó con fecha 14.7.2025 la no objeción alguna a la ejecución del proyecto referido siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación.
- El Ayuntamiento de Escúzar, que emitió informe condicionado con fecha 2.9.2025.
- La empresa Distribuidora Eléctrica Bermejales, S.L. (Cuerva), que emitió condicionado con fecha 23.9.2025.
- La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que emitió autorización para la construcción con fecha 1.10.2025.
Se dio traslado a la peticionaria de todos los condicionantes, que fueron aceptados por esta en fecha 23.1.2026.
Quinto. El día 15.4.2026 se recibe en esta Delegación resolución de alcaldía del Ayuntamiento de Escúzar en el que se califica ambientalmente favorable la actividad de Gasoducto de trasporte secundario para la conexión con el gasoducto «Otura-Escúzar», desde el punto de vista de su Calificación Ambiental, a los efectos del artículo 41 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
El 5.5.2026 se recibe en esta Delegación escrito aclaratorio del Ayuntamiento de Escúzar en el que se indica que el expediente ha sido sometido al Instrumento de Prevención y Control Ambiental de Calificación Ambiental, que incluye el resultado de la evaluación de impacto ambiental simplificada (CA Anexo II).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, así como la Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones de gas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería, teniendo en cuenta que esta instalación discurre íntegramente por la provincia de Granada.
Segundo. La autorización administrativa de las instalaciones de transporte y distribución de gas natural está regulado en el Título VII del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, la Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre normas aclaratorias para la autorización administrativa, reconocimiento en concreto de la utilidad pública, aprobación de proyecto de ejecución y autorización de explotación, transmisión y cierre de instalaciones de transporte y distribución de gas canalizado; y el Decret 94/2018, de 22 de mayo, por el que se regula el procedimiento de concurrencia de solicitudes de autorización administrativa para la construcción de instalaciones de gases combustibles por canalización y se establecen normas de relación con las autorizaciones de modificaciones de instalaciones, de extensiones de redes y de acometidas gasistas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial
RESUELVE
Primero. Conceder la autorización administrativa previa y aprobar el proyecto de ejecución de la instalación de distribución de gas natural que se cita.
La descripción y características de las instalaciones autorizadas son las siguientes:
Peticionario: Redexis, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Avda. Federico García Lorca, núm. 30, local 20, 18014 Granada, y CIF A82625021.
Objeto de la petición: Autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación denominada «Proyecto de de gasoducto de transporte secundario para la conexión con el gasoducto “Otura-Escúzar” en t.m. de Escúzar (Granada)».
Emplazamiento: La zona a canalizar está comprendida dentro del término municipal de Escúzar (Granada), ubicándose las instalaciones previstas de la siguiente forma:
• Módulo de Inyección (MDI) a ubicar en la parcela de la futura Planta de producción de biometano que se está promoviendo y que ocupará la actual parcela catastral 3540111VG3034S, situada en la Avenida de Vergara del Parque Metropolitano de la población.
• Ramal de conexión desde el MDI hasta la nueva posición de válvulas que discurrirá por la mencionada Avenida de Vergara.
• Posición de válvulas que se ubicará junto a la depuradora de Escúzar.
• Red de conexión desde dicha posición de válvulas hasta alcanzar el gasoducto «Otura-Escúzar» y que discurrirá por la misma avenida.
Características: Instalación de módulo de inyección (MDI) situado en la parcela de la futura Planta de producción de biometano que se está promoviendo en el término municipal de Escúzar (Granada) y que permitirá inyectar el biometano a la red de transporte de gas natural y que consiste principalmente en una estación de regulación y medida (ERM), de control de calidad del gas y de odorización y construcción de las instalaciones necesarias para la conexión de gas renovable que conecta el MDI con el gasoducto secundario «Otura-Escúzar» existente, consistentes en un ramal de distribución y una posición de válvulas, correspondientes al proyecto suscrito por el Ingeniero Industrial don David Gavín Asso colegiado núm. 2.207 del Colegio de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja.
Presupuesto: 276.077,41 €.
Finalidad: Inyección de biometano a la red de transporte de gas natural mediante una estación de regulación y medida de control de calidad del gas y de odorización en la avenida de Vergara del Parque Metrolitano en el municipio de Escúzar, Granada.
Segundo. Esta autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable. En concreto, se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos técnicos de seguridad industrial vigentes y que le son de aplicación durante la explotación de la instalación. Y en concreto las siguientes:
a) La empresa constituirá antes del inicio de obras o como máximo en el plazo de un mes, a partir de la fecha de notificación de esta resolución, una fianza por valor de 5.521,55 € en la Caja General de Depósitos de la provincia de Granada a disposición de esta Delegación Territorial, correspondiente al 2% del presupuesto de ejecución que figura en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. Una vez formalizada el acta de puesta en servicio de la instalación, el interesado podrá solicitar su devolución, justificando el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la autorización.
b) La empresa queda obligada a comunicar a esta Delegación la fecha de inicio de las obras, indicando la dirección facultativa.
c) Se establece un plazo de ejecución de la obra de 24 meses a partir de la fecha de notificación de esta resolución.
d) Los cruces especiales y otras afecciones a bienes de dominio público y a instalaciones de servicios se realizarán de conformidad a los condicionados señalados por los organismos y entidades competentes, así como empresas de servicio público o de servicios de interés general, que resultan afectados por la construcción de instalaciones relativas al proyecto.
e) Esta Delegación podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. A tal efecto, se deberá comunicar, con la debida antelación, las fechas de de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones.
f) El incumplimiento del los plazos previstos dará lugar a la revocación de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas, con pérdida de la fianza depositada en cumplimiento de los indicados en esta resolución.
g) Para introducir ampliaciones y modificaciones en las instalaciones cuya construcción que tengan la consideración de sustanciales según el artículo 18 del Decreto 94/2018, de 22 de mayo, por el que se regula el procedimiento de concurrencia de solicitudes de autorización administrativa para la construcción de instalaciones de gases combustibles por canalización y se establecen normas de relación con las autorizaciones de modificaciones de instalaciones, de extensiones de redes y de acometidas gasistas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, será necesario obtener autorización administrativa y aprobación del proyecto de detalle de las instalaciones por parte de esta Delegación, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y en el artículo 20 del Decreto 94/2018, de 22 de mayo.
Tercero. A la finalización de las obras la empresa queda obligada a solicitar la autorización de explotación de las instalaciones, acompañada de la documentación siguiente según lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 919/2006 de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria:
1. Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente (o certificado/declaración responsable que sustituya a éste), en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo previsto en el proyecto aprobado y que cumple con la reglamentación técnica, normas y especificaciones aplicable al mismo. Asimismo en dicho certificado constará como mínimo:
a) Nombre de la empresa instaladora.
b) Documento técnico origen de la autorización administrativa previa, en el que se indicará núm. de expediente, denominación, autor, referencia al visado o certificado sustitutivo, fecha de autorización administrativa.
c) Certificados parciales. Descripción de las instalaciones. Cuando el certificado no sea por la totalidad de las instalaciones autorizadas y se trate de certificados parciales del mismo, se indicará: ubicación, material, longitud, origen, final, válvulas y acometidas, acompañando plano del tramo certificado.
d) Pruebas realizadas.
2. Certificados de pruebas, ensayos o verificaciones que deban emitir los Organismos de Control Autorizados.
3. Certificado de instalación y pruebas realizadas firmado por la empresa responsable de la ejecución, en el que se hará constar que la misma se ha realizado de conformidad con el reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus ITCs y de acuerdo con la documentación técnica. En su caso, identificando y justificando las variaciones que se hayan producido en la ejecución con relación a lo previsto en dicha documentación técnica.
Cuarto. Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del artículo 75.2, del Real Decreto 1434/2002, de 23 de diciembre, y en ningún caso se concederá con derechos exclusivos de uso conforme a lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, según redacción dada en el Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo.
Quinto. Notifíquese esta resolución al peticionario y publíquese en el BOE, BOJA y BOP de la provincia de Granada.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Política Industrial y Energía, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Granada, 12 de mayo de 2026.- El Delegado, Gumersindo Carlos Fernández Casas.
Descargar PDFBOJA nº 106 de 04/06/2026