Resolución de 1 de junio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de ayuda a domicilio prestado por la empresa Ogara SAD en el municipio de Benalup y en los municipios de Olvera, Algodonales, El Gastor, Setenil de las Bodegas, Torrealháquime y Zahara de la Sierra (Cádiz), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Mediante escritos presentados con fecha 25 de mayo de 2026, por el Secretario General de la Federación de los Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores en Cádiz, se comunican dos convocatorias de huelga en la empresa Ogara SAD, que abarcan los siguientes municipios de la provincia de Cádiz:
- Benalup.
- Olvera, Algodonales, El Gastor, Setenil de las Bodegas, Torrealháquime y Zahara de la Sierra.
La huelga, de carácter indefinido, se llevará a efecto a partir de las 00:00 horas del día 8 de junio de 2026, y afectará a todo el personal de la empresa.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
En consecuencia, y dada la obligación que tiene la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales, como es en este caso el servicio de ayuda a domicilio en los municipios de Benalup, Olvera, Algodonales, El Gastor, Setenil de las Bodegas, Torrealháquime y Zahara de la Sierra (Cádiz), se acuerda su regulación porque la falta de prestación del referido servicio colisiona frontalmente con los derechos a la vida y la salud, proclamados en los artículos 15 (derecho a la vida y a la integridad física y moral), 43 (derecho a la protección de la salud) y 50 (atención adecuada a los ciudadanos de la tercera edad) de la Constitución Española; por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
La Orden de 27 de julio de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo configura como uno de los servicios fundamentales del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, cuyo objetivo es prevenir situaciones de riesgo social, tanto a nivel individual como familiar, y promover la permanencia de la persona en su domicilio y entorno comunitario. Se establece también en la referida norma que el acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio se realizará a través de los Servicios Sociales Comunitarios de las Entidades Locales como primer nivel de atención del Sistema Público de Servicios Sociales, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía. Las corporaciones locales pueden gestionar el servicio de forma directa e indirecta a través de empresas concesionarias.
La Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Cádiz solicitó el día 26 de mayo de 2026 propuesta de servicios mínimos al sindicato convocante, a la empresa, a la Diputación de Cádiz y a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia. A fecha de esta resolución no se ha remitido ninguna propuesta de servicios mínimos.
La Delegación Territorial de esta Consejería en Cádiz procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General en fecha 29 de mayo de 2026, que se valora positivamente en base a las consideraciones que se indican, y es la regulación que consta en el anexo de esta resolución:
Primera. La presente regulación de servicios mínimos se realiza atendiendo al número y a las circunstancias de las personas usuarias de la ayuda y muy especialmente a su gran vulnerabilidad, entendiendo que para una cobertura mínima de la atención, en una situación de huelga como la que se plantea, que además es de carácter indefinido, habría que priorizar las funciones que se desarrollan para que quede garantizada la cobertura de los servicios de carácter vital.
Hay que tener en cuenta las condiciones de vida en las que se encuentran las personas que reciben el servicio afectado por la huelga, servicios que se configuran como vitales en muchos casos, dado que las personas encamadas o en silla de ruedas dependen absolutamente de la prestación del servicio al no ser capaces por sí solas de comer, asearse o automedicarse.
Los distintos grados de dependencia que establece el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia:
Grado I. Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
Grado II. Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
Grado III. Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
Segunda. La naturaleza de los bienes jurídicos que deben ser protegidos (la salud y la vida) y la no existencia de alternativa al servicio prestado. Para adecuar correctamente el criterio de proporcionalidad se ha de atender a la incidencia del servicio en el ejercicio de los restantes derechos fundamentales recogidos en el artículo 50 de la Constitución Española, entre otros, el derecho al bienestar de la tercera edad mediante un sistema de servicios sociales que atenderá sus problemas específicos de salud.
Tercera. La regulación se debe establecer teniendo en cuenta los Fundamentos de Derecho contenidos en la Sentencia dictada con fecha 14 de octubre de 2020 relativa al Procedimiento de Derechos Fundamentales núm. 133/2020 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en cuyo apartado quinto se cita textualmente «La proporcionalidad de los servicios, entendemos que no presenta dudas respecto a las personas afectadas de dependencia severa o moderada, para las que se fijan porcentajes del 60 y el 40%, respectivamente», teniendo en cuenta que en todo caso sería cuestionable el porcentaje del 100% del servicio porque ello supondría impedir el ejercicio del derecho de huelga.
Con este mismo criterio se han establecido los precedentes administrativos que constan hasta la fecha como son, entre otros, la Resolución de 10 de marzo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de ayuda a domicilio prestado por la empresa Ogara, S.C.A., en el municipio de Dos Hermanas (Sevilla), mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 50, de 13 de marzo); la Resolución de 2 de diciembre 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de ayuda a domicilio prestado por la empresa FEPAS en los municipios de Ubrique, El Bosque, Benamahoma, Grazalema, Benaocaz y Villaluenga del Rosario (Cádiz), mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 236, de 9 de diciembre); la Resolución de 20 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de ayuda a domicilio prestado por la empresa Óbolo, S. Cop. And., en el municipio de Cádiz, mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 228, de 26 de noviembre); la Resolución de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de ayuda a domicilio prestado por la empresa Atende Servicios Integrados, S.L., en los municipios de Prado del Rey, Algar, Bornos y Espera en la provincia de Cádiz, mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 77, de 24 de abril); la Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de ayuda a domicilio prestado por la empresa Servisar Servicios Sociales, S.L. (Grupo DOMUSVI), en el municipio de Cádiz, mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 26, de 6 de febrero); la Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de ayuda a domicilio prestado por la empresa Grupo ADL S.C.A., en el municipio de Mijas (Málaga), mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 37, de 21 de febrero); la Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de ayuda a domicilio prestado por la empresa Arquisocial, S.L., en el municipio de Gines (Sevilla), mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 46, de 6 de marzo), o la Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de ayuda a domicilio prestado por la empresa Eulen Servicios Sociosanitarios, S.A., en el municipio de San Roque (Cádiz), mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 215, de 9 de noviembre).
En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos, labor que corresponde a la empresa con la participación del Comité de Huelga. Los servicios mínimos que se establezcan son de obligado cumplimiento para todas las partes afectadas por el conflicto.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, y Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, ambos sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Ogara S.C.A., que presta el servicio público de ayuda a domicilio en los siguientes municipios de la provincia de Cádiz:
- Benalup.
- Olvera, Algodonales, El Gastor, Setenil de las Bodegas, Torrealháquime y Zahara de la Sierra.
La huelga, de carácter indefinido, se llevará a efecto a partir de las 00:00 horas del día 8 de junio de 2026 y afecta a todos los trabajadores de la empresa.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de junio de 2026.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
ANEXO
Servicios mínimos (Expte. H 37/2026 DGTSSL)
- En la atención a personas en situación de gran dependencia: El 80% de los servicios que se prestan en situación de normalidad, en razón de las excepcionales circunstancias de este colectivo.
- En la atención a personas en situación de dependencia severa: El 60% de los servicios que se prestan en situación de normalidad, en razón de las excepcionales circunstancias de este colectivo.
- En la atención al resto de personas en situación de dependencia moderada: El 40% de los servicios que se prestan en situación de normalidad, en razón de las excepcionales circunstancias de este colectivo.
- En la atención a los servicios asimilados del plan concertado municipal para los cuidados imprescindibles: Aseo personal, alimentación y medicación, así como las tareas de cuidados personales estrictamente imprescindibles para cubrir las necesidades básicas.
En todos los casos debe quedar garantizado el aseo personal, alimentación, medicación, así como las tareas de cuidados especiales siempre. Del mismo modo podrán verse modificados algunos horarios para una prestación adecuada del servicio y una organización de los mismos establecidos como mínimos.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia de la Administración titular del servicio.
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