Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 04/06/2026

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Mancomunidades

Anuncio de 27 de mayo de 2026, de la Mancomunidad de Islantilla, sobre el Acuerdo de la asamblea general extraordinaria celebrada el 23 de abril de 2026, por la que se aprueba inicialmente el expediente de modificación del art. 6 de los Estatutos de la Mancomunidad de Islantilla, relativo a las competencias transferidas. (PP. 1147/2026).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00338638.

Ref.: MALS/lcr/Secretaría-Intervención.

Expte.: 298/2026.

Procedimiento: Disposiciones normativas (Aprobación, modificación o derogación).

Asunto: Anuncio BOJA. Aprobación inicial 4.ª modificación Estatutos Mancomunidad Islantilla (Expte. 298/2026).

ANUNCIO

La Asamblea General de esta Mancomunidad, en sesión extraordinaria celebrada el 23 de abril de 2026, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación del art. 6 de los Estatutos de la Mancomunidad de Islantilla, relativo a las competencias transferidas, la cual fue arobada previamente por los Plenos del Ayuntamento de Isla Cristina, en sesión celebrada el 26 de febrero de 2026 y del Ayuntamiento de Lepe, en sesión celebrada el 26 de marzo de 2026. Asimismo se ha publicado la aprobación incial de los mismos, en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 80/2026 de fecha 28 de abril de 2026, así como se han remitido a los Ayuntamientos mancomunados para su publicación en los tablones de anuncios de sus respectivas Sedes Electrónicas.

El art. 6 queda redactado del tenor literal:

Art. 6. Competencias transferidas.

Se establece una diferenciación, desde el surgimiento de la Mancomunidad, entre competencias transferidas inicialmente (de ejercicio inicial) y competencias ampliables (de ejercicio diferido), previstas en cuanto a su traspaso tal y como se explicitó en el presente artículo pero que aún no se ejercitarán desde la Mancomunidad y si desde cada Ayuntamiento.

1. Competencias de ejercicio inicial.

Las competencias que traspasan a la Mancomunidad de los dos Ayuntamientos, para ser ejercidas en su ámbito espacial desde que ésta se constituya de pleno derecho, son:

a) Las que correspondan a los municipios que la integran en cuanto a la formación de los instrumentos de planeamiento que desarrollen los Planes de Ordenación General de cada municipio en el ámbito territorial de la Mancomunidad.

b) Las que correspondan a cada municipio en la gestión y ejecución del planeamiento, incluyendo la realización y conservación de obras urbanísticas y servicios complementarios, así como la promoción y gestión de urbanizaciones en el ámbito territorial descrito.

c) Las que correspondan a cada municipio en materia de disciplina urbanística, intervención y uso del suelo, excluida la potestad sancionadora, también referidas a la zona conocida como «Islantilla».

d) En colaboración, y actuando de forma coordinada con el o los Ayuntamientos de Lepe e Isla Cristina, cuando así le sea requerido, las que correspondan a éstos en relación con la conservación y aprovechamiento compatible del medio ambiente.

e) Promover directamente o en coordinación con la actividad de los Ayuntamientos, en relación al fomento de las actividades turísticas, la creación y mantenimiento de infraestructuras y servicios destinados básicamente al turismo o conun posible aprovechamiento turístico. En especial, será competencia de la Mancomunidad la promoción de Islantilla y el impulso y la colaboración con la iniciativa privada en esta materia.

f) En colaboración, y actuando de forma coordinada con los Ayuntamientos, las que correspondan a éstos en materia de intervención pública en el mercado de trabajo, incluyendo la adopción de medidas de incentivación y de acceso al mismo de grupos con especiales dificultades, exceptuando la política de personal propia de cada Ayuntamiento.

g) En colaboración con los Ayuntamientos, la promoción del autoempleo, así como la realización de estudios socioeconómicos, participación en instituciones o entidades con esa finalidad, y adopción de medidas genéricas de apoyo a la actividad económica en ambos términos municipales.

h) En colaboración, y coordinando la actuación de ambos Ayuntamientos, las que correspondan a éstos en la planificación, diseño y ejecución (por sí o mediante subvenciones) de actividades formativas dirigidas tanto al personal al servicio de la Mancomunidad y de los Ayuntamientos, como a desempleados, trabajadores en activo y/o empresarios.

La Mancomunidad se encargará, asimismo, de la coordinación de todas las actividades formativas con los de otras Administraciones Públicas con competencia en materia de educación en general y de formación profesional, reglada o no.

i) En especial, se atribuye a la Mancomunidad la competencia para la preparación, solicitud, ejecución y seguimiento de programas, proyectos o cualesquiera iniciativas tendentes a la obtención de fondos ajenos para llevar a cabo las actividades cuya competencia le esté atribuida.

j) En coordinación con ambos Ayuntamientos: La realización de actividades e instalaciones culturales y deportivas de todo tipo, vinculadas al ámbito espacial de Islantilla, o que afecten a ambos municipios.

2. Competencias de ejercicio diferido.

Se prevé, desde el surgimiento de la Mancomunidad, el traspaso de competencias que a continuación se especifican, pero queda supeditada la capacidad, en cuanto a su ejercicio por parte de Mancomunidad, hasta tanto no sea necesaria la prestación del servicio en la zona.

Tal necesidad vendrá determinada por la Junta de Gobierno de la Mancomunidad, que, previo al ejercicio de las mismas, habrá de adoptar acuerdo plenario en este sentido, notificándolo en forma a los respectivos Ayuntamientos con tres meses de antelación.

Tales competencias ampliables son:

a) Estudio y propuesta de la regulación homogénea del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas del «Complejo Turístico-Residencial Islantilla».

b) Estudio y propuesta de los Planes Municipales de Protección Civil en lo relativo al ámbito espacial delimitado por los «P.P. números 1 y 2 de Islantilla».

c) Las que en materia de abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de consumidores y usuarios correspondan a los Ayuntamientos mancomunados, siempre que no impliquen ejercicio de potestades administrativas, atribuyéndose expresamente a la Mancomunidad la inspección y propuesta de resoluciones en las materias citadas, dentro de su ámbito.

d) Las que correspondan a los dos municipios, y en referencia al ámbito territorial de la Mancomunidad, en cuanto al mantenimiento de las vías públicas, recogida y tratamiento de residuos sólidos, limpieza viaria, alumbrado público, suministro de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

e) Las que corresponden a los Ayuntamientos mancomunados en el ámbito que tiene reconocido la Mancomunidad con la finalidad de proceder a la gestión común del transporte colectivo urbano, conforme al artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, apartado g).

Cuyo objeto es:

a) Que los Ayuntamientos de Lepe e Isla Cristina acuerden transferir la competencia de transporte colectivo urbano de conformidad con los términos establecidos en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

b) Que la Mancomunidad pueda desarrollar el diseño y regulación de los servicios de transporte urbano, pudiendo establecer líneas, zonas, horarios, paradas y tarifas en el ámbito territorial de su competencia en los siguientes puntos:

- La prestación directa o mediante concesión o contratación pública de los servicios de transporte.

- La inspección, sanción y control del servicio manteniendo unos buenos estándares de calidad y el cumplimiento de la normativa vigente.

- Gestión, recaudación y percepción de los ingresos derivados del servicio.

c) La competencia transferida se ejercerá sin perjuicio para los sistemas de transportes ya activos en los municipios de Lepe e Isla Cristina.

d) Autorizar al Alcalde/sa para que, en representación de su Ayuntamiento, suscriba la documentación procedente y adopte los actos necesarios para la efectividad de esta transferencia.»

Lo que se hace público para general conocimiento advirtiéndose, conforme a lo dispuesto el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, que aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, que durante el plazo de treinta días a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, queda expuesto al público el expediente, al objeto de que pueda ser examinado, presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, dentro del plazo indicado contra la citada modificación, se entenderá definitivamente aprobada la misma, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 49 de la citada Ley 7/1985.

Islantilla, 27 de mayo de 2026.- El Presidente, P.D. (Res. núm. 2025-0647 de 26.9.2025), el Vicepresidente, Francisco Zamudio Medero.

Descargar PDF