Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 05/06/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Deporte

Resolución de 28 de mayo de 2026, de la Dirección General de Patrimonio Histórico, por la que, en ejecución de la Sentencia núm. 264/2022, del 5 de diciembre de 2022, del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 4 de Granada, se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como bien incluido en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, un tapiz con pinturas policromadas sobre tela de saco representando el Triunfo de la Fe, ubicado en Huélago (Granada).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00338723.

Primero. El 5 de diciembre de 2022 fue dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 4 de Granada la ya referida Sentencia núm. 264/2022, cuyo fallo estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Manuel Flores Orellana contra la desestimación presunta de la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de un tapiz con pinturas policromadas sobre tela de saco, acto administrativo que deja sin efecto de conformidad con su fundamento jurídico tercero in fine, declarando la inclusión del bien objeto de controversia en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Segundo. Los datos técnicos del bien constan en el anexo de la presente resolución.

Tercero. El artículo 118 de la Constitución Española establece la obligación de cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto. Dicha obligación ha de entenderse vinculada con la tutela judicial efectiva regulada en el su artículo 24.1.

Este mandato constitucional es desarrollado en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en cuyo artículo 17 se impone la obligación de colaborar con los Jueces y Tribunales en el curso del proceso judicial y en la ejecución de lo resuelto, así como la obligación de las Administraciones Públicas de respetar y cumplir las sentencias y las demás resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza o sean ejecutables de acuerdo con las leyes.

Por su parte, la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso‑Administrativa dedica su Capítulo IV a la ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos (artículos 103 a 113), estableciendo que la potestad de ejecución corresponde exclusivamente a los órganos judiciales, que la Administración está obligada a cumplir el fallo sin posibilidad de suspenderlo o alterarlo salvo apreciación judicial de imposibilidad material o legal, y que son nulos de pleno derecho los actos dictados para eludir su cumplimiento.

Cuarto. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción en el citado Catálogo, incluyéndose en el apartado 3 la de los Bienes Muebles objeto de inscripción en aquel.

Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, y declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura y Deporte la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 9.7c) de la citada ley, la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico la competente para resolver los procedimientos de inscripción como Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. El artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, indicando que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7c) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía y en relación con el Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte,

RESUELVO

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como bien incluido en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, el tapiz con pinturas policromadas sobre tela de saco representando el Triunfo de la Fe, ubicado en Huélago (Granada) cuyos datos técnicos figuran en el anexo a la presente resolución.

Segundo. Hacer saber a las personas y entidades interesadas que tienen el deber de conservar, mantener y custodiar la obra, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio a quienes se acrediten por la misma.

Tercero. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Cuarto. Ordenar que la presente resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer desde el día siguiente al de su publicación recurso de alzada, en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo, la Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental, según lo establecido en el apartado del artículo 6 del Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte.

Sevilla, 28 de mayo de 2026.- La Directora General, María Monica Ortiz Sánchez.

ANEXO

I. Denominación: Tapiz con pinturas policromadas sobre tela de saco representando el Triunfo de la Fe.

II. Localización: Huélago (Granada).

III. Cronología: Siglo XIX.

IV. Descripción. La escena principal del tapiz representa una compleja composición llena de multitud de personajes, entre los que destaca un carro triunfal tirado por leones y ángeles, sobre el que se encuentran las imágenes de Cristo y la Virgen María. Esta representación alude al triunfo del catolicismo frente a otras corrientes «heréticas», especialmente el luteranismo y calvinismo. Ambos movimientos, representados por figuras alegóricas, son aplastados por el carro.

Rodeando el carro se encuentran un gran número de santos, entre los que destacan San Pedro y San Pablo, ubicados justo delante de él y portando sus símbolos más característicos. Las llaves en el caso de San Pedro y San Pablo con la espada. A los lados aparecen santos fundadores de algunas órdenes religiosas y otros santos reconocidos dentro de la religión cristiana, como Santa Cecilia, Santa Inés, San Ignacio de Loyola o San Fernando.

Asimismo, la composición está enmarcada por una franja donde va escrita una frase en latín que comienza en el escudo donde está el Sagrado Corazón de Jesús hacia arriba, dando la vuelta completa a todo el conjunto. El texto, extraído del Libro del Apocalipsis, fue usado como parte de himnos y cánticos de carácter religioso especialmente en la Edad Media. A su vez, el marco contiene cuatro cartelas: una con el mencionado Sagrado Corazón de Jesús en el lado izquierdo, otra en la parte superior con el anagrama «IHS» que alude al nombre de Jesús, a la derecha un escudo nobiliario y la inferior se encuentra perdida.

Según la ficha técnica de la pieza que consta en el expediente, es probable que la obra se ubicase originalmente en una iglesia. Por tanto, el escudo nobiliario podría corresponder al de la familia que la donó o patrocinó su realización. Tipológicamente consiste en un escudo de armas de tendencia ovalada dividido en dos cuarteles, el diestro formado por barras diagonales y el izquierdo mostrando la silueta de dos dragones flanqueando un caldero que pende de una cadena. Todo ello coronado por un yelmo.

La técnica empleada para la confección de la obra es la sarga o pintura sobre tela sin capa de preparación, que se caracteriza por la utilización de textil vegetal a modo de soporte (especialmente el lino). Las telas normalmente presentan un ancho medio de 1,05 metros y se encuentran reunidas y cosidas por su orillo, buscando así formar la extensión precisa. La orientación de las telas es preferentemente vertical, salvo en algunos casos en los que se traten de telas con una gran extensión horizontal y poca altura. Suele ser habitual la alternancia de telas verticales con una horizontal en la parte inferior de la obra.

Asimismo, este soporte no lleva otra base ni apoyo, ya que el lienzo queda suelto y sin tensar, únicamente sujeto por su margen superior, desde la que se suele colgar para que quede extendido. La obra queda culminada mediante la realización de la parte pictórica, utilizando normalmente el temple.

Descargar PDF