Anuncio de 21 de abril de 2026, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, del proyecto que se cita. (PP. 848/2026).
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00336662.
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
De conformidad con lo establecido en:
1. Los artículos 73, 77 y 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
2. Artículos 78 y 96 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
3. Artículos 9 al 20 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
4. Artículos 10 al 19 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.
5. Artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa y aprobación de proyecto así como la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto «Construcción de red de gas y su adaptación para inyección de biometano a la red RAB-K29 en el t.m. de Baena (Córdoba), cuyas características principales se señalan a continuación:
• Peticionario: Nedgia Andalucía, S.A., con domicilio en Polígono Industrial Pineda, Calle E, núm. 4, 41013 Sevilla.
• Objeto de la petición: Autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado «Construcción de red de gas y su adaptación para inyección de biometano a la red RAB-K29 en el t.m. de Baena (Córdoba)».
• Descripción de las instalaciones: Ampliación de red de gas natural e instalación de un módulo de inyección para biometano prevista en el municipio de Baena (Córdoba).
• Instalación principal: Las instalaciones objeto de esta solicitud son las siguientes:
Red de gas natural en Acero 4” en MOP 45 bar para realizar la inyección de biometano producido en la Industria Hojiblanca Biometano 5, S.L. en la red propiedad de Nedgia, cuya conexión inicial será el módulo de inyección situado en la parcela de referencia catastral 14007A055000300000EU y cuyo fin será la red existente RAB-K29 en Acero DN 8” MOP 45 bar en el t.m. de Baena (Córdoba).
Módulo de inyección situado en la parcela de referencia catastral 14007A055000300000EU en el t.m. de Baena (Córdoba).
• Instalaciones auxiliares: Dos válvulas de seccionamiento DN 4”.
• Presión de diseño: 45 bar.
La declaración de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el artículo 105 de la Ley 34/1998 llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes o derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2. de dicha ley.
La relación de bienes y derechos afectado por la instalación están detallados en la tabla que se adjunta (ver Anexo I).
Las afecciones derivadas de la expropiación, a tenor de lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos:
La afección a fincas derivada de la construcción de este Proyecto se concreta en la siguiente forma:
1. Expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.
2. Para las canalizaciones:
a) Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de tres metros, 1,5 a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería y cable de comunicación y telemando, que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio.
• Prohibición de efectuar trabajos de arada, cava o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto.
• Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación, movimiento de tierras o efectuar acto alguno que rebaje la cota del terreno o pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones.
• Libre acceso del personal y equipos necesarios para la vigilancia y para mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
• Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para ello.
b) Contigua a la zona de servidumbre permanente antes detallada existe una zona de seguridad, definida en UNE 60-305-83, en la cual la ejecución de excavaciones u obras puede representar un cambio en las condiciones de seguridad de la canalización y en la que no se dan las limitaciones anteriores ni se prohíben las obras incluidas en la zona de servidumbre de paso, siempre que se informe previamente al titular de la instalación para la adopción de las acciones oportunas que eviten los riesgos potenciales para la canalización.
c) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer temporalmente, todo obstáculo y se realizarán los trabajos u operaciones necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos.
3. Para el paso de los cables de líneas, equipos de telecomunicación y elementos dispersores de protección catódica:
a) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un metro (1) de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación más un (1) metro cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
• Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto y realizar todo tipo de obras, construcción, edificación, movimiento de tierras o efectuar acto alguno que rebaje la cota de terreno o pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones a una distancia inferior de medio metro (0,5 m) a cada lado del cable de conexión o a una distancia de un metro (1 m) a cada lado del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancias inferiores a las indicadas.
• Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
b) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer temporalmente, todo obstáculo y se realizarán los trabajos u operaciones necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos.
Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de los terrenos y demás titulares afectados cuya relación se inserta al final de este anuncio.
El trámite de Información Pública se llevará a cabo durante un plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente del de publicación de este anuncio, plazo durante el cual los interesados podrán formular las alegaciones que estimen oportunas, conforme a lo establecido en los arts. 79 y 97 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
Durante el periodo de información pública, la documentación estará disponible para su consulta en la página web de la Transparencia:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos.html
Con independencia de lo anterior, la documentación también estará disponible para su consulta en las dependencias administrativas de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de Córdoba, sitas en Plaza de la Constitución, Edificio Administrativo (2.ª planta), mediante cita previa en el teléfono 955 041 111.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 56.2 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, los interesados una vez publicada la relación de los bienes afectados por la expropiación y hasta el momento del levantamiento del acta previa, podrán formular por escrito alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación.
Las alegaciones, dirigidas a la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de Córdoba, deberán presentarse a través de medios electrónicos para aquellas personas obligadas en consonancia con lo indicado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre bien en el Registro Electrónico General de la Junta de Andalucía, bien en cualquier registro de la Consejería correspondiente, o en cualquier otro registro administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Córdoba, 21 de abril de 2026.- El Delegado, Agustín López Ortiz.
Descargar PDF
BOJA nº 107 de 05/06/2026