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Corrección de errores de la Resolución de 20 de abril de 2026, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se realiza la convocatoria de la Línea 2 de incentivos del Programa 2 «Espacios productivos», acogidos a la Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía (BOJA núm. 78, 24.4.2026).
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Advertidos errores materiales en la Resolución de 20 de abril de 2026, de la Agencia Andaluza de la Energía, publicada en el BOJA número 78, de 24 de abril de 2026, por la que se realiza la convocatoria de la Línea 2 de incentivos del Programa 2 «Espacios productivos», acogidos a la Orden de 13 de marzo de 2025, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su corrección en los siguientes términos:
Primero. Corregir el apartado 1 del Anexo VI «Módulos por costes unitarios de ejecución»:
Donde dice:
«- Subtipos de actuación L2.2.2.1 y L2.2.2.2:
| Tipo de elemento | Unidad física de referencia |
|---|---|
| A. Instalaciones de eficiencia energética | kWh de energía primaria ahorrada |
»
Debe decir:
«- Subtipos de actuación L2.2.2.1 y L2.2.2.2:
| Tipo de elemento | Unidad física de referencia |
|---|---|
| A. Instalaciones de eficiencia energética | kWh de energía ahorrada |
»
Segundo. Corregir el apartado 3.a). ii del Anexo VI «Módulos por costes unitarios de ejecución»:
Donde dice:
«En el caso de los subtipos de actuaciones L2.2.2.1 y L2.2.2.2 el coste incentivable de la actuación (CI act) quedará determinado aplicando al (CU act) un coeficiente de 0,20 relativo a la hipótesis de contraste establecido en el artículo 8 del Decreto 303/2015, de 21 de julio. El valor resultante se multiplicará por el número de unidades que se ejecuten, que se corresponde con la energía potencial ahorrada (kWh), que se calculará sobre el consumo de energía primara antes de la actuación aplicando los límites mínimos de ahorro establecidos para los subtipos de actuaciones L2.2.2.1 y L2.2.2.2 en el Anexo II Catálogo de actuaciones de la Orden de 13 de marzo de 2025.»
Debe decir:
«En el caso de los subtipos de actuaciones L2.2.2.1 y L2.2.2.2 el coste incentivable de la actuación (CI act) quedará determinado aplicando al (CU act) un coeficiente de 0,20 relativo a la hipótesis de contraste establecido en el artículo 8 del Decreto 303/2015, de 21 de julio. El valor resultante se multiplicará por el número de unidades que se ejecuten, que se corresponde con la energía potencial ahorrada (kWh), que se calculará sobre el consumo de energía antes de la actuación aplicando los límites mínimos de ahorro establecidos para los subtipos de actuaciones L2.2.2.1 y L2.2.2.2 en el Anexo II Catálogo de actuaciones de la Orden de 13 de marzo de 2025.»
Descargar PDFBOJA nº 108 de 08/06/2026
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