Edicto de 1 de junio de 2026, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Granada, en el procedimiento Recurso de Casación Autonómico 10/2024, de publicación del fundamento jurídico sexto y fallo de la Sentencia núm. 15/2026, de fecha 24 de marzo de 2026.
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NIG: 2906733320220000613. Órgano origen: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla-Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga. Asunto origen: ORD 292/2022.
Procedimiento: Recurso de Casación Autonómico 10/2024. Negociado: K.
Actuación recurrida:
De: Carmen Gallardo García.
Procurador: Francisco Javier Gálvez Torres-Puchol.
Letrado:
Contra: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía y Consejería de Hacienda Junta de Andalucía.
Procurador/a:
Letrado/a: Abogacía del Estado de Granada y Letrado de la Junta de Andalucía-Sevilla.
EDICTO
Se hace saber que en el Recurso de Casación Autonómico 10/2024, interpuesto por la representación procesal de Carmen Gallardo García, contra la Sentencia de 9 de noviembre de 2023, dictada en el recurso ordinario núm. 292/2022, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga, se ha dictado por esta Sala Especial de Revisión y Casación Autonómica de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Sentencia núm. 15/2026, de fecha 24 demarzo de 2026, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fundamento jurídico sexto y fallo son del tenor literal siguiente:
«Sexto. Respuesta a la cuestión de interés casacional planteada por el Auto de admisión.
Por todo lo expuesto, y dando contestación a la cuestión planteada, declaramos y reiteramos que los artículos 35 del Decreto legislativo 1/2018 y 24 y 27 del Decreto Legislativo Autonómico 1/2009, deben ser interpretados en el sentido de que el límite cuantitativo de los 130.000 euros, en caso de que haya dos o más adquirentes, se aplicará a cada uno de ellos individualmente considerado en función del porcentaje de adquisición del bien inmueble, con independencia de que el valor del bien inmueble, aisladamente considerado, tenga un valor superior a 130.000 euros.
Es decir, cuando haya dos o más adquirentes, será de aplicación a cada adquirente el tipo reducido cuando la parte adquirida del bien inmueble no supere los 130.000 euros, aunque el valor del inmueble entero o en su conjunto sí supere los 130.000 euros.»
(...)
«F A L L A M O S
Se estima el Recurso de Casación Autonómico número 10/2024 seguido a instancia de doña Carmen Gallardo García contra la Sentencia de 9 de noviembre de 2023, dictada en el recurso ordinario núm. 292/2022, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga, sentencia que casamos y anulamos.
Se acuerda considerar contraria a Derecho la resolución del TEARA de fecha 25 de marzo de 2022, Sala de Málaga, en la que se desestimaba la reclamación económico administrativa núm. 29/5237/2021 y 29/5239/2021, y, en su lugar, se acuerda reconocer el derecho de la recurrente a la aplicación del tipo reducido controvertido, y a la devolución de los ingresos indebidos.
La cuestión de interés casacional planteada queda resuelta en el sentido expuesto en el fundamento jurídico sexto.
No se imponen las costas procesales, por lo que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y remítase testimonio de la misma junto con los autos originales recibidos y el expediente administrativo a la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Sevilla.
Procédase a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de este Tribunal Superior de Justicia.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, que contra la misma no cabe recurso alguno, con las demás prevenciones del artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.
Granada, 1 de junio de 2026.- La Letrada de la Administración de Justicia, Esther Barrios Rozua.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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