Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 19/01/2026

1. Disposiciones generales

Universidades

Resolución Rectoral de 18 de diciembre de 2025, de la Universidad de Huelva, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas económicas para micro-proyectos de investigación «Líderes», para personal investigador predoctoral de la Universidad de Huelva, financiadas mediante donación privada por Gracia María Espuelas Sánchez.

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Artículo 1. Objeto de las ayudas.

Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas económicas destinadas a financiar microproyectos de investigación liderados por personal investigador predoctoral de la Universidad de Huelva, en el marco de su tesis doctoral, con el fin de fomentar su autonomía investigadora y liderazgo científico en las primeras etapas de su carrera académica.

Estas ayudas están financiadas mediante donación privada por Gracia María Espuelas Sánchez, y se enmarcan en el compromiso de la Universidad de Huelva con el fomento de la investigación joven y la conexión con la sociedad.

Estas bases reguladoras se alinean con el objetivo estratégico 3, establecido en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Universidad de Huelva 2025-2027 (aprobado en Consejo de Gobierno de 29 de enero de 2025), cuyo propósito es complementar la formación académica y adquirir competencias necesarias para la inserción laboral y empleabilidad y capacidad de emprendimiento, no encontrándose contemplado en dicho Plan Estratégico al haberse elaborado con antelación a la aprobación de la partida presupuestaria que se ha establecido al efecto.

Artículo 2. Requisitos de las personas destinatarias.

Podrán participar en esta convocatoria aquellas personas que, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar matriculadas en el tercer curso de un programa oficial de doctorado a tiempo completo en la Universidad de Huelva durante el curso académico indicado en la convocatoria.

b) Tener asignado/a un/a director/a de tesis perteneciente a alguno de los grupos de investigación incluidos en la convocatoria específica.

Las personas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada convocatoria:

1. Acreditación de la matrícula de doctorado de la Universidad de Huelva del curso académico que indique cada convocatoria y justificación de haber estado matriculado en los dos cursos precedentes, así como de la asignación de director/a de tesis doctoral.

2. Curriculum vitae de la persona solicitante en formato CVA o equivalente.

3. Expediente académico de los estudios de grado y de máster conducentes a los estudios de doctorado, con indicación expresa de la nota media obtenida en cada uno de ellos en la escala 0-4.

4. Memoria del proyecto de investigación, elaborada conforme al modelo normalizado establecido en la convocatoria correspondiente. Deberá describir de forma adecuada los objetivos, la metodología, las acciones que se llevarán a cabo durante el desarrollo del proyecto, los resultados esperados y el presupuesto, así como el grupo de investigación al que pertenezca el/la director/a de la tesis.

Artículo 3. Procedimiento de presentación de solicitudes y de concesión.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria específica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Las solicitudes deberán presentarse a través de la plataforma de la EPIT, disponible en la web del Vicerrectorado de Investigación y Planificación Estratégica (https://www.uhu.es/vic.investigacion/estrategia/solicitudes/), adjuntando la documentación indicada en el apartado anterior.

Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntados todos los documentos requeridos, el solicitante deberá presentar el documento generado por la aplicación, acreditativo de haber completado la solicitud, dirigido al Vicerrector de Investigación y Planificación Estratégica de la Universidad de Huelva, a través del Registro General de la Universidad de Huelva, ya sea de forma presencial o telemática (https://sede.uhu.es/registro_electronico.php) o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Solo cuando se haya completado el trámite anterior se considerará formalizada la solicitud. El Vicerrectorado de Investigación y Planificación Estratégica, a través de su Oficina de Gestión de la Investigación (OGI), como órgano de ordenación e instrucción del procedimiento, revisará las solicitudes presentadas con el fin de comprobar que cumplen los requisitos y aportan la documentación establecidos en el artículo anterior.

Una vez realizada esta revisión, a propuesta de la Comisión de Investigación, el Vicerrectorado de Investigación y Planificación Estratégica aprobará la relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas, otorgando un plazo de diez días hábiles para que las solicitudes excluidas puedan subsanar los defectos detectados o aportar la documentación requerida.

Se advertirá que, en caso de no hacerlo en dicho plazo, se entenderán que desisten del procedimiento.

Una vez resueltas las subsanaciones presentadas, el Vicerrectorado de Investigación y Planificación Estratégica, a propuesta de la Comisión de Investigación, aprobará la resolución definitiva de solicitudes admitidas y excluidas.

La Comisión de Investigación procederá a la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios que se establezcan en la convocatoria.

Posteriormente, el Vicerrectorado de Investigación y Planificación Estratégica, a propuesta de la Comisión de Investigación, aprobará la resolución provisional de concesión, concediendo un plazo de cinco días hábiles para la presentación de alegaciones.

Una vez finalizado el proceso de alegaciones, el Vicerrectorado de Investigación y Planificación Estratégica, a propuesta de la Comisión de Investigación, aprobará la resolución definitiva de concesión.

Las resoluciones correspondientes al procedimiento serán publicadas en el Tablón Electrónico Oficial (TEO) de la Universidad de Huelva, lo que surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, conforme a lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

Asimismo, y a efectos meramente informativos, se publicará en la página web de la Oficina de Gestión de la Investigación.

Artículo 4. Procedimiento de evaluación y aceptación de solicitudes.

De entre la lista definitiva de solicitantes, el Vicerrectorado de Investigación y Planificación Estratégica, a propuesta de la Comisión de Investigación, procederá a la concesión de las ayudas, conforme a los criterios prioritarios de valoración establecidos en la convocatoria específica, entre los cuales se incluyen los siguientes:

1. Expediente académico (20%). Se ponderará la calificación del grado al 80% y la del máster al 20%.

2. Curriculum vitae (20%). Solo se tendrán en cuenta aquellos méritos relevantes para el proyecto.

3. Calidad, innovación y excelencia científica (60%).

Cada uno de los apartados se valorará de 0 a 10 puntos y se ponderará con la cifra indicada en cada caso. Las ayudas se adjudicarán a las cinco solicitudes con mayor puntuación, quedando el resto en situación de reserva. Solo serán elegibles aquellas solicitudes que obtengan una puntuación mínima de 6.0 puntos, pudiendo quedar desierta la adjudicación de alguno de los proyectos si no se alcanza dicha puntuación mínima.

Una vez publicada la resolución de concesión, las solicitudes con financiación, dispondrán del plazo que se indique en la convocatoria para suscribir el documento de aceptación del micro-proyecto, en caso de que así se requiera. En caso de no hacerlo se le considerará decaída en su derecho.

Artículo 5. Cuantía y duración de las ayudas.

Se concederán 15 ayudas para la realización de micro-proyectos, que se distribuirán a lo largo del periodo 2026-2029, convocándose cinco ayudas por año, con un importe de 4.000 euros cada una. La duración de cada ayuda será de un año, improrrogable, contado a partir de la fecha de la resolución definitiva de adjudicación.

Tendrán consideración de gastos elegibles aquellos que se indiquen en cada convocatoria específica.

Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

La ordenación e instrucción del procedimiento se llevará a cabo a través de la Oficina de Gestión de la Investigación (OGI) de la Universidad de Huelva.

La Comisión de Investigación propondrá al Vicerrectorado de Investigación y Planificación Estratégica la aprobación de la relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas, así como la relación definitiva.

Asimismo, la Comisión será la encargada de valorar las solicitudes admitidas y de proponer las resoluciones provisionales y definitivas de adjudicación.

Artículo 7. Plazo y forma de justificación de la ayuda.

En el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto, los/as beneficiarios/as de los micro-proyectos, remitirán a la Oficina de Gestión de la Investigación (OGI) un informe final científico-técnico, conforme al modelo que determine la Universidad de Huelva.

Los informes correspondientes a los cinco proyectos concedidos anualmente, serán entregados en un acto protocolario a la persona que ha realizado la donación.

Artículo 8. Incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

Esta ayuda será incompatible con la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que tenga la misma finalidad, es decir, sufragar los gastos directamente asociados al desarrollo del propio micro-proyecto de investigación.

Artículo 9. Entrada en vigor.

Las presentes bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Huelva, 18 de diciembre de 2025.- El Rector, José Rodríguez Quintero.

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