Resolución de 4 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, que rectifica la Resolución de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación para el Desarrollo Internacional Sostenible.
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Visto el expediente de inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación para el Desarrollo Internacional Sostenible, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 13.3.2024 de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación se inscribió en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación para el Desarrollo Internacional Sostenible.
Segundo. Analizada la resolución antes referida, se advierte que por error se resolvió inscribir como miembros del Patronato y aceptación de cargos a las personas referidas en el antecedente de hecho quinto de la resolución, cuyo tenor literal decía:
«Quinto. Patronato. Presidente: Universidad de Málaga.
Vicepresidente: Excmo. Ayuntamiento de Málaga.
Secretario no patrono: Don José Domingo Gallego Alcalá.
Director General: Don Julio Andrade Ruiz.
Tesorera: Doña Débora Salfranca Vázquez.
Vocales: Fundación Unicaja, Asociación CIFAL Málaga, Confederación de Empresarios de Andalucía, Fundación Sando, don Nafees Akbarali, doña Sonia Díez Abad, don Francisco de la Torre Prados, don Alexander Mejía, don Joao Talone.».
Sin embargo, debió resolverse en su lugar inscribir como miembros del Patronato y aceptación de cargos a las personas siguientes:
«Quinto. Patronato. Presidente: Universidad de Málaga.
Vicepresidente: Excmo. Ayuntamiento de Málaga.
Secretario no patrono: Don José Domingo Gallego Alcalá.
Tesorera: Doña Débora Salfranca Vázquez.
Vocales: Fundación Unicaja, Asociación CIFAL Málaga, Confederación de Empresarios de Andalucía, Fundación Sando, don Nafees Akbarali, doña Sonia Díez Abad, don Francisco de la Torre Prados, don Alexander Mejía, don Joao Talone.».
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme al artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Segundo. Constatado el error originado, procede efectuar manifestación expresa por esta Dirección General, en el sentido de tenerse por rectificada la resolución dictada con fecha 13.3.2024, debiendo constar inscrito en el Registro de Fundaciones de Andalucía, conforme a la escritura pública de constitución otorgada el 26.10.2023, ante don Miguel Krauel Alonso, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 3.348 de su protocolo el nombramiento y aceptación de cargos de los siguientes miembros del Patronato:
«Presidente: Universidad de Málaga.
Vicepresidente: Excmo. Ayuntamiento de Málaga.
Secretario no patrono: Don José Domingo Gallego Alcalá.
Tesorera: Doña Débora Salfranca Vázquez.
Vocales: Fundación Unicaja, Asociación CIFAL Málaga, Confederación de Empresarios de Andalucía, Fundación SANDO, don Nafees Akbarali, doña Sonia Díez Abad, don Francisco de la Torre Prados, don Alexander Mejía, don Joao Talone.».
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero. Corregir, conforme al contenido del fundamento de derecho segundo de esta resolución, el error en el que incurre la Resolución dictada por el Registro de Fundaciones de Andalucía con fecha 13.3.2024 sobre la inscripción de la constitución de la Fundación para el Desarrollo Internacional Sostenible.
Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
Sevilla, 4 de diciembre de 2025.- El Director General, Esteban Rondón Mata.
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