Resolución de 3 de junio de 2026, de la Universidad de Jaén, por la que se anuncia Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador para el año 2026.
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El Consejo de Gobierno de la Universidad de Jaén, en uso de las atribuciones contenidas en el art. 45 de los Estatutos de la Universidad de Jaén, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en sesión celebrada el 2 de junio de 2026, ha resuelto aprobar la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador para el año 2026, en los términos establecidos en esta resolución.
Esta oferta se ajusta a lo establecido en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el año 2026. Dicha ley establece en su artículo 20.dos.1.a que la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público se sujetará a una tasa de reposición del 120% en los denominados sectores prioritarios, entre los que, según especifica el art. 20.dos.3.I, se encuentran los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad, y los Profesores Contratados Doctores de Universidad regulados en los artículos 68 y 82 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a los profesores contratados doctores, la Universidad está obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación, en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya obtenido el certificado I3 dentro del marco del Programa Ramón y Cajal. En el supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, estas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el certificado I3/R3. En este caso, la Universidad deberá aportar un certificado del Ministerio de Universidades en el que conste que los programas ofertados reúnen los requisitos establecidos en este apartado.
De otra parte, el artículo 20.cuatro.1 de la mencionada ley indica que la tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios.
Por todo lo anterior, conforme a lo establecido en la normativa indicada, este Rectorado resuelve:
Primero. Publicar la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Jaén para el año 2026, aprobada por Consejo de Gobierno el día 2 de junio de 2026, y que se acompaña como anexo de la presente resolución.
Segundo. Las convocatorias que regulen los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo Público deberán publicarse en los Boletines Oficiales que correspondan y se ejecutarán dentro del plazo máximo establecido en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Tercero. Asimismo, y de conformidad con las directrices de la Junta de Andalucía, la presente Oferta de Empleo incluye las plazas del Cuerpo de Catedráticos a convocar por promoción interna.
Cuarto. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, con la presente oferta se establece una reserva de plazas no inferior al 10 por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2 por ciento para personas con discapacidad intelectual y un 1 por ciento para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.
Quinto. El Consejo de Gobierno acuerda ceder al colectivo del Personal Técnico de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Jaén parte de la tasa de reposición correspondiente al colectivo del Personal Docente e Investigador, que asciende a 20 efectivos.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este Rectorado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jaén (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Jaén, 3 de junio de 2026.- El Rector, Nicolás Ruiz Reyes.
ANEXO
Oferta Empleo Público Personal Docente e Investigador-año 2025
| Subgrupo | Cuerpo/Categoría | Núm. de plazas (1) |
|---|---|---|
| A1 | Catedrático/a de Universidad (*) | 37 |
| A1 | Profesor/a Titular de Universidad (**) | 37 |
| A1 | Profesor/a Titular de Universidad (***) | 9 |
| 1 | Profesor/a Permanente Laboral (Profesor/a Contratado/a Doctor/a) (**) | 4 |
| 1 | Profesor/a Permanente Laboral (Profesor/a Contratado/a Doctor/a) (***) | 2 |
(*) Por promoción interna.
(**) En aplicación de la tasa de reposición. Por turno libre.
(***) Para personal investigador doctor que haya obtenido el certificado I3 dentro del marco del Programa Ramón y Cajal o que haya obtenido el certificado como investigador/a establecido/a (R3). En el supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, estas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el certificado I3 o que haya obtenido el certificado como investigador/a establecido/a (I3/R3). Por turno libre.
(1) Del total de plazas se reservarán a personas con discapacidad las legalmente establecidas: 11 plazas (7 de nuevo ingreso y 4 de promoción interna).
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