Orden de 5 de junio de 2026, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, en materia de salud y consumo para 2026.
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La Orden de la Consejería de Salud y Consumo de 1 de agosto de 2022 aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, en materia de salud y consumo (BOJA núm. 151, de 8 de agosto), y fue modificada por la Orden de 10 de agosto de 2023 (BOJA núm. 157, de 17 de agosto).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Objeto.
1. Convocar subvenciones conforme a lo dispuesto en la Orden de 1 de agosto de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, en materia de salud y consumo, en proyectos destinados a la siguientes Líneas:
Línea 1 (L1): Fomento de la generación del conocimiento en áreas temáticas de excelencia en biomedicina y en ciencias de la salud a través de la Investigación, Desarrollo e Innovación.
Línea 6 (L6): Proyectos de I+D+i en salud de colaboración internacional, en el marco del programa Horizonte Europa.
2. Aprobar el contenido de los formularios que constan como Anexos I y II a la presente Orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentos, según se recoge en el artículo 17 de la Bases Reguladoras Tipo, aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.
Segundo. Conceptos subvencionables.
De acuerdo con lo aprobado en el Apartado 2 del cuadro resumen de las líneas convocadas, en la presente convocatoria serán conceptos subvencionables:
L1. Programas y proyectos de I+D+i en áreas temáticas de excelencia en biomedicina de ámbito europeo, nacional o autonómico: Programas de Investigación Clínica en Red en Atención Primaria.
L6. Actividades de I+D+i integradas en proyectos colaborativos internacionales que impulsen la internacionalización de la investigación y la innovación en el Sistema Sanitario Público de Andalucía y favorezcan la colaboración en el abordaje de los problemas de salud de la sociedad, que hayan concurrido con éxito a las convocatorias aprobadas por asociaciones europeas del programa Horizonte Europa que se indican a continuación:
- Transforming Health And Care System (THCS): «Better care closer to home: Enhancing primary and community care».
- ERA4Health: EffecTrial: «Fostering Pragmatic Comparative-Effectiveness Trials in Non-communicable Diseases» y «InterHeart: Understanding the interactions between cardiovascular diseases and comorbidities and/or their therapeutic treatments».
- EP PerMed: «Pharmacogenomic Strategies for Personalised Medicine Approaches (PGxPM2025)».
Para ser seleccionado como subvencionable debe quedar acreditada la concurrencia con éxito del proyecto a alguna de las convocatorias citadas, con el correspondiente documento de decisión final de financiación «funding decision» de alguna de las asociaciones europeas anteriores.
Tercero. Personas beneficiarias.
1. Las entidades que pueden solicitar las subvenciones, los requisitos generales que deben reunir y mantener, se regirán por lo establecido en los siguientes cuadros resumen:
Línea 1: Apartado 4 del Cuadro Resumen de la Orden de 1 de agosto de 2022.
Línea 6: Apartado 4 del Cuadro Resumen de la Orden de 10 de agosto de 2023.
2. De acuerdo con los créditos disponibles, solo podrán ser beneficiarias las entidades incluidas en términos de Contabilidad Nacional en el Subsector Administración Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía (S.1312).
Cuarto. Financiación y cuantía máxima de las subvenciones a otorgar con la convocatoria.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos asignados a las partidas y programas presupuestarios siguientes del programa 41K, Generación y Gestión del Conocimiento en Salud y Salud Pública, por una cuantía máxima de 1.412.180,00 euros, con la siguiente distribución:
L1: 300.000,00 euros.
L6: 1.112.180,00 euros.
| Ejercicio | Partida presupuestaria | Línea | Crédito |
|---|---|---|---|
| 2026 | 1300010000 G/41K/44602/00 01 | L1 | 75.000,00 |
| L6 | 278.045,00 | ||
| 2027 | 1300010000 G/41K/44602/00 01 | L1 | 75.000,00 |
| L6 | 278.045,00 | ||
| 2028 | 1300010000 G/41K/44602/00 01 | L1 | 150.000,00 |
| L6 | 556.090,00 |
3. Los compromisos de gastos de carácter plurianual adquiridos serán conforme a lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.
Quinto. Solicitudes y formularios.
1. Las solicitudes de subvención se ajustarán al contenido del formulario que figura como Anexo I de la presente orden e irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Investigación, Innovación y Salud Digital, sin necesidad de aportar ningún otro documento.
Los Anexos I y II a esta orden se podrán descargar en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/sanidadpresidenciayemergencias.html
2. En el caso de que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).
Sexto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), en adelante Bases Reguladoras Tipo, el plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria y de su extracto.
2. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una resolución en la que conste dicha circunstancia, finalizando el plazo de presentación de solicitudes con la publicación de la referida resolución.
3. El lugar de presentación de las solicitudes de subvención será exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el Apartado 10.c) de los Cuadros Resumen, a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG
4. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en las mencionadas bases reguladoras, expedido por cualquiera de las entidades prestadoras de servicios de certificación incluidas en la lista de confianza a la que se alude en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015), y la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, y el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
5. Igualmente se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al documento nacional de Identidad, para personas físicas.
6. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de la convocatoria será de tres meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimadas por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Séptimo. Pago y justificación.
1. La forma y secuencia de pago, así como la justificación de la subvención en sus distintas anualidades, se efectuará según lo indicado en el apartado 23 de los Cuadros Resumen de la Orden de 1 de agosto de 2022, en relación con los artículos 25 y 27 de las Bases Reguladoras Tipo y en el artículo 124 de Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, con el siguiente supuesto:
Pago anticipado con la siguiente secuencia:
- Un primer pago tras la resolución de la convocatoria, por importe del 25% de la subvención concedida.
- Un segundo pago, correspondiente al 25% de la subvención concedida, previa justificación del primer pago, en el año 2027.
- Un tercer pago, correspondiente al 50% restante de la subvención, en el año 2028, una vez justificados los pagos anteriores, en los términos previstos en el apartado 23 de los cuadros resumen de las bases reguladoras aplicables.
2. La justificación se realizará con la siguiente secuencia:
- El primer pago se justificará antes de finalizar el año 2027.
- El segundo pago se justificará antes de finalizar el año 2028.
- El tercer pago a los tres meses de la finalización de la ejecución del proyecto.
3. La entidad beneficiaria puede proceder, sin previo requerimiento de la Administración, a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, y solicitar compensación con reconocimiento de deuda, o aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 quáter, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante la presentación de la correspondiente comunicación a través de la plataforma telemática, a efectos del cálculo de los intereses de demora por éste y de la obtención de los correspondientes documentos de pago.
Octavo. Cuantía máxima a conceder por solicitud presentada y duración de los proyectos subvencionables
1. En la Línea 1, «Fomento de la generación del conocimiento en áreas temáticas de excelencia en biomedicina y en ciencias de la salud a través de la Investigación, Desarrollo e Innovación», la cuantía máxima a conceder a cada solicitud presentada será de 300.000,00 euros, incluidos los costes indirectos.
2. En la Línea 6, «Proyectos de I+D+i en salud de colaboración internacional, en el marco del programa Horizonte Europa», la cuantía máxima a conceder a cada solicitud presentada será de un máximo de 250.000,00 euros por cada proyecto en los que el grupo participe como coordinador en la asociación europea y 125.000,00 euros por cada proyecto en los que el grupo participe como asociado en la asociación europea, incluidos los costes indirectos.
3. Los proyectos tendrán una duración máxima de cuatro años, y deberán realizarse en los ejercicios económicos 2026 a 2029.
Noveno. Datos sobre los proyectos para los que se solicita la subvención
El apartado 6 del Anexo I de solicitud contendrá los datos completos sobre el proyecto para el que se solicita la subvención, que se relacionan a continuación.
Línea 1: Fomento de la generación del conocimiento en áreas temáticas de excelencia en biomedicina y en ciencias de la salud a través de la Investigación, Desarrollo e Innovación:
• Título del proyecto.
• Persona investigadora principal y equipo investigador.
• Resumen.
• Experiencia de la persona investigadora principal y del equipo investigador sobre el tema del proyecto.
• Antecedentes y estado actual del tema de estudio.
• Bibliografía.
• Hipótesis, pregunta de investigación o estudio descriptivo.
• Objetivos.
• Metodología.
• Incorporación de la perspectiva de género en la investigación.
• Plan de trabajo.
• Aspectos éticos de la investigación.
• Aplicabilidad de los resultados.
• Impacto de los resultados.
• Plan de difusión y explotación.
• Medios y recursos disponibles para realizar el proyecto.
• Presupuesto solicitado y justificación.
Línea 6: Proyectos de I+D+i en salud de colaboración internacional, en el marco del programa Horizonte Europa:
• Título del proyecto.
• Asociación Europea del Programa Horizonte Europa.
• Convocatoria de la asociación europea del programa Horizonte Europa.
• Fecha de inicio y de fin.
• Persona investigadora principal y equipo investigador.
• Palabras clave.
• Resumen.
• Aspectos éticos de la investigación.
• Presupuesto consolidado y justificación.
• Memoria científica del proyecto aprobado por asociación europea del programa Horizonte Europa.
Décimo. Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables solo aquellos gastos que, conforme el concepto y características de la actuación objeto de la subvención, sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad de las actuaciones previstas en el apartado 2.a) Conceptos subvencionables y 5.b).1.º Gastos subvencionables, de los Cuadros Resumen de las Bases Reguladoras que recoge la Orden de 1 de agosto de 2022:
Línea 1:
a) Bienes y servicios: material fungible, material bibliográfico, arrendamientos de equipos, licencias de software y servicios externos.
b) Gastos de contratación de personal específicamente para el proyecto, incluyendo salarios, cuotas patronales de la Seguridad Social, indemnizaciones legalmente establecidas y otros gastos derivados de la contratación debidamente justificados. Las modalidades de contratación se acogerán a lo establecido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
c) Desplazamientos, alojamientos y manutención según las cuantías máximas de indemnizaciones por razón del servicio establecidas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, exclusivamente para las personas que forman parte del grupo de investigación o innovación o contratadas con cargo al proyecto de investigación financiado.
Excepcionalmente cualquier gasto fuera de estas cuantías, o para personas distintas a las enunciadas, deberá ser autorizado por el órgano concedente.
d) Gastos de inscripciones a congresos o jornadas para la presentación y difusión de los resultados, a partir del segundo año de ejecución del proyecto para un máximo de dos comunicantes por actividad.
e) Gastos para publicaciones.
f) Otros gastos debidamente justificados y necesarios para la realización del proyecto.
g) Costes indirectos, hasta un 15% del proyecto, según se establece en el apartado 5.d).
Línea 6:
a) Bienes y servicios: material fungible, material bibliográfico, arrendamientos de equipos, licencias de software y servicios externos.
b) Gastos de contratación de personal específicamente para el proyecto, incluyendo salarios, cuotas patronales de la Seguridad Social, indemnizaciones legalmente establecidas y otros gastos derivados de la contratación debidamente justificados.
Las modalidades de contratación se acogerán a lo establecido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
c) Desplazamientos, alojamientos y manutención según las cuantías máximas de indemnizaciones por razón del servicio establecidas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, exclusivamente para las personas que forman parte del grupo de investigación o innovación o contratadas con cargo al proyecto de investigación financiado.
Excepcionalmente cualquier gasto para personas distintas a las enunciadas deberá ser autorizado por el órgano concedente.
d) Gastos de difusión: inscripciones a congresos o jornadas para la presentación y difusión de los resultados y gastos de publicaciones.
e) Otros gastos debidamente justificados y necesarios para la realización del proyecto.
f) Costes indirectos, hasta un 21% del coste directo de la actividad, según se establece en el apartado 5.c). del Cuadro Resumen de la Orden de 1 de agosto de 2022.
En ambas Líneas, no se consideran gastos subvencionables:
- La adquisición de equipamiento científico o informático.
- La reparación y mantenimiento de equipos.
- Las partidas o cantidades que tras el análisis por parte del órgano gestor no se consideren justificadas para la realización del proyecto.
- Las cantidades satisfechas a personas participantes en el proyecto, exceptuando los gastos necesarios para atención especial de pacientes que supongan una compensación por su participación en el mismo no derivada de una relación laboral.
Undécimo. Órgano instructor y Órgano competente para resolver la convocatoria
1. Según lo establecido en el apartado 12 del Cuadro Resumen de la Orden de 1 de agosto de 2022, el órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Investigación, como unidad administrativa con competencias en investigación e innovación en salud.
2. En la Línea 1, el órgano instructor comprobará la calidad de los programas y proyectos conforme a los siguientes criterios:
- Calidad y novedad de la memoria científico-técnica: 50%.
- Calidad del Equipo de I+D+i: 20%.
- Aplicabilidad del proyecto: 30%.
El nivel de calidad será expresado en un porcentaje de acuerdo a los criterios anteriores. La aptitud del proyecto en términos de calidad para ser financiado exigirá alcanzar un porcentaje mínimo de 60% como suma de todos los criterios anteriores y al menos un 15% previsto para la aplicabilidad. El informe que el órgano instructor emita al efecto concretará si el programa o proyecto es apto o no, en términos de calidad, para su financiación.
La aptitud del proyecto en términos de calidad para ser financiado exigirá alcanzar un porcentaje mínimo de 60% como suma de todos los criterios anteriores y al menos un 15% previsto para la aplicabilidad.
3. Será competente para resolver las solicitudes de concesión de subvenciones la persona titular de la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 15 de las Bases Reguladoras Tipo, y de conformidad con lo indicado en el citado apartado 12 del Cuadro Resumen y el Artículo 9 del Decreto 168/2025, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias.
Decimosegundo. Notificación.
Las notificaciones que procedan en el procedimiento se practicarán por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en las bases reguladoras y en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de aquellos actos cuya publicación resulte preceptiva conforme a la normativa aplicable.
Decimotercero. Efectividad.
La eficacia de la presente orden se producirá con la publicación de la misma y de su extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 12.1 de las Bases Reguladoras Tipo.
Sevilla, 5 de junio de 2026
| ANTONIO SANZ CABELLO | |
| Consejero de Sanidad, Presidencia y Emergencias, en funciones |
BOJA nº 112 de 12/06/2026