Orden de 3 de junio de 2026, por la que se fija una cuantía adicional a la prevista en la Orden de 3 de abril de 2023, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.
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Mediante Orden de 3 de abril de 2023, se efectuó la convocatoria para el año 2023 de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 (BOJA número 68, de 12 de abril de 2023).
De conformidad con el apartado b) del artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, el resuelvo séptimo de la Orden de 3 de abril de 2023, dispone que el importe del crédito presupuestario para la convocatoria de 2023 asciende a 345.970.488,00 euros para las operaciones relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión.
Con posterioridad a la publicación del citado acto de convocatoria, se solicitó a la Comisión Europea una reprogramación del PEPAC 2023-2027 y se llevó a cabo un ajuste de los créditos disponibles en consideración a que el número de solicitudes recibidas en la convocatoria 2023 ha sido muy superior al previsto y la Consejería consideró conveniente apoyar ciertas operaciones estratégicas.
En base a lo anterior, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, haciendo uso de la posibilidad establecida en el apartado d) del artículo 10 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, dictó la Orden de 29 de abril de 2024, por la que se fija una cuantía adicional a la prevista en la Orden de 3 de abril de 2023, elevando el presupuesto convocado a 476.574.038,66 euros.
Seguidamente, se produjo un nuevo aumento del crédito disponible por un importe de 49.669.201,25 euros, ascendiendo la cuantía total del crédito disponible para la citada convocatoria a 526.243.239,91 euros. Por ello, y con el objeto de atender un mayor número de solicitudes presentadas en la convocatoria 2023, se hizo necesario dictar la Orden de 12 de junio de 2024, de ampliación presupuestaria al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 del resuelvo sexto de la Orden de 3 de abril de 2023, sin que su publicación llevara aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes para las ayudas convocadas, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente, de conformidad con el apartado d) del artículo 10 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
No obstante, tras la resolución de concesión definitiva de ayudas, se ha producido un reajuste presupuestario sobrevenido en el crédito disponible que posibilita dictar una resolución complementaria de la concesión de la subvención, de modo que determinadas solicitudes que aun cumpliendo todos los requisitos no han sido beneficiarias, total o parcialmente, por agotamiento del mismo, puedan acceder a tal condición, todo ello de conformidad con el apartado e) del artículo 10 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación a lo previsto en el apartado 4 del resuelvo sexto de la Orden de 3 de abril de 2023. Con posterioridad a la publicación de la presente orden, será dictada la correspondiente resolución complementaria de concesión de ayudas.
En efecto, el número de solicitudes recibidas para las ayudas de conversión y mantenimiento a la agricultura ecológica fue muy superior al inicialmente previsto. Esta elevada demanda impidió atender la totalidad de las solicitudes con derecho a ayuda, a pesar de haberse incrementado en dos ocasiones el presupuesto disponible. Entendiendo que la agricultura ecológica es una práctica beneficiosa para la sociedad y el medio ambiente, se pretende atender al mayor número posible de expedientes que cumplen los requisitos de subvencionalidad de la ayuda.
Asimismo, el incremento de 5.850.000 euros resulta plenamente justificado para atender los recursos estimatorios, adaptando el presupuesto a la ejecución real de los compromisos. Todo ello garantiza la cobertura financiera adecuada y la continuidad de las prácticas agroambientales y ecológicas en Andalucía, sin necesidad de incrementar la programación financiera vigente.
En virtud de lo expuesto, vista la propuesta de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, de fecha 20 de abril de 2026, y en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Aumento del crédito disponible.
Dar publicidad con carácter posterior a la resolución de concesión definitiva de ayudas y en los mismos medios que la convocatoria, al aumento del crédito disponible inicialmente para la convocatoria 2023, y en virtud de lo establecido en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, fijar una cuantía adicional a la consignada en el resuelvo séptimo de la Orden de 3 de abril de 2023, por la que se efectuó la convocatoria para el año 2023 de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, por un importe de 5.850.000 euros, ascendiendo la cuantía total del crédito disponible para la citada convocatoria a 532.093.239,91 euros, con la siguiente distribución por partidas presupuestaria:
| Operación | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | Posición presupuestaria |
|---|---|---|---|---|---|---|
| AND6503_01 FRUTALES DE REGADÍO CONVERSIÓN | 439.021 | 439.021 | 509.021 | 0,00 | 0,00 | 1200110000 G/71F/77400/00 C4650301A4 |
| AND6503_02 FRUTALES DE SECANO CONVERSIÓN | 2.485.652,33 | 2.485.652,33 | 2.555.652,33 | 0,00 | 0,00 | 1200110000 G/71F/77400/00 C4650302A4 |
| AND6503_03 HERBÁCEOS CONVERSIÓN | 2.611.971 | 2.611.971 | 100.000,00 | 0,00 | 0,00 | 1200110000 G/71F/77400/00 C4650303A4 |
| AND6503_08 OLIVAR CONVERSIÓN | 10.496.971 | 10.496.971 | 10.696.971 | 0,00 | 0,00 | 1200110000 G/71F/77400/00 C4650308A4 |
| AND6503_10 FRUTALES DE REGADÍO MANTENIMIENTO | 3.127.537,48 | 3.127.537,48 | 3.187.537,48 | 3.513.388,31 | 3.513.388,31 | 1200110000 G/71F/77400/00 C4650310A4 |
| AND6503_11 FRUTALES DE SECANO MANTENIMIENTO | 10.693.511,90 | 10.693.511,90 | 10.813.511,90 | 12.804.888,85 | 12.804.888,85 | 1200110000 G/71F/77400/00 C4650311A4 |
| AND6503_12 HERBÁCEOS MANTENIMIENTO | 8.744.596,64 | 8.744.596,64 | 11.281.239,13 | 11.041.239,13 | 11.041.239,13 | 1200110000 G/71F/77400/00 C4650312A4 |
| AND6503_14 HORTÍCOLAS MANTENIMIENTO | 536.980,63 | 536.980,663 | 660.083,96 | 656.083,96 | 656.083,96 | 1200110000 G/71F/77400/00 C4650314A4 |
| AND6503_16 PASTOS MANTENIMIENTO | 9.435.718,23 | 9.435.718,23 | 20.188.326,42 | 18.788.326,42 | 18.788.326,42 | 1200110000 G/71F/77400/00 C4650316A4 |
| AND6503_17 OLIVAR MANTENIMIENTO | 13.676.835,14 | 13.676.835,14 | 14.276.835,14 | 23.406.241,56 | 23.406.241,56 | 1200110000 G/71F/77400/00 C4650317A4 |
La dotación presupuestaria para las actuaciones objeto de convocatoria quedará, en todo caso, condicionada a la aprobación por la Comisión Europea de la versión 9 del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 y a la disponibilidad presupuestaria existente.
Segundo. Efectos.
La presente orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y será de aplicación a todas aquellas solicitudes correspondientes a la campaña 2023.
Sevilla, 3 de junio de 2026
| RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL | |
| Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en funciones |
BOJA nº 112 de 12/06/2026