La Junta
Consejo de Gobierno
Resolución de 4 de junio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se modifica el formulario de solicitud de acto de conciliación laboral.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00338900.
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
La Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, aprobó el formulario normalizado de solicitudes de acto de conciliación laboral como modelo de uso obligatorio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con objeto de facilitar a las personas trabajadoras la cumplimentación de solicitudes de conciliación laboral con un lenguaje inclusivo y con todos los datos exigidos por la normativa vigente, su presentación telemática y para proporcionar la vía de presentación electrónica a los profesionales obligados a relacionarse por medios electrónicos con la Administración Pública que, estadísticamente, presentan la mayoría de las solicitudes de conciliación que reciben los Centros de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Andalucía.
Se ha detectado que el formulario aprobado no contenía algunos de los datos estadísticos que se remiten periódicamente al Ministerio de Trabajo y Economía Social como son los tramos de edad de las personas trabajadoras, los sectores de actividad de las empresas y las cantidades reclamadas. Asimismo, con objeto de determinar el plazo de celebración del acto de conciliación, resulta necesario incluir el dato de la fecha de efectos del despido o sanción que motiva la conciliación.
La presente resolución se publica con objeto de incluir en el citado formulario los datos necesarios para el cómputo del plazo de celebración del acto de conciliación y para la remisión de la información estadística al Ministerio de Trabajo y Economía Social.
En virtud de lo anterior y de las competencias atribuidas en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, incluyendo las de mediación, arbitraje y conciliación, por el artículo 8.2.a) del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, esta Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, modificado por el Decreto 110/2025, de 11 de junio,
RESUELVE
Primero. Modificación del formulario de solicitud de acto de conciliación laboral.
1. Se modifica el formulario normalizado de solicitudes de acto de conciliación laboral que se adjunta como Anexo I a la presente resolución. Este modelo será de uso obligatorio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La solicitud de acto de conciliación laboral se encuentra disponible en formato electrónico para su cumplimentación y presentación a través del formulario habilitado en la Oficina Virtual de esta Consejería, disponible en el siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/loginjs?procedimiento=366
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en caso de ausencia de medios técnicos, la oficina de asistencia en materia de registro de la Delegación Territorial a la que se dirija la solicitud de acto de conciliación prestará asistencia a las personas físicas en la presentación electrónica de documentos.
Segundo. Efectos.
La presente resolución producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de junio de 2026.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
Descargar PDF
BOJA nº 112 de 12/06/2026
Disposición anterior
Disposición siguiente