Anuncio de 25 de mayo de 2026, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, para autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de instalación eléctrica de alta tensión PSFV «Migasol Conil». (PP. 1185/2026).
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De acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió a información pública el expediente incoado en esta Delegación Territorial en Cádiz, insertándose anuncios en:
- BOJA núm. 139, de 22 de julio de 2025.
- BOP núm. 144, de 30 de julio de 2025.
- BOE núm. 183, de 31 de julio de 2025.
- Diario ABC, de 21 de agosto de 2025.
- Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Conil, desde 29.7.2025 hasta 28.8.2025.
Con objeto de autorizar la instalación eléctrica siguiente:
- Peticionario: Marina Conil SFV, S.L.
- Domicilio: Calle El Gastor, 5, 11140 Conil de la Frontera, Cádiz.
- Emplazamiento de la instalación: Conil de la Frontera (Cádiz).
- Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica.
Con fecha 19.4.2026, la sociedad Marina Conil SFV, S.L., presentó modificación del proyecto.
Planta Solar Fotovoltaica «Migasol Conil» de 2,5 MW de potencia instalada y potencia de acceso (AT-15872/24).
Características fundamentales modificadas:
Infraestructura común de evacuación (AT-15927/24 y AT-15872/24).
Las infraestructuras comunes serán compartidas con Elecon SFV, S.L., para el expediente PSFV Elecon Conil, con AT-15927/24.
Línea soterrada de 20 kV desde el Centros de Protección y Medida hasta el Centro de Seccionamiento existente «0094 CT Autovía de la SET Conil 20 kV» (Punto de acceso y conexión).
- Tipo: Línea eléctrica subterránea.
- Tensión: 20 kV.
- Longitud: 1.001 m.
- Tipo conductor: Al RHZ1 18/30 kV 3x1x240 mm².
- Número de circuitos: 1.
- Número de cables: 3.
Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley del Sector Eléctrico, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de dicha ley.
Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 de la citada Ley del Sector Eléctrico, «supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública», por lo que los organismos oficiales que, en su caso, se encuentren incluidos en la relación de bienes y derechos afectados lo serán a efectos meramente informativos de dicha obligación.
Lo que se hace público para conocimiento general y, especialmente, de los titulares de los bienes y derechos afectados por dicho proyecto, incluidos los que pudieran haber sido omitidos, pudiendo formular las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
A estos efectos, en el anexo adjunto se incluye la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa, con indicación de sus titulares.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa y en el 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, en el indicado plazo, los afectados podrán aportar los datos que estimen oportunos a los solos efectos de subsanar posibles errores en la relación indicada. En caso de que alguno de los titulares afectados e incluidos en la citada relación tenga firmado un acuerdo de ocupación de su finca con la beneficiaria, podrá aportarlo a los efectos de lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Lo que se hace público para conocimiento general, y especialmente de los propietarios de los terrenos y demás titulares afectados por la instalación, cuya relación se inserta al final de este anuncio, indicándose que el Proyecto de ejecución, podrá ser examinado en las dependencias del Servicio de Energía de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, de la Junta de Andalucía, sita en calle Fernando el Católico, 3, Edificio Junta de Andalucía, 11004 Cádiz.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, procede la publicación del presente trámite de información pública en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, donde podrá accederse a la documentación presentada para su examen, y por el mismo periodo a través del siguiente enlace buscando por el número de expediente: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos.html
Asimismo, la presente publicación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a los efectos de notificación previstos en el artículo 45 del antedicho cuerpo legal.
Cádiz, 25 de mayo de 2026.- La Delegada, Inmaculada Olivero Corral.
Descargar PDFBOJA nº 112 de 12/06/2026