Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 12/06/2026

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Ayuntamientos

Anuncio de 25 de mayo de 2026, del Ayuntamiento de Écija, de delegación de competencia en el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF). (PP. 1102/2026).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00338343.

El pleno de la Corporación Municipal, en sesión ordinaria de 23 de febrero de 2026, aprobó delegar en la Diputación Provincial de Sevilla, a través del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF), aprobar la delegación en la Diputación Provincial de Sevilla, a través del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal, de las siguientes facultades:

a) En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, las competencias de recaudación tributaria (incluyendo la potestad sancionadora derivada de las mismas).

b) En el Impuesto sobre Actividades Económicas, las competencias censales, de gestión, inspección y recaudación tributaria (incluyendo la potestad sancionadora derivada de las mismas).

c) En el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, las competencias censales, de gestión, inspección y recaudación tributaria (incluyendo la potestad sancionadora derivada de las mismas).

d) Las competencias de recaudación tributaria voluntaria de las siguientes tasas de cobro periódico y gestionadas mediante padrón: Tasa de recogida de basuras, regulada en Ordenanza publicada en BOP el 28 de noviembre de 2014.

e) En relación con cualquier recurso de naturaleza pública, la recaudación en período ejecutivo de las deudas no ingresadas en período voluntario (incluyendo la potestad sancionadora derivada de la misma), sean procedentes de los grupos anteriores o de liquidaciones individualizadas con o sin contraído previo, así como de deudas que, no siendo de titularidad municipal, tenga el municipio atribuida por ley la facultad para su exacción en período ejecutivo.

f) La potestad sancionadora para la instrucción, resolución y ejecución de los procedimientos por infracciones al Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y las Ordenanzas municipales en esta materia (Ordenanza Municipal de Circulación, BOP número 200, de 28 de agosto de 2008).

Habiéndose dado traslado de dicho acuerdo al OPAEF, este en sesión de su Consejo rector de fecha 17 de abril de 2026, acordó aceptar la delegación, según acuerdo cuya parte dispositiva es del tenor literal el siguiente:

«Primero. Aceptar la delegación de competencias realizada por el Ayuntamiento de Écija, referida a las siguientes facultades:

a) En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, las competencias de recaudación tributaria (incluyendo la potestad sancionadora derivada de las mismas).

b) En el Impuesto sobre Actividades Económicas, las competencias censales, de gestión, inspección y recaudación tributaria (incluyendo la potestad sancionadora derivada de las mismas).

c) En el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, las competencias censales, de gestión, inspección y recaudación tributaria (incluyendo la potestad sancionadora derivada de las mismas).

d) Las competencias de recaudación tributaria voluntaria de las siguientes tasas de cobro periódico y gestionadas mediante padrón: Tasa de recogida de basuras, regulada en Ordenanza publicada en BOP el 28 de noviembre de 2014.

e) En relación con cualquier recurso de naturaleza pública, la recaudación en período ejecutivo de las deudas no ingresadas en período voluntario (incluyendo la potestad sancionadora derivada de la misma), sean procedentes de los grupos anteriores o de liquidaciones individualizadas con o sin contraído previo, así como de deudas que, no siendo de titularidad municipal, tenga el municipio, atribuida por ley la facultad para su exacción en período ejecutivo.

f) La potestad sancionadora para la instrucción, resolución y ejecución de los procedimientos por infracciones al texto refundido de la ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y las Ordenanzas municipales en esta materia (Ordenanza Municipal de Circulación BOP número 200 de 28 de agosto de 2008).

Segundo. Dar traslado de este acuerdo a la entidad delegante para que proceda a dar publicidad de la delegación realizada a este organismo mediante la correspondiente publicación de anuncios en el BOP y BOJA, de conformidad con lo dispuesto en el TRLHL y artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, supeditando a dicha publicación el inicio del ejercicio de las citadas competencias, en los términos previstos en el artículo 2.5 de la Ordenanza de la Diputación de Sevilla reguladora de las relaciones interadministrativas consecuencia de la delegación de competencias o encomienda de funciones a la Diputación Provincial de Sevilla para su ejercicio por el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF).

Tercero. Actualizar, conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera de la citada ordenanza, el Anexo I de la misma, publicándolo en el tablón electrónico del OPAEF, para general conocimiento, en la fecha anterior a aquella en que esta delegación haya de surtir efecto, así como en el portal de transparencia.»

Lo que se hace público para general conocimiento y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (art. 7.2), y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículo 9.3).

Écija, 25 de mayo de 2026.- La Teniente de Alcalde Delegada del Área de Hacienda, Educación, Juventud y Deportes, P.D. (Resolución de la Alcaldía-Presidencia 2023/2567, de 26.7.2023, BOP Sevilla núm. 175, de 31.7.2023), Ana María Carmona Lancharro.

Descargar PDF