Orden de 8 de junio de 2026, por la que se modifica la Orden de 23 de enero de 2026, por la que se anuncia convocatoria pública para la selección de la persona titular de la Dirección del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.
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La figura de la Dirección del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo viene regulada en los artículos 9 y 10 del Decreto 68/2018, de 20 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, su rango es el de director o directora general, y su nombramiento y separación se producirá por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura.
De esta manera, para asegurar la concurrencia de las personas candidatas a la Dirección, fue publicada la Orden de la Consejería de Cultura y Deporte, de 23 de enero de 2026, por la que se anuncia convocatoria pública para la selección de la persona titular de la Dirección del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 19, del 29 de enero). Posteriormente, se publicó la Orden de la Consejería de Cultura y Deporte, de 11 de febrero de 2026, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes en el procedimiento de convocatoria pública para la selección de la persona titular de la Dirección del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 29, complementario núm. 1, de 12 de febrero).
Entre los requisitos establecidos en las bases por las que ser regula esta convocatoria se encuentra el de poseer la nacionalidad española. No obstante, es voluntad de esta Consejería ampliar el ámbito subjetivo de este requisito permitiéndose que puedan concurrir al puesto de Dirección todas aquellas personas que ostenten la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
Por otro lado, se efectúa una modificación de las bases para incluir la referencia genérica a las personas titulares de los centros directivos que deben ocupar la Presidencia y Vicepresidencia, así como de las Vocalías y Secretaría del Comité Evaluador para la selección de las candidaturas.
En virtud de cuanto antecede, y con base en las funciones que me corresponden con arreglo al Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte, y demás normativa que resulta de aplicación,
DISPONGO
Primero. Acordar la modificación de la Orden de 23 de enero de 2026, por la que se anuncia convocatoria pública para la selección de la persona titular de la Dirección del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, en los siguientes términos:
«Uno. Se modifica la base 3 “Requisitos mínimos”, apartado 1, letra a), que queda redactada como sigue:
“a) Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. En aplicación del artículo 5.2 del Real Decreto Ley 38/2020, de 29 de diciembre, los nacionales del Reino Unido no podrán participar en los procesos selectivos de personal funcionario de las administraciones públicas españolas.
Se aportará copia del DNI o documento equivalente que acredite la nacionalidad.”
Dos. Se modifica la base 5 “Comité Evaluador”, que queda redactada como sigue:
La selección de las candidaturas se llevará a cabo por un Comité Evaluador que quedará constituido de la siguiente forma:
- Presidencia: la persona titular de la Secretaría General competente en materia de museos.
- Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General competente en materia de museos.
- Tres Vocalías designadas por resolución de la persona titular de la Secretaría General competente en materia de museos entre personas de reconocido prestigio en materia de arte contemporáneo, una de las cuales deberá formar parte necesariamente de la Comisión Técnica del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo. Dicha resolución será objeto de publicación en el portal de transparencia de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía
(https://www.juntadeandalucia.es/organismos/culturaydeporte/consejeria/transparencia.html Además, se publicará en las páginas web del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo de Andalucía (https://www.caac.es/) y del Centro de Creación Contemporánea de Andalucía (https://www.c3a.es).
- Secretaría: la persona que ocupe la Jefatura de Servicio de Administración del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, que actuará con voz pero sin voto.»
Segundo. Se establece un plazo de presentación de nuevas solicitudes de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.k) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, esta orden será objeto de publicación en el portal de transparencia de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/organismos/culturaydeporte/consejeria/transparencia.html Además, se publicará en las páginas web del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo de Andalucía (https://www.caac.es/) y del Centro de Creación Contemporánea de Andalucía (https://www.c3a.es).
Tercero. La presente modificación no altera el resto de las bases ni el contenido de la convocatoria, por lo que las solicitudes presentadas dentro del plazo inicialmente establecido se considerarán plenamente válidas y serán admitidas a trámite, manteniéndose su eficacia sin necesidad de nueva presentación.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 8 de junio de 2026
| PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ | |
| Consejera de Cultura y Deporte, en funciones |
BOJA nº 113 de 15/06/2026