Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 15/06/2026

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 9 de junio de 2026, de la Universidad de Jaén, por la que se publica el procedimiento para la estabilización y promoción del Profesorado Asociado en la Universidad de Jaén aprobado en Consejo de Gobierno en sesión de 2 de junio de 2026.

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El artículo 79.a) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, dispone que las universidades podrán contratar bajo esta modalidad a especialistas y profesionales de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad principal fuera del ámbito académico universitario cuando existan necesidades docentes específicas relacionadas con su ámbito profesional.

Asimismo, los artículos 79.b) y 79.c) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establecen, respectivamente, que el Profesorado Asociado podrá desarrollar tareas docentes hasta un máximo de 120 horas lectivas por curso académico y que el contrato será de carácter indefinido y no computará en la tasa de reposición de efectivos.

Por su parte, la disposición transitoria séptima de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, determina que las universidades públicas deberán articular procesos de estabilización de las plazas de Profesorado Asociado antes del 31 de diciembre de 2024. Posteriormente, la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, modificó la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, introduciendo una disposición transitoria novena bis, en virtud de la cual se amplía el plazo para concluir el proceso de estabilización hasta junio de 2028.

Por último, la citada disposición transitoria séptima, en su apartado 3, dispone que, para el supuesto de las plazas de Profesorado Asociado con una dedicación docente superior a la prevista en el artículo 79.b), las universidades públicas podrán articular procesos de estabilización de estas plazas a través de actuaciones específicas que favorezcan el paso de Profesorado Asociado con título de Doctor a la figura de Profesorado Ayudante Doctor.

Sin embargo, el presente procedimiento no es sólo una herramienta diseñada para atender a los requerimientos legales, sino que también pretende consolidar una plantilla estable, profesional y comprometida con la Universidad de Jaén.

El sistema de selección en todos los procesos de estabilización será el de concurso, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y concurrencia.

A la vista de lo anterior, procede la implementación de un plan global de estabilización del Profesorado Asociado, que se articulará a través de un baremo que permita la valoración de los méritos de las personas candidatas.

El número de plazas a estabilizar en cada convocatoria será determinado por el Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado, en función de la disponibilidad presupuestaria y la planificación estratégica de la Universidad, y previa negociación con el Comité de Empresa.

El presente procedimiento entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Jaén y será de aplicación en todas las convocatorias de plazas que se realicen con este fin hasta junio de 2028.

Jaén, 9 de junio de 2026.- El Rector, Nicolás Ruiz Reyes.

Anexo I

Baremo para la estabilización de plazas de Profesorado Asociado con dedicación máxima de 120 horas (artículo 79.b) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario)

Las plazas serán convocadas con un perfil profesional específico y con un perfil docente, que serán propuestos por los correspondientes departamentos y aprobados por acuerdo de Consejo de Gobierno.

El baremo constará de 4 bloques: Rendimiento académico, actividad docente universitaria, experiencia profesional y méritos adicionales.

Bloque 1. Rendimiento académico (puntuación máxima 10 puntos).

1.1. Titulación Universitaria de Grado o equivalente (Licenciado, Diplomado, Ingeniero/Arquitecto técnico): Nota media de las asignaturas cursadas en la titulación de acceso a la plaza (1) Hasta 5 puntos
1.2. Titulaciones de Máster Oficial (máximo 2 puntos) (1) 2 puntos por aportación
1.3. Título de Doctor (1) 5 puntos Cum laude
4 puntos Sobresaliente
3 puntos Notable
2 puntos Aprobado
1.4. Suficiencia Investigadora o TTII o DEA (1) 1,5 puntos
1.5. Suficiencia Docente o CAP (Certificado de Aptitud Pedagógica) (2) 1 punto
1.6. Acreditaciones oficiales de competencias lingüísticas (máximo de 2 puntos) (3) B2 0,25 puntos por aportación
C1 0,5 puntos por aportación
C2 1 punto por aportación
1.7. Otras titulaciones universitarias oficiales de Grado o equivalente (1) 2 puntos por aportación
1.8. Otras titulaciones universitarias no oficiales de Máster (máximo de 2 puntos) (1) 0,5 puntos por aportación
1.9. Horas en cursos de formación en materia de innovación docente realizados en la Universidad de Jaén (1) 0,1 puntos por hora hasta un máximo de 2 puntos

(1) Certificado expedido por el órgano competente de la Universidad en la que se hayan cursado los estudios.

(2) Certificado expedido por el órgano competente.

(3) Certificado oficial de idiomas y nivel acreditado.

Bloque 2. Actividad Docente Universitaria (puntuación máxima 60 puntos).

2.1. Docencia impartida como Profesorado Asociado (1) 2.1.1. En la misma especialidad de conocimiento y perfil docente de la plaza convocada 0,04 puntos por hora
2.1.2. En la misma especialidad de conocimiento de la plaza convocada 0,02 puntos por hora
2.1.3. En especialidades de conocimiento afines a las de la plaza convocada 0,01 puntos por hora

(1) Un crédito será igual a 10 horas.

La docencia alegada deberá ser acreditada mediante certificación expedida por la Secretaría General de la Universidad o por el Vicerrector o Vicerrectora u órgano central al que los Estatutos u otras normas propias de cada Universidad encomienden esa función. Como regla general, no se admitirán las certificaciones o informes expedidos por otros cargos académicos, como Decanatos, Vicedecanatos, Direcciones, Subdirecciones, Secretarías de Centros o Coordinación de Título, ni por Direcciones o Secretarías de Departamento, a menos que la persona candidata acredite que, con arreglo a las normas vigentes en la Universidad de que se trate, son esas las autoridades académicas encargadas de certificar la actividad docente.

El certificado de docencia deberá incluir las asignaturas impartidas en cada curso académico, así como el número de horas correspondientes en cada una de ellas.

Se entenderá que las asignaturas están adscritas a la especialidad de conocimiento que figure en la certificación expedida por el órgano correspondiente, conforme a lo indicado en el primer punto. Si no consta especialidad de conocimiento, las personas candidatas deberán acreditar las especialidades de conocimiento a las que están adscritas las asignaturas cuya docencia alegan como mérito.

En el caso de personas candidatas con cargos de representación que hayan conllevado minoración de la carga docente, se entenderá que los créditos con derecho a minoración computen como docencia en las asignaturas de la misma especialidad de conocimiento y perfil docente de la plaza convocada.

Bloque 3. Experiencia profesional (puntuación máxima 30 puntos).

La actividad profesional externa a la actividad docente universitaria se computará a razón de 5 puntos por año de experiencia profesional en el sector público, privado o trabajo por cuenta propia (o parte proporcional que corresponda según el período temporal trabajado) (1).

Se valorará únicamente la actividad profesional que esté relacionada con el perfil profesional y la especialidad de conocimiento de la plaza a la que se opta.

(1) Solo será valorada la actividad profesional cuya relevancia para la plaza quede acreditada (contrato si es ejercida por cuenta ajena, hoja de servicios o certificado si es ejercida como empleado o empleada público, o certificado con fechas de altas y bajas y actividades en el Impuesto de Actividades Económicas si es ejercida por cuenta propia).

Bloque 4. Méritos adicionales.

Se considerará como mérito ocupar a la fecha de la publicación de la convocatoria un puesto de Profesorado Asociado en la especialidad de conocimiento a la que se desea acceder: 30% sobre el total de la puntuación obtenida. Al aplicarse sobre la puntuación total obtenida por méritos, se respeta el principio de capacidad, pero se otorga el peso justo a la fidelización del talento y la experiencia acumulada en la propia UJA.

La inclusión de este mérito, y el valor que se otorga al mismo, se fundamenta en lo siguiente:

1. Cumplimiento del mandato de estabilización. Al tratarse de un proceso extraordinario de estabilización dirigido a la reducción de la temporalidad, debe valorarse de forma significativa la experiencia en el puesto. La introducción de este porcentaje adicional responde al espíritu de la ley de convertir plazas estructurales ocupadas temporalmente en plazas estables. Sin una valoración que reconozca la experiencia específica en la plaza concreta, el proceso podría no cumplir su fin último: la estabilización del profesorado que ya presta el servicio.

2. Valoración de la «experiencia específica» frente a la «experiencia genérica». El conocimiento profundo del plan de estudios, las guías docentes específicas, los laboratorios, el tipo de estudiantado, la dinámica del departamento y el entorno institucional de la UJA garantiza una adecuación probada al perfil de la plaza. Quien ocupa la plaza actualmente ha demostrado su idoneidad mediante el desempeño diario.

3. Reconocimiento de la doble profesionalidad. El profesor asociado es un especialista de reconocida competencia que aporta su experiencia externa a la universidad. El hecho de que ya ocupé la plaza en esa especialidad garantiza que existe una perfecta simbiosis entre su actividad profesional externa y la necesidad docente del departamento.

En caso de empate en la puntuación final, se resolverá de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Antigüedad en la Universidad de Jaén.

2. Sorteo.

Anexo II

Baremo para la conversión de plazas de Profesorado Asociado con dedicación superior a 120 horas en plazas de Profesorado Ayudante Doctor (disposición transitoria séptima, de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario)

Las plazas serán convocadas con un perfil investigador genérico que incluya las líneas de investigación de la especialidad de conocimiento a la que se adscriba la plaza, y un perfil docente genérico referido a las asignaturas de la especialidad de conocimiento a la que se adscriba la plaza.

El baremo constará de 5 bloques: Rendimiento académico, actividad docente universitaria, actividad investigadora, experiencia profesional y méritos adicionales.

Bloque 1. Rendimiento académico (puntuación máxima 10 puntos).

1.1. Titulación Universitaria de Grado o equivalente (Licenciado, Diplomado, Ingeniero/Arquitecto técnico): Nota media de las asignaturas cursadas en la titulación de acceso a la plaza (1) Hasta 5 puntos
1.2. Titulaciones de Máster Oficial (máximo 2 puntos) (1) 2 puntos por aportación
1.3. Título de Doctor (1) 5 puntos Cum laude
4 puntos Sobresaliente
3 puntos Notable
2 puntos Aprobado
1.4. Acreditaciones oficiales de competencias lingüísticas (máximo de 2 puntos) (2) B2 0,25 puntos por aportación
C1 0,5 puntos por aportación
C2 1 punto por aportación
1.5. Otras titulaciones universitarias oficiales de Grado o equivalente (1) 2 puntos por aportación
1.6. Otras titulaciones universitarias no oficiales de Máster (máximo de 2 puntos) (1) 0,5 puntos por aportación
1.7. Horas en cursos de formación en materia de innovación docente realizados en la Universidad de Jaén (1) 0,1 puntos por hora hasta un máximo de 2 puntos

(1) Certificado expedido por el órgano competente de la Universidad en la que se hayan cursado los estudios.

(2) Certificado oficial de idiomas y nivel acreditado.

Bloque 2. Actividad Docente Universitaria (puntuación máxima 50 puntos).

2.1. Docencia impartida como Profesor Asociado (1) 2.1.1. En la misma especialidad de conocimiento de la plaza convocada 10 puntos por año o proporcional al período de servicios
2.1.2. En especialidades de conocimiento afines a las de la plaza convocada 5 puntos por año o proporcional al período de servicios

(1) Un crédito será igual a 10 horas.

La docencia alegada deberá ser acreditada mediante certificación expedida por la Secretaría General de la Universidad o por el Vicerrector o Vicerrectora u órgano central al que los Estatutos u otras normas propias de cada Universidad encomienden esa función. Como regla general, no se admitirán las certificaciones o informes expedidos por otros cargos académicos, como Decanatos, Vicedecanatos, Direcciones, Subdirecciones, Secretarías de Centros o Coordinación de Título, ni por Direcciones o Secretarías de Departamento, a menos que la persona candidata acredite que, con arreglo a las normas vigentes en la Universidad de que se trate, son esas las autoridades académicas encargadas de certificar la actividad docente.

El certificado de docencia deberá incluir las asignaturas impartidas en cada curso académico, así como el número de horas correspondientes en cada una de ellas.

Se entenderá que las asignaturas están adscritas a la especialidad de conocimiento que figure en la certificación expedida por el órgano correspondiente, conforme a lo indicado en el primer punto. Si no consta especialidad de conocimiento, las personas candidatas deberán acreditar las especialidades de conocimiento a las que están adscritas las asignaturas cuya docencia alegan como mérito.

En el caso de personas candidatas con cargos de representación que hayan conllevado minoración de la carga docente, se entenderá que los créditos con derecho a minoración se computen como docencia en las asignaturas de la misma especialidad de conocimiento y perfil docente de la plaza convocada.

Bloque 3. Actividad Investigadora (puntuación máxima 25 puntos).

3.1. Artículos publicados en revistas científicas con proceso anónimo de revisión por pares (1)
a) Revistas indexadas siguiendo criterios de CNEAI
b) Revistas no indexadas pero con algún criterio de calidad
Máximo 15 puntos
1 punto por aportación
0,25 puntos por aportación
3.2. Libros y capítulos de libro en editoriales de reconocido prestigio (1)
a) Libros
b) Capítulos de libro
Máximo 10 puntos
2 puntos por aportación
0,5 puntos por aportación
3.3. Contribuciones presentadas en congresos, conferencias, seminarios, cursos u otros tipos de reuniones de relevancia científica (1) (2) Máximo 5 puntos
0,25 puntos por aportación
3.4. Otros méritos de investigación Máximo 5 puntos
0,25 puntos por aportación

(1) La puntuación asignada a cada contribución con más de 4 autores se multiplicará por 4 y se dividirá por el número de autores.

En los apartados 3.2 y 3.3 las Comisiones de Selección podrán ponderar las puntuaciones de cada uno de los ítems teniendo en cuenta los indicios de calidad de los libros y sus editoriales de publicación y la transcendencia de los congresos científicos a valorar, de acuerdo a los estándares dentro del área o especialidad y a las normas de evaluación de las diferentes agencias evaluadoras.

Será obligación de la persona candidata acreditar que se trata de una revista (en el caso de los artículos) o de una editorial indexada, así como su factor de impacto y cuartil al que pertenece dentro de la categoría correspondiente, además de otros indicios de calidad que considere oportunos. Se podrá adjuntar una captura de pantalla de ordenador o un archivo en formato PDF que muestre claramente estos datos. Se puede utilizar como fuente la página web de la FECYT (https://factor.recursoscientificos.fecyt.es/) u otras herramientas similares.

Se valorarán los artículos para los que se presente copia donde figure información relativa a la autoría. En el caso de libros, capítulos de libros u otras publicaciones, se deberá aportar la portada, ISBN e índice de autoría y primera página de la aportación si es capítulo de libro.

(2) En cada especialidad de conocimiento, el concepto de ponencia/conferencia/comunicación/congreso tiene un significado distinto. Lo que se pretende diferenciar es el carácter nacional o internacional de la misma y el hecho de ser una participación invitada o no invitada.

Bloque 4. Experiencia profesional (puntuación máxima 5 puntos).

La actividad profesional externa a la actividad docente universitaria se computará a razón de 2 puntos por año de experiencia profesional en el sector público, privado o trabajo por cuenta propia (o parte proporcional que corresponda según el período temporal trabajado) (1).

Se valorará únicamente la actividad profesional que esté relacionada con el perfil profesional y la especialidad de conocimiento de la plaza a la que se opta.

(1) Solo será valorada la actividad profesional cuya relevancia para la plaza quede acreditada (contrato si es ejercida por cuenta ajena, hoja de servicios o certificado si es ejercida como empleado o empleada público, o certificado con fechas de altas y bajas y actividades en el Impuesto de Actividades Económicas si es ejercida por cuenta propia).

Bloque 5. Méritos adicionales (puntuación máxima 10 puntos).

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la acreditación vigente a la entrada en vigor de la mencionada Ley de Profesor Ayudante Doctor o de la figura equivalente en la normativa autonómica se considerará como mérito, durante los cuatros años posteriores a la aprobación de esta ley orgánica a los efectos del acceso a la figura de Profesor Ayudante Doctor: 5 puntos. Se considerará mérito igualmente tener la acreditación a una figura de rango superior.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria octava de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, se considerará como mérito ocupar en la fecha de la publicación de la convocatoria un puesto de Profesorado Asociado en el área/especialidad de conocimiento de la plaza desde la que se promociona a Profesorado Ayudante Doctor al menos durante 5 cursos académicos en los últimos 7 años: 5 puntos.

En caso de empate en la puntuación final, se resolverá de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Antigüedad en la Universidad de Jaén.

2. Sorteo.

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