Resolución de 3 de junio de 2026, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, por la que se declara la utilidad pública, en concreto, del proyecto de línea de alta tensión 66 kV y subestación colectora 66/33 kV, situada en el término municipal de Chucena (Huelva). AT-80033. (PP. 1193/2026).
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, de fecha 26 de enero de 2026, se emite autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la implantación de los proyectos de las instalaciones de energía eléctrica de evacuación del conjunto fotovoltaico PVS Chucena 4 x 5 MW; Subestación eléctrica 66/30 kV «Chucena PV colectora» y LSAT 66 kV SET Chucena PV Colectora-SET Chucena-MGE, situada en el término municipal de Chucena (Huelva), titularidad de Chucena Evacuación, S.L., con NIF B70872593.
Segundo. Con fecha 14 de agosto de 2025, la entidad Chucena Evacuación, S.L., con NIF B70872593, solicita a través de su representante don Pablo Rafael Gómez Falcón, declaración de utilidad pública para la línea LAT 66 KV SET Chucena PV Colectora-SET Chucena-MGE, ubicada en el término municipal de Chucena (Huelva), cuyas principales características son las siguientes:
Emplazamiento: Término municipal de Chucena (Huelva).
Finalidad de la misma: Línea aéreo-subterránea de 66 kV entre la Posición de 66 kV de la SET Chucena PV Colectora y barra de 66 kV de la Subestación Chucena-MGE.
Titular: Chucena Evacuación, SL.
Características generales de la línea de alta tensión:
Tramo aéreo:
- Sistema: Corriente Alterna Trifásica.
- Frecuencia (Hz): 50.
- Tensión de construcción (kV): 66.
- Tensión más elevada de la red (kV): 72,5.
- Categoría II.
- Núm. de circuitos: simple circuito.
- Núm. de conductores aéreos por fase: Simplex.
- Tipo de conductor aéreo: LA-280 HAWK.
- Potencia a transportar (MW): 60 MW.
- Número de cables de fibra óptica: 1.
- Tipo de cable de fibra óptica: OPGW 96.
- Número de apoyos: 9.
- Longitud total tramo aéreo: 1,69 km.
- Zona de aplicación: Zona A.
- Nivel de contaminación: III (Fuerte).
- Tipo de aislamiento: Vidrio.
- Apoyos: Metálicos de celosía de acero galvanizado.
- Cimentaciones: Cuadrada recta.
- Puesta a tierra: Grapa de conexión, conductor y pica de cobre.
Tramo subterráneo:
- Sistema: Corriente Alterna Trifásica.
- Frecuencia (Hz): 50.
- Tensión nominal (kV): 66 Kv.
- Tensión más elevada de la red (kV): 72,5.
- Categoría II.
- Potencia a transportar (MW): 60.
- Longitud total: 0,54 km.
- Número de cables de fibra óptica: 1.
- Tipo de cable de fibra óptica: OSGZ1 90.
- Puesta a tierra pantallas: Single Point.
- Tipo de instalación: Enterrado bajo tubo.
- Disposición de los cables: simple circuito.
- Anchura de la zanja: 0,80 m.
- Profundidad de la zanja: 1,35 m.
- Número de circuitos: 1.
- Número de cables por fase: 1.
- Tipo de cable aislado circuito: RHZ1 - RA + 2OL(S) 36/66 Kv 1x1000 Al.
- Origen: AP-09 (PAS).
- Final: SET Chucena-MGE.
Tercero. Conforme a lo contenido en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, se procedió a remitir separatas a las Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio, respectivamente, en el Boletín Oficial del Estado número 74, de fecha 25 de marzo de 2026, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 70, de fecha 14 de abril de 2026, en el Boletín Oficial de la Provincia número 64, de fecha 6 de abril de 2026 y en el Diario Huelva Información de fecha 23 de marzo de 2026. Del mismo modo, se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Chucena estando expuesto desde el día 20 de marzo de 2026 al día 6 de mayo de 2026, y ha sido notificado a todos los interesados y organismos afectados y publicado en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía desde el día 26 de marzo de 2026 hasta el día 11 de mayo de 2026.
Quinto. Durante el período de información pública no se han formulado alegaciones por parte de los afectados por el proyecto de esta instalación eléctrica.
Sexto. Con fecha 28 de mayo de 2026, el Servicio de Energía de esta Delegación Territorial informa favorablemente la declaración, en concreto, de la utilidad pública del expediente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para resolver el presente expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, modificado por Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, modificado por Decreto 158/2025, de 8 de octubre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, y todo ello en consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y la Orden de 28 de marzo de 2025, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
Segundo. El artículo 4.3 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía dispone que al objeto de garantizar el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, se declara de utilidad pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su generación, transporte, distribución y aprovechamiento.
Tercero. El expediente ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en los artículos 54 a 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, los artículos 140 a 162 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y el artículo 52 la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.
Cuarto. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que «Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas.»
El artículo 56 del mismo cuerpo legal dispone: «La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.»
Quinto. Los artículos 57 y 58 de la Ley del Sector Eléctrico, así como los artículos 157 a 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establecen las servidumbres de paso de las líneas eléctricas de alta tensión y las limitaciones a las mismas.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho arriba reseñados, así como la propuesta favorable del Servicio de Energía, esta Delegación Territorial
RESUELVE
Declarar la utilidad pública, en concreto, del proyecto de ejecución de la Línea de Alta Tensión 66 kV y Subestación Colectora 66/33 kV, ubicada en el término municipal de Chucena (Huelva), cuya titularidad corresponde a la entidad Chucena Evacuación, S.L., con NIF B70872593, y cuyas principales características se relacionan en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, a los efectos señalados en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por la citada instalación e implicará la urgente ocupación de los mismos, para el establecimiento de la instalación, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución (ver Anexo I).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o bien podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Huelva, 3 de junio de 2026.- El Consejero de Industria, Energía y Minas, P.D. (Orden de 28.3.2025, BOJA núm. 64, de 3.4.2025), la Delegada, Lucía Núñez Sánchez.
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BOJA nº 115 de 17/06/2026