Orden de 29 de julio de 2024, por la que se acuerda la extinción de la autorización, por cese de actividades, al centro docente privado de educación infantil «Ave María-Vistillas» de Granada y se concede una modificación de la autorización administrativa al centro docente privado de educación secundaria con la misma denominación específica, de dicha localidad. (PP. 9449/2024).
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Visto el expediente tramitado a instancia de don Diego José Martínez Fernández, como representante de la Fundación Patronato Avemariano de Granada, titular de los centros docentes privados de educación infantil y de educación secundaria «Ave María-Vistillas», con domicilio en C/ Molinos, 163, de Granada, solicitando la extinción de la autorización del primero, por cese de actividades docentes, así como la ampliación del segundo en un ciclo formativo de formación profesional de grado básico de Informática y comunicaciones, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Primero: Resultando que los citados centros, con código 18003478, tienen autorización para impartir tres unidades de segundo ciclo de educación infantil y cuatro unidades de educación secundaria obligatoria, respectivamente.
Segundo: Resultando que en el expediente han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Granada y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Vistas la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE de 30), por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE de 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio (BOE de 22), por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional; el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero (BOE de 5 de marzo), por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA de 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 135/2016, de 26 de julio (BOJA de 2 de agosto), por el que se regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica en Andalucía; la Orden de 8 de noviembre de 2016 (BOJA de 19 de diciembre), por la que se regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica en Andalucía, los criterios y el procedimiento de admisión a las mismas y se desarrollan los currículos de veintiséis títulos profesionales básicos; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Acordar la extinción de la autorización, por cese de actividades, al centro docente privado de educación infantil «Ave María-Vistillas», con código 18003478 y domicilio en C/ Molinos, 63, de Granada, quedando sin efecto las disposiciones que autorizaron el funcionamiento legal del mismo, siendo necesario, para el caso de que se instase su reapertura, dar cumplimiento a los preceptos recogidos en las distintas disposiciones en materia de autorización de centros docentes privados.
Segundo. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de educación secundaria “Ave María-Vistillas”, con código 18003478 y domicilio en C/ Molinos, 63, de Granada, quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
a) Centro docente privado de educación secundaria:
Educación secundaria obligatoria: 4 unidades.
Puestos escolares: 120.
b) Ciclos formativos de formación profesional de grado básico:
Informática y comunicaciones (impartido en turno de mañana).
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Tercero. El centro docente privado de educación secundaria no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 26.4 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2024/25.
Quinto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Sexto. La entidad titular del centro docente privado de educación secundaria remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Granada la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Séptimo. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Sevilla, 29 de julio de 2024
| PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ | |
| Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional |
BOJA nº 115 de 17/06/2026