Anuncio de 9 de junio de 2026, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Almería, por el que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan. «Proyecto modificado núm.1» Colectores y EDAR en Oria (Almería).
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Propuesta de Resolución de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de fecha 30 de octubre de 2025, se aprueba técnicamente el Proyecto modificado núm. 1 denominado «Obra de Colectores y EDAR en Oria (Almería)» Clave: A6.304.1350/2121.
Segundo. El anuncio para sometimiento a información pública de la modificación del proyecto referido ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (en adelante BOJA), el día 26 de enero de 2026, en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería (en adelante BOP) el día 29 de enero de 2026, en el «Diario de Almería» en su edición de 29 de enero de 2026, en el Portal de Transparencia de esta Consejería, desde el 27 de enero de 2026 al 8 de marzo de 2026 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Oria (Almería), desde el 29 de enero de 2026 al 11 de marzo de 2026.
Que una vez concluido el periodo de información pública se ha podido constatar que se han presentado las siguientes alegaciones:
1. Con fecha 25.2.2026, se presenta escrito de alegaciones de doña Rosa Carricondo Oliver.
2. Con fecha 9.3.2026, se presenta escrito de alegaciones de la Federación de Ecologistas en Acción Almería.
Con fecha 17 de marzo de 2026, el Ayuntamiento de Oria emite informe con los datos de las parcelas catastrales que hace referencia la alegación de doña Rosa Carricondo Oliver.
Con fecha 19 de marzo de 2026, el responsable del contrato ha contestado mediante un informe que debido a su extensión se da por reproducido, a las alegaciones presentadas en el procedimiento de información pública, donde se informa desfavorablemente a la alegación presentada en primer lugar y en la alegación presentada por la Federación de Ecologistas en Acción Almería se tendrán en cuenta las observaciones realizadas y se actuará con especial cuidado en la ejecución de las obras con el fin de preservar galerías, minas y ramblas.
Tercero. Con fecha 27 de marzo de 2026, se dicta resolución de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por la que se aprueba el expediente de información pública y aprueba el Proyecto modificado núm. 1 denominado «Obra de Colectores y EDAR en Oria (Almería)» Clave: A6.304.1350/2121, con un presupuesto total de 2.297.771,77 euros), IVA incluido y un plazo de ejecución de dieciocho (18) meses.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.d) del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, tienen la consideración de obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras de abastecimiento, potabilización, desalación y depuración que expresamente se declaren por el Consejo de Gobierno.
Así mismo, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.c) de la misma ley, se dicta «Acuerdo de 26 de octubre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras hidráulicas destinadas al cumplimiento del objetivo de la calidad de las aguas de Andalucía», por el que se declara de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía entre otras, las obras de depuración de las aguas «EDAR y colectores en Oria».
Segundo. Asimismo, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía:
«La aprobación por la Consejería competente en materia de agua de los proyectos de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma supondrá, implícitamente, la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres, y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no segregables de la principal.»
Se considera, por tanto, de aplicación el procedimiento de expropiación de urgente ocupación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (en adelante LEF), y los artículos 56 y siguientes del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (en adelante REF).
Tercero. De conformidad con el artículo único de la Orden de 14 de octubre de 2024 (BOJA núm. 203, de 17 de octubre de 2024), por la que se modifica la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, corresponde a las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural:
«c) En materia de expropiación forzosa, acordar la necesidad de ocupar los bienes y adquirir los derechos indispensables para el fin de la expropiación, así como la tramitación y resolución de los procedimientos en todas sus fases, sin perjuicio de la coordinación de los mismos por los órganos directivos centrales en sus respectivos ámbitos sectoriales.»
Cuarto. La presente resolución de convocatoria de levantamiento de actas previas a la urgente ocupación será expuesta en el tablón de edictos de Ayuntamiento de Oria (Almería) se publicará en el BOJA, en el BOE, así como en el BOP de Almería. Así mismo, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Almería tramitará el anuncio de la presente resolución en prensa según lo previsto en el apartado 2 del artículo 52 de la LEF.
Quinto. La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Almería, dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante citación individual, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 52 de la LEF.
Conforme establece el apartado 2 del artículo 56 del REF, los interesados que figuran en la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren afectados, hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a la ocupación, podrán formular alegaciones por escrito ante la Delegación Territorial de Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Almería, domiciliada en la calle Canónigo Molina Alonso, núm. 8, de la ciudad de Almería, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. Durante el período señalado estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de la expropiación y la relación de los bienes y derechos afectados en las dependencias citadas.
Sexto. Las operaciones podrán continuarse en días y horarios posteriores si fuera preciso, bastando a tal efecto el anuncio verbal en la jornada que se trate y con ocasión del levantamiento de la última acta que se extienda, haciéndose saber públicamente a los asistentes.
Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien por medio de representante, circunstancia que podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, incluido poder notarial, exhibiendo los documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación acreditativa de su titularidad (aportando nota simple informativa o certificado del Registro de la Propiedad de dominio y cargas, escritura pública, recibo del impuesto de bienes inmuebles del último año y cualquier otro que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse acompañar a su costa de Peritos y Notario. En caso de incomparecencia se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la LEF.
Séptimo. En el acto del levantamiento de actas previas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LEF, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes y derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente acta de adquisición por mutuo acuerdo, que se entenderá como partida alzada por todos los conceptos conforme a lo establecido en el artículo 26 del REF. En caso de que no se suscriba la mencionada acta de adquisición por mutuo acuerdo, se hará entrega a los comparecientes de la correspondiente hoja de valoración de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación. El abono o consignación de los mismos en la Caja de Depósitos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, se realizará a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la inmediata ocupación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la LEF.
A la vista de los antecedentes expuestos y de la documentación que figura en el expediente, esta Delegación Territorial, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo único de la Orden de 14 de Octubre de 2024, por la que se modifica la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
RESUELVE
Primero. Incoar la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgente ocupación, para la obtención de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras correspondientes al «Proyecto Modificado núm. 1 de las obras de “Agrupación de Vertidos y Edar de Mojácar (Almería)”, con Clave: A6.304.1326/2121», según el anejo de esta resolución, en el que se incluyen la relación de personas interesadas, bienes y derechos afectados por la expropiación, siendo beneficiarios finales de la expropiación el propio Ayuntamietno de Oria (Almería).
Segundo. Convocar a los propietarios y titulares de derechos afectados, que figuran en la relación incluida en el anejo de esta resolución, para que comparezcan en las dependencias del Ayuntamiento de Oria, el día y a la hora que figuran en la misma, al objeto de proceder al levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por las obras mencionadas, todo ello sin perjuicio de que los intervinientes se puedan trasladar posteriormente, si fuese necesario, a la finca que se trata de ocupar, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la LEF.
Tercero. La publicación se practica en el BOJA a los efectos previstos en el artículo 52.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa y, adicionalmente, de manera previa y complementaria a la publicación en el Boletín Oficial del Estado para los interesados en el procedimiento que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación así como para los que la notificación personal resulte infructuosa atendiendo a lo regulado en el artículo 41.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía en relación con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Notifíquese la presente resolución a las personas interesadas en legal forma, con indicación de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Almería, 9 de junio de 2026.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.D. (Orden de 14.10.2024, BOJA núm. 203, de 17.10.2024), el Delegado, Antonio Bartolomé Mena Rubio.
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