Resolución de 11 de junio de 2026, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca plazas de Profesorado Ayudante Doctor/a (PAD) para la promoción e incorporación de personal investigador postdoctoral contratado e incorporación de talento.
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De conformidad con lo establecido en los artículos 77.1 y 78 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en el artículo 46 y 55 de la Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía, en cumplimiento además de lo previsto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y conforme con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, así como el artículo 109 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública; este Rectorado, en uso de las competencias que le atribuyen el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como los Estatutos de esta Universidad aprobados por Decreto 232/2011, de 12 de julio, y modificado por Decreto 35/2018, de 6 de febrero, ha resuelto convocar concurso público de méritos para la adjudicación de las plazas de Profesorado Ayudante Doctor/a, que se indican en el Anexo I de la presente resolución, y que se regirá con arreglo a las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Antecedentes.
Las universidades andaluzas, comprometidas con la excelencia científica y la consolidación del talento investigador, han desarrollado diversos planes institucionales orientados a favorecer la promoción del personal investigador postdoctoral. Estos planes se fundamentan en la necesidad de reforzar el sistema universitario andaluz mediante la incorporación estable de doctores con trayectorias competitivas y reconocidas en programas nacionales e internacionales.
Esta convocatoria para la Promoción del Personal Investigador Contratado Postdoctoral e Incorporación de Talento de la Universidad de Huelva surge del compromiso institucional de consolidar líneas científicas de relevancia y el fortalecimiento de los grupos de investigación, garantizando el reconocimiento del personal investigador postdoctoral que ha participado o participa en programas de excelencia investigadora. Esta convocatoria también surge del compromiso de la Universidad de Huelva con los programas institucionales de captación y formación de capital humano como han sido el Procedimiento de Selección de Personal Investigador Doctor correspondiente a las Ayudas concedidas a las Universidades y Entidades Públicas de Investigación mediante Resolución de 30 de diciembre de 2019, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020) (Resolución de 21 de mayo de 2020, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología; BOJA núm. 100, de 27 de mayo de 2020), y el Procedimiento de Selección de Personal Investigador Doctor correspondiente a las ayudas concedidas a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento (Resolución de 6 de agosto de 2021, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, BOJA núm. 157, de 17 de agosto de 2021). En dichos Programas, para las entidades beneficiarias, como lo ha sido la Universidad de Huelva, se establecían, por una parte, una serie de obligaciones con carácter general fijadas en la orden reguladora, en la normativa de subvenciones y en las resoluciones de esta Secretaría General de Universidades (Resolución de 9 de abril de 2021), y por otra parte, se formulaban una serie de obligaciones específicas como la de contratar a las personas seleccionadas, de acuerdo con la legislación vigente, a tiempo completo y con una duración máxima de tres años (Resolución de 21 de mayo de 2020, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología; BOJA núm. 100, de 27 de mayo de 2020, y Resolución de 6 de agosto de 2021, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, BOJA núm. 157, de 17 de agosto de 2021). De forma complementaria a estas obligaciones, la Universidad de Huelva adoptó el compromiso, dentro de sus competencias y posibilidades, y una vez concluidos los periodos de contratación, de ofertar plazas de profesorado de carácter estructural para la promoción de ese personal investigador postdoctoral contratado. Esta oferta pretende además ser una respuesta a situaciones de urgencia derivadas de la pérdida de talento o del menoscabo de la actividad docente e investigadora en determinadas áreas de conocimiento por la conclusión del periodo de dichos contratos de investigación.
En este contexto, la Universidad de Huelva realiza la presente convocatoria con un doble objetivo: por un lado, la promoción de personal investigador vinculado a programas de excelencia y, por otro, la incorporación de personal en la categoría de Profesorado Ayudante Doctor (PAD), de manera que se permita garantizar la continuidad de las líneas de investigación activas en aquellos departamentos donde se incorporarán los solicitantes que obtengan una de las plazas en concurso, así como hacer frente al relevo generacional y el rejuvenecimiento de la plantilla investigadora.
2. Disposiciones generales.
Los planes de promoción e incorporación del personal investigador postdoctoral se ajustan a la legislación universitaria vigente, la normativa estatal en materia de empleo público y las disposiciones autonómicas sobre personal docente e investigador, como se indican a continuación.
La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), en la Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía (LUPA), por los Estatutos de la Universidad de Huelva aprobados por Decreto 232/2011, de 12 de julio, y modificado por Decreto 35/2018, de 6 de febrero; por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, por el texto consolidado del Reglamento para la selección de profesorado Ayudante Doctor y Profesorado Permanente Laboral/Contratado Doctor de la Universidad de Huelva (Reglamento núm. 05/2024 aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 4 de junio de 2024, BOJA núm. 115 (14/06/2024), así como la modificación parcial operada por el Reglamento núm. 02/2026 aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de marzo de 2026, BOJA núm. 68 (10/04/2026), por el I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía y el resto de normas concordantes sobre el régimen jurídico del Profesorado.
En lo no contemplado en la normativa citada, el concurso se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás legislación general que le sea de aplicación, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Condiciones y requisitos de los solicitantes.
Los requisitos, condiciones y méritos alegados por los/as aspirantes deberán haberse adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato laboral, así como durante la totalidad del período de contratación.
3.1. Requisitos de carácter general.
Podrán participar en la presente convocatoria, quienes, teniendo plena capacidad de obrar, reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1 del art. 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el o la cónyuge de las personas españolas y de las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Asimismo, podrán participar las personas extranjeras que, no estando incluidas en los párrafos anteriores, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de los documentos que les habiliten para residir y para acceder sin limitaciones al mercado laboral.
b) En el caso de personas que no posean la nacionalidad española, poseer un conocimiento suficiente de la lengua española para el desempeño de las funciones docentes e investigadoras propias de la plaza convocada, en los términos previstos en la base 4.2.k) de la presente convocatoria.
c) No exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño laboral necesario de las competencias vinculadas al profesorado universitario.
e) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) No estar afectado de incompatibilidad, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades.
3.2. Requisitos de carácter específico.
Podrá presentarse a esta convocatoria el personal investigador postdoctoral contratado que cumpla los siguientes requisitos:
Estar en posesión del título de Doctor o Doctora. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá aportarse la correspondiente declaración de equivalencia al nivel académico de Doctor/a, conforme a la normativa aplicable, sin perjuicio de otros reconocimientos que pudieran resultar procedentes.
Para aquellas personas candidatas que deseen que se les tenga en cuenta el mérito preferente establecido en la normativa universitaria, según se detalla a continuación, deberán indicarlo expresamente. El concursante que alegue dicho mérito verá incrementada su baremación un 15%. Dicha previsión se contiene por una parte en la disposición transitoria tercera, apartado 1, de la LOSU «la acreditación vigente de Profesor/a Ayudante Doctor/a»; y en el artículo 55 de la Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía que señala de forma expresa que será mérito preferente en la selección del profesorado contratado «estar acreditado o acreditada para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios o a profesor permanente laboral». Este mérito deberá justificarse con la correspondiente acreditación.
c) No haber estado contratado/a mediante la modalidad de Profesorado Ayudante Doctor/a, en la Universidad de Huelva o en otra universidad, por tiempo igual o superior a seis años, sin perjuicio de las interrupciones o ampliaciones legalmente previstas.
d) No haber desempeñado, en la Universidad de Huelva o en otra diferente, el puesto de PPL/PCD o CDU en la misma área o especialidad de conocimiento a la que el candidato/a aspira conseguir una plaza de PAD.
Cada una de las personas aspirantes es personalmente responsable de la veracidad de la documentación aportada y estará obligado a presentar los documentos originales, en cualquier momento, a requerimiento de la Administración.
El falseamiento de la documentación aportada justificativa de los requisitos o méritos alegados implicará la exclusión de la persona candidata del proceso, reservándose la Universidad el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar en derecho.
4. Procedimiento de solicitud y evaluación.
4.1. Presentación de la solicitud.
4.1.1 Una vez que el Consejo de Gobierno de la Universidad haya aprobado la dotación de 5 plazas de Profesorado Ayudante Doctor, para la promoción del Personal Investigador Postdoctoral contratado en los últimos 8 años a través de los Procedimientos (Programas) de Selección de Personal Investigador Doctor correspondiente a las ayudas concedidas a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, las personas candidatas deberán inscribirse a través de la plataforma BAREMAPDI en el siguiente enlace: https://baremapdi.uhu.es en el plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La solicitud generada por la aplicación de baremación, una vez finalizada la inscripción, no surtirá efecto en orden a participar en la convocatoria si no se presenta dicha solicitud, en el plazo fijado anteriormente, en el Registro General de la Universidad de Huelva o, en su caso, por los medios establecidos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez registrada la solicitud, se subirá de nuevo a la plataforma de baremación a efectos de acreditar la presentación. La falta de presentación de la solicitud en el Registro de la Universidad de Huelva o a través de los medios previstos en el citado art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no es subsanable y determinará la exclusión definitiva de la persona aspirante. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de correos antes de ser certificadas.
4.1.2. Aquellas personas interesadas que no presenten su solicitud en el Registro General de la Universidad deberán enviar, en el plazo máximo de 24 horas posteriores a la finalización del plazo para participar en el concurso, copia de la página de su instancia donde conste el registro de entrada en la Administración que la haya recepcionado al correo electrónico concursos.docentes.oa@sc.uhu.es
4.1.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se podrán alegar nuevos méritos.
4.1.4. Los derechos de participación serán de 30 euros por cada una de las plazas a las que se desee concursar, que se ingresarán, dentro del plazo de presentación de instancias, en la cuenta de la Universidad de Huelva en cualquier sucursal del Banco de Santander en la cuenta con IBAN núm. ES49 0049 4960 4423 1610 8758 a nombre de «Universidad de Huelva», especificándose en el resguardo acreditativo el nombre y apellidos del interesado, DNI y el número de orden de la plaza o plazas a las que se concursa. En ningún caso, la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
4.1.5. Estarán exentos de pago:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud, certificado oficial que acredite tal condición.
b) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos, siempre y cuando se acredite tal circunstancia.
c) Las familias numerosas de categoría especial tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa, y a una bonificación del 50% los que fueran de categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título oficial actualizado y expedido por el órgano competente con el informe preceptivo oficial de la institución competente.
4.2. Contenido de las solicitudes y documentación acreditativa.
Al firmar y presentar la solicitud, la persona aspirante declara bajo su responsabilidad que reúne los requisitos precisos para su admisión en la plaza y categoría a la que concursa, comprometiéndose a acreditarlo documentalmente si fuera requerida para ello en cualquier momento del proceso selectivo.
Para ser admitido será obligatorio que, a la fecha de finalización del periodo de inscripción, se haya incluido en los apartados correspondientes de la aplicación informática de baremación de profesorado, la siguiente documentación en formato PDF.
En los correspondientes apartados de la solicitud (Anexo III), la persona solicitante deberá incluir la información y documentación correspondiente a los requisitos exigidos en el apartado 3 de esta convocatoria, así como la información necesaria para aplicar los criterios de valoración, conforme a lo siguiente:
a) Solicitud de participación presentada en el Registro General de la Universidad de Huelva o, en su caso, por los medios establecidos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez registrada la solicitud, se subirá a la plataforma informática el comprobante de dicho registro junto con la solicitud, a efectos de acreditar la presentación en plazo. La falta de dicha presentación en registro en plazo no es subsanable y determinará la exclusión definitiva de la persona aspirante. Sólo se valorarán los méritos declarados en la aplicación, conforme al tipo de mérito y lugar señalado, y presentados a fecha de cierre de la convocatoria correspondiente.
b) Justificante de pago de las tasas.
La falta de pago de los derechos de participación durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión de la persona aspirante. Las personas interesadas deberán abonar la tasa que se concrete para cada plaza. La falta de aportación del justificante de pago podrá subsanarse siempre que se acredite que el abono se realizó dentro del plazo establecido.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de participación en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable al interesado/a.
En el caso de que sean aplicables los beneficios sobre las tasas previstos en la base 4.1.5 de esta convocatoria, las personas aspirantes que se hallen exentas del pago de los derechos de tasas deberán aportar copia del certificado acreditativo de la misma, expedido por el órgano competente de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma que corresponda.
c) Documentación acreditativa de la identidad:
Personas de nacionalidad española: Copia del DNI (anverso y reverso).
Personas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, resulte de aplicación la libre circulación de trabajadores: copia del documento que acredite su nacionalidad o pasaporte en vigor. A efectos de la formalización del contrato, deberán aportar, cuando proceda, la documentación identificativa necesaria conforme a la normativa vigente.
Restantes supuestos de acceso de personas extranjeras: se regirán por lo previsto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa aplicable. En estos casos deberá aportarse copia del Pasaporte o documento identificativo en vigor y, cuando proceda, la documentación acreditativa del vínculo familiar, de la situación de residencia legal o de la habilitación necesaria para la formalización del contrato laboral en España.
d) Documentación acreditativa de requisitos académicos y otros méritos:
En caso de título oficial español, copia del título (anverso y reverso) exigido de Doctor/a o Título Electrónico.
En el supuesto de que el título se hallará en trámite de expedición, deberá presentarse como documento sustitutorio una certificación de la universidad correspondiente, que se ajustará al modelo establecido en la base novena de la Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades de 26 de junio de 1989 (BOE de 18 de julio), y/o en el artículo 14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
En el supuesto de título no español, copia de la credencial de homologación o del certificado de declaración de equivalencia del título exigido.
e) Documentación acreditativa de haber estado contratado/a mediante un contrato de investigación postdoctoral en una de las áreas científico-técnicas establecidas dentro de los Procedimientos (Programas) de Selección de Personal Investigador Doctor correspondiente a las ayudas concedidas a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento en los 8 últimos años.
f) Declaración jurada de no haber estado contratado/a mediante la modalidad de Profesorado Ayudante Doctor/a por tiempo igual o superior al máximo legalmente permitido.
g) Declaración jurada de no haber desempeñado, en la Universidad de Huelva o en otra diferente, el puesto de PPL/PCD o CDU en la misma área o especialidad de conocimiento para la que se convoca la plaza.
h) Copia de la acreditación positiva correspondiente de las Agencias de Acreditación competentes, en las plazas en que proceda, según lo establecido en la presente convocatoria.
i) Copia del expediente académico o certificado oficial, en el que figuren detalladas las asignaturas y calificaciones obtenidas en sus estudios de Grado o equivalente en la Universidad.
j) Documentación acreditativa del conocimiento de la lengua española:
A efectos de acreditar el requisito previsto en la base 3.1.b), las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento suficiente de la lengua española, salvo que dicho conocimiento se deduzca de su nacionalidad, de la titulación académica aportada o de otra documentación acreditativa suficiente.
Se entenderá acreditado, en todo caso, por las personas nacionales de Estados en los que el español tenga carácter de lengua oficial; por quienes estén en posesión del Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE) de nivel C1 o superior, conforme a su normativa reguladora, o certificación oficial equivalente de español como lengua extranjera de nivel C1 o superior; y por quienes hayan obtenido un título universitario oficial de Grado, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Máster Universitario o Doctorado en una universidad española o en una universidad de un Estado en el que el español tenga carácter de lengua oficial, siempre que de la documentación aportada se deduzca que los estudios fueron cursados en español.
Cuando el conocimiento de la lengua española no resulte acreditado mediante la documentación aportada, la Universidad podrá exigir la realización de una prueba específica, en la que se comprobará que la persona aspirante posee un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en español para el desempeño de las funciones docentes e investigadoras propias de la plaza convocada.
Los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos de participación, así como los títulos, certificaciones académicas oficiales, expedientes académicos, credenciales de homologación, equivalencia o reconocimiento, contratos, nombramientos, certificados administrativos u otros documentos oficiales que se aporten para acreditar requisitos o méritos, deberán acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano cuando no estén redactados en dicha lengua.
No será necesaria, con carácter general, la traducción oficial de publicaciones científicas, libros, capítulos de libro, comunicaciones a congresos u otros méritos de producción científica aportados en lengua inglesa, sin perjuicio de que la Comisión de Selección pueda requerir traducción o aclaración de aquellos extremos que resulten necesarios para su adecuada valoración cuando no puedan verificarse suficientemente.
La traducción oficial podrá realizarse por traductor/a-intérprete jurado/a nombrado/a o habilitado/a en España, por la representación diplomática o consular de España en el extranjero, o por la representación diplomática o consular en España del país del que proceda el documento.
Todos los méritos que no sean correctamente alegados no serán baremados. No se podrá presentar el mismo mérito en dos apartados diferentes, baremándose el que aparezca en el primer lugar consignado. Los errores de las personas candidatas a la hora de consignar los méritos en el apartado correspondiente, según se indiquen en la aplicación informática, no serán subsanables. Para la valoración de los méritos en las plazas de Ayudante Doctor/a se aplicará el baremo que se especifica en el Anexo II de esta convocatoria.
4.3. Motivos de exclusión de las personas candidatas no subsanables.
Será causa de exclusión automática, sin posibilidad de subsanación:
a) La falta de entrega de la instancia dentro del período de solicitud y presentada por Registro.
b) No proceder al pago de las tasas.
c) No cumplir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el requisito de haber estado contratado/a en los términos exigidos en la base 3.2 de esta convocatoria.
d) Haber desempeñado el puesto de Ayudante Doctor/PPL/PCD o CDU en la misma área o especialidad de conocimiento para la que se convoca la plaza, en la Universidad de Huelva o en otra diferente.
4.4. Admisión de aspirantes.
a) El Vicerrectorado competente en materia de concursos del PDI procederá a publicar la lista provisional de personas concursantes admitidas y excluidas, mediante inserción en el tablón electrónico oficial con indicación, en su caso, de la causa de exclusión. Igualmente se procederá a su publicación de forma complementaria y con carácter meramente informativo en la página web del área de Ordenación Académica. Para el caso de que todas las personas candidatas estén incluidas, las listas provisionales podrán elevarse a definitivas.
b) Las/os aspirantes excluidas/os dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la lista provisional en el tablón electrónico oficial, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de la relación de admitidas/os y excluidas/os, mediante reclamación dirigida a la persona titular del Vicerrectorado competente en materia de concursos de profesorado. Las/os aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto o la causa de exclusión o no aleguen frente a la omisión producida justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidas/os del proceso selectivo.
c) Transcurrido el plazo de subsanación y una vez resueltas las reclamaciones, se publicarán en los lugares antes mencionados, por el mismo procedimiento, la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidas/os. La resolución que eleve a definitiva la lista de aspirantes admitidas/os y excluidas/os no pondrá fin a la vía administrativa.
4.5. Comisiones de Selección.
4.5.1. Las Comisiones estarán formadas por las personas que figuran en el Anexo I de la convocatoria, nombrados de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidas en los artículos 11, 12, 13 y 14 del Reglamento para la selección de Profesorado Ayudante Doctor/a y Profesorado Permanente Laboral/Contratado Doctor/a de la Universidad de Huelva.
La configuración de las Comisiones se ajustará al principio de composición equilibrada que contempla la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que establece como criterio de actuación la obligación de promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y varones de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
4.5.2. De acuerdo con el artículo 17 del Reglamento para la selección de Profesorado Ayudante Doctor/a y Profesorado Permanente Laboral/Contratado Doctor/a de la Universidad de Huelva, y a fin de garantizar la transparencia y objetividad en el nombramiento de las personas evaluadoras de las Comisiones de Selección, la Universidad publicará los currículos de las personas evaluadoras en la página web del servicio de Ordenación Académica (https://www.uhu.es/ordenacion-academica/plazas-de-profesorado/plazas-personal docente-investigador-contratado). Los perfiles profesionales públicos de las personas evaluadoras pueden estar alojados en portales institucionales o en portales científicos reconocidos, como la página web de la Universidad de procedencia o el ORCID, entre otros.
4.5.3. Las distintas Comisiones de Selección aplicarán los baremos y tablas de afinidades aprobados por la Comisión de Ordenación Académica (COA) y enviados al Vicerrectorado con competencias en materia de Profesorado por los Departamentos. Esta información se encuentra disponible en la siguiente dirección:
https://www.uhu.es/ordenacion-academica/plazas-de-profesorado/plazas-personal-docente-investigador-contratado
4.5.4. Las Comisiones encargadas de examinar y valorar las solicitudes serán competentes para resolver dudas que puedan surgir en relación con la aplicación e interpretación del baremo.
4.5.5. El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo que concurra alguna causa justificada que impida la actuación en la misma. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponde al Rector que deberá resolver en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción de la renuncia.
Los miembros seleccionados deberán declarar sus posibles conflictos de interés y renunciar a formar parte de la comisión manifestando por escrito el motivo concurrente a la presidencia de la comisión. El conflicto de interés motivará la renuncia cuando se incurra en alguna de las circunstancias del artículo 14 del Reglamento para la selección de Profesorado Ayudante Doctor/a y Profesorado Permanente Laboral/Contratado Doctor/a de la Universidad de Huelva o en la normativa que resulte de aplicación.
Los supuestos de abstención o recusación que puedan plantearse se tramitarán y resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 14 y sus concordantes de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación que pudiera haberse presentado, las personas integrantes afectadas serán sustituidas por sus respectivos suplentes conforme está establecido en el artículo 14 del Reglamento para la selección de Profesorado Ayudante Doctor/a y Profesorado Permanente Laboral/Contratado Doctor/a de la Universidad de Huelva.
4.6. Constitución de las Comisiones de Selección.
4.6.1. La Comisión de Selección deberá constituirse dentro del plazo máximo de 2 meses desde la publicación de la relación definitiva de las personas admitidas y excluidas en el tablón electrónico oficial de la Universidad, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En caso de no cumplirse con el plazo de dos meses indicado, la Presidencia titular quedará sustituida a todos los efectos por la Presidencia suplente, que será designada de oficio por el Rector. La nueva Presidencia deberá convocar la constitución de la nueva Comisión en un plazo de un mes desde la publicación de su composición.
4.6.2. La Presidencia de la Comisión de Selección, previa consulta de las personas que integran las Comisiones de Selección titular y suplente, fijará la fecha, la hora y el lugar para la constitución de la Comisión de Selección.
4.6.3. La fecha fijada para la constitución de la Comisión de Selección debe remitirse con una antelación mínima de 5 días hábiles a todas las personas que integran la Comisión de Selección titular y la Comisión de Selección suplente. La constitución de la Comisión de Selección podrá realizarse de manera virtual, síncrona o asíncrona, de acuerdo con las posibilidades previstas en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las comunicaciones se realizarán mediante el correo electrónico corporativo.
En todo caso, será necesario remitir la convocatoria al Comité de Empresa, de acuerdo con el art. 21.2 del I Convenio Colectivo del PDI Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.
4.6.4. Para que la Comisión de Selección pueda constituirse válidamente será necesaria la participación de las 3 personas evaluadoras que la integran. A tales efectos, intervendrán las personas evaluadoras que componen las Comisión de Selección titular, quedando sustituidas cuando fuera necesario por sus suplentes, sin que sea necesaria la comunicación de este cambio a las personas interesadas, aunque sí se requerirá que se deje constancia del cambio.
4.6.5. La Comisión de Selección levantará acta de la sesión de constitución, que se publicará en los espacios físicos y/o virtuales que facilite la Universidad, con la convocatoria del acto de presentación, los criterios de valoración del concurso y de la adjudicación, si proceden, en los términos previstos en la convocatoria. También dejará constancia de las personas titulares y las personas suplentes que la componen.
4.6.6. Corresponde a la Comisión levantar acta de las reuniones de esta, custodiar la documentación relativa al concurso, y demás actuaciones administrativas necesarias para el buen funcionamiento de la comisión. Para ello contará con el apoyo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de los Departamentos.
4.7. Evaluación de las solicitudes y procedimiento de selección.
4.7.1. En las plazas de PAD, el concurso consistirá en la baremación de los méritos presentados por las personas candidatas, de acuerdo con el baremo previsto en el Anexo II de la presente convocatoria de plazas de Profesorado Ayudante Doctor.
4.7.2. La Comisión de Selección atenderá en la aplicación de dicho baremo a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y podrá requerir la participación de expertos en los términos previstos en este reglamento.
4.7.3. Reunida la Comisión de Selección, se emitirá un informe individualizado y motivado de todas y cada una de las personas candidatas. Dicho informe versará sobre los dos aspectos siguientes:
a) Sobre la adecuación de los méritos de la persona candidata al perfil de la plaza, conforme a los baremos que resulten de aplicación.
La Comisión de Selección no valorará méritos no acreditados documentalmente ni méritos que no se encuentren adecuadamente ordenados en función de la convocatoria.
Solo serán valorados los méritos acreditados en los apartados especificados por las personas candidatas. Asimismo, no se podrá presentar el mismo mérito en dos apartados diferentes, baremándose el que aparezca en el primer lugar consignado. Procede, asimismo, aplicar la afinidad de los méritos de las personas candidatas, de acuerdo con el apartado siguiente de este artículo.
b) Sobre la afinidad de la persona candidata.
Se establecerá la afinidad con relación al perfil de la plaza de acuerdo a la normativa vigente. Para objetivar estos informes, los Consejos de Departamentos, a instancia de las áreas o especialidades de conocimiento, aprobarán una tabla de afinidades aplicable a cada uno de los apartados del baremo, de las que darán traslado al Vicerrectorado competente para su aprobación por la Comisión de Ordenación Académica, con vigencia temporal indefinida, salvo que el Departamento, de forma motivada, proponga su modificación y siempre que no se encuentre abierto un proceso de convocatoria. Los porcentajes de afinidad, cuando correspondan, deberán aplicarse a cada uno de los méritos alegados por las personas candidatas, siendo estos porcentajes de 100%, 50% y 0%.
4.7.4. La puntuación máxima del baremo resultará de la suma de las puntuaciones correspondientes a cada uno de los méritos del apartado indicado anteriormente.
4.7.5. Aplicado el baremo, si alguna de las candidaturas a una plaza obtuviera puntuación en exceso sobre los máximos establecidos en alguno de los apartados o subapartados, se asignará la puntuación máxima.
4.7.6. La selección se realizará atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la evaluación de los méritos de los candidatos/as que realice la correspondiente Comisión de Evaluación. En caso de empate de dos o más candidatos, se asignará la puntuación máxima a quien obtuviese la más alta en el apartado de investigación, escalándose proporcionalmente la valoración de las demás candidaturas.
4.7.7. Para ser adjudicatario/a de una plaza de Profesorado Ayudante Doctor/a, será necesario alcanzar una puntuación mínima de 35 puntos.
4.8. Resolución del concurso.
4.8.1. Una vez finalizado el concurso, la Comisión hará públicos los resultados de la evaluación de cada persona candidata, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados, realizando la propuesta de contratación, que se publicará en el tablón electrónico de la Universidad, entregando en el Área de Ordenación Académica de la Universidad de Huelva, en el plazo máximo de 3 días hábiles, la documentación relativa al concurso, y dándose a las personas interesadas el plazo de 10 días hábiles para que aleguen lo que estimen oportuno. Una vez agotado dicho plazo y resueltas las alegaciones presentadas, la propuesta de contratación se elevará a definitiva y se publicará.
4.8.2. Frente a las propuestas de contratación, las personas candidatas podrán interponer recurso de alzada ante el Rector, cuya resolución agotará la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 149.2.f) de los Estatutos de la Universidad de Huelva, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución del recurso agotará la vía administrativa.
4.8.3. Una vez llevada a cabo la valoración de las personas candidatas y realizada la propuesta de contratación por la Comisión de Selección, el Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado, en cumplimiento del art. 21.2 del I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, informará al comité de empresa para que pueda supervisar la documentación y las valoraciones llevadas a cabo por dicha Comisión.
4.9. Duración del concurso.
4.9.1. El tiempo transcurrido entre la constitución de la Comisión de Selección y la resolución del concurso de acceso no podrá exceder de 5 meses, desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. A efectos de cómputo de los plazos, se excluirá el mes de agosto y otros períodos declarados inhábiles en la Universidad de Huelva, durante los que no podrán tener lugar actuaciones de las Comisiones de Selección.
4.9.2. En el caso de personas candidatas en situación de baja médica acreditada impeditiva para la realización de las pruebas previstas, o en situación de disfrute de licencia por maternidad o paternidad, podrá suspenderse el plazo de duración del concurso señalado en el punto anterior, a petición de los interesados, en tanto se mantenga la situación de licencia.
5. Formalización del contrato.
5.1. El Vicerrectorado competente en materia de concursos docentes dará traslado de las propuestas de contratación al Rector de la Universidad, a efectos de su aprobación. La persona titular del Rectorado o, en su caso, la persona titular del Vicerrectorado competente en quien delegue, dictará la resolución correspondiente, que será notificada a los interesados mediante su publicación en el tablón electrónico oficial y, de forma complementaria y con carácter meramente informativo, en la página web del área de Ordenación Académica.
5.2. A partir de la publicación de la adjudicación en el tablón electrónico oficial la persona interesada, en el plazo de 5 días hábiles deberá formalizar su contrato con esta Universidad, salvo la existencia de causa no imputable a la misma. Para la formalización del contrato, la persona adjudicataria deberá acreditar el mantenimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y disponer de certificado electrónico o sistema de firma electrónica admitido por la Universidad. En el caso de personas extranjeras, deberá acreditarse, cuando proceda, la documentación que habilite para la formalización del contrato laboral en España. En el momento de la firma será obligatoria la aportación de certificado médico de aptitud emitido con una antelación máxima de diez días.
6. Adjudicación de la plaza en caso de no formalización del contrato o renuncia de la persona adjudicataria.
6.1. Se elaborará una lista de personas candidatas que refleje el resultado del acta elaborada por la Comisión de Selección, por orden de calificación obtenida por las personas no adjudicatarias de las plazas, pero que hubieran obtenido una puntuación igual o superior a la mínima exigida para cada figura contractual. La vigencia de la lista será de un año a contar desde la publicación de la resolución de contratación por el Rector.
6.2. Expirado el plazo improrrogable de formalización de contrato establecido en el artículo anterior, la persona adjudicataria decaerá en su derecho, recayendo la adjudicación de la plaza en la persona inmediatamente posterior, si la hubiera, siguiendo el orden decreciente de puntuación establecido en la lista de personas candidatas prevista en el apartado anterior.
6.3. En el caso de que la renuncia se produzca con posterioridad a la firma del contrato, podrá adjudicarse la plaza de acuerdo con las previsiones de los párrafos anteriores.
6.4. En caso de que no hubiera ninguna persona candidata suplente, el Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado procederá a declarar la plaza desierta e iniciará nueva convocatoria, siempre y cuando persistan las necesidades docentes del área o especialidad de conocimiento.
7. Efectos de los contratos suscritos.
Todos los contratos surtirán efectos jurídicos y económicos a partir de la fecha de inicio del cuatrimestre, según el calendario oficial de la docencia, salvo que no esté cubierta la misma por profesorado, que en cuyo caso surtirá efectos a partir del siguiente día lectivo a la firma del contrato.
8. Incompatibilidades.
El personal docente e investigador objeto de esta convocatoria estará sujeto a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y en sus normas de desarrollo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
9. Norma final.
Durante el desarrollo del concurso, las Comisiones resolverán las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
10. Protección de datos.
10.1. Los datos personales recogidos en la solicitud de participación en los procesos selectivos y para el nombramiento serán incorporados a la base de datos de la Universidad de Huelva para la gestión interna de la relación de la Universidad con sus empleados y cesión a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa de Función Pública, de Seguridad Social y tributaria, y a cualquier entidad obligada por Ley.
10.2. A tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y en el Reglamento 2016/679 de la Unión Europea, las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación de tratamiento, derecho a la portabilidad o cualesquiera otros derechos que pudieran corresponderle, dirigiendo un escrito a la persona responsable de la protección de datos de la Universidad de Huelva.
Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Rectorado, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, según disponen los artículos 46.1 y 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Huelva, 18 de junio de 2025.
Huelva, 11 de junio de 2026.- El Rector, José Rodríguez Quintero.
ANEXO I
Concurso público de plazas de Profesorado Ayudante Doctor/a (PAD) para la Promoción e incorporación de Personal Investigador Postdoctoral contratado e incorporación de talento
Plaza núm. 1 Código RPT DL004416.
Departamento de Ingeniería Química, Química-Física y Ciencias de los Materiales.
Área de Ingeniería Química - Área Científico Técnica de Recursos Naturales, Energía y Medio Ambiente (RNM).
Una plaza de Ayudante Doctor/a - Tiempo completo.
Perfil docente: Impartir docencia de las asignaturas del área de conocimiento adscrita al departamento.
Centro: Escuela Técnica Superior de Ingeniería.
Comisión Titular:
Presidente/a: Doña María Ángeles Larrubia Vargas (CU) Universidad de Málaga.
Vocal 1: Don Alberto J. Moya López (CU) Universidad de Jaén.
Vocal 2: Doña Ana Moral Rama (CU) Universidad Pablo de Olavide.
Comisión Suplente:
Presidente/a: Don Manuel Andrés Rodrigo Rodrígo (CU) Universidad de Castilla la Mancha.
Vocal 1, Suplente 1: Don José Muñoz García (CU) Universidad de Sevilla.
Vocal 1, Suplente 2: Don Joaquim Agusti Tarres Farres (Profesor Agregado) Universidad de Gerona.
Vocal 1, Suplente 3: Don Gil Garrote Velasco (CU) Universidad de Vigo.
Vocal 1, Suplente 4: Don Antonio Pérez Muñoz (CU) Universidad de Granada.
Vocal 2, Suplente 1: Doña María Ángeles Martín Lara (CU) Universidad de Granada.
Vocal 2, Suplente 2: Doña Susana Simal Florindo (CU) Universidad de las Islas Baleares.
Vocal 2, Suplente 3: Doña María Carmen Alfaro Rodríguez (CU) Universidad de Sevilla.
Vocal 2, Suplente 4: Doña María de los Ángeles Martín Santos (CU) Universidad de Córdoba.
Plaza núm. 2 Código RPT DL004417.
Departamento de Ingeniería Química, Química-Física y Ciencias de los Materiales.
Área de Ingeniería Química - Área Científico Técnica de Recursos Naturales, Energía y Medio Ambiente (RNM).
Una plaza de Ayudante Doctor/a - Tiempo completo.
Perfil docente: Impartir docencia de las asignaturas del área de conocimiento adscrita al departamento.
Centro: Escuela Técnica Superior de Ingeniería.
Comisión Titular:
Presidente/a: Doña María Ángeles Larrubia Vargas (CU) Universidad de Málaga.
Vocal 1: Don Alberto J. Moya López (CU) Universidad de Jaén.
Vocal 2: Doña Ana Moral Rama (CU) Universidad Pablo de Olavide.
Comisión Suplente:
Presidente/a: Don Manuel Andrés Rodrigo Rodrígo (CU) Universidad de Castilla la Mancha.
Vocal 1, Suplente 1: Don José Muñoz García (CU) Universidad de Sevilla.
Vocal 1, Suplente 2: Don Joaquim Agusti Tarres Farres (Profesor Agregado) Universidad de Gerona.
Vocal 1, Suplente 3: Don Gil Garrote Velasco (CU) Universidad de Vigo.
Vocal 1, Suplente 4: Don Antonio Pérez Muñoz (CU) Universidad de Granada.
Vocal 2, Suplente 1: Doña María Ángeles Martín Lara (CU) Universidad de Granada.
Vocal 2, Suplente 2: Doña Susana Simal Florindo (CU) Universidad de las Islas Baleares.
Vocal 2, Suplente 3: Doña María Carmen Alfaro Rodríguez (CU) Universidad de Sevilla.
Vocal 2, Suplente 4: Doña María de los Ángeles Martín Santos (CU) Universidad de Córdoba.
Plaza núm. 3 Código RPT DL004418.
Departamento de Ingeniería Química, Química-Física y Ciencias de los Materiales.
Área de Ingeniería Química - Área Científico Técnica de Tecnologías de la Producción y la Construcción (TEP).
Una plaza de Ayudante Doctor/a - Tiempo completo.
Perfil docente: Impartir docencia de las asignaturas del área de conocimiento adscrita al departamento.
Centro: Escuela Técnica Superior de Ingeniería
Comisión Titular:
Presidente/a: Doña María Ángeles Larrubia Vargas (CU) Universidad de Málaga.
Vocal 1: Don Alberto J. Moya López (CU) Universidad de Jaén.
Vocal 2: Doña Ana Moral Rama (CU) Universidad Pablo de Olavide.
Comisión Suplente:
Presidente/a: Don Manuel Andrés Rodrigo Rodrígo (CU) Universidad de Castilla la Mancha.
Vocal 1, Suplente 1: Don José Muñoz García (CU) Universidad de Sevilla.
Vocal 1, Suplente 2: Don Joaquim Agusti Tarres Farres (Profesor Agregado) Universidad de Gerona.
Vocal 1, Suplente 3: Don Gil Garrote Velasco (CU) Universidad de Vigo.
Vocal 1, Suplente 4: Don Antonio Pérez Muñoz (CU) Universidad de Granada.
Vocal 2, Suplente 1: Doña María Ángeles Martín Lara (CU) Universidad de Granada.
Vocal 2, Suplente 2: Doña Susana Simal Florindo (CU) Universidad de las Islas Baleares.
Vocal 2, Suplente 3: Doña María Carmen Alfaro Rodríguez (CU) Universidad de Sevilla.
Vocal 2, Suplente 4: Doña María de los Ángeles Martín Santos (CU) Universidad de Córdoba.
Plaza núm. 4 Código RPT DL0019.
Departamento de Ciencias Integradas.
Área de Física Aplicada - Área Científico Técnica de Ciencias Exactas y Experimentales (FQM).
Una plaza de Ayudante Doctor/a - Tiempo completo.
Perfil docente: Impartir docencia de las asignaturas del área de conocimiento adscrita al departamento.
Centro: Facultad de Ciencias Experimentales.
Comisión Titular:
Presidente/a: Don José Manuel Míguez Díaz (TU) Universidad de Huelva.
Vocal 1: Don Melquiades Casas Ruiz (CU) Universidad de Cádiz.
Vocal 2: Doña Eva González Noya (Investigadora Científica) CSIC.
Comisión Suplente:
Presidente/a: Don Mario Gómez Santamaría (CU) Universidad de Huelva.
Vocal 1, Suplente 1: Don Manuel Jesús Gázquez González (CU) Universidad de Cádiz.
Vocal 1, Suplente 2: Don Antonio Matías Moro Muñoz (CU) Universidad de Sevilla.
Vocal 1, Suplente 3: Don Rafael García-Tenorio García-Balmaseda (CU) Universidad de Sevilla.
Vocal 1, Suplente 4: Don Manuel Martínez Piñeiro (CU) Universidad de Vigo.
Vocal 2, Suplente 1: Doña Inmaculada Concepción Ramos Lerate (TU) Universidad de Cádiz.
Vocal 2, Suplente 2: Doña María Elvira Gámiz Sánchez (TU) Universidad de Granada.
Vocal 2, Suplente 3: Doña Teresa Kurkukian Nieto (Prof. Inv. OPIS) CSIC.
Vocal 2, Suplente 4: Doña Josefa Salgado Carballo (CU) Universidad de Santiago de Compostela.
Plaza núm. 5 Código RPT DL0020.
Departamento de Ciencias Integradas.
Área de Física Aplicada - Área Científico Técnica de Recursos Naturales, Energía y Medio Ambiente (RNM).
Una plaza de Ayudante Doctor/a - Tiempo completo.
Perfil docente: Impartir docencia de las asignaturas del área de conocimiento adscrita al departamento.
Centro: Facultad de Ciencias Experimentales.
Comisión Titular:
Presidente/a: Don José Manuel Míguez Díaz (TU) Universidad de Huelva.
Vocal 1: Don Melquiades Casas Ruiz (CU) Universidad de Cádiz.
Vocal 2: Doña Eva González Noya (Investigadora Científica) CSIC.
Comisión Suplente:
Presidente/a: Don Mario Gómez Santamaría (CU) Universidad de Huelva.
Vocal 1, Suplente 1: Don Manuel Jesús Gázquez González (CU) Universidad de Cádiz.
Vocal 1, Suplente 2: Don Antonio Matías Moro Muñoz (CU) Universidad de Sevilla.
Vocal 1, Suplente 3: Don Rafael García-Tenorio García-Balmaseda (CU) Universidad de Sevilla.
Vocal 1, Suplente 4: Don Manuel Martínez Piñeiro (CU) Universidad de Vigo.
Vocal 2, Suplente 1: Doña Inmaculada Concepción Ramos Lerate (TU) Universidad de Cádiz.
Vocal 2, Suplente 2: Doña María Elvira Gámiz Sánchez (TU) Universidad de Granada.
Vocal 2, Suplente 3: Doña Teresa Kurkukian Nieto (Prof. Inv. OPIS) CSIC.
Vocal 2, Suplente 4: Doña Josefa Salgado Carballo (CU) Universidad de Santiago de Compostela.
Anexo II
Criterios de baremación para plazas de Profesorado Ayudante Doctor (PDA) para la Promoción de Personal Investigador Postdoctoral
La valoración de los méritos se realizará según 3 bloques fundamentales:
• Formación académica, experiencia docente y profesional (30 puntos).
• Experiencia investigadora y de transferencia del conocimiento (40 puntos).
• Otros méritos (30 puntos).
| I. FORMACIÓN ACADÉMICA, EXPERIENCIA DOCENTE Y PROFESIONAL (30 puntos) |
|---|
| Formación académica (10 puntos) Estancias predoctorales y posdoctorales de carácter investigador y/o de formación (5 puntos) Experiencia docente (10 puntos) Experiencia profesional (5 puntos) |
I. Formación académica, experiencia docente y profesional (30 puntos).
I.1. Formación académica (10 puntos).
I.1.a) Titulación académica (grado, diplomatura o licenciatura).
La escala de valoración corresponde a las siguientes puntuaciones:
| 1=aprobado 2=notable 3=sobresaliente 4=matrícula de honor |
Si no se presenta el expediente académico, la nota considerada será la de aprobado.
Nota media expediente académica (escala del 1 a 4 puntos).
La nota media global del expediente académico obtenida con base en la escala numérica de 0-4 del Anexo I del RD 1497/1987, será equivalente a otra nota media global, basada en la escala numérica de 0-10 del R.D. 1125/2003, según la siguiente tabla de conversión:
| 1,00 | 1,50 | 2,00 | 2,50 | 3,00 | 1,05 | 1,55 | 2,05 | 2,55 | 3,10 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1,10 | 1,60 | 2,10 | 2,60 | 3,20 | 1,15 | 1,65 | 2,15 | 2,65 | 3,30 |
| 1,20 | 1,70 | 2,20 | 2,70 | 3,40 | 1,25 | 1,75 | 2,25 | 2,75 | 3,50 |
| 1,30 | 1,80 | 2,30 | 2,80 | 3,60 | 1,35 | 1,85 | 2,35 | 2,85 | 3,70 |
| 1,40 | 1,90 | 2,40 | 2,90 | 3,80 | 1,45 | 1,95 | 2,45 | 2,95 | 3,90 |
| 4,00 | |||||||||
| 5,0 | 6,0 | 7,0 | 8,0 | 9,0 | 5,1 | 6,1 | 7,1 | 8,1 | 9,1 |
| 5,2 | 6,2 | 7,2 | 8,2 | 9,2 | 5,3 | 6,3 | 7,3 | 8,3 | 9,3 |
| 5,4 | 6,4 | 7,4 | 8,4 | 9,4 | 5,5 | 6,5 | 7,5 | 8,5 | 9,5 |
| 5,6 | 6,6 | 7,6 | 8,6 | 9,6 | 5,7 | 6,7 | 7,7 | 8,7 | 9,7 |
| 5,8 | 6,8 | 7,8 | 8,8 | 9,8 | 5,9 | 6,9 | 7,9 | 8,9 | 9,9 |
| https://sede.csic.gob.es/tabla_conversion | 10 | ||||||||
En el supuesto de que la calificación media a comparar, obtenida conforme al R.D. 1497/1987 en la escala de 1-4, no se corresponda exactamente con uno de los valores que aparecen en esta tabla, se considerará con la misma equivalencia que la más próxima (ejemplo: 1,32 = 1,30 y 1,33=1,35).
Cuando haya que comparar expedientes académicos en los que no conste la calificación media global, se procederá en primer lugar a obtener la nota media global de los mismos conforme a la normativa que se aplique en cada caso (R.D. 1497/1 897 o R.D. 1125/2003). Una vez obtenidas las notas medias globales, se aplicará la tabla de equivalencias.
I.1. b) Tesis doctoral.
| Notable= 2,5 puntos Sobresaliente= 3 puntos Mención de cum laude= 3,5 puntos |
| En relación a la Mención de Cum laude y en virtud del artículo 14, apartado 7, del RD 99/2011, modificado por el art. 2.1 del Real Decreto 534/2013, de 12 de julio. Ref. BOE-A-2013-7710, que cita textualmente: El tribunal emitirá un informe y la calificación global concedida a la tesis de acuerdo con la siguiente escala: No apto, aprobado, notable y sobresaliente. El tribunal podrá otorgar la mención de cum laude si la calificación global es de sobresaliente y se emite en tal sentido el voto secreto positivo por unanimidad. La Universidad habilitará los mecanismos precisos para la materialización de la concesión final de dicha mención garantizando que el escrutinio de los votos para dicha concesión se realice en sesión diferente de la correspondiente a la de defensa de la tesis doctoral. Por tanto, para poder ser evaluado con la mención de cum laude, el candidato debería presentar una documentación que explicite dicho mérito, en caso contrario, se puntuará con 3 puntos. |
| DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA |
|---|
| Título de Doctor (por ambas caras), o en su caso el justificante de haber abonado los derechos para la expedición del mismo. Para acreditar la mención se deberá presentar documento acreditativo de la misma. |
I.1.b.1. Mención Internacional en el Título de Doctor: 0,5 puntos.
| DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA |
|---|
| Título de Doctor, en donde aparezca en el anverso, la mención de Doctorado Europeo o Internacional; o Certificación expedida por el Vicerrectorado competente en donde se haga constar la mención de Doctorado Europeo o Internacional; o justificante de haber abonado los derechos del título de Doctor, en donde aparezca reflejado la mención de Doctorado Europeo o Internacional. |
I.1.b.2. Tesis en régimen de Cotutela Internacional: 0,5 puntos.
| Según el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero (última modificación 18 de julio de 2023), por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, se considerará Tesis en Cotutela Internacional aquella que se encuentra al amparo de un convenio de colaboración entre dos universidades, y en la que el doctorando o doctoranda obtiene el título de doctor/a en ambas. |
|---|
| DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA |
|---|
| Título de Doctor, en donde aparezca en el anverso, el régimen de Tesis en cotutela con la Universidad X; o Certificación expedida por el Vicerrectorado competente en donde se haga constar el régimen de Cotutela Internacional; o justificante de haber abonado los derechos del título de Doctor, en donde aparezca reflejado el régimen de Cotutela Internacional. |
I.1.b.3. Mención Industrial en el Título de Doctor: 0,5 puntos.
| De acuerdo con el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero (modificado el Real Decreto 576/2023, de 4 de julio), por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, el título de Doctor podrá incluir una mención de Doctorado Industrial. |
|---|
| DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA |
|---|
| Título de Doctor, en donde aparezca en el anverso, la mención «Doctorado Industrial»; o Certificación expedida por el Vicerrectorado competente en donde se haga constar la mención de «Doctorado Industrial»; o justificante de haber abonado los derechos del título de Doctor, en donde aparezca reflejado la mención de «Doctorado Industrial». |
I.1. b.4. Premio extraordinario de Doctorado: 0,5 puntos.
| Sólo se tendrán en cuenta los expedidos por una Universidad. |
|---|
| DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA |
|---|
| Certificación acreditativa de la Universidad que expide el premio en donde quede suficientemente constatado que ha sido otorgado. |
I.1.b.5. Otros premios de carácter competitivo concedidos por instituciones públicas o privadas de reconocido prestigio y carácter científico: 0,5 puntos.
| El premio deberá haber sido evaluado por una comisión experta o tribunal cualificado. |
|---|
I.1.c) Otras titulaciones distintas a las que dieran acceso a la plaza (Grados y Máster).
I.1.c.1. Grado oficial: 0,5 puntos/10 créditos/100 horas.
I.1.c.2. Máster oficial (impartido por una Universidad): 0,15 puntos/10 créditos/100 horas.
I.1.c.3. Máster, Título de Experto o Especialista Propio (impartido por una Universidad): 0,1 punto/10 créditos/100 horas.
I.1.c.4. Máster, Título de Experto o Especialista Propio (impartidos por una entidad privada en colaboración con una Universidad): 0,05 puntos/10 créditos/100 horas.
| DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA |
|---|
| Certificado expedido por el órgano oficial competente en donde se indique el tiempo en horas o créditos de docencia recibida y título o resguardo del pago del mismo. |
I.1.d) Becas y Contratos predoctorales y posdoctorales obtenidos en el ámbito académico.
I.1.d.1. FPDI, FPU u otras becas o contratos predoctorales cuyo objetivo sea la realización de la tesis doctoral.
• Beca del Ministerio o Comunidad Autónoma: 0,060 puntos/mes; 0,72 puntos/año.
• Beca del Plan Propio: 0,042 puntos/mes; 0,5 punto/año.
I.1.d.2. Beca posdoctoral en convocatoria del Ministerio de Educación y Ciencia o de Comunidad Autónoma (distinta a la alegada en otros méritos): 0,083 puntos/mes; 1 punto/año.
| La beca debe obtenerse de una convocatoria pública de Universidad, u otro Organismo Público de Investigación |
|---|
| DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA |
|---|
| Copia de la concesión por el organismo (entidad financiadora). Documentos acreditativos, certificados por órgano competente, que justifiquen la duración de disfrute y el centro o institución receptora. |
I.1.e) Asistencia a congresos, seminarios, jornadas de tipo formativo relacionados con la especialización profesional: 0,1 punto por actividad (máximo 0,5 puntos).
| Sólo se valorarán los congresos, seminarios, jornadas relacionadas con la especialización profesional. |
|---|
I.1.f) Cursos de formación relacionados con la especialización profesional: 0,1 punto/ 30 horas (máximo 1 punto).
Sólo se valoran los cursos orientados a la especialización profesional.
No se valoran los cursos en donde no se especifiquen el número de horas o créditos.
No se excluyen los cursos de inferior número de horas, realizándose el sumatorio de horas totales.
Por ejemplo:
Si un candidato tiene 1 curso de 30 horas, otra de 15 horas y otro de 45 horas, el cómputo total sería de:
-30 horas=0,1 punto
-15 horas=0,05 puntos
-45 horas=0,15 puntos
| DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA |
|---|
| Certificado acreditativo del curso en el que debe constar el número de horas o créditos. Si no aparece detallado el valor del crédito se valorará según la equivalencia de 1crédito=10 horas. |
I.1.g) Cursos de formación relacionados con la docencia universitaria de carácter pedagógico: 0,1 punto/30 horas (máximo 1 punto).
Sólo se valoran los cursos orientados a la docencia universitaria de carácter pedagógico.
No se valoran los cursos orientados a la especialización profesional.
No se valoran los cursos que estén orientados a la especialización de enseñanzas de otros niveles formativos.
No se valora en este apartado el Máster en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas de Enseñanza Secundaria, ni el C.A.P.
No se valorarán los cursos en donde no se especifiquen el número de horas o créditos.
No se excluirán los cursos de inferior número de horas, realizándose el sumatorio de horas totales.
Por ejemplo:
Si un candidato tiene 1 curso de 30 horas, otra de 15 horas y otro de 45 horas, el cómputo total sería de:
-30 horas=0,1 punto
TOTAL= 0,3 puntos-15 horas=0,05 puntos
-45 horas=0,15 puntos
| DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA |
|---|
| Certificado acreditativo del curso en el que debe constar el número de horas o créditos. Si no aparece detallado el valor del crédito se valorará según la equivalencia de 1 crédito=10 horas. |
I.1.h) Acreditaciones oficiales de competencia lingüística.
I.1.h.1. Nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas o equivalente: 0,5 puntos.
I.1.h.2. Nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas o equivalente: 1 punto.
I.1.h.3. Nivel C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas o equivalente: 1,5 puntos.
I.1.i) Otros méritos relacionados con la formación académica:
| El reconocimiento de las acreditaciones oficiales se hará según la Tabla de certificados oficiales aceptados por las Universidades Públicas Andaluzas para la acreditación de lenguas extranjeras y su correspondencia con el marco común europeo de referencia para las lenguas https://www.uhu.es/lenguas-modernas/acreditacion |
|---|
I.1.i.1) Becas Erasmus, Intercampus: 0,05 puntos/mes.
Sólo se valoran las becas que se hayan disfrutado como titulado universitario.
No se computarán períodos inferiores a un mes.
No se computará el período de duración de una beca sin el documento que acredite su disfrute, es decir, la credencial sólo de becario/a justifica que la beca le fue concedida, pero no el tiempo que disfrutó de ella.
No se computarán en este apartado las ayudas económicas tales como bolsa de residencia, incentivos económicos para la movilidad, etc.
| DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA |
|---|
| Copia de la concesión por el organismo (entidad financiadora). Documentos acreditativos, certificados por órgano competente, que justifiquen la duración de disfrute y el centro o institución receptora. |
I.1.i.2. Otras Becas competitivas de colaboración en departamentos universitarios y de másteres universitarios oficiales: 0,025/mes.
No se computarán períodos inferiores a un mes. Para períodos superiores al mes se prorratea el número de días. Se contabilizará el mes en función a su duración natural).
No se computará el período de duración de una beca sin el documento que acredite su disfrute, es decir, la credencial sólo de becario justifica que la beca le fue concedida, pero no el tiempo que disfrutó de ella.
No se computarán en este apartado las ayudas económicas tales como bolsa de residencia, incentivos económicos para la movilidad, etc.
| DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA |
|---|
| Copia de la concesión por el organismo (entidad financiadora). Documentos acreditativos que justifiquen la duración de disfrute y el centro o institución receptora. |
I.2. Estancias predoctorales y posdoctorales de carácter investigador y/o de formación (5 puntos).
| 1.2.a) Estancias predoctorales | 1.2.a.1) Ámbito nacional | 0,125/mes |
| 1.2.a.2) Ámbito internacional | 0,375/mes | |
| 1.2.b) Estancias posdoctorales | 1.2.b.1) Ámbito nacional | 0,25/mes |
| 1.2.b.2) Ámbito internacional | 0,5/mes |
Sólo se valoran las estancias que se hayan disfrutado como titulado universitario, es decir, no se computan estancias en el período de estudiantado.
Únicamente se podrá considerar estancia la permanencia continuada en un centro de investigación con el cual el candidato no tenga durante ese periodo vinculación contractual o estatutaria salvo la derivada de la propia invitación a realizar la estancia, y durante la cual se realicen actividades de investigación o formación para la investigación.
No se consideran estancias los períodos de tiempo realizando actividades con otras universidades o instituciones al amparo de una relación contractual. Por ejemplo, una contratación de PSI, o la realización de períodos de formación o residencia, tal como el PIR.
La persona candidata debe tener una vinculación laboral o estatutaria con su universidad o centro de investigación de origen.
En el supuesto de que la persona candidata haya realizado estancias en distintas instituciones se procederá a la suma de los días computados en cada una de ellas, trasladando estos a meses. Se computarán sólo los períodos de tiempo de duración de las estancias superiores a 15 días. Se podrá llevar a cabo el prorrateo de diferentes estancias siempre y cuando todas sean superiores a 15 días. No se tendrán en cuenta, por tanto, las estancias inferiores a ese número de días.
| DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA |
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| Deberá acreditarse mediante carta de invitación del profesor/a de dicha institución en donde se especifique el objetivo y tareas a desempeñar, y certificación del profesor/a responsable sellada por la Universidad o centro en donde se lleve a cabo la misma. Deberá quedar constancia de la realización de la actividad y las fechas de la misma. Sólo se podrá aplicar afinidad si queda constancia de la especialidad en la que ha desarrollado dicha actividad, de lo contrario, no se podrá puntuar este mérito. La certificación no podrá tener fecha de emisión anterior a la finalización del período de estancia. |
I.3. Experiencia docente (10 puntos).
I.3.a) Se considerará la actividad docente desarrollada en la Universidad o Instituciones de Enseñanza Superior con carácter universitario:
I.3.a.1. Docencia en planes de estudio reglados: 0,15 puntos/1 crédito/10 horas.
1. Las enseñanzas regladas son aquellas que están reguladas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, están contempladas por las leyes educativas vigentes y, por tanto, tienen validez académica oficial.
2. Se computará la docencia en función de los créditos impartidos/horas impartidas. Si no aparece detallado el cómputo del crédito en horas se valorará según la equivalencia de 1 crédito=10 horas.
3. A los períodos de enseñanza universitaria acreditada en Universidades Privadas y centros adscritos se les aplicará el factor corrector de 0,50 por crédito impartido (entendiéndose la equivalencia anteriormente detallada).
| DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA |
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| Certificación de la Universidad firmada por el Secretario/a General, Vicerrector, Jefe/a de Servicio o Director/a de Área competente en la materia. Debe especificar los puestos ocupados, docencia reglada impartida, que se encuentre incluida en el Plan de Organización Docente. Se deberá especificar el número de créditos correspondientes a cada año (teniendo en cuanta que 1 crédito=10 horas, excepto que venga otra especificación en dicha certificación), curso académico, asignaturas, titulación a la que corresponde y curso de la misma, así como el puesto desde el que se ha desempeñado dicha docencia y Hoja de servicio certificada por la Universidad en donde se haya tenido una relación contractual, o certificación de beca, contrato predoctoral/posdoctoral disfrutado. |
I.3.a.2. Docencia en planes de estudios no reglados: 0,075 puntos/1crédito/10 horas.
1. Las enseñanzas no regladas son aquellas que no están reguladas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, es decir, no están contempladas por las leyes educativas vigentes y, por tanto, no tienen validez académica oficial.
2. Los tipos de formación no reglada que se computan son los siguientes:
- Curos de posgrados y másteres propios de las universidades, tanto públicas como privadas.
- Cursos de perfeccionamiento y especialización impartidos por universidades.
- MOOC, en inglés, Massive Open Online Course, son cursos online y gratuitos impartidos por universidades o instituciones académicas de prestigio.
Se computará la docencia en función de los créditos impartidos/horas impartidas. Si no aparece detallado el cómputo del crédito en horas se valorará según la equivalencia de 1crédito=10 horas.
| DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA |
|---|
| Certificación de la Universidad firmada por el Vicerrectorado o Centro competente en la materia. |
I.3.b) Participación como ponente o comunicante en congresos, seminarios o cursos dirigidos a la innovación y mejora docente universitaria, no relacionados con la investigación.
1. Sólo se computarán las ponencias y comunicaciones en congresos y otras reuniones en los que se identifique su carácter científico. Dicho reconocimiento viene avalado por la existencia de un comité científico /o investigador.
2. Se considerará «internacional» toda actividad o producción científica al amparo de un comité internacional de expertos, de una sociedad científica internacional o de la difusión editorial internacional que las avalen. Deberá ser debidamente acreditado el carácter internacional, de lo contrario, no se computará dicho mérito.
3. No se valora la asistencia a congresos, seminarios o cursos.
| I.3.b.1) Comunicación | Nacional | Con publicación en libro de actas (ISBN, ISSN) | 0,12 puntos/aportación |
| Sin publicación en libro de actas | 0,08 puntos/aportación | ||
| Internacional | Con publicación en libro de actas (ISBN, ISSN) | 0,20 puntos/aportación | |
| Sin publicación en libro de actas | 0,16 puntos/aportación | ||
| I.3.b.2) Ponencia o Conferencia Invitada | Nacional | 0,30 puntos/aportación | |
| Internacional | 0,40 punto/aportación | ||
| I.3.b.3) Cursos impartidos | 0,20 puntos/1 crédito/10 horas impartidas | ||
| DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA |
|---|
| Certificación expedida por el Vicerrectorado competente en la materia. No podrá tenerse en cuenta cuando la certificación sea expedida por el IP del proyecto. Se computarán todos los proyectos que se hayan desarrollado por cada curso académicos o su prorrateo en meses. |
1.4. Experiencia laboral (5 puntos).
I.4.a) Laboral relacionada con el ámbito de especialización: 1 punto/año.
[1] También se podrá valorar en este apartado la experiencia laboral llevada a cabo en la Formación Clínica en Centros Sanitarios de Atención Especializada (hospitalaria) y de Atención Primaria al amparo de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
| DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA |
|---|
| Certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social o equivalente en el extranjero. En el caso de trabajadores por cuenta ajena y empleados públicos certificación emitida por la empresa o institución contratante, contrato laboral u hoja de servicio. En todo caso, deberá quedar suficientemente justificada la actividad desempeñada y su relación con la afinidad de la plaza convocada. En el caso de actividad como trabajador autónomo documentos que acrediten el tipo de actividad realizada en relación a la plaza objeto de concurso, siguiendo los modelos reglamentarios establecidos para la declaración justificativa de encontrarse en servicio activo. |
I.4.b) Experiencia profesional/laboral de titulados universitarios al amparo de becas de prácticas profesionales: 0,5 puntos/años.
| DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA |
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| Certificado de la concesión y del período del disfrute de la beca. Certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social. |
II. Experiencia investigadora (40 puntos).
| II. EXPERIENCIA INVESTIGADORA (40 puntos) |
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| Publicaciones en revistas científicas con proceso anónimo de revisión por pares y libros y capítulos de libros (27 puntos) Participación en proyectos de investigación (5 puntos) Contribuciones presentadas en congresos, conferencias, seminarios u otros tipos de reuniones de relevancia científica (8 puntos) |
II.1. Publicaciones en revistas científicas con proceso anónimo de revisión por pares y Libros y capítulos de libros (27 puntos).
II.1.a).1 Publicaciones en revistas científicas con proceso anónimo de revisión por pares:
II.1.a).1. Revistas indexadas siguiendo criterios de CNEAI vigentes en el momento de la convocatoria según campos de conocimiento u otra categoría que establezca dicha comisión.
II.1.b).1. Revistas no indexadas según el campo de conocimiento, pero con algún criterio de calidad.
| Artículos | Revistas indexadas siguiendo criterios de CNEAI vigentes en el momento de la convocatoria según Campos del conocimiento. | Indexación principal | 1.er Cuartil | 3,5 puntos/artículo |
| 2.º Cuartil | 3 puntos/artículo | |||
| 3.er Cuartil | 2,5 puntos/artículo | |||
| 4.º Cuartil | 2 puntos/artículo | |||
| Indexación secundaria | 1,5 punto/artículo | |||
| Revistas no indexadas según el Campo de conocimiento, pero con algún criterio de calidad. | 1 punto/artículo | |||
1. Cuando un artículo esté firmado por más de una persona autora, se aplicará el factor corrector según el campo de conocimiento.
2. Por ejemplo, si el campo de conocimiento penaliza cuando se supera el número de 4 personas autoras se aplicará la siguiente fórmula: «puntuación x 4/número de autores».
| DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA |
|---|
| Copia de la primera y última página del artículo. Si no figura en esa primera página del artículo la información relativa al autor se añadirán fotocopias del índice de la revista u otras páginas que acrediten esta información. También se podrá acreditar mediante enlace digital que contenga dicha información. En el supuesto de que el enlace no funcione, no se podrá evaluar dicho mérito. En el caso de los artículos aceptados se adjuntará una carta firmada del editor de la revista, o Figura equivalente, en la que constará el estado de la publicación. En ningún caso se aceptarán correos electrónicos. En el caso de las Revistas indexadas siguiendo criterios de CNEAI vigentes en el momento de la convocatoria según campos del conocimiento, se tendrá que aportar la documentación acreditativa de los criterios de calidad para su evaluación. En el caso de las Revistas no indexadas según el campo de conocimiento, pero con algún criterio de calidad, se tendrá que aportar la documentación acreditativa de los «otros criterios de calidad». |
II.1.b) Libros y capítulos de libros.
1. Sólo se computarán los libros que estén identificados con ISBN y no sean autoeditados.
2. Sólo de computarán los libros y capítulos de libro, publicados en editoriales de reconocido prestigio y con un procedimiento selectivo para la aceptación de originales según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators. Para la evaluación se tendrá en cuenta el cuartil para editoriales españolas e internacionales.
3. No se considerarán las tesis publicadas sin modificación posterior para su publicación. Para su acreditación deberá presentarse certificado de la editorial que certifique las modificaciones realizadas.
| Libros y capítulos de libro, publicados en editoriales de reconocido prestigio y con un procedimiento selectivo para la aceptación de originales según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators. | Libros | Editorial Nacional | 1.er Cuartil | 4 puntos/aportación |
| 2.º Cuartil | 3,5 puntos/aportación | |||
| 3.er Cuartil | 2,5 puntos/aportación | |||
| 4.º Cuartil | 1,5 puntos/aportación | |||
| Editorial internacional | 1.er Cuartil | 3 puntos/aportación | ||
| 2.º Cuartil | 2,5 puntos/aportación | |||
| 3.er Cuartil | 2 puntos/aportación | |||
| 4.º Cuartil | 1,5 puntos/aportación | |||
| Capítulos de libro | Editorial Nacional | 1.er Cuartil | 2,5 puntos/aportación | |
| 2.º Cuartil | 2 puntos/aportación | |||
| 3.er Cuartil | 1,5 puntos/aportación | |||
| 4.º Cuartil | 1 punto/aportación | |||
| Editorial internacional | 1.er Cuartil | 3 puntos/aportación | ||
| 2.º Cuartil | 2,5 puntos/aportación | |||
| 3.er Cuartil | 2 puntos/aportación | |||
| 4.º Cuartil | 1,5 puntos/aportación |
1. Cuando un libro o capítulo de libro esté firmado por más de una persona autora, se aplicará el factor corrector según el campo de conocimiento.
2. Por ejemplo, si el campo de conocimiento penaliza cuando se supera el número de 4 personas autoras se aplicará la siguiente fórmula: «puntuación x 4/número de autores».
| DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA |
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| Copias de portada y título, autores (o editores), créditos del libro (editorial, ISBN…), índice, año de publicación. Copia de la primera y última página del capítulo, así como el índice de capítulos en el que figure la contribución del solicitante. También se podrá acreditar mediante enlace digital que contenga dicha información. En el supuesto de que el enlace no funcione, no se podrá evaluar dicho mérito. |
II.3. Participación en proyectos de investigación obtenidos en convocatorias públicas y competitivas, en especial los financiados mediante programas nacionales, europeos u otros de ámbito internacional y/o contratos de investigación de especial relevancia con empresas o con la Administración Pública o con otras entidades (5 puntos).
| II.3.a) Miembro del equipo de investigación | Planes propios de Universidades | 0,75 puntos/proyecto/año |
| Planes Autonómicos | 1 punto/proyecto/año | |
| Planes Nacionales | 2 puntos/proyecto/año | |
| Planes Internacionales | 3 puntos/proyecto/año | |
| II.3.b) Miembro del equipo de Trabajo | Planes propios de Universidades | 0,50 puntos/proyecto/año |
| Planes Autonómicos | 0,75 puntos/proyecto/año | |
| Planes Nacionales | 1 punto/proyecto/año | |
| Planes Internacionales | 2 puntos/proyecto/año |
1. La puntuación hace referencia a la participación en el proyecto a Tiempo Completo. La participación a tiempo parcial deberá ser computada al 50%.
2. Sólo se computará la participación de 2 proyectos en el mismo año.
3. Los contratos de investigación vinculados a proyectos se puntuarán en el apartado de experiencia laboral. En función de la relación contractual se determinarán en el apartado 1.4.a) o 1.4.b).
4. Sólo se considerará miembro del equipo de investigación o del equipo de trabajo cuando se especifique claramente en el certificado acreditativo.
| DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA |
|---|
| Para ser computado como perteneciente al equipo investigador se deberán presentar los siguientes documentos acreditativos: • Certificado del Secretario General o Vicerrector de Investigación (o autoridad correspondiente a la que se haya atribuido la firma) de la universidad donde tiene sede el proyecto o grupo sobre la pertenencia del candidato al equipo investigador del proyecto. • Carta de concesión del Ministerio o Consejería correspondiente, donde se especifique la convocatoria. • Referencia del Boletín oficial donde se publique la concesión y copia de la convocatoria donde se especifique que es de concurrencia competitiva. • Documentación que certifique la fecha de inicio y de finalización de la participación como miembro del equipo de investigación. Para ser computado como perteneciente al equipo de trabajo se deberán presentar los siguientes documentos acreditativos: • Certificado del Secretario General o Vicerrector de Investigación (o autoridad correspondiente a la que se haya atribuido la firma) de la universidad donde tiene sede el proyecto o grupo sobre la pertenencia del candidato al equipo investigador del proyecto. • Carta de concesión del Ministerio o Consejería correspondiente, donde se especifique la convocatoria. • Referencia del Boletín oficial donde se publique la concesión y copia de la convocatoria donde se especifique que es de concurrencia competitiva. • Documentación que certifique la fecha de inicio y de finalización de la participación como miembro del equipo de trabajo. Para ser computado como miembro colaborador del proyecto se deberá presentar los siguientes documentos acreditativos: • Certificación del IP del proyecto. Carta de concesión del Ministerio o Consejería correspondiente, donde se especifique la convocatoria. • Referencia del Boletín oficial donde se publique la concesión y copia de la convocatoria donde se especifique que es de concurrencia competitiva. • Documentación que certifique la fecha de inicio y de finalización de la participación como miembro colaborador. |
II.4. Contribuciones presentadas en congresos, conferencias, seminarios, cursos u otros tipos de reuniones de relevancia científica (8 puntos).
1. Sólo se computarán las ponencias y comunicaciones en congresos y otras reuniones en los que se identifique su carácter científico. Dicho reconocimiento viene avalado por la existencia de un comité científico /o investigador.
2. Se considerará «internacional» toda actividad o producción científica al amparo de un comité internacional de expertos, de una sociedad científica internacional o de la difusión editorial internacional que las avalen.
3. No se valora la asistencia a congresos, seminarios o cursos.
| II.4.1. Comunicación | II.4.1.a) Nacional | Con publicación en libro de actas (ISBN, ISSN) | 0,30 puntos/aportación |
| Sin publicación en libro de actas | 0,20 puntos/aportación | ||
| II.4.1.b) Internacional | Con publicación en libro de actas (ISBN, ISSN) | 0,50 puntos/aportación | |
| Sin publicación en libro de actas | 0, 40 puntos/aportación | ||
| II.4.2. Ponencia o Conferencia Invitada | II.4.2.a) Nacional | 1 punto/aportación | |
| I.4.2.b) Internacional | 2 puntos/aportación | ||
| II.4.3. Cursos impartidos | 0,50 puntos/1 crédito/10 horas impartidas | ||
| DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA |
|---|
| Se deberá presentar certificado que acredite el tipo de participación o bien la copia del resumen del libro de actas, que tendrá que seguir las instrucciones establecidas para la acreditación de un capítulo de libro: • Copias de portada y título, autores (o editores), créditos del libro (editorial, ISBN…), índice, año de publicación. • Copia de la primera y última página del capítulo, así como el índice de capítulos en el que figure la contribución del solicitante. • También se podrá acreditar mediante enlace digital que contenga dicha información. En el supuesto de que el enlace no funcione, no se podrá evaluar dicho mérito. • Para la impartición de cursos, certificado de la institución o empresa en donde se haya llevado a cabo ese plan formativo. |
III. Otros méritos (30 puntos).
Haber disfrutado de un contrato postdoctoral de investigación en alguna de las áreas científico-técnicas a las que se adscriben las plazas de Ayudante Doctor convocadas, a través de la participación en algunos de los siguientes programas de excelencia investigadora:
I. Procedimiento de Selección de Personal Investigador Doctor correspondiente a las ayudas concedidas a las Universidades y Entidades Públicas de Investigación mediante Resolución de 30 de diciembre de 2019, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020) (Resolución de 21 de mayo de 2020, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología; BOJA núm. 100, de 27 de mayo de 2020).
II. Procedimiento de Selección de Personal Investigador Doctor correspondiente a las ayudas concedidas a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento (Resolución de 6 de agosto de 2021, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, BOJA núm. 157, de 17 de agosto de 2021).
| DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA |
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| Para acreditar este mérito, la persona candidata deberá aportar documentación oficial suficiente y verificable que permita comprobar tanto la selección en el procedimiento como la vinculación efectiva derivada del mismo: a) Acreditación de incorporación/adscripción efectiva: contrato laboral, nombramiento o certificado oficial expedido por la entidad receptora (Servicio de RR.HH., Servicio/Vicerrectorado competente en investigación o unidad equivalente), en el que consten fechas de inicio y fin y la vinculación del contrato/adscripción a la ayuda o procedimiento correspondiente (denominación y/o referencia/código). • La falta de cualquiera del documento anterior, o la imposibilidad de identificar de forma clara el procedimiento y el periodo de vinculación, determinará la no valoración del mérito por insuficiencia documental. • No se admitirá como acreditación: CV, capturas web sin trazabilidad oficial, justificantes de solicitud/inscripción, comunicaciones informales o declaraciones responsables. |
| TOTAL= 0,3 puntos |
| TOTAL= 0,3 puntos |
BOJA nº 116 de 18/06/2026