Resolución de 9 de junio de 2026, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de autotaxis del municipio de Vícar (Almería). (PP. 1232/2026).
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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales, con fecha 8 de junio de 2026 y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social,
RESUELVO
Primero. Autorizar las tarifas de autotaxis para el municipio de Vícar (Almería) que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS
(IVA incluido)
| TARIFA 1 | Importe |
|---|---|
| TARIFA 2 | |
| Bajada de bandera | 2,11 € |
| Kilómetro recorrido | 1,01 € |
| Carrera mínima | 4, 62 € |
| Hora de espera | 20,49 € |
| Bajada de bandera | 2,53 € |
| Kilómetro recorrido | 1,21 € |
| Carrera mínima | 5,60 € |
| Hora de espera | 24,58 € |
| TARIFA 3 | |
|---|---|
| SUPLEMENTOS | |
| Bajada de bandera | 2,53 € |
| Kilómetro recorrido | 1,50 € |
| Carrera mínima | 6,50 € |
| Hora de espera | 27,20 € |
| Por cada bulto, maleta o carro de la compra | 1,00 € |
| Por llamada, servicios concertados via teléfono, radio-emisora o app | 0,50 € |
| Recogida en la periferia | 1,12 € |
| Salida de estación de autobuses y Palacio de Congresos | 1,12 € |
| Por cada viajero que exceda de la cuarta plaza | 1,00 € |
| Por mascota (reconocida como tal en la Ley 7/2023, de 28 de marzo | 2,50 € |
Calendario y horario de aplicación de las tarifas:
Tarifa 1:
- Servicio de lunes a viernes de 06:00 a 22:00 horas.
Tarifa 2:
- Servicios en días laborables desde las 00:00 a las 06:00 horas y desde las 22:00 a las 24 horas.
- Servicios en sábados, domingos y días festivos desde las 00:00 a las 24:00 (todo el día).
- Navidad y Año Nuevo, desde las 08:00 horas del día 25 hasta las 06:00 del día 7 de enero.
Tarifa 3:
- Servicios prestados durante 24 y 31 de diciembre, y 5 de enero de 20:00 a 08:00 horas del día siguiente.
- Servicios prestados en los días de Jueves Santo, Viernes Santo, víspera de festivos y festivos locales de 20:00 a 08:00 horas del día siguiente.
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por los profesionales del sector, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de junio de 2026.- La Dirección General, P.S. (Orden de 25.2.2025), el Secretario General de Hacienda, Manuel Vázquez Martín.
Descargar PDFBOJA nº 116 de 18/06/2026