Orden de 10 de junio de 2026, por la que se autoriza el cambio de titularidad de los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «Virgen de Regla» de Chipiona (Cádiz). (PP. 1231/2026).
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Visto el expediente tramitado a instancia de don Jorge Plaza Terrés, como representante de Convento-Colegio de Misioneros Franciscanos para Tierra Santa y Marruecos, por el que solicita el cambio de titularidad de los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «Virgen de Regla», con código 11002262 y domicilio en Avda. de Huelva, 9, de Chipiona (Cádiz), a favor de dicha entidad, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Primero. Resultando que los citados centros tienen autorización administrativa para impartir, respectivamente, tres unidades del segundo ciclo de educación infantil, seis unidades de educación primaria y ocho unidades de educación secundaria obligatoria y dos ciclos formativos de formación profesional de grado medio (uno de Gestión administrativa y uno de Actividades comerciales).
Segundo. Resultando que, consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, aparece debidamente acreditada la titularidad de estos centros a favor de Fundación Educación Católica.
Tercero. Resultando que, mediante escritura pública de cesión de titularidad número mil trescientos noventa y tres, otorgada en Madrid el día trece de marzo de dos mil veintiséis ante don Juan Aznar de la Haza, notario del Ilustre Colegio de Madrid, Fundación Educación Católica cede la titularidad de los mencionados centros a Convento-Colegio de Misioneros Franciscanos para Tierra Santa y Marruecos.
Vistas la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder el cambio de titularidad, a los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «Virgen de Regla», con código 11002262 y domicilio en Avda. de Huelva, 9, de Chipiona (Cádiz), que en lo sucesivo la ostentará Convento-Colegio de Misioneros Franciscanos para Tierra Santa y Marruecos que, como cesionaria, queda subrogada en la totalidad de los derechos y obligaciones que tuviera contraídas la entidad titular cedente en relación a dichos centros, quedando con la configuración de enseñanzas que se recoge en el «resultando» primero.
Segundo. La presente orden surtirá efectos jurídicos y administrativos a partir del 1 de septiembre de 2026.
Tercero. El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento de los centros.
Cuarto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Quinto. Dichos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 10 de junio de 2026
| MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA | |
| Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en funciones |
BOJA nº 116 de 18/06/2026