Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 18/06/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Resolución de 12 de junio de 2026, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente y la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se implementa el Programa Piloto AVANZA+21 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establecen como principio del Sistema Educativo la atención personalizada a todo el alumnado, incluidas las adaptaciones necesarias para personas con necesidades específicas de apoyo educativo.

La exposición de motivos de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge como objetivo último de las modificaciones introducidas en la citada Ley Orgánica el de «reforzar la equidad y la capacidad inclusiva del sistema, cuyo principal eje vertebrador es la educación comprensiva. Con ello se hace efectivo el derecho a la educación inclusiva como derecho humano para todas las personas, reconocido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por España en 2008, para que este derecho llegue a aquellas personas en situación de mayor vulnerabilidad». Asimismo, en el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se establece que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del Sistema Educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional. Por su parte, en el artículo 75.3 de la misma ley se establece que, con la finalidad de facilitar la inclusión social y laboral del alumnado con necesidades educativas especiales que no pueda conseguir los objetivos de la educación obligatoria, las Administraciones públicas fomentarán ofertas formativas adaptadas a sus necesidades específicas.

En el marco de lo dispuesto en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, las Administraciones Públicas de Andalucía, garantizarán el acceso de las personas con discapacidad a una educación inclusiva permanente gratuita y de calidad que les permita su realización personal y social en igualdad de condiciones con las demás.

Asimismo, la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, establece, en su artículo 19 referido a las medidas del Sistema Educativo público de Andalucía, que «el sistema educativo público de Andalucía garantizará la atención del alumnado con discapacidad con necesidades especiales de apoyo, a través de la dotación de los medios, apoyos y recursos acordes a sus necesidades personales que permitan su acceso y permanencia en el sistema educativo en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de plena inclusión. A tales efectos, se tendrá en cuenta la perspectiva de género y del alumnado con mayores necesidades de apoyo».

Por su parte, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, configura un sistema único, flexible e inclusivo, orientado a la personalización de los itinerarios formativos y a la igualdad efectiva de oportunidades, garantizando la accesibilidad y la participación de las personas con necesidades específicas de apoyo.

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional a nivel estatal, y el Decreto 147/2025, de 17 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de los Grados D y E del Sistema de Formación Profesional en Andalucía, habilitan a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional para adaptar e implementar modelos formativos modulares y acreditables según el contexto educativo y productivo andaluz.

El Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales establece un marco de referencia para las competencias básicas de la población adulta, junto a los usos y efectos de las certificaciones derivadas de este marco en relación con las ofertas del Sistema de Formación Profesional. De igual forma, Andalucía cuenta con un marco normativo concreto para la atención educativa de personas adultas mediante aprendizaje no formal, tal como se recoge en la Orden de 24 de septiembre de 2007, por la que se regulan los planes educativos de carácter no formal para personas adultas.

Este marco normativo conlleva la intervención de la Administración educativa para garantizar la continuidad en el proceso de inclusión y desarrollo de la autonomía personal del alumnado con necesidades educativas especiales, una vez cumplidos los 21 años. Según las líneas estratégicas de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, extender este apoyo especializado asegura el derecho fundamental a una educación inclusiva a lo largo de toda la vida, evitando el aislamiento social y fomentando un modelo de ciudadanía activa para el alumnado con necesidades especiales.

En este contexto, los Programas educativos se han convertido en una herramienta clave para fomentar esa innovación, la calidad educativa y la inclusión del Sistema Educativo Andaluz. El Programa piloto AVANZA+21 se plantea como continuación educativa y formativa del alumnado que haya alcanzado la edad máxima de permanencia en el Sistema Educativo escolarizado en aulas específicas de educación especial en centros ordinarios o específicos cursando el Programa para la Transición a la Vida Adulta y Laboral (PTVAL) con la finalidad de facilitar su inserción sociolaboral y su progresión formativa.

En este marco, se configura un sistema formativo de carácter flexible y eficiente que posibilita al alumnado que curse estas enseñanzas la obtención de una acreditación profesional, al tiempo que garantiza la continuidad de su itinerario formativo orientado al desarrollo competencial necesario para su transición a la vida adulta y su inserción sociolaboral.

La presente propuesta tiene por objeto articular nuevas oportunidades de cualificación dirigidas al alumnado que ha superado el Período para la Transición a la Vida Adulta y Laboral o ha cumplido los 21 años en aulas específicas de educación especial en centros ordinarios o en centros específicos de educación especial. Para ello, se incorporan resultados de aprendizaje vinculados a ofertas formativas de Grado B, conforme a la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 659/2023, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional podrá determinar, en el ámbito de sus competencias, qué ofertas de Grado B incorporan, en su caso, un período de formación en empresa u organismo equiparado.

Por todo ello, con objeto de precisar las líneas fundamentales del desarrollo del Programa piloto AVANZA +21 para el curso 2026/2027, en virtud de las competencias que les atribuye el Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente y la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa

RESUELVEN

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto implementar, en el curso 2026/2027, el Programa piloto AVANZA+21, en adelante «el Programa» integrado por el siguiente itinerario formativo:

a) Ámbitos no profesionales: Acciones formativas correspondientes a la oferta de planes no formales.

b) Ámbitos profesionales: Acciones formativas correspondientes a Grados B del Sistema de Formación Profesional de nivel 1, relacionados en el Anexo I de esta resolución y conducentes a Certificados de Competencia en los términos establecidos en el resuelve duodécimo de esta resolución.

2. La presente resolución será de aplicación en los centros docentes públicos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía previstos en el Anexo II.

Segundo. Personas destinatarias.

El Programa se dirige al alumnado con necesidades educativas especiales que, habiendo estado escolarizado en un centro docente sostenido con fondos públicos en Andalucía, reúna todos los requisitos siguientes:

a) Haber finalizado el período de transición a la vida adulta y laboral o haber cumplido 21 años en aulas específicas de educación especial en centros ordinarios o en centros específicos de educación especial.

b) Tener cumplidos veintiún años y no superar los veintitrés años en el año natural de inicio del Programa.

c) Contar con un nivel de autonomía personal y de comprensión y comunicación suficiente para el adecuado aprovechamiento del Programa, según conste en el acta de la sesión final de evaluación del último curso realizado.

Tercero. Naturaleza y principios metodológicos.

1. El Programa supone una medida específica de continuidad formativa para el alumnado destinatario. Dicho Programa no conduce a la obtención de un título oficial del Sistema Educativo, si bien sí conlleva, en su caso, las correspondientes acreditaciones profesionales.

2. La metodología del Programa se basará preferentemente en una organización del currículo por proyectos de aprendizaje colaborativo desde una perspectiva aplicada, y fomentará el desarrollo de habilidades sociales y emocionales, el trabajo en equipo y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, teniendo en cuenta lo siguientes principios:

- Enfoque competencial y funcional, orientado al desarrollo de habilidades aplicables a contextos reales.

- Aprendizaje práctico y contextualizado.

- Atención individualizada, con los apoyos y adaptaciones metodológicas que resulten necesarias.

- Coordinación entre el profesorado de Educación Secundaria que imparte el ámbito profesional y el profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica que imparte el no profesional.

- Evaluación continua, formativa e integradora, adaptada a las características y necesidades del alumnado.

Cuarto. Objetivos del Programa.

El Programa tiene como objetivo general facilitar su inserción sociolaboral y la progresión formativa del alumnado destinatario, desde un modelo de educación inclusiva, que garantice la igualdad de derechos y oportunidades para todas las personas fomentando el aprendizaje a lo largo de la vida. En este sentido, se plantean los siguientes objetivos específicos:

- Implementar una propuesta formativa para la incorporación a la vida adulta que promueva el desarrollo de conocimientos, habilidades y destrezas personales y sociales para el alumnado, facilitando la cualificación profesional y su inserción laboral.

- Facilitar la permanencia del alumnado en el Sistema Educativo.

- Asesorar y acompañar a las familias en los procesos de incorporación a la vida adulta de sus hijos e hijas.

- Promover la colaboración y coordinación con otros agentes sociales para la participación en actividades formativas, laborales, recreativas y sociales.

Quinto. Procedimiento de escolarización.

La escolarización del alumnado en el Programa se efectuará de acuerdo con el procedimiento, plazos y criterios establecidos en el Anexo III, quedando condicionada al cumplimiento de los requisitos exigidos y a la disponibilidad de unidades autorizadas.

Sexto. Centros autorizados y ratio.

1. El Programa se desarrollará en los centros docentes públicos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía que cuentan, durante el curso 2026/2027, con oferta de formación profesional y de PTVAL, que se relacionan en el Anexo II de la presente resolución.

2. Cada unidad deberá contar con una ratio mínima de cuatro alumnos o alumnas, sin que pueda superarse un máximo de ocho por unidad.

3. La ratio mínima será exigible únicamente para la constitución inicial de la unidad. En el segundo curso, la continuidad del grupo no quedará condicionada al mantenimiento de dicha ratio.

Séptimo. Distribución horaria, ámbitos formativos y currículo.

1. El Programa tendrá una duración de dos cursos académicos. La organización de los mismos se realizará por ámbitos formativos flexibles, atendiendo a las necesidades y características de cada uno de los alumnos y alumnas dentro de un sistema educativo inclusivo, teniendo a su vez como referencia la consolidación de los principios de calidad y equidad, conforme al artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. La carga lectiva semanal será de 25 horas por curso. La distribución horaria será flexible y podrá adaptarse dentro de los márgenes establecidos en el Anexo IV, atendiendo a las características del alumnado matriculado y a la oferta modular de Grados B disponible en cada centro, teniendo en cuenta los principios de inclusión y accesibilidad universal.

3. La estructura del presente Programa será la siguiente:

a) Ámbito no profesional.

El alumnado cursará un plan educativo no formal dentro de la categoría de «otros planes», según lo establecido en la Orden de 24 de septiembre de 2007, por la que se regulan los planes educativos de carácter no formal para personas adultas. Este plan será autorizado en los centros propuestos en el Anexo II, en desarrollo de lo contemplado en el artículo 8 bis de dicha orden. Las programaciones correspondientes a este plan serán elaboradas por cada centro, atendiendo a las características del alumnado matriculado, teniendo en cuenta los principios de inclusión y accesibilidad universal y se basarán en las habilidades establecidas para el nivel 1 o 2 de las competencias básicas recogidas en el Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales, junto a las orientaciones adicionales establecidas en el Anexo V.

b) Ámbitos profesionales.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, el Grado B constituye una oferta formativa de carácter parcial del Sistema de Formación Profesional, coincidente con un módulo profesional incluido en el Catálogo Modular de Formación Profesional y asociada a uno o varios estándares de competencia profesional.

De conformidad con el artículo 59 del citado real decreto, el currículo de un Grado B coincidirá con el definido para el módulo profesional integrado en las ofertas de Grado D, siendo su duración la establecida para dicho módulo en las correspondientes ofertas en las que se encuentre incorporado.

Será el propio centro docente quien determine la distribución concreta de los Grados B que se impartan, dentro de los márgenes establecidos en el apartado siguiente, en función del perfil del alumnado, de la oferta de formación profesional autorizada en el centro y relacionada en el Anexo I, así como de las posibilidades reales del alumnado de adquirir la correspondiente certificación de competencia.

4. Cada uno de los ámbitos implicará la realización de una programación didáctica que recoja objetivos, contenidos y metodología que deberán adaptarse a las características y necesidades del alumnado destinatario, siguiendo los principios de inclusión y accesibilidad universal. Dicha programación será realizada por el profesorado que imparta el ámbito, y podrá contar con el asesoramiento del personal de orientación.

Octavo. Profesorado y apoyos.

1. La impartición de los ámbitos no profesionales corresponderá al profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica, dotado para tal fin, que ejercerá la tutoría y será el responsable de la planificación, desarrollo y aplicación de las adaptaciones metodológicas y medidas de apoyo necesarias para garantizar la accesibilidad y el adecuado progreso del alumnado.

2. La impartición de los módulos correspondientes a los Grados B del Sistema de Formación Profesional será realizada por profesorado del centro que imparta las enseñanzas de Formación Profesional.

3. La tutoría tendrá una especial consideración, realizando un acompañamiento socioeducativo personalizado.

4. Este alumnado será atendido por aquellos recursos personales docentes y no docentes, en su caso, pertenecientes a la plantilla de los centros anteriormente mencionados que desarrollarán las funciones que a continuación se describen de manera coordinada y complementaria, de acuerdo con su desempeño profesional:

- Recabar información del alumnado al comienzo del curso escolar.

- Organizar y estructurar el aula, aplicando las estrategias y metodologías adecuadas.

- Realizar una evaluación inicial de las competencias del alumnado teniendo en cuenta los resultados obtenidos durante su permanencia en las enseñanzas recibidas en el curso anterior.

- Asesorar a las familias en el área a la que puede acceder al alumnado (social, personal y profesional).

- Planificar, elaborar y ejecutar la programación didáctica.

- Elaborar la documentación final de acuerdo a lo establecido en el resuelve decimotercero.

5. Se proporcionarán los apoyos necesarios para eliminar las barreras de aprendizaje, de acceso a la información y a la comunicación manteniendo, en su caso, aquellas ayudas técnicas y/o recursos específicos de las que ya disponga el alumnado para garantizar la igualdad de oportunidades.

Noveno. Coordinación y seguimiento.

1. El Programa, que se incorporará al Plan de Centro, dispondrá de mecanismos sistemáticos de coordinación docente, articulados mediante reuniones periódicas del equipo educativo.

2. Los centros docentes garantizarán la adecuada documentación, seguimiento y registro del progreso formativo del alumnado matriculado.

Décimo. Evaluación y convocatorias.

1. La evaluación del aprendizaje del alumnado deberá efectuarse de forma continua, formativa e integradora y realizarse por ámbitos, teniendo en cuenta la globalidad del Programa desde la perspectiva de las metodologías de aprendizaje.

2. Únicamente serán objeto de evaluación calificable el ámbito formativo profesional del Programa.

3. Evaluación por ámbitos:

a) Ámbito no profesional.

Se valorará el progreso en competencias personales y sociales en los distintos ámbitos formativos correspondientes a la oferta de planes no formales, atendiendo al grado de aprovechamiento de los mismos, conforme a lo dispuesto para los planes educativos de carácter no formal para personas adultas.

b) Ámbito profesional.

1. De conformidad con el artículo 15 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, se fomentará la equidad, la inclusión, la igualdad de oportunidades y la no discriminación en la formación profesional a lo largo de la vida laboral, adoptando las medidas de flexibilización y las alternativas metodológicas necesarias en materia de accesibilidad al currículo, adaptación temporal y diseño universal, con el fin de garantizar el acceso a una formación profesional de calidad en igualdad de condiciones en todos los Grados del Sistema de Formación Profesional.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 63.1 del citado real decreto, la evaluación de los Grados B será continua y tendrá por objeto comprobar la adquisición de las competencias profesionales y de los resultados de aprendizaje, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos para cada uno de dichos grados y teniendo como referente la globalidad de las competencias asociadas a la oferta formativa.

3. La evaluación deberá respetar las necesidades de adaptación metodológica, ampliación de tiempos y provisión de recursos para el alumnado con necesidades educativas especiales. En ningún caso estas adaptaciones podrán suponer una minoración de las calificaciones obtenidas, de conformidad con el artículo 63.2 del citado real decreto.

4. Los métodos e instrumentos de evaluación deberán adecuarse a las distintas metodologías de aprendizaje y a la naturaleza de los resultados de aprendizaje a comprobar, incorporando los soportes necesarios para garantizar la objetividad, fiabilidad y validez del proceso evaluador.

5. La evaluación final atenderá a la globalidad del Grado B. Para poder presentarse a la prueba de evaluación final, el alumno o alumna deberá acreditar una asistencia mínima del 75 por ciento de las horas totales del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 63.2 del citado real decreto.

6. De acuerdo con el artículo 63.4 del citado real decreto, la formación será calificada numéricamente entre uno y diez, sin decimales, y se reflejará junto a la expresión «superado» o «no superado». Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco puntos. La nota final únicamente se consignará cuando la formación haya sido superada de manera satisfactoria.

7. Conforme a lo establecido en el artículo 63.4 del citado real decreto, el profesorado dejará constancia documental de los resultados obtenidos por la persona en formación en los distintos instrumentos de evaluación aplicados.

8. Cada Grado B podrá ser objeto de evaluación en una única convocatoria anual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.13 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, pudiendo autorizarse una convocatoria extraordinaria por motivos debidamente justificados.

Undécimo. Permanencia.

1. La permanencia máxima en el Programa del alumnado será de dos cursos académicos.

2. En ningún caso se permitirá la permanencia del alumnado una vez cumplidos los 23 años de edad en el año natural en que finalice el Programa.

Duodécimo. Certificación.

1. De conformidad con el artículo 64.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, la superación de un Grado B conduce a la obtención de un certificado de competencia.

2. En virtud de lo establecido en el artículo 64.2 del citado real decreto, «los certificados de competencia tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y serán expedidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y los órganos competentes de las comunidades autónomas».

3. De acuerdo con el artículo 64.3 del citado real decreto, dichos certificados tendrán validez profesional y académica en el marco del Sistema de Formación Profesional, en tanto que permiten la continuidad del itinerario formativo y la progresión hacia un Grado C o D.

4. En caso de no superarse la totalidad de los resultados de aprendizaje correspondientes al Grado B, no procederá la expedición del certificado de competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del citado real decreto.

5. De acuerdo con la normativa vigente de aplicación, la expedición de los certificados de competencia corresponderá a la Consejería competente en materia de empleo, que deberá inscribirlos en el registro autonómico correspondiente, así como en el Registro Estatal de Formación Profesional.

6. Asimismo, de acuerdo con la normativa vigente de aplicación, y de conformidad con el artículo 30 de la Orden de 18 de septiembre de 2025, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de los Grados D y E del Sistema de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería competente en materia de educación podrá expedir las certificaciones académicas correspondientes. El secretario o secretaria del centro docente en el que esté matriculado el alumnado será la persona encargada de emitir las certificaciones académicas que se soliciten, conforme a los modelos normalizados recogidos en el Anexo XIX de la citada orden.

7. La certificación del plan educativo de carácter no formal cursado, una vez finalizado, será expedida por la persona que ostente la Secretaría del centro, con Visto Bueno de la Dirección del mismo. En ésta se hará constar la denominación de la actividad realizada, los principales contenidos que la componen y el número total de horas cursadas. Asimismo, se valorará el grado de aprovechamiento con los términos «insuficiente», «positivo» u «óptimo», conforme a lo establecido en el modelo correspondiente al Anexo III de la Orden de 24 de septiembre de 2007.

Decimotercero. Formación en empresa para las ofertas de grado B.

En el marco del Programa, las ofertas de Grado B que se integren podrán incluir fase de formación en empresa, no siendo obligatoria como requisito para la obtención de la correspondiente acreditación, con el fin de garantizar la adecuación del itinerario formativo a las características, necesidades específicas de apoyo educativo y perfil competencial del alumnado destinatario.

Decimocuarto. Documentación final.

Al finalizar el Programa, cada alumno o alumna dispondrá de:

- Certificación de los módulos de Grados B superados, en su caso, según el resuelve duodécimo.

- Certificado del plan educativo de carácter no formal, según el resuelve duodécimo.

- Propuesta de continuidad formativa o inserción laboral, realizada por el equipo docente con el visto bueno de la persona que ejerce la dirección del centro docente.

Decimoquinto. Inspección Educativa.

La Inspección Educativa, de acuerdo con lo establecido en su Plan de Actuación, supervisará y asesorará a los centros docentes seleccionados para el desarrollo del Programa.

Decimosexto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y en la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional:

https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/ced.

Sevilla, 12 de junio de 2026.- La Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente, María Inmaculada Troncoso García; la Directora General de Participación e Inclusión Educativa, Almudena García Rosado.

ANEXO III

Procedimiento de escolarización, admisión y permanencia

1. Escolarización.

El calendario de escolarización será el establecido para la oferta modular diferenciada, a excepción del periodo de solicitud que será del 18 al 30 de junio de 2026, ambos incluidos. Dicha escolarización se llevará a cabo a través de las Delegaciones Territoriales con competencias en materia de educación mediante la Coordinación de Educación Permanente con la colaboración de los Servicios de Formación Profesional. La citada escolarización tendrá carácter provincial.

2. Requisitos de admisión.

Alumnado con necesidades educativas especiales que, habiendo estado escolarizado en un centro docente sostenido con fondos públicos en Andalucía, reúna todos los requisitos siguientes:

a) Haber finalizado el período de transición a la vida adulta y laboral o haber cumplido 21 años en aulas específicas de educación especial en centros ordinarios o en centros específicos de educación especial.

b) Tener cumplidos veintiún años y no superar los veintitrés años en el año natural de inicio del Programa.

c) Contar con un nivel de autonomía personal y de comprensión y comunicación suficiente para el adecuado aprovechamiento del Programa según conste en el acta de la sesión final de evaluación del último curso realizado.

3. Criterios de prelación en caso de superar la oferta.

Si el número de solicitudes supera el número de plazas disponibles, se aplicarán los siguientes criterios adicionales, por orden de prioridad:

a) Tener 21 años y haber terminado el PTVAL justo el curso anterior al de la presentación de la solicitud para cursar el Programa.

b) Haber cumplido 21 años en aulas específicas de educación especial en centros ordinarios o en centros específicos de educación especial justo el curso anterior al de la presentación de la solicitud para cursar el Programa.

c) Haber terminado el PTVAL en cursos anteriores al de la presentación de la solicitud para cursar el Programa.

d) Haber cumplido 21 años en aulas específicas de educación especial en centros ordinarios o en centros específicos de educación especial en cursos anteriores al de la presentación de la solicitud para cursar el Programa.

e) Grado de adecuación del perfil del alumnado a los objetivos del Programa, así como la Idoneidad del itinerario formativo solicitado para su inserción sociolaboral, valorados por la persona que ostenta la coordinación del área de orientación académica y profesional del Equipo Técnico Provincial de Orientación Educativa y Profesional, teniendo en cuenta los resultados obtenidos en los procesos de aprendizaje del alumnado que constan en su expediente.

En caso de empate, una vez aplicados todos los criterios señalados, se resolverá de acuerdo con el sorteo de escolarización establecido para el curso escolar siguiente al de la solicitud del Programa.

ANEXO IV

Distribución horaria

La carga lectiva semanal del Programa será de veinticinco horas semanales en cada uno de los dos cursos académicos, distribuidas conforme a la siguiente configuración:

Ámbitos Formativos Horas
Ámbitos profesionales 10-15
Ámbito no profesional (plan educativo no formal «otros planes») 10-15
TOTAL (en virtud de su autonomía cada centro docente podrá asignar a los ámbitos las horas que se estimen pertinente, dentro del intervalo establecido, siempre y cuando el número total de horas sea de): 25

En el ámbito profesional, el intervalo de dedicación comprendido entre 10 y 15 horas, según se establece en la tabla anterior, podrá ser objeto de ampliación o reducción previa autorización expresa de la Dirección General de Formación Profesional.

A tal efecto, el centro docente elaborará un escrito motivado en el que se justifiquen las necesidades no contempladas en la carga horaria inicialmente prevista, detallando las razones que fundamentan la propuesta de reducción o ampliación. Dicho escrito se remitirá a la Delegación Territorial correspondiente, que, a su vez, lo elevará a la Dirección General de Formación Profesional para su valoración y, en su caso, autorización.

El centro docente deberá trasladar lo antes posible la distribución horaria final del Programa para cada curso a los servicios de planificación y escolarización de su Delegación Territorial para que ésta complete la dotación.

ANEXO V

Orientaciones generales adicionales para el ámbito no profesional

a) Concienciar a las personas adultas sobre la importancia de una alimentación sana y equilibrada.

b) Sensibilizar sobre los hábitos alimenticios y la higiene en su sentido más amplio como prevención de enfermedades.

c) Sensibilizar sobre el equilibrio existente entre ejercicio físico, alimentación y salud.

d) Potenciar las tradiciones alimenticias propias de nuestra cultura.

e) Analizar y reconocer los efectos que toda droga produce en la salud.

f) Sensibilizar sobre la necesidad de adquirir una cultura preventiva, útil no solamente en el mundo del trabajo sino en todos los ámbitos de la vida.

g) Conocer unas pautas y responsabilidades básicas sobre la seguridad en la vida diaria y en el trabajo.

h) Saber cómo prevenir determinados accidentes dentro y fuera del trabajo.

i) Conocer algunas técnicas básicas de primeros auxilios.

j) Desarrollar el potencial emprendedor para favorecer la creatividad y la confianza en sí mismo.

k) Fomentar actitudes y habilidades emprendedoras y de gestión emocional para desenvolverse en la vida diaria y en el ámbito laboral (autoestima, iniciativa, creatividad, entre otras).

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