Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 18/06/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 12 de junio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S.A., concesionaria del servicio público de limpieza viaria, colegios y edificios municipales en el término municipal de San Roque (Cádiz), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 8 de junio de 2026 por el presidente del comité de empresa del centro de trabajo de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S.A., concesionaria del servicio público de limpieza viaria, colegios y edificios municipales en el término municipal de San Roque (Cádiz), se comunica convocatoria de huelga que se llevará a efecto los días 19, 22, 23, 24, 25 y 26 de junio de 2026 desde las 00:00 a las 24:00 horas, de cada día. La huelga afecta a todas las personas trabajadoras de la empresa pertenecientes al citado servicio.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La convocatoria de huelga afecta a todas las personas trabajadoras de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S.A., pertenecientes al servicio de limpieza viaria, colegios y edificios municipales en el municipio de San Roque (Cádiz), siendo considerados esenciales y necesitados de establecimiento de servicios mínimos los servicios públicos de limpieza viaria y de limpieza de los colegios públicos afectados por la convocatoria de huelga, así como del mercado de abastos, prestados por el Ayuntamiento de San Roque a través de la citada empresa. Dichos servicios públicos se consideran esenciales para la comunidad a efectos de garantizar el derecho a la higiene y la salubridad, que no debe verse gravemente afectado en la medida en que su interrupción total derivada del ejercicio del derecho de huelga podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución. En concreto, quedaría afectado el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución, que determina la competencia de los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, siendo el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico sanitarias un aspecto fundamental y, por otra parte, el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, proclamado en el artículo 45 de la citada Norma Magna. Por ello, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, procede la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

La Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Cádiz solicitó propuestas de servicios mínimos a las partes afectadas por el conflicto: Convocantes, empresa y Ayuntamiento de San Roque, al objeto de ser oídas con carácter previo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios. Las propuestas son las siguientes:

- El Excmo. Ayuntamiento de San Roque y la empresa proponen como servicios mínimos los siguientes:

• Servicio de limpieza viaria: 80% de la plantilla programada diaria.

• Servicio de limpieza de colegios: 80% de la plantilla programada diaria para los días lectivos (19, 22 y 23 de junio) y 30% de la plantilla programada diaria para los días no lectivos (24, 25 y 26 de junio).

• Servicio de limpieza de edificios municipales: 30% de la plantilla programada diaria.

- El comité de empresa convocante propone:

• Limpieza viaria:

Nave principal Guadarranque: 1 barrendero.

Cantón de Guadiaro: 1 barrendero.

San Roque casco: 1 barrendero.

• Colegios del municipio:

Al encontrarnos en vacaciones escolares, no es necesario ningún servicio mínimo de limpieza.

• Edificios municipales:

Edificio de las antiguas casas consistoriales: 1 limpiadora.

Alcaldía de Puente y centro cívico: 1 limpiadora.

Alcaldía Campamento y centro cívico: 1 limpiadora.

Alcaldía Estación: 1 limpiadora.

Vistas las propuestas de las partes, la Delegación Territorial de esta Consejería en Cádiz procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General en fecha 11 de junio de 2026, cuyo contenido se ha valorado positivamente tomando en consideración las siguientes valoraciones específicas:

Primero. La empresa afectada es la encargada de realizar el servicio de limpieza viaria y de los colegios públicos en el término municipal de San Roque, por lo que su interrupción afectaría a bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y al medio ambiente, recogidos en los artículos 43 y 45 de la Constitución Española.

Segundo. La huelga tiene una duración de seis días, cinco de ellos consecutivos, y coinciden con los tres últimos días lectivos del calendario escolar y con la festividad de San Juan y las ferias de Taraguilla y Guadiaro. Dichas circunstancias unidas al inicio del verano con el consiguiente aumento de las altas temperaturas y de la propia población que se estima en alrededor de 34.000 habitantes, hace que la posibilidad de la acumulación de residuos, especialmente de materia orgánica susceptible de descomposición, pueda provocar la transmisión de enfermedades infecto-contagiosas por la presencia de insectos y roedores. En este sentido hay que tener en cuenta que el servicio de limpieza viaria, comprende todas las zonas públicas del término municipal de San Roque, incluyendo todos sus núcleos poblacionales (San Roque Casco, Miraflores, Taraguilla, Estación de San Roque, Guadarranque, Puente Mayorga, Campamento, Guadiaro, PuebloNuevo de Guadiaro, San Enrique y Torreguadiaro). Asimismo el servicio de limpieza y desinfección de los colegios públicos afecta a un total de 12 centros escolares.

Tercero. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados por la Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por el Ayuntamiento de Motril (Granada), mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 60, de 26 de marzo de 2024); la Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Servicios y Mantenimiento Mabraser XI, S.L., relativo al servicio incluido en los lotes 1, 2 y 7 de la concesión administrativa de limpieza en centros educativos dependientes de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Córdoba, en los que dicha empresa es adjudicataria, mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 56, de 24 de marzo de 2025); la Resolución de 7 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Cleanzcom, S.L., adjudicataria del servicio público de limpieza en los edificios municipales, colegios públicos y otras instalaciones del Ayuntamiento de Gelves, Sevilla, mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 197, de 14 de octubre de 2025); la Resolución de 26 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Urbaser, S.A., concesionaria del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos del municipio de Roquetas de Mar (Almería), mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 2, de 5 de enero de 2026); o la Resolución de 1 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa FCC Medio Ambiente, S.A.U., concesionaria del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Atarfe (Granada), mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 66, de 8 de abril de 2026).

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, y Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, ambos sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S.A., concesionaria del servicio público de limpieza viaria, colegios y edificios municipales en el término municipal de San Roque (Cádiz), afectando a todas las personas trabajadoras de la empresa pertenecientes a dicho servicio. La huelga se llevará a efecto los días 19, 22, 23, 24, 25 y 26 de junio de 2026 desde las 00:00 a las 24:00 horas de cada día.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de junio de 2026.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ANEXO

Servicios mínimos (Expte. H 44/2026 DGTSSL)

- Servicio de limpieza viaria: el 35% de los servicios ordinarios diarios, aumentándose a un 60% en la celebración de eventos y fiestas, con los medios mecánicos para ello.

Se garantizará la limpieza en los alrededores de contenedores y lugares de vertido, así como en las cercanías de los centros de salud, centros educativos, centros de personas mayores y de servicios sociales, mercados de abastos, mercadillos y mataderos.

- Servicio de Limpieza de colegios:

• Para los tres días lectivos (19, 22 y 23 de junio):

◦ 50% del servicio de limpieza en comedores, lavabos y aseos.

◦ 15% del servicio de limpieza en el resto de dependencias.

• Para los tres días no lectivos (24, 25 y 26 de junio): 30% de la plantilla habitual.

- Mercado de abastos: 30% del servicio de limpieza.

Cuando la aplicación de estos porcentajes resultara inferior a la unidad se mantendrá esta en todo caso y si resultasen excesos de números enteros se redondearán a la unidad superior.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio.

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