Orden de 15 de junio de 2026, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales en el ejercicio presupuestario 2026, para la financiación de los servicios sociales comunitarios en Andalucía, así como para el refuerzo de los equipos de atención a la infancia y la familia, en ejecución de lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI).
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La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, dispone en su artículo 27 que los servicios sociales comunitarios, de titularidad y gestión públicas, constituyen la estructura básica del nivel primario de servicios sociales. La organización y gestión de estos servicios y de sus centros corresponde a las entidades locales de cada territorio, de ámbito municipal o supramunicipal, en el marco de la planificación autonómica y en el ejercicio de las competencias propias en materia de servicios sociales que les atribuyen el Estatuto de Autonomía de Andalucía, y la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
Los servicios sociales comunitarios se configuran como el primer nivel de referencia para la valoración de necesidades, la planificación, la intervención, el tratamiento, el seguimiento, la evaluación de la atención y la coordinación con otros agentes institucionales del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, garantizando la universalidad en el acceso y su proximidad a las personas usuarias, familias, unidades de convivencia y grupos de la comunidad. Sus prestaciones están definidas en el Decreto 48/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
De conformidad con el artículo 50 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, las entidades locales, a través de los Servicios Sociales Comunitarios, participan en la gestión de la renta mínima de inserción social.
El artículo 49 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, atribuye al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, entre otras, la competencia para establecer las prioridades y directrices de la política general de servicios sociales, así como los criterios y las fórmulas de coordinación general del Sistema de Servicios Sociales de Andalucía.
De igual manera, el artículo 50 de la referida Ley atribuye a la Consejería competente en materia de servicios sociales, entre otras, la competencia para adoptar las medidas necesarias para ejecutar las directrices que establezca el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en materia de servicios sociales y para desarrollar y ejecutar sus disposiciones y acuerdos; la superior dirección y coordinación de todas las actuaciones, servicios, recursos y prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, así como para elaborar y, en su caso, aprobar los instrumentos técnicos comunes de intervención social.
En este marco, el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, asigna a esta competencias en el desarrollo de la red de Servicios Sociales Comunitarios.
Por su parte, el Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía, establece en su artículo 2 que los créditos presupuestarios destinados a la financiación de dichos servicios serán transferidos por la Consejería de Asuntos Sociales (actualmente, Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad), y distribuidos entre las diputaciones provinciales y los ayuntamientos de municipios de Andalucía con población superior a veinte mil habitantes, conforme a las reglas que en él se establecen.
Asimismo, la disposición transitoria única del Decreto 203/2002, de 16 de julio, establece que los créditos a percibir por las entidades locales, procedentes tanto de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía como de los Presupuestos Generales del Estado, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio económico.
En relación con lo expuesto, para el ejercicio en curso se procederá a la distribución de los créditos en dos fases: una primera, correspondiente a la aportación financiada con cargo al presupuesto propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y una segunda, relativa a los créditos correspondientes a la Administración General del Estado, una vez se apruebe el acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto del crédito destinado a la financiación del programa de desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales para el ejercicio 2026.
En la actualidad existe disponibilidad presupuestaria de los créditos financiados por la Junta de Andalucía destinados tanto al desarrollo de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de las Entidades Locales (Plan Concertado), como al refuerzo de los equipos de atención a la infancia y la familia en los Servicios Sociales de Atención Primaria, en ejecución de lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI).
Una vez finalizada por la totalidad de las entidades locales de Andalucía la presentación de las memorias de evaluación correspondientes al ejercicio 2025 relativas al programa para el refuerzo de equipos de atención a la infancia y la familia en los Servicios Sociales de Atención Primaria, y constatada la existencia de remanentes de créditos no ejecutados por algunas de ellas con cargo a la aportación de la Junta de Andalucía, se aplica un sistema de compensación análogo al establecido para la aportación del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Como consecuencia de dicha compensación, las entidades locales que cuenten con remanentes en sus memorias de evaluación de 2025 relativas al programa para el refuerzo de equipos de atención a la infancia y la familia en los Servicios Sociales de Atención Primaria, recibirán en el ejercicio 2026 un importe procedente del presupuesto de la Comunidad Autónoma, reducido en la cuantía correspondiente a los créditos no ejecutados en la anualidad 2025.
En el presente ejercicio se incorpora el municipio de La Zubia (Granada), al haber superado los 20.000 habitantes según el Real Decreto 1210/2024, de 28 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2024. En consecuencia, desde el 1 de enero de 2026 le corresponde una financiación propia al asumir las competencias de gestión de Servicios Sociales Comunitarios, conforme a lo establecido en el art. 27.1 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, en el artículo 9.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, así como lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y una vez aprobado el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de La Zubia, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de abril de 2025.
Las asignaciones procedentes del presupuesto propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía se distribuyen entre las entidades locales de acuerdo con el índice de población, en función de lo estipulado en la disposición transitoria única del Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía.
De conformidad con el artículo 5 del citado Decreto 203/2002, de 16 de julio, las cantidades se abonarán a las entidades locales, en concepto de transferencias de financiación, una vez adoptado el acuerdo de distribución de los créditos por parte del órgano competente de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
En su virtud, a propuesta del Director General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con las competencias que confiere el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Aprobar, para el ejercicio 2026, la distribución de los créditos que deban satisfacerse por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en concepto de aportación autofinanciada de la Comunidad Autónoma de Andalucía a las diputaciones provinciales y a los ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes, así como la transferencia de dichos créditos, conforme a lo establecido en los Anexos I y II de la presente orden y en virtud de lo estipulado en el Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía.
Segundo. Los créditos destinados a financiar los servicios sociales comunitarios ascienden a 41.750.905,00 euros para el desarrollo de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de las Entidades Locales (Plan Concertado), y a 3.750.172,00 euros para el refuerzo de los equipos de atención a la infancia y la familia en los Servicios Sociales de Atención Primaria, con cargo, respectivamente, a las aplicaciones presupuestarias 1800010000 G/31G/46500/00 01 y 1800010000 G/31G/46507/00 01, del presupuesto de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad correspondiente al ejercicio 2026.
Tercero. Las cantidades transferidas para el desarrollo de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales se destinarán a garantizar la continuidad de los efectivos personales y funcionales que desarrollan su actividad en el ámbito de los servicios sociales comunitarios de Andalucía y, específicamente, a las contrataciones realizadas por las entidades locales para el refuerzo de los servicios sociales comunitarios en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de renta mínima de inserción social.
Cuarto. Las cantidades destinadas al refuerzo de los equipos de infancia y familia de la Red de Servicios Sociales de Atención Primaria, ubicados en los Servicios Sociales Comunitarios, financiarán gastos relativos a personal de los equipos (preferentemente profesionales de la educación social, la psicología, el trabajo social y, cuando sea necesario, de la abogacía, especializados en casos de violencia sobre la infancia y la adolescencia), así como gastos de formación dirigidos a dotar de competencias a profesionales y familias, materiales de apoyo a la formación, gastos corrientes y de gestión.
Quinto. La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad procederá a la liquidación de las transferencias a las que se refieren los anexos de la siguiente forma:
a) Las cantidades correspondientes al ejercicio 2026 serán abonadas por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social, a propuesta de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
b) Para proceder a las transferencias de fondos destinados el desarrollo de prestaciones básicas de los Servicios Sociales Comunitarios (Plan Concertado), así como al refuerzo de los equipos de atención a la infancia y la familia (LOPIVI), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Decreto 203/2002, de 16 de julio, y con las instrucciones remitidas anualmente por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, las entidades locales deberán:
1.º Presentar las fichas de evaluación correspondientes al ejercicio 2025, que a tal efecto establezca y facilite la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, junto con los certificados emitidos por la Intervención de la respectiva entidad local acreditativos de que los fondos recibidos para dicho ejercicio han sido ingresados y destinados a la finalidad prevista.
2.º Aportar las fichas de presentación correspondientes al ejercicio 2026, que a tal efecto establezca y facilite la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, junto con los certificados emitidos por la Intervención de la respectiva entidad local relativos a la aportación propia consignada en sus presupuestos para el citado ejercicio.
Al respecto, y de conformidad con los sucesivos acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, corresponde a las comunidades autónomas determinar las aportaciones de las entidades locales de su territorio para participar en la cofinanciación del Plan Concertado y del programa LOPIVI. No obstante, la Comunidad Autónoma de Andalucía no ha establecido una aportación mínima obligatoria, por lo que la decisión de cofinanciar queda a criterio de cada entidad local.
c) Los certificados de Intervención se emitirán teniendo en cuenta que el artículo 4.1.b).6.º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, establece como una competencia de Intervención, emitir los informes y certificados en materia económica-financiera y presupuestaria, así como su remisión a los órganos que establezca su normativa específica.
d) Los pagos correspondientes a los créditos distribuidos en los anexos, se abonarán una vez presentados los certificados y cumplimentadas las fichas a las que se refiere el apartado b).
Sexto. Los remanentes de fondos no comprometidos procedentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que, al finalizar el ejercicio 2026, se encuentren en poder de las entidades locales, mantendrán el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen, como remanentes.
Sevilla, 15 de junio de 2026
| MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO | |
| Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en funciones |
ANEXO I
| Entidad Local | Distribución de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad (Ejercicio 2026). Prestaciones Básicas de Servicios Sociales. |
|---|---|
| AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA | 998.621,58 |
| DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA | 1.173.102,94 |
| AYUNTAMIENTO DE ADRA | 113.886,43 |
| AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO | 437.466,12 |
| AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL-OVERA | 104.308,62 |
| AYUNTAMIENTO DE NÍJAR | 138.403,94 |
| AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR | 444.761,49 |
| AYUNTAMIENTO DE VÍCAR | 147.955,72 |
| AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ | 729.958,05 |
| AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA | 1.012.972,03 |
| DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ | 988.303,04 |
| AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS | 589.016,08 |
| AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA | 140.187,77 |
| AYUNTAMIENTO DE BARBATE | 117.882,90 |
| AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS | 143.820,04 |
| AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA | 406.459,00 |
| AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA | 138.267,48 |
| AYUNTAMIENTO DE LA LÍNEA DE LA CONCEPCION | 287.895,06 |
| AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARIA | 438.701,61 |
| AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL | 193.469,53 |
| AYUNTAMIENTO DE ROTA | 135.937,75 |
| AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO | 477.435,01 |
| AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE | 138.217,74 |
| AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA | 315.819,40 |
| AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA | 1.551.870,66 |
| DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA | 1.332.737,69 |
| AYUNTAMIENTO DE BAENA | 95.618,60 |
| AYUNTAMIENTO DE CABRA | 94.260,30 |
| AYUNTAMIENTO DE LUCENA | 211.308,30 |
| AYUNTAMIENTO DE MONTILLA | 108.717,71 |
| AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RIO | 138.876,32 |
| AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CÓRDOBA | 106.831,14 |
| AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL | 143.005,32 |
| AYUNTAMIENTO DE GRANADA | 1.323.055,11 |
| DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA | 2.060.342,51 |
| AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR | 128.039,05 |
| AYUNTAMIENTO DE ARMILLA | 140.360,88 |
| AYUNTAMIENTO DE ATARFE | 97.266,87 |
| AYUNTAMIENTO DE BAZA | 98.618,61 |
| AYUNTAMIENTO DE LAS GABIAS | 97.766,50 |
| AYUNTAMIENTO DE GUADIX | 91.087,76 |
| AYUNTAMIENTO DE LOJA | 94.838,25 |
| AYUNTAMIENTO DE MARACENA | 138.387,86 |
| AYUNTAMIENTO DE MOTRIL | 306.040,84 |
| AYUNTAMIENTO DE LA ZUBIA | 93.698,10 |
| AYUNTAMIENTO DE HUELVA | 658.097,34 |
| DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA | 1.092.667,82 |
| AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE | 101.232,18 |
| AYUNTAMIENTO DE ALMONTE | 142.990,96 |
| AYUNTAMIENTO DE AYAMONTE | 136.069,96 |
| AYUNTAMIENTO DE CARTAYA | 100.985,91 |
| AYUNTAMIENTO DE ISLA CRISTINA | 138.261,51 |
| AYUNTAMIENTO DE LEPE | 122.162,68 |
| AYUNTAMIENTO DE MOGUER | 102.026,47 |
| AYUNTAMIENTO DE JAÉN | 707.296,81 |
| DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN | 1.622.127,36 |
| AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL | 100.508,78 |
| AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR | 190.958,34 |
| AYUNTAMIENTO DE LINARES | 294.600,47 |
| AYUNTAMIENTO DE MARTOS | 112.359,25 |
| AYUNTAMIENTO DE ÚBEDA | 158.180,92 |
| AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA | 2.790.221,29 |
| DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA | 1.126.346,03 |
| AYUNTAMIENTO DE ALHAURÍN DE LA TORRE | 214.652,35 |
| AYUNTAMIENTO DE ALHAURÍN EL GRANDE | 148.283,65 |
| AYUNTAMIENTO DE ANTEQUERA | 218.414,62 |
| AYUNTAMIENTO DE BENALMÁDENA | 309.520,30 |
| AYUNTAMIENTO DE CÁRTAMA | 145.388,64 |
| AYUNTAMIENTO DE COÍN | 140.815,18 |
| AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA | 339.629,82 |
| AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA | 380.511,28 |
| AYUNTAMIENTO DE MARBELLA | 728.094,25 |
| AYUNTAMIENTO DE MIJAS | 387.698,54 |
| AYUNTAMIENTO DE NERJA | 139.705,41 |
| AYUNTAMIENTO DE RINCON DE LA VICTORIA | 241.311,49 |
| AYUNTAMIENTO DE RONDA | 174.300,82 |
| AYUNTAMIENTO DE TORREMOLINOS | 363.193,23 |
| AYUNTAMIENTO DE TORROX | 104.410,18 |
| AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ MÁLAGA | 362.045,41 |
| AYUNTAMIENTO DE SEVILLA | 3.478.354,98 |
| DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA | 2.848.823,88 |
| AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE GUADAÍRA | 332.881,67 |
| AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS | 99.051,15 |
| AYUNTAMIENTO DE CAMAS | 123.188,88 |
| AYUNTAMIENTO DE CARMONA | 134.890,34 |
| AYUNTAMIENTO DE CORIA DE RIO | 136.615,80 |
| AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS | 631.234,34 |
| AYUNTAMIENTO DE ÉCIJA | 189.344,72 |
| AYUNTAMIENTO DE LEBRIJA | 119.512,10 |
| AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALCOR | 104.149,99 |
| AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALJARAFE | 216.170,52 |
| AYUNTAMIENTO DE MORÓN DE LA FRONTERA | 132.368,41 |
| AYUNTAMIENTO DE LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA | 179.010,40 |
| AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA | 184.266,36 |
| AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DE AZNALFARACHE | 93.436,81 |
| AYUNTAMIENTO DE TOMARES | 146.645,26 |
| AYUNTAMIENTO DE UTRERA | 240.312,43 |
| TOTAL ANDALUCÍA | 41.750.905,00 |
ANEXO II
| Entidad Local | Distribución de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad (Ejercicio 2026) Refuerzo de los equipos de Infancia y Familia de Atención Primaria. |
||
|---|---|---|---|
| Distribución de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Refuerzo de los equipos de Infancia y Familia de Atención Primaria. Anualidad 2026. |
Cantidad no ejecutada correspondiente a los Créditos de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Refuerzo de los equipos de Infancia y Familia de Atención Primaria (remanentes acumulados) |
Cantidad a percibir en la anualidad 2026 (detraídos los remanentes acumulados) | |
| AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA | 110.963,31 | 77.203,11 | 33.760,20 |
| DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA | 133.982,35 | 0,00 | 133.982,35 |
| AYUNTAMIENTO DE ADRA | 14.095,31 | 0,00 | 14.095,31 |
| AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO | 46.432,54 | 0,00 | 46.432,54 |
| AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL-OVERA | 11.913,29 | 0,00 | 11.913,29 |
| AYUNTAMIENTO DE NÍJAR | 17.387,95 | 0,00 | 17.387,95 |
| AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR | 54.568,81 | 0,00 | 54.568,81 |
| AYUNTAMIENTO DE VÍCAR | 15.143,85 | 0,00 | 15.143,85 |
| AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ | 63.146,71 | 0,00 | 63.146,71 |
| AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA | 117.622,66 | 10.162,59 | 107.460,07 |
| DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ | 104.315,00 | 0,00 | 104.315,00 |
| AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS | 67.976,52 | 0,00 | 67.976,52 |
| AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA | 17.080,63 | 0,00 | 17.080,63 |
| AYUNTAMIENTO DE BARBATE | 12.580,81 | 177,52 | 12.403,29 |
| AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS | 13.256,26 | 16.255,02 | 0,00 |
| AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA | 47.704,39 | 0,00 | 47.704,39 |
| AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA | 12.813,51 | 0,00 | 12.813,51 |
| AYUNTAMIENTO DE LA LÍNEA DE LA CONCEPCION | 35.024,08 | 0,00 | 35.024,08 |
| AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARIA | 49.226,62 | 0,00 | 49.226,62 |
| AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL | 23.088,31 | 0,00 | 23.088,31 |
| AYUNTAMIENTO DE ROTA | 16.209,52 | 0,00 | 16.209,52 |
| AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO | 52.436,36 | 0,00 | 52.436,36 |
| AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE | 17.785,90 | 0,00 | 17.785,90 |
| AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA | 38.418,99 | 22.199,45 | 16.219,54 |
| AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA | 178.020,07 | 0,00 | 178.020,07 |
| DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA | 153.281,84 | 0,00 | 153.281,84 |
| AYUNTAMIENTO DE BAENA | 10.438,41 | 0,00 | 10.438,41 |
| AYUNTAMIENTO DE CABRA | 11.190,13 | 0,00 | 11.190,13 |
| AYUNTAMIENTO DE LUCENA | 23.608,44 | 0,00 | 23.608,44 |
| AYUNTAMIENTO DE MONTILLA | 12.510,06 | 0,00 | 12.510,06 |
| AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RIO | 11.557,70 | 11.557,70 | 0,00 |
| AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CÓRDOBA | 12.298,92 | 0,00 | 12.298,92 |
| AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL | 16.453,28 | 0,00 | 16.453,28 |
| AYUNTAMIENTO DE GRANADA | 128.110,27 | 0,00 | 128.110,27 |
| DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA | 241.352,78 | 409.384,90 | 0,00 |
| AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR | 14.310,32 | 0,00 | 14.310,32 |
| AYUNTAMIENTO DE ARMILLA | 13.480,11 | 337,50 | 13.142,61 |
| AYUNTAMIENTO DE ATARFE | 11.394,04 | 0,00 | 11.394,04 |
| AYUNTAMIENTO DE BAZA | 11.210,03 | 0,00 | 11.210,03 |
| AYUNTAMIENTO DE LAS GABIAS | 12.188,37 | 3.202,87 | 8.985,50 |
| AYUNTAMIENTO DE GUADIX | 10.204,60 | 0,00 | 10.204,60 |
| AYUNTAMIENTO DE LOJA | 11.311,73 | 2.815,96 | 8.495,77 |
| AYUNTAMIENTO DE MARACENA | 12.358,06 | 0,00 | 12.358,06 |
| AYUNTAMIENTO DE MOTRIL | 32.359,90 | 0,00 | 32.359,90 |
| AYUNTAMIENTO DE LA ZUBIA | 10.975,99 | 0,00 | 10.975,99 |
| AYUNTAMIENTO DE HUELVA | 78.785,81 | 0,00 | 78.785,81 |
| DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA | 122.219,22 | 0,00 | 122.219,22 |
| AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE | 11.997,68 | 0,00 | 11.997,68 |
| AYUNTAMIENTO DE ALMONTE | 13.584,58 | 706,78 | 12.877,80 |
| AYUNTAMIENTO DE AYAMONTE | 11.889,34 | 0,00 | 11.889,34 |
| AYUNTAMIENTO DE CARTAYA | 12.445,94 | 24.891,88 | 0,00 |
| AYUNTAMIENTO DE ISLA CRISTINA | 11.892,66 | 0,00 | 11.892,66 |
| AYUNTAMIENTO DE LEPE | 15.638,55 | 0,00 | 15.638,55 |
| AYUNTAMIENTO DE MOGUER | 12.193,90 | 0,00 | 12.193,90 |
| AYUNTAMIENTO DE JAÉN | 61.868,79 | 39.586,70 | 22.282,09 |
| DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN | 189.267,13 | 0,00 | 189.267,13 |
| AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL | 11.951,80 | 0,00 | 11.951,80 |
| AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR | 20.015,66 | 0,00 | 20.015,66 |
| AYUNTAMIENTO DE LINARES | 31.243,37 | 0,00 | 31.243,37 |
| AYUNTAMIENTO DE MARTOS | 13.415,44 | 0,00 | 13.415,44 |
| AYUNTAMIENTO DE ÚBEDA | 18.907,98 | 0,00 | 18.907,98 |
| AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA | 319.152,23 | 64.003,73 | 255.148,50 |
| DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA | 123.048,23 | 0,00 | 123.048,23 |
| AYUNTAMIENTO DE ALHAURÍN DE LA TORRE | 23.141,93 | 0,00 | 23.141,93 |
| AYUNTAMIENTO DE ALHAURÍN EL GRANDE | 14.423,63 | 0,00 | 14.423,63 |
| AYUNTAMIENTO DE ANTEQUERA | 22.854,51 | 0,00 | 22.854,51 |
| AYUNTAMIENTO DE BENALMÁDENA | 38.804,24 | 0,00 | 38.804,24 |
| AYUNTAMIENTO DE CÁRTAMA | 15.164,85 | 4.535,30 | 10.629,55 |
| AYUNTAMIENTO DE COÍN | 12.920,19 | 0,00 | 12.920,19 |
| AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA | 39.755,50 | 712,14 | 39.043,36 |
| AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA | 45.647,66 | 0,00 | 45.647,66 |
| AYUNTAMIENTO DE MARBELLA | 81.781,64 | 11.020,74 | 70.760,90 |
| AYUNTAMIENTO DE MIJAS | 47.946,49 | 46.668,94 | 1.277,55 |
| AYUNTAMIENTO DE NERJA | 11.617,39 | 0,00 | 11.617,39 |
| AYUNTAMIENTO DE RINCON DE LA VICTORIA | 27.520,70 | 0,00 | 27.520,70 |
| AYUNTAMIENTO DE RONDA | 18.585,18 | 0,00 | 18.585,18 |
| AYUNTAMIENTO DE TORREMOLINOS | 37.616,97 | 0,00 | 37.616,97 |
| AYUNTAMIENTO DE TORROX | 11.406,34 | 0,00 | 11.406,34 |
| AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ MÁLAGA | 45.858,81 | 0,00 | 45.858,81 |
| AYUNTAMIENTO DE SEVILLA | 378.200,41 | 0,00 | 378.200,41 |
| DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA | 331.495,37 | 296.475,64 | 35.019,73 |
| AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE GUADAÍRA | 41.756,96 | 2.388,01 | 39.368,95 |
| AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS | 12.375,75 | 0,00 | 12.375,75 |
| AYUNTAMIENTO DE CAMAS | 15.194,70 | 0,00 | 15.194,70 |
| AYUNTAMIENTO DE CARMONA | 16.097,32 | 0,00 | 16.097,32 |
| AYUNTAMIENTO DE CORIA DE RIO | 17.009,88 | 0,00 | 17.009,88 |
| AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS | 75.310,21 | 0,00 | 75.310,21 |
| AYUNTAMIENTO DE ÉCIJA | 22.019,88 | 16.264,50 | 5.755,38 |
| AYUNTAMIENTO DE LEBRIJA | 15.264,34 | 0,00 | 15.264,34 |
| AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALCOR | 13.206,51 | 0,00 | 13.206,51 |
| AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALJARAFE | 25.920,53 | 42.826,56 | 0,00 |
| AYUNTAMIENTO DE MORÓN DE LA FRONTERA | 15.245,55 | 0,00 | 15.245,55 |
| AYUNTAMIENTO DE LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA | 21.378,70 | 0,00 | 21.378,70 |
| AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA | 21.669,44 | 0,00 | 21.669,44 |
| AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DE AZNALFARACHE | 12.208,82 | 24.417,64 | 0,00 |
| AYUNTAMIENTO DE TOMARES | 14.022,90 | 0,00 | 14.022,90 |
| AYUNTAMIENTO DE UTRERA | 28.269,66 | 17.624,49 | 10.645,17 |
| TOTAL ANDALUCÍA | 4.683.000,00 | 1.145.419,67 | 3.750.172,00 |
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BOJA nº 116 de 18/06/2026