Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 18/06/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Orden de 15 de junio de 2026, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales en el ejercicio presupuestario 2026, para la financiación de los servicios sociales comunitarios en Andalucía, así como para el refuerzo de los equipos de atención a la infancia y la familia, en ejecución de lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI).

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La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, dispone en su artículo 27 que los servicios sociales comunitarios, de titularidad y gestión públicas, constituyen la estructura básica del nivel primario de servicios sociales. La organización y gestión de estos servicios y de sus centros corresponde a las entidades locales de cada territorio, de ámbito municipal o supramunicipal, en el marco de la planificación autonómica y en el ejercicio de las competencias propias en materia de servicios sociales que les atribuyen el Estatuto de Autonomía de Andalucía, y la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Los servicios sociales comunitarios se configuran como el primer nivel de referencia para la valoración de necesidades, la planificación, la intervención, el tratamiento, el seguimiento, la evaluación de la atención y la coordinación con otros agentes institucionales del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, garantizando la universalidad en el acceso y su proximidad a las personas usuarias, familias, unidades de convivencia y grupos de la comunidad. Sus prestaciones están definidas en el Decreto 48/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.

De conformidad con el artículo 50 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, las entidades locales, a través de los Servicios Sociales Comunitarios, participan en la gestión de la renta mínima de inserción social.

El artículo 49 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, atribuye al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, entre otras, la competencia para establecer las prioridades y directrices de la política general de servicios sociales, así como los criterios y las fórmulas de coordinación general del Sistema de Servicios Sociales de Andalucía.

De igual manera, el artículo 50 de la referida Ley atribuye a la Consejería competente en materia de servicios sociales, entre otras, la competencia para adoptar las medidas necesarias para ejecutar las directrices que establezca el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en materia de servicios sociales y para desarrollar y ejecutar sus disposiciones y acuerdos; la superior dirección y coordinación de todas las actuaciones, servicios, recursos y prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, así como para elaborar y, en su caso, aprobar los instrumentos técnicos comunes de intervención social.

En este marco, el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, asigna a esta competencias en el desarrollo de la red de Servicios Sociales Comunitarios.

Por su parte, el Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía, establece en su artículo 2 que los créditos presupuestarios destinados a la financiación de dichos servicios serán transferidos por la Consejería de Asuntos Sociales (actualmente, Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad), y distribuidos entre las diputaciones provinciales y los ayuntamientos de municipios de Andalucía con población superior a veinte mil habitantes, conforme a las reglas que en él se establecen.

Asimismo, la disposición transitoria única del Decreto 203/2002, de 16 de julio, establece que los créditos a percibir por las entidades locales, procedentes tanto de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía como de los Presupuestos Generales del Estado, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio económico.

En relación con lo expuesto, para el ejercicio en curso se procederá a la distribución de los créditos en dos fases: una primera, correspondiente a la aportación financiada con cargo al presupuesto propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y una segunda, relativa a los créditos correspondientes a la Administración General del Estado, una vez se apruebe el acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto del crédito destinado a la financiación del programa de desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales para el ejercicio 2026.

En la actualidad existe disponibilidad presupuestaria de los créditos financiados por la Junta de Andalucía destinados tanto al desarrollo de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de las Entidades Locales (Plan Concertado), como al refuerzo de los equipos de atención a la infancia y la familia en los Servicios Sociales de Atención Primaria, en ejecución de lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI).

Una vez finalizada por la totalidad de las entidades locales de Andalucía la presentación de las memorias de evaluación correspondientes al ejercicio 2025 relativas al programa para el refuerzo de equipos de atención a la infancia y la familia en los Servicios Sociales de Atención Primaria, y constatada la existencia de remanentes de créditos no ejecutados por algunas de ellas con cargo a la aportación de la Junta de Andalucía, se aplica un sistema de compensación análogo al establecido para la aportación del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Como consecuencia de dicha compensación, las entidades locales que cuenten con remanentes en sus memorias de evaluación de 2025 relativas al programa para el refuerzo de equipos de atención a la infancia y la familia en los Servicios Sociales de Atención Primaria, recibirán en el ejercicio 2026 un importe procedente del presupuesto de la Comunidad Autónoma, reducido en la cuantía correspondiente a los créditos no ejecutados en la anualidad 2025.

En el presente ejercicio se incorpora el municipio de La Zubia (Granada), al haber superado los 20.000 habitantes según el Real Decreto 1210/2024, de 28 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2024. En consecuencia, desde el 1 de enero de 2026 le corresponde una financiación propia al asumir las competencias de gestión de Servicios Sociales Comunitarios, conforme a lo establecido en el art. 27.1 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, en el artículo 9.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, así como lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y una vez aprobado el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de La Zubia, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de abril de 2025.

Las asignaciones procedentes del presupuesto propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía se distribuyen entre las entidades locales de acuerdo con el índice de población, en función de lo estipulado en la disposición transitoria única del Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía.

De conformidad con el artículo 5 del citado Decreto 203/2002, de 16 de julio, las cantidades se abonarán a las entidades locales, en concepto de transferencias de financiación, una vez adoptado el acuerdo de distribución de los créditos por parte del órgano competente de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

En su virtud, a propuesta del Director General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con las competencias que confiere el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Aprobar, para el ejercicio 2026, la distribución de los créditos que deban satisfacerse por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en concepto de aportación autofinanciada de la Comunidad Autónoma de Andalucía a las diputaciones provinciales y a los ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes, así como la transferencia de dichos créditos, conforme a lo establecido en los Anexos I y II de la presente orden y en virtud de lo estipulado en el Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía.

Segundo. Los créditos destinados a financiar los servicios sociales comunitarios ascienden a 41.750.905,00 euros para el desarrollo de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de las Entidades Locales (Plan Concertado), y a 3.750.172,00 euros para el refuerzo de los equipos de atención a la infancia y la familia en los Servicios Sociales de Atención Primaria, con cargo, respectivamente, a las aplicaciones presupuestarias 1800010000 G/31G/46500/00 01 y 1800010000 G/31G/46507/00 01, del presupuesto de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad correspondiente al ejercicio 2026.

Tercero. Las cantidades transferidas para el desarrollo de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales se destinarán a garantizar la continuidad de los efectivos personales y funcionales que desarrollan su actividad en el ámbito de los servicios sociales comunitarios de Andalucía y, específicamente, a las contrataciones realizadas por las entidades locales para el refuerzo de los servicios sociales comunitarios en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de renta mínima de inserción social.

Cuarto. Las cantidades destinadas al refuerzo de los equipos de infancia y familia de la Red de Servicios Sociales de Atención Primaria, ubicados en los Servicios Sociales Comunitarios, financiarán gastos relativos a personal de los equipos (preferentemente profesionales de la educación social, la psicología, el trabajo social y, cuando sea necesario, de la abogacía, especializados en casos de violencia sobre la infancia y la adolescencia), así como gastos de formación dirigidos a dotar de competencias a profesionales y familias, materiales de apoyo a la formación, gastos corrientes y de gestión.

Quinto. La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad procederá a la liquidación de las transferencias a las que se refieren los anexos de la siguiente forma:

a) Las cantidades correspondientes al ejercicio 2026 serán abonadas por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social, a propuesta de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

b) Para proceder a las transferencias de fondos destinados el desarrollo de prestaciones básicas de los Servicios Sociales Comunitarios (Plan Concertado), así como al refuerzo de los equipos de atención a la infancia y la familia (LOPIVI), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Decreto 203/2002, de 16 de julio, y con las instrucciones remitidas anualmente por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, las entidades locales deberán:

1.º Presentar las fichas de evaluación correspondientes al ejercicio 2025, que a tal efecto establezca y facilite la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, junto con los certificados emitidos por la Intervención de la respectiva entidad local acreditativos de que los fondos recibidos para dicho ejercicio han sido ingresados y destinados a la finalidad prevista.

2.º Aportar las fichas de presentación correspondientes al ejercicio 2026, que a tal efecto establezca y facilite la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, junto con los certificados emitidos por la Intervención de la respectiva entidad local relativos a la aportación propia consignada en sus presupuestos para el citado ejercicio.

Al respecto, y de conformidad con los sucesivos acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, corresponde a las comunidades autónomas determinar las aportaciones de las entidades locales de su territorio para participar en la cofinanciación del Plan Concertado y del programa LOPIVI. No obstante, la Comunidad Autónoma de Andalucía no ha establecido una aportación mínima obligatoria, por lo que la decisión de cofinanciar queda a criterio de cada entidad local.

c) Los certificados de Intervención se emitirán teniendo en cuenta que el artículo 4.1.b).6.º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, establece como una competencia de Intervención, emitir los informes y certificados en materia económica-financiera y presupuestaria, así como su remisión a los órganos que establezca su normativa específica.

d) Los pagos correspondientes a los créditos distribuidos en los anexos, se abonarán una vez presentados los certificados y cumplimentadas las fichas a las que se refiere el apartado b).

Sexto. Los remanentes de fondos no comprometidos procedentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que, al finalizar el ejercicio 2026, se encuentren en poder de las entidades locales, mantendrán el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen, como remanentes.

Sevilla, 15 de junio de 2026

MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias 
e Igualdad, en funciones

ANEXO I

Entidad Local Distribución de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad (Ejercicio 2026).
Prestaciones Básicas de Servicios Sociales.
AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA 998.621,58
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA 1.173.102,94
AYUNTAMIENTO DE ADRA 113.886,43
AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO 437.466,12
AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL-OVERA 104.308,62
AYUNTAMIENTO DE NÍJAR 138.403,94
AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR 444.761,49
AYUNTAMIENTO DE VÍCAR 147.955,72
AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ 729.958,05
AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA 1.012.972,03
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ 988.303,04
AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS 589.016,08
AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA 140.187,77
AYUNTAMIENTO DE BARBATE 117.882,90
AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS 143.820,04
AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA 406.459,00
AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA 138.267,48
AYUNTAMIENTO DE LA LÍNEA DE LA CONCEPCION 287.895,06
AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARIA 438.701,61
AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL 193.469,53
AYUNTAMIENTO DE ROTA 135.937,75
AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO 477.435,01
AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE 138.217,74
AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA 315.819,40
AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA 1.551.870,66
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA 1.332.737,69
AYUNTAMIENTO DE BAENA 95.618,60
AYUNTAMIENTO DE CABRA 94.260,30
AYUNTAMIENTO DE LUCENA 211.308,30
AYUNTAMIENTO DE MONTILLA 108.717,71
AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RIO 138.876,32
AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CÓRDOBA 106.831,14
AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL 143.005,32
AYUNTAMIENTO DE GRANADA 1.323.055,11
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA 2.060.342,51
AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR 128.039,05
AYUNTAMIENTO DE ARMILLA 140.360,88
AYUNTAMIENTO DE ATARFE 97.266,87
AYUNTAMIENTO DE BAZA 98.618,61
AYUNTAMIENTO DE LAS GABIAS 97.766,50
AYUNTAMIENTO DE GUADIX 91.087,76
AYUNTAMIENTO DE LOJA 94.838,25
AYUNTAMIENTO DE MARACENA 138.387,86
AYUNTAMIENTO DE MOTRIL 306.040,84
AYUNTAMIENTO DE LA ZUBIA 93.698,10
AYUNTAMIENTO DE HUELVA 658.097,34
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA 1.092.667,82
AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE 101.232,18
AYUNTAMIENTO DE ALMONTE 142.990,96
AYUNTAMIENTO DE AYAMONTE 136.069,96
AYUNTAMIENTO DE CARTAYA 100.985,91
AYUNTAMIENTO DE ISLA CRISTINA 138.261,51
AYUNTAMIENTO DE LEPE 122.162,68
AYUNTAMIENTO DE MOGUER 102.026,47
AYUNTAMIENTO DE JAÉN 707.296,81
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN 1.622.127,36
AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL 100.508,78
AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR 190.958,34
AYUNTAMIENTO DE LINARES 294.600,47
AYUNTAMIENTO DE MARTOS 112.359,25
AYUNTAMIENTO DE ÚBEDA 158.180,92
AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA 2.790.221,29
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA 1.126.346,03
AYUNTAMIENTO DE ALHAURÍN DE LA TORRE 214.652,35
AYUNTAMIENTO DE ALHAURÍN EL GRANDE 148.283,65
AYUNTAMIENTO DE ANTEQUERA 218.414,62
AYUNTAMIENTO DE BENALMÁDENA 309.520,30
AYUNTAMIENTO DE CÁRTAMA 145.388,64
AYUNTAMIENTO DE COÍN 140.815,18
AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA 339.629,82
AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA 380.511,28
AYUNTAMIENTO DE MARBELLA 728.094,25
AYUNTAMIENTO DE MIJAS 387.698,54
AYUNTAMIENTO DE NERJA 139.705,41
AYUNTAMIENTO DE RINCON DE LA VICTORIA 241.311,49
AYUNTAMIENTO DE RONDA 174.300,82
AYUNTAMIENTO DE TORREMOLINOS 363.193,23
AYUNTAMIENTO DE TORROX 104.410,18
AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ MÁLAGA 362.045,41
AYUNTAMIENTO DE SEVILLA 3.478.354,98
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA 2.848.823,88
AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE GUADAÍRA 332.881,67
AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS 99.051,15
AYUNTAMIENTO DE CAMAS 123.188,88
AYUNTAMIENTO DE CARMONA 134.890,34
AYUNTAMIENTO DE CORIA DE RIO 136.615,80
AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS 631.234,34
AYUNTAMIENTO DE ÉCIJA 189.344,72
AYUNTAMIENTO DE LEBRIJA 119.512,10
AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALCOR 104.149,99
AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALJARAFE 216.170,52
AYUNTAMIENTO DE MORÓN DE LA FRONTERA 132.368,41
AYUNTAMIENTO DE LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA 179.010,40
AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA 184.266,36
AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DE AZNALFARACHE 93.436,81
AYUNTAMIENTO DE TOMARES 146.645,26
AYUNTAMIENTO DE UTRERA 240.312,43
TOTAL ANDALUCÍA 41.750.905,00

ANEXO II

Entidad Local Distribución de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad (Ejercicio 2026)
Refuerzo de los equipos de Infancia y Familia de Atención Primaria.
Distribución de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
Refuerzo de los equipos de Infancia y Familia de Atención Primaria.
Anualidad 2026.
Cantidad no ejecutada correspondiente a los Créditos de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
Refuerzo de los equipos de Infancia y Familia de Atención Primaria
(remanentes acumulados)
Cantidad a percibir en la anualidad 2026 (detraídos los remanentes acumulados)
AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA 110.963,31 77.203,11 33.760,20
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA 133.982,35 0,00 133.982,35
AYUNTAMIENTO DE ADRA 14.095,31 0,00 14.095,31
AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO 46.432,54 0,00 46.432,54
AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL-OVERA 11.913,29 0,00 11.913,29
AYUNTAMIENTO DE NÍJAR 17.387,95 0,00 17.387,95
AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR 54.568,81 0,00 54.568,81
AYUNTAMIENTO DE VÍCAR 15.143,85 0,00 15.143,85
AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ 63.146,71 0,00 63.146,71
AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA 117.622,66 10.162,59 107.460,07
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ 104.315,00 0,00 104.315,00
AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS 67.976,52 0,00 67.976,52
AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA 17.080,63 0,00 17.080,63
AYUNTAMIENTO DE BARBATE 12.580,81 177,52 12.403,29
AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS 13.256,26 16.255,02 0,00
AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA 47.704,39 0,00 47.704,39
AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA 12.813,51 0,00 12.813,51
AYUNTAMIENTO DE LA LÍNEA DE LA CONCEPCION 35.024,08 0,00 35.024,08
AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARIA 49.226,62 0,00 49.226,62
AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL 23.088,31 0,00 23.088,31
AYUNTAMIENTO DE ROTA 16.209,52 0,00 16.209,52
AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO 52.436,36 0,00 52.436,36
AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE 17.785,90 0,00 17.785,90
AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA 38.418,99 22.199,45 16.219,54
AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA 178.020,07 0,00 178.020,07
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA 153.281,84 0,00 153.281,84
AYUNTAMIENTO DE BAENA 10.438,41 0,00 10.438,41
AYUNTAMIENTO DE CABRA 11.190,13 0,00 11.190,13
AYUNTAMIENTO DE LUCENA 23.608,44 0,00 23.608,44
AYUNTAMIENTO DE MONTILLA 12.510,06 0,00 12.510,06
AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RIO 11.557,70 11.557,70 0,00
AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CÓRDOBA 12.298,92 0,00 12.298,92
AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL 16.453,28 0,00 16.453,28
AYUNTAMIENTO DE GRANADA 128.110,27 0,00 128.110,27
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA 241.352,78 409.384,90 0,00
AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR 14.310,32 0,00 14.310,32
AYUNTAMIENTO DE ARMILLA 13.480,11 337,50 13.142,61
AYUNTAMIENTO DE ATARFE 11.394,04 0,00 11.394,04
AYUNTAMIENTO DE BAZA 11.210,03 0,00 11.210,03
AYUNTAMIENTO DE LAS GABIAS 12.188,37 3.202,87 8.985,50
AYUNTAMIENTO DE GUADIX 10.204,60 0,00 10.204,60
AYUNTAMIENTO DE LOJA 11.311,73 2.815,96 8.495,77
AYUNTAMIENTO DE MARACENA 12.358,06 0,00 12.358,06
AYUNTAMIENTO DE MOTRIL 32.359,90 0,00 32.359,90
AYUNTAMIENTO DE LA ZUBIA 10.975,99 0,00 10.975,99
AYUNTAMIENTO DE HUELVA 78.785,81 0,00 78.785,81
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA 122.219,22 0,00 122.219,22
AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE 11.997,68 0,00 11.997,68
AYUNTAMIENTO DE ALMONTE 13.584,58 706,78 12.877,80
AYUNTAMIENTO DE AYAMONTE 11.889,34 0,00 11.889,34
AYUNTAMIENTO DE CARTAYA 12.445,94 24.891,88 0,00
AYUNTAMIENTO DE ISLA CRISTINA 11.892,66 0,00 11.892,66
AYUNTAMIENTO DE LEPE 15.638,55 0,00 15.638,55
AYUNTAMIENTO DE MOGUER 12.193,90 0,00 12.193,90
AYUNTAMIENTO DE JAÉN 61.868,79 39.586,70 22.282,09
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN 189.267,13 0,00 189.267,13
AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL 11.951,80 0,00 11.951,80
AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR 20.015,66 0,00 20.015,66
AYUNTAMIENTO DE LINARES 31.243,37 0,00 31.243,37
AYUNTAMIENTO DE MARTOS 13.415,44 0,00 13.415,44
AYUNTAMIENTO DE ÚBEDA 18.907,98 0,00 18.907,98
AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA 319.152,23 64.003,73 255.148,50
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA 123.048,23 0,00 123.048,23
AYUNTAMIENTO DE ALHAURÍN DE LA TORRE 23.141,93 0,00 23.141,93
AYUNTAMIENTO DE ALHAURÍN EL GRANDE 14.423,63 0,00 14.423,63
AYUNTAMIENTO DE ANTEQUERA 22.854,51 0,00 22.854,51
AYUNTAMIENTO DE BENALMÁDENA 38.804,24 0,00 38.804,24
AYUNTAMIENTO DE CÁRTAMA 15.164,85 4.535,30 10.629,55
AYUNTAMIENTO DE COÍN 12.920,19 0,00 12.920,19
AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA 39.755,50 712,14 39.043,36
AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA 45.647,66 0,00 45.647,66
AYUNTAMIENTO DE MARBELLA 81.781,64 11.020,74 70.760,90
AYUNTAMIENTO DE MIJAS 47.946,49 46.668,94 1.277,55
AYUNTAMIENTO DE NERJA 11.617,39 0,00 11.617,39
AYUNTAMIENTO DE RINCON DE LA VICTORIA 27.520,70 0,00 27.520,70
AYUNTAMIENTO DE RONDA 18.585,18 0,00 18.585,18
AYUNTAMIENTO DE TORREMOLINOS 37.616,97 0,00 37.616,97
AYUNTAMIENTO DE TORROX 11.406,34 0,00 11.406,34
AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ MÁLAGA 45.858,81 0,00 45.858,81
AYUNTAMIENTO DE SEVILLA 378.200,41 0,00 378.200,41
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA 331.495,37 296.475,64 35.019,73
AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE GUADAÍRA 41.756,96 2.388,01 39.368,95
AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS 12.375,75 0,00 12.375,75
AYUNTAMIENTO DE CAMAS 15.194,70 0,00 15.194,70
AYUNTAMIENTO DE CARMONA 16.097,32 0,00 16.097,32
AYUNTAMIENTO DE CORIA DE RIO 17.009,88 0,00 17.009,88
AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS 75.310,21 0,00 75.310,21
AYUNTAMIENTO DE ÉCIJA 22.019,88 16.264,50 5.755,38
AYUNTAMIENTO DE LEBRIJA 15.264,34 0,00 15.264,34
AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALCOR 13.206,51 0,00 13.206,51
AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALJARAFE 25.920,53 42.826,56 0,00
AYUNTAMIENTO DE MORÓN DE LA FRONTERA 15.245,55 0,00 15.245,55
AYUNTAMIENTO DE LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA 21.378,70 0,00 21.378,70
AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA 21.669,44 0,00 21.669,44
AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DE AZNALFARACHE 12.208,82 24.417,64 0,00
AYUNTAMIENTO DE TOMARES 14.022,90 0,00 14.022,90
AYUNTAMIENTO DE UTRERA 28.269,66 17.624,49 10.645,17
TOTAL ANDALUCÍA 4.683.000,00 1.145.419,67 3.750.172,00

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