Resolución de 14 de junio de 2026, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, resultan los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 27 de noviembre de 2026, don Pedro J. de la Torre en su calidad de Decano del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía remite la modificación de los estatutos de la referida corporación a fin de que se proceda a la aprobación definitiva de los mismos por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. En la solicitud se indica que los estatutos fueron aprobados en la Asamblea General extraordinaria de colegiados celebrada el 19 de septiembre de 2025, acompañando por el informe del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática.
Segundo. Con fecha 11 de marzo de 2026, por la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, órgano instructor del procedimiento, se realizó un requerimiento de subsanación en el que se indicaba la necesidad de modificación de la redacción de alguno de los artículos del texto estatutario.
Tercero. Con fecha 18 de mayo de 2026 se recibe nueva propuesta estatutaria, acompañada por el Acta de la Asamblea General extraordinaria aceptando las observaciones realizadas por la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. El procedimiento para la aprobación definitiva y calificación de legalidad de los estatutos de un colegio oficial y sus modificaciones viene recogido en los artículos 22 y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía. Conforme a estos preceptos, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.
Cuarto. El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye a esta Consejería el ejercicio de las competencias a relativas a colegios profesionales, fundaciones y asociaciones. En concreto, y conforme al artículo 11, corresponde a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la competencia sobre el régimen jurídico y registro de los colegios profesionales.
Asimismo, y conforme al artículo 12.2 de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería, en materia de colegios profesionales, se delega en la persona titular de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la aprobación definitiva, previa calificación de legalidad, y posterior inscripción de los estatutos de los colegios profesionales o sus modificaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.
Quinto. Los estatutos de los colegios profesionales y sus modificaciones son actos sujetos a inscripción registral, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 44.b) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de Colegios Profesionales de Andalucía, así como por el artículo 26.1.b) de su Reglamento. Corresponde a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la resolución de las inscripciones en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.
Sexto. El Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, sección primera, con el número 112. Los Estatutos del Colegio actualmente vigentes fueron aprobados por Orden de 9 de julio de 2021, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 139, de 21 de julio de 2021), y que fue puntualmente modificado por la Orden de 8 de febrero de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 37, de 23 de febrero de 2023).
La modificación estatutaria aprobada por esta corporación, y sobre la que se solicita la aprobación definitiva de esta Consejería, tiene por objeto adaptarse adecuar el funcionamiento de la Corporación al aumento de la cifra de colegiados así como la introducción de la figura de la Comisión Permanente y diversos contrapesos internos a la Junta de Gobierno, para asegurar el funcionamiento democrático de la entidad.
Por parte de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, y de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18.4 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, se realizó al Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía un requerimiento de modificación de determinados artículos del texto estatutario propuesto por la corporación profesional, a fin de adaptar el contenido de los mismos a la normativa básica estatal y a la normativa autonómica sobre Colegios Profesionales.
El nuevo texto remitido por esta corporación profesional viene a contemplar las observaciones realizadas, y ha sido objeto de aprobación por la Asamblea General extraordinaria de 15 de mayo de 2026.
Por tanto la modificación estatutaria ha sido aprobada por el órgano competente del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía y cuenta con el informe favorable del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática, conforme al artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
Séptimo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en el artículo 18.6 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobados definitivamente los estatutos o sus modificaciones, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, y en el artículo 12.2 de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería,
RESUELVO
Primero. Aprobación de la modificación de los Estatutos.
Aprobar la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática, cuyo texto íntegro se inserta como anexo a la presente resolución.
Segundo. Inscripción registral.
Inscribir la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
Tercero. Publicación y notificación.
La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 14 de junio de 2026.- El Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, P.D. (Orden de 6.10.2023, BOJA núm. 197, de 13.10.2023), el Director General, Esteban Rondón Mata.
ANEXO
ESTATUTOS DEL COLEGIO PROFESIONAL DE INGENIEROS TÉCNICOS EN INFORMÁTICA DE ANDALUCÍA
TÍTULO I
Denominación, domicilio y ámbito territorial, sede y delegaciones del Colegio
Artículo 1. Naturaleza jurídica.
El Colegio de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, creado por Ley 12/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, al amparo de los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.
La estructura interna y funcionamiento son democráticos, fomentando los principios de participación, asociación y libertad de expresión de sus miembros.
Artículo 2. Sede social.
La sede social del Colegio de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía está en el municipio de Almería, Parque Científico Tecnológico de Almería, Avda. de la Innovación, núm. 15 (Edificio Pitágoras), sin perjuicio de los futuros cambios de ubicación. Para el mejor cumplimiento de sus fines, y mayor eficacia de sus funciones podrán constituirse delegaciones.
La Junta de Gobierno tiene facultades para cambiar, con carácter provisional, la sede social y para crear y modificar las delegaciones, debiendo ser ratificado el acuerdo por la Asamblea General, mediante la correspondiente modificación estatutaria.
Artículo 3. Ámbito territorial.
El ámbito territorial del Colegio de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía es el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 4. Normativa reguladora.
El Colegio de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía se regirá en todas sus actuaciones por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, por el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, por la Ley 12/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, por la Ley 17/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado, por el Real Decreto 517/2015, de 19 de junio, por el que aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y de su Consejo General, por sus propios estatutos, por el resto de la normativa interna y toda la que sea aplicable general o subsidiariamente.
Artículo 5. Relaciones con la administración.
En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía se relacionará con la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de colegios profesionales, y en todo lo que se refiere a la profesión, el colegio se relacionará con la Consejería competente en materia de Informática y Transformación Digital y prestará, en el ámbito propio, la asistencia que las otras administraciones pudieran solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias.
Artículo 6. Tratamiento y patrocinio.
Quien ostente la Presidencia del Colegio de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía tendrá el tratamiento de Excelentísimo/a.
Conforme a su tradición el patrón del Colegio es San Judas Tadeo.
TÍTULO II
Fines y funciones
Artículo 7. Fines del Colegio de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía.
Los fines esenciales del Colegio de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía son:
a) Dentro del marco legal respectivo y en ejercicio de sus competencias, la ordenación del ejercicio de la profesión de ingeniero técnico en informática y la representación institucional exclusiva de la misma en el territorio de Andalucía, cuando la colegiación sea obligatoria para el ejercicio de la profesión, de conformidad con la legislación vigente, de acuerdo con los criterios básicos que establezca el Consejo General, para velar por la ética y la dignidad profesional y el respeto debido a la sociedad.
b) La defensa de los intereses profesionales de las personas que se encuentren colegiadas.
c) La protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de sus personas colegiadas, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en defensa de aquélla, a la Administración competente en materia de consumo y a las organizaciones de consumidores y usuarios legitimadas y capacitadas por la legislación de defensa y protección de los consumidores y por la normativa del orden jurisdiccional civil.
d) Atender las solicitudes de información sobre las personas colegiadas y sobre las sanciones firmes que se les impongan, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
Serán igualmente fines del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía todos los indicados en el artículo 17 de la Ley 10/2023, de 6 de noviembre, en el artículo 1.3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en el artículo 10 de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica Informática y su Consejo General.
Artículo 8. Funciones del Colegio de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía.
Son funciones del Colegio de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, las siguientes:
a) Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional de quien ejerza la ingeniería técnica informática, al servicio de una sociedad más próspera, libre y tecnológicamente avanzada. Velar porque el ejercicio profesional responda, en número de profesionales y en calidad, a las necesidades de la población y promover y extender la integración plena de la ingeniería técnica informática en el ámbito de la ingeniería y de la sociedad de la información.
b) La protección frente a abusos informáticos, el intrusismo profesional y la influencia que la ingeniería técnica informática puede ejercer en detrimento del honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
c) Colaborar con la Administración Pública en el logro de intereses comunes y especialmente en la organización de actividades y servicios de carácter profesional, asistencial, de previsión y análogo que sea de interés para las personas colegiadas.
d) Informar los proyectos de ley y de disposiciones de cualquier rango, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que incidan en las condiciones de ejercicio profesional de la ingeniería técnica informática o en su normativa colegial.
e) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y colaborar con las mismas y con los juzgados y tribunales mediante la emisión de informes o dictámenes sobre cualquier aspecto relacionado con la profesión de ingeniería técnica informática, la realización de estudios y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa.
f) Ostentar en su ámbito, la representación y defensa de la profesión de ingeniero técnico en informática, los derechos profesionales de quien la ejerza y los intereses de la organización colegial ante las Administraciones Públicas, organismos, instituciones, entidades privadas, particulares, autoridades y tribunales de cualquier grado y jurisdicción; con legitimación para ser parte en cuantos litigios, procedimientos y causas afecten a los intereses profesionales y a los fines del Colegio, designando a tal efecto a profesionales de la abogacía, de la procura o de otra profesión que fueren precisos y otorgando los poderes necesarios para su representación y defensa, de conformidad con la normativa legal.
g) Ejercer el derecho de petición, conforme a la ley, sin perjuicio del derecho que corresponda individualmente a cada persona colegiada.
h) Participar en los órganos consultivos de la Comunidad Autónoma en relación con la profesión de ingeniero técnico en informática, en los términos que señale la ley.
i) Informar y asesorar a las personas colegiadas en cuantas materias de carácter profesional o colegial sean sometidas por aquellas a su consideración, con pleno sometimiento a las normas de libre competencia, pudiendo crear cuantos servicios de asesoramiento profesional, jurídico, laboral y fiscal, o de cualquier otra naturaleza, fueran precisos para cumplir este fin.
j) Procurar la armonía y colaboración entre las personas colegiadas impidiendo la competencia desleal entre las mismas, en aplicación de la normativa legal y deontológica.
k) Intervenir, en vía de arbitraje o conciliación, en los conflictos o cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre personas colegiadas, a instancia de aquellas interesadas.
l) Facilitar a los órganos jurisdiccionales, de conformidad con las leyes, la relación de las personas colegiadas que pueden ser requeridas para intervenir como peritos. Dicha relación comprenderá, asimismo, a las personas profesionales que intervendrán, previo requerimiento, en procedimientos de justicia gratuita.
m) Participar en la elaboración y modificación de los planes de estudio de los centros docentes, públicos o privados, en los que se cursen los estudios conducentes a la obtención de la titulación universitaria oficial requerida para el ejercicio profesional, así como mantener permanente contacto con los mismos para facilitar el acceso a la vida profesional de las nuevas personas tituladas, y todo ello en los casos legalmente previstos.
n) Cuidar en todo momento de armonizar la profesión con las exigencias del bien común y velar porque aquella mantenga el prestigio y alto nivel que le corresponden, velando también por la ética, dignidad profesional y el respeto debido a los derechos de particulares. A tal efecto dispondrá del Código Ético y Deontológico que sea preciso y vigilará y hará cumplir su contenido.
o) Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de las personas colegiadas, colaborando con la administración y otras entidades en la medida que resulte necesaria.
p) Realizar con respecto a su patrimonio, y sin exclusión alguna, toda clase de actos de adquisición, disposición, administración y gravamen.
q) Ejercer las facultades disciplinarias sobre las personas colegiadas cuando estas infrinjan los deberes profesionales y la normativa legal reguladora del ejercicio profesional, en la forma establecida en los presentes Estatutos.
r) Organizar periódicamente actividades formativas, de carácter científico y profesional y fomentar, crear y organizar actividades y servicios que, en relación con la profesión de ingeniero técnico en informática, tengan por objeto la promoción científica y cultural, el fomento de la ocupación y el perfeccionamiento científico, técnico y profesional, realizando al efecto cuantas acciones y labores divulgativas redunden en beneficio de la profesión de ingeniero técnico en informática y de los intereses profesionales de las personas colegiadas, incluso colaborando con academias y sociedades científicas. Para participar en la actividad formativa organizada por el Colegio será requisito que la persona colegiada se encuentre al corriente del pago de las cuotas.
s) Ejercer las acciones legales ante los Tribunales de Justicia conducentes a evitar el intrusismo profesional, impidiendo el ejercicio profesional de la ingeniería técnica en informática a quienes no reúnan los requisitos legales establecidos para ello, y adoptando también las medidas necesarias para erradicar las irregularidades en el ámbito profesional. Interponer recursos contra resoluciones administrativas dictadas en procedimientos sancionadores seguidos por actuaciones relativas al ejercicio de la ingeniería técnica informática.
t) Dotarse de unos Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior del mismo y las Normas de Funcionamiento Interno cuyo establecimiento interese, para que sirvan de complemento de aquellos.
u) Elaborar la Memoria anual, la Cuenta General de Ingresos y Gastos y los Presupuestos, y en general el reglamento económico del Colegio, fijando la cuantía de las cuotas de entrada y periódicas a abonar obligatoriamente por las personas colegiadas, ya sean ordinarias como de carácter extraordinario.
v) Visar los proyectos y demás trabajos profesionales de las personas colegiadas, únicamente cuando se solicite por petición expresa de los clientes.
w) Cooperar, sin perjuicio de lo que corresponda al Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática en coordinación con el mismo, con los poderes públicos en la regulación del ejercicio profesional de las personas tituladas en países extranjeros, pertenecientes o no a la Unión Europea que, al amparo de lo dispuesto en los Convenios o Tratados suscritos por el Estado español y dentro del marco de la normativa vigente, pretendan ejercer en España las funciones profesionales propias de la ingeniería técnica informática española.
x) Formular públicamente la opinión institucional de la corporación profesional, en aquellos asuntos que estime convenientes y elaborar carta de servicios a la ciudadanía para la información pública de los servicios no profesionales que presta el Colegio, así como de los derechos con relación a los mismos.
y) Cumplir, y hacer cumplir a las personas colegiadas, las leyes generales y las específicas que afecten a la profesión, a su ejercicio y a las mismas, exigiendo a estas el cumplimiento de los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior, así como el Código Deontológico de la profesión y las normas y decisiones adoptadas por los órganos de gobierno de este Colegio en materias de su competencia.
Serán igualmente funciones del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía todos los indicados en el artículo 18 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, en el artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y en el artículo 11 de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y su Consejo General.
TÍTULO III
Colegiación y ejercicio de la profesión
CAPÍTULO I
Requisitos para la adquisición de la colegiación, sus clases, resolución sobre la solicitud y pérdida de la condición de persona colegiada
Artículo 9. Obligatoriedad de colegiación.
La colegiación y, en su caso, su exigencia como requisito para el ejercicio profesional se regirá por la legislación vigente, aplicándose el principio de colegiación única y las reglas de libre prestación de servicios.
Al objeto de poder acreditar su condición de personas colegiadas ante terceros, y una vez resuelto su proceso de alta, les será expedido un carné colegial, en el que constará su nombre y apellidos, DNI, número de colegiado, fecha de alta colegial y fecha de caducidad del citado carné.
Artículo 10. Requisitos de colegiación.
Son requisitos para la incorporación al Colegio de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, los siguientes:
a) Ser mayor de edad y que no se hayan adoptado sobre el mismo medidas de apoyo a la persona con discapacidad que le impidan el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico en informática.
b) No existir sobre la persona inhabilitación para el ejercicio de la profesión por sentencia o resolución administrativa firmes en vía judicial.
c) Satisfacer la cuota de ingreso
d) Poseer alguna de las siguientes titulaciones universitarias:
• Grado en Ingeniería Informática obtenido de conformidad con la Resolución de 8 de junio de 2009 de la Secretaría General de Universidades, publicada en BOE de 4 de agosto de 2009 o disposición que la sustituya.
• Las titulaciones y situaciones que en el pasado han venido habilitando para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico en informática, y en concreto las titulaciones de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión o de Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, obtenidas de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 1460/1990 y 1461/1990, de 26 de octubre, respectivamente, y el título universitario oficial de Diplomado en Informática homologado por Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre.
• Los que se encuentren en posesión de títulos europeos acreditados por el Ministerio correspondiente para el ejercicio de la profesión de ingeniería técnica en informática.
• Quienes se encuentren en posesión de otros títulos extranjeros equivalentes debidamente homologados, por el Ministerio español competente para la homologación de títulos académicos extranjeros.
Artículo 11. Clases de personas colegiadas.
1. Colegiación ejerciente: Quienes estando en posesión de alguno de los títulos universitarios previstos en el artículo 10, ejerzan la profesión de ingeniero técnico en informática en cualquiera de sus modalidades, que son:
a) Como profesional libre, bien sea de forma independiente o societaria con otros profesionales de acuerdo con lo que disponga el ordenamiento jurídico y los presentes Estatutos.
b) Como profesional asalariado de empresas o de otro profesional o profesionales.
c) Como funcionario o trabajador contratado por cualquier Administración pública.
2. Colegiación no ejerciente: Quienes estando en posesión de alguno de los títulos universitarios previstos en el artículo 10, no ejerzan la profesión y de manera voluntaria deseen estar vinculados al Colegio.
Artículo 12. Personas colegiadas de honor y precolegiadas.
1. El título de persona colegiada de honor será otorgado, a propuesta de la Junta de Gobierno del Colegio, por la Asamblea General, en sesión extraordinaria, a aquellas personas físicas o jurídicas que hayan contraído méritos profesionales o académicos respecto de profesionales de la ingeniería técnica en informática, o en relación a las ciencias y tecnologías de la información en general, o respecto a la organización colegial en general o de un Colegio en particular.
La colegiación de honor no supondrá ningún efecto más allá del estrictamente honorífico. Las personas colegiadas de honor no computarán a efectos de censo colegial, ni tendrán los derechos y obligaciones inherentes a las personas colegiadas, salvo los reconocidos en el art. 20.2 de los Estatutos Generales.
2. Tendrán consideración de personas precolegiadas, previa solicitud a tal efecto, los estudiantes que se encuentren cursando alguna de las titulaciones universitarias oficiales vinculadas con el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico en informática, habiendo superado al menos un 35% de la carga lectiva.
Las personas precolegiadas no serán miembros del Colegio ni participarán de la colegiación, ni del ejercicio profesional, si bien dicha figura puede concebirse como una forma de colaboración con la Corporación con un estatus jurídico particular que será definido reglamentariamente.
Artículo 13. Documentación necesaria para colegiarse.
Junto con la solicitud de colegiación en modelo normalizado, que a este efecto se facilitará a la persona interesada, será requisito indispensable la presentación de los siguientes documentos:
a) Título o diploma acreditativo del derecho al ejercicio de la profesión de ingeniero técnico en informática, que tiene que ser alguno de los que se encuentran en las situaciones previstas en el artículo 10 de estos Estatutos.
b) DNI, NIE o documento que lo sustituya.
c) Una fotografía de tipo carné.
d) Domiciliación bancaria para el pago de cuotas colegiales.
e) Justificación o acreditación del pago de la cuota de entrada o, en su caso, de las otras cuotas que estuvieren acordadas.
f) Informe de vida laboral.
g) Si se va a prestar servicios por cuenta ajena: copia del contrato de trabajo.
h) Si se van a prestar servicios por cuenta propia por ser integrante de una persona jurídica: copia de la escritura de constitución de la persona jurídica.
i) Si se van a prestar servicios por cuenta propia, como profesional autónomo, copia de alta censal en el régimen de autónomos.
El Reglamento de Régimen Interior desarrollará y especificará, en su caso, cualesquiera otros documentos que sean exigibles.
Artículo 14. Personas colegiadas procedentes de otros colegios.
Será suficiente la incorporación a uno solo de los Colegios de Ingenieros Técnicos en Informática de España, para ejercer en todo el territorio español. Cuando una persona colegiada como ejerciente de la profesión de ingeniero técnico en informática en otro Colegio solicite el traslado de su colegiación, al objeto de conservar su antigüedad colegial, deberá aportar el impreso de colegiación y la documentación concretada en los apartados d), f) y g) o h) del artículo 12, así como una copia del certificado de traslado de expediente que emite el Colegio de origen.
En estos supuestos y a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponda al Colegio de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía en beneficio de quienes sean consumidores y usuarios, el Colegio deberá utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español.
Artículo 15. Resolución sobre la solicitud de colegiación.
Será competente para resolver la Comisión Permanente, o el órgano en quien esta delegue, tanto para las solicitudes de incorporación como para las solicitudes de baja colegial y traslados de colegio.
La resolución quedará en suspenso en el supuesto de que la documentación aportada presente deficiencias, en cuyo caso, se concederá a la persona interesada un plazo de un mes, para su subsanación, con la advertencia de proceder al archivo del expediente de colegiación si no se procede de conformidad.
La resolución será notificada a la persona interesada, con expresión de los recursos que procedan contra la misma, y se hará pública dentro del ámbito colegial.
Si en el plazo de tres meses, a contar de la solicitud de colegiación, no se hubiera notificado ninguna resolución expresa a la persona interesada, su petición de colegiación deberá entenderse estimada.
Contra los acuerdos de la Comisión Permanente o el órgano en quien esta delegue, aceptando o rechazando las solicitudes de colegiación formuladas, las personas interesadas podrán interponer los recursos que se señalan en el título VII de estos Estatutos.
Las altas y las bajas de las personas colegiadas, y también los cambios de colegiación, se anotarán en el correspondiente registro de colegiación.
Artículo 16. Colegiación de oficio.
Cuando una persona cumpla con los requisitos del artículo 10 de los Estatutos y esté ejerciendo la profesión de ingeniero técnico en informática en la Comunidad Autónoma de Andalucía sin estar colegiado, pese a obligar a ello una norma con rango de ley, se procederá a su colegiación de oficio para exigir y hacer efectiva, en su caso, la obligación de colegiación a quién ha decidido libremente ejercer la profesión y que, velando por la garantía y seguridad de la población, la ejerza conforme a lo establecido legal y estatutariamente.
El acuerdo de iniciación del expediente se adoptará por la Comisión Permanente u organismo delegado reglamentariamente.
En su caso, se recabará información necesaria del resto de Administraciones Públicas conforme a la legislación vigente.
Acordado el inicio del expediente se requerirá al interesado a fin de que facilite la documentación necesaria para su colegiación, con la indicación del inicio del expediente y confiriéndole plazo de quince días para alegaciones.
Con toda la información, la Junta de Gobierno resolverá sobre su colegiación y lo notificará al interesado.
La resolución firme que acuerde la colegiación de oficio producirá plenos efectos colegiales, administrativos y económicos desde la fecha en que la persona haya venido ejerciendo la profesión, sin perjuicio de los plazos de prescripción previstos en el ordenamiento jurídico.
También se colegiará de oficio como «colegiado ejerciente», a aquel que estando colegiado en la modalidad de «colegiado no ejerciente», se compruebe que está ejerciendo la profesión. Para ello se seguirá el procedimiento previsto en el apartado anterior y producirá los mismos efectos.
Artículo 17. Pérdida de la condición de persona colegiada.
1. La condición de persona colegiada se perderá por las causas siguientes:
a) Por baja voluntaria, debidamente comunicada por escrito y requerirá la acreditación del cese de la actividad como ejerciente de la ingeniería técnica informática mediante la aportación de informe de vida laboral.
b) Por pérdida de alguno de los requisitos exigidos para la colegiación.
c) Por separación o por expulsión acordada por resolución administrativa firme en expediente disciplinario.
2. Adicionalmente, la condición de persona colegiada ejerciente se perderá por las causas siguientes:
a) Por condena judicial firme, que lleve consigo la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio profesional.
b) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de la profesión de ingeniería técnica informática por parte del instituto u organismo competente.
c) Por la adopción de medidas de apoyo a la persona con discapacidad que le impidan el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico en informática.
3. En los supuestos en los que la persona colegiada solicite su baja por traslado a otro colegio, la resolución accediendo a la misma quedará en suspenso hasta que el colegio de destino admita la colegiación.
4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información facilitada por la persona interesada determinará que quede sin efecto la resolución de baja como ejerciente desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que dieran lugar.
5. La resolución que declare sin efecto la solicitud de baja como persona colegiada o como persona colegiada ejerciente determinará la restitución de la situación al momento previo a la solicitud.
CAPÍTULO II
Sociedades profesionales
Artículo 18. Sociedades profesionales.
Las sociedades profesionales que tengan por objeto el ejercicio profesional propio de la ingeniería técnica informática y tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se inscribirán en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, a los efectos de su incorporación al mismo y de que este pueda ejercer sobre aquellas las competencias que le otorga el ordenamiento jurídico sobre quienes sean profesionales colegiados.
Artículo 19. Registro de Sociedades Profesionales.
En la inscripción de las sociedades profesionales se hará constar:
a) Denominación o razón social y domicilio de la sociedad.
b) Fecha y reseña identificativa de la escritura pública de constitución y notario autorizante; y duración de la sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado.
c) La actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social.
d) Identificación de las personas socias profesionales y no profesionales y, en relación con aquellas, número de colegiación y colegio profesional de pertenencia.
e) Identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de persona socia profesional o no de cada una de ellas.
Cualquier cambio de las personas socias y administradoras y cualquier modificación del contrato social serán de inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales.
Artículo 20. Publicidad del Registro de Sociedades Profesionales.
La publicidad del contenido de la hoja abierta a cada sociedad profesional en el Registro Mercantil y en el Registro de Sociedades Profesionales se realizará a través de un portal en internet bajo la responsabilidad del Ministerio de Justicia o del que pueda crear el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Colegio de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía remitirá periódicamente al Ministerio de Justicia y al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su caso, las inscripciones practicadas en sus correspondientes Registros de Sociedades Profesionales.
Artículo 21. Desarrollo de la actividad profesional y responsabilidad disciplinaria.
La sociedad profesional y las personas que ejerzan la profesión en su seno actuarán de conformidad con el régimen deontológico y disciplinario establecido en estos Estatutos.
Las causas de incompatibilidad o de inhabilitación para el ejercicio de la profesión que afecten a cualquier persona integrante se harán extensivas a la sociedad y a las restantes personas socias profesionales, salvo exclusión de quien tuviese la inhabilitación o incompatibilidad en los términos que se establece en la Ley de Sociedades Profesionales.
En ningún caso será obstáculo el ejercicio de la actividad profesional a través de la sociedad para la efectiva aplicación a quienes ejerzan la profesión, socios o no, del régimen disciplinario que corresponda según su ordenamiento profesional.
Sin perjuicio de la responsabilidad personal del profesional actuante, la sociedad profesional también podrá ser sancionada en los términos establecidos en el régimen disciplinario que corresponda según su ordenamiento profesional.
CAPÍTULO III
Derechos y deberes de las personas colegiadas
Artículo 22. Derechos de las personas colegiadas como ejercientes.
Las personas colegiadas como ejercientes tendrán los siguientes derechos:
a) Actuar en el ejercicio de su profesión con toda libertad e independencia, sin otras limitaciones que las impuestas por las leyes, por el Código Deontológico o por las normas contempladas en los Estatutos Generales de la profesión, de estos Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.
b) Recibir defensa por el Colegio cuando sufran una agresión y/o vulneración de sus derechos en el ejercicio profesional o por motivos derivados del mismo, contando para ello con la asistencia del profesional de la abogacía y de la procura que la Junta de Gobierno designe, cuando se trate de actuaciones legales ante las autoridades, tribunales, entidades o particulares.
c) Participar en la gestión corporativa, y, por tanto, ejercer sin limitaciones los derechos de petición, de voto y de acceso a los puestos y cargos de dirección, por los procedimientos y con el cumplimiento de los requisitos que se establecen en los presentes Estatutos.
d) Recibir las revistas y boletines informativos que edite el Colegio, las circulares, comunicaciones, notificaciones y en general cualquier documentación que los órganos de gobierno del Colegio acuerden transmitir a las personas colegiadas, abonando, en su caso, las cantidades fijadas.
e) Tener acceso a la biblioteca del Colegio, cumpliendo las normas que se establezcan para su uso.
f) Presentar en el Colegio cuantas proposiciones juzgue necesarias para la defensa y dignificación de la profesión y mejora general de la misma.
g) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales, que se celebren en el Colegio, y a las cuales necesariamente ha de haber recibido convocatoria. El voto de quienes estén colegiados/as como ejercientes tendrá doble valor que el de quienes consten como no ejercientes, tanto para las Asambleas Generales como para las elecciones.
h) Desempeñar los cargos de dirección para los que se le eligiera.
i) Conocer los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio.
j) Formular quejas ante la Junta de Gobierno del Colegio contra la actuación de la totalidad o cualquiera de sus miembros.
k) Hacer uso de todos los servicios que tenga establecidos el Colegio.
l) Crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del Colegio, con sometimiento, en todo caso, a los órganos de gobierno.
m) Ejercer cuantos derechos se deriven de estos Estatutos y demás normativa colegial.
Artículo 23. Derechos de las personas colegiadas no ejercientes.
Quien figure como no ejerciente dispondrá de los mismos derechos reconocidos a quien si lo esté en cuanto no afecten al ejercicio profesional o contravengan lo dispuesto en los presentes Estatutos, excepción hecha del derecho de voto, que será de mitad valor que el de las personas colegiadas ejercientes.
Artículo 24. Obligaciones de las personas colegiadas ejercientes.
Serán obligaciones de quienes figuren como personas colegiadas ejercientes:
a) Ejercer la profesión con probidad, decoro, moralidad y sujeción al Código Deontológico y a la normativa reguladora
b) Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.
c) Esforzarse por ofrecer la máxima calidad posible en sus actuaciones profesionales, basadas en la evidencia científica, por medio de una formación permanente y continuada que permita la actualización de sus conocimientos.
d) Guardar la consideración y respeto debido a quien sea miembro de los órganos rectores del Colegio y a las personas compañeras de profesión.
e) Respetar y guardar el secreto profesional, considerado como un derecho y un deber de todo Ingeniero Técnico en Informática, no pudiendo difundir informaciones que se declaren confidenciales, conforme a la legislación vigente.
f) Asistir a las Asambleas, reuniones y actos colegiales para la que recibiera convocatoria, salvo causa justificada.
g) Satisfacer a su tiempo la cuota de entrada, las ordinarias y las extraordinarias, establecidas y acordadas por los órganos de gobierno competentes del Colegio.
h) Comunicar al Colegio los cambios de situación de ejercicio profesional por traslados o variaciones en el contrato de trabajo, así como la pérdida de su situación como profesional ejerciente, fundamentando las causas que los motivan.
i) Cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones profesionales y colegiales, y los acuerdos de los órganos directivos del Colegio y del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática, y aceptar sus resoluciones en caso de discrepancia entre personas colegiadas al someter al arbitraje y conciliación del Colegio las cuestiones de carácter profesional, quedando a salvo en todo momento su derecho a acudir a los tribunales de justicia.
j) Aceptar el desempeño de los cometidos que les encomienden los órganos rectores del Colegio, salvo en casos debidamente justificados, y desempeñar los cargos para los que se les haya elegido.
k) Hacer constar, junto a su nombre, el número de colegiado/a en cualquier proyecto, informe, pliego, escrito o documento relacionado con su actividad profesional.
l) Todas las personas colegiadas, mientras realicen su prestación profesional, deben llevar el carné colegial que les identifique como garantía ante todo aquel cliente, o potencial cliente, que se lo solicite.
Artículo 25. Obligaciones de las personas colegiadas no ejercientes.
Las personas colegiadas no ejercientes tendrán las mismas obligaciones reconocidas a quienes si sean ejercientes en cuanto no afecten al ejercicio profesional o contravengan lo dispuesto en los presentes Estatutos.
TÍTULO IV
Denominación, composición y forma de la elección de los órganos de gobierno: Sus funciones, requisitos para formar parte de ellos; y las causas y procedimientos para la remoción de sus titulares. Garantías para la admisión del voto por correo
CAPÍTULO I
Órganos de Gobierno
Artículo 26. Los órganos de gobierno.
El Colegio de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía estará regido por los siguientes órganos de gobierno:
a) La Asamblea General.
b) La Junta de Gobierno.
c) La presidencia del Colegio.
d) La Comisión Permanente.
e) La Comisión de Recursos.
f) Delegaciones territoriales.
Sección 1.ª La Asamblea General
Artículo 27. La Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo y soberano del Colegio y ostenta por ello la máxima autoridad de este; es la expresión de la voluntad de las personas colegiadas, y está integrada por la totalidad de las mismas en el ejercicio de sus derechos corporativos. Corresponden a la Asamblea General las siguientes atribuciones básicas:
a) La elección de los miembros integrantes del órgano de dirección y de su presidente, así como su remoción por medio de la moción de censura.
b) La aprobación de la gestión del órgano de dirección.
c) Conocer y decidir sobre asuntos que por su especial relevancia así se acuerde por la mayoría de las personas colegiadas del órgano plenario.
d) Aprobar los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, el reglamento de Régimen Interior y demás normas de funcionamiento interno, así como sus modificaciones.
e) La aprobación de la memoria anual, del presupuesto, de las cuentas del Colegio y de la gestión del órgano de gobierno.
f) Aprobar la cuota de incorporación al Colegio que en ningún caso podrá superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción, así como las cuotas colegiales ordinarias o extraordinarias que se establezcan.
g) Deliberar y adoptar acuerdos sobre cuantos asuntos se le sometan por la Junta de Gobierno y sobre las proposiciones que formulen las personas colegiadas con sujeción a los siguientes requisitos:
• Formulado mediante escrito razonado y con la firma de al menos el veinte por ciento de las personas colegiadas.
• Ser presentadas en la Secretaría del Colegio con al menos cuarenta y cinco días naturales de antelación al de celebración de la Asamblea General.
Cumplidos estos requisitos, la Junta de Gobierno incluirá las proposiciones en anexo al orden del día de la Asamblea General, que se distribuirá inmediatamente a todos las personas colegiadas junto con la convocatoria.
h) Acordar la adquisición, disposición, gravamen y enajenación de bienes inmuebles colegiales.
i) La ratificación última de cualquier medida adoptada por otros órganos de gobierno y que afecte al interés general de la profesión.
Artículo 28. Clases de Asambleas generales.
Las asambleas generales podrán ser ordinarias, extraordinarias e informativas.
Artículo 29. Asambleas ordinarias.
El Colegio celebrará dos Asambleas Generales Ordinarias al año, una dentro del último trimestre de cada año, para la aprobación del presupuesto económico para la anualidad siguiente, y otra dentro del primer semestre para la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior; en esta última Asamblea Ordinaria, la Junta de Gobierno informará acerca de su gestión durante el ejercicio anterior. Podrán incluirse además en el orden del día cuantos otros asuntos que no estén reservados a la Asamblea Extraordinaria.
En toda convocatoria de Asamblea Ordinaria, finalizado el último punto del orden del día, se abrirá un turno de «ruegos y preguntas» las cuales deberán formularse por las personas colegiadas mediante el correspondiente escrito, el cual necesariamente deberá tener entrada en el Registro del Colegio con al menos tres días hábiles de antelación a la celebración de la Asamblea.
En ningún caso podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día.
Desde el envío de la convocatoria y hasta tres días hábiles antes de la celebración de la Asamblea General, los antecedentes y documentos de los asuntos estarán en la Secretaría del Colegio a disposición de las personas colegiadas, quienes podrán solicitar copia de los mismos así como su remisión por vía informática.
Artículo 30. Asambleas extraordinarias.
Se celebrará Asamblea General Extraordinaria cuando, para deliberar y, en su caso, adoptar acuerdos sobre uno o varios asuntos previamente incluidos en el orden del día, la convoque la Presidencia, por propia iniciativa, por acuerdo de la Junta de Gobierno o a petición mediante escrito firmado por al menos el veinte por ciento de las personas colegiadas, en el que figurarán el nombre y apellidos, número de colegiado, copia de su DNI o pasaporte y firma de cada uno de ellos, indicando el motivo de la solicitud.
Estas peticiones habrán de expresar detalladamente el asunto o asuntos a tratar y, en su caso, los acuerdos que los peticionarios propongan a la Asamblea General. Cumplidos los requisitos anteriores, la Junta de Gobierno convocará Asamblea General Extraordinaria en el plazo no superior a tres meses, desde la presentación de la solicitud.
La convocatoria de la Asamblea General solicitada podrá ser denegada por incumplir la solicitud los requisitos establecidos en este artículo, por ser contraria a los presentes Estatutos o por infringir la legislación vigente.
Artículo 31. Asambleas informativas.
Serán aquellas que acuerde convocar la Presidencia con el fin de informar a las personas colegiadas de hechos importantes para la profesión, en las que existirá debate, sin que en las mismas pueda adoptarse acuerdo alguno.
Artículo 32. Convocatorias.
Las convocatorias, con el orden del día y lugar de celebración, de las Asambleas Generales se cursarán por la Secretaría, por orden de la Presidencia, a todas las personas colegiadas por correo electrónico con al menos sesenta días naturales de antelación, salvo casos de urgencia justificada a juicio de la Junta de Gobierno, en que bastarán diez días de antelación; y siempre mediante publicación de edicto en el tablón de anuncios existente en la página web del Colegio, y en el caso de que la Junta de Gobierno lo considere oportuno se publicará en diarios de la Comunidad Autónoma Andaluza y en los sitios de Internet relacionados con la profesión.
Artículo 33. Asistentes y delegación.
La asistencia podrá ser presencial o telemática.
Todas las personas colegiadas que estén al corriente de pago de sus cuotas colegiales podrán asistir con voz y voto a la misma.
Las personas colegiadas podrán delegar su voto en otra persona colegiada al corriente de pago de sus cuotas colegiales, quien para ejercerlo lo deberá acreditar ante el Secretario de la Asamblea General previamente al inicio de la sesión, mediante la presentación de copia del DNI o Pasaporte del delegante y documento en el que expresamente se haga constar la identificación y firma del delegante, la persona colegiada en quien se delega, así como la fecha de la Asamblea en la que se utilizará.
La presencia de la persona colegiada delegante en la Asamblea General anulará automáticamente la delegación del voto.
Cada persona colegiada con derecho a voz y voto podrá ostentar un máximo de dos delegaciones.
El voto en las Asambleas Generales podrá ser personal o delegado.
Artículo 34. Mayorías precisas para la adopción de acuerdos.
Los acuerdos de la Asamblea General serán adoptados por mayoría de votos de quienes asistan y quienes otorguen la debida representación.
Los acuerdos, salvo que se disponga lo contrario a la hora de ser adoptados, son inmediatamente ejecutivos y obligan a todas las personas colegiadas, aunque hayan votado en contra, y a quienes se ausenten.
Consecuentemente, son de obligado cumplimiento para todas las personas colegiadas censadas en el Colegio, sin perjuicio de su posible impugnación, según se establece en los presentes Estatutos.
Artículo 35. Constitución de la Asamblea General.
1. Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran la mitad más uno de las personas colegiadas, ya estén presentes o representados.
2. En segunda convocatoria, separada al menos media hora de la primera, se entenderá válidamente constituida cualquiera que sea el número de personas colegiadas presentes y representadas.
Artículo 36. Votaciones en la Asamblea General.
Las votaciones en las Asambleas Generales se podrán hacer mediante: Votación ordinaria a mano alzada; Nominales públicas; Nominales secretas; Por correo; Electrónico.
a) La votación ordinaria, es aquella en la que se ejerce el derecho a voto mediante mano alzada, mediante turnos de a favor, en contra y abstención.
b) La votación nominal pública es aquella en la que se van nombrando a las personas colegiadas presentes o representadas, expresando estas su voto a favor, en contra o su abstención.
c) La votación nominal secreta es con papeleta y urna, en la que se van nombrando a las personas colegiadas presentes y representadas, para que depositen su papeleta en la misma, y se ejercerá cuando lo pida al menos una las persona colegiadas presentes.
d) Las personas colegiadas que así lo estimen podrán emitir su voto por correo de acuerdo con las siguientes normas:
1. El votante introducirá la papeleta de votación normalizada en un sobre cerrado junto a fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o Pasaporte y carné de colegiado vigente.
2. Este segundo sobre, con el contenido antes mencionado, se enviará por correo certificado dirigido a la Junta de Gobierno del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, al domicilio colegial, con clara expresión del remitente y señalando en el anverso: «Para la Asamblea Colegial (Ordinaria o extraordinaria) del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía a celebrar el día ____ de____________ del ________.».
3. Solamente se computarán los votos emitidos por correo que cumplan los requisitos anteriormente establecidos y tengan entrada en la Secretaría del Colegio con 3 días hábiles de anterioridad a la celebración de la Asamblea.
4. En la medida en que los avances tecnológicos lo permitan y de acuerdo con las disponibilidades de medios materiales y personales del Colegio, la votación podrá realizarse de forma electrónica durante la celebración de la Asamblea. Para que dicho voto pueda computarse, el mecanismo elegido deberá de poder certificar de forma indubitada que el emisor del voto es la persona colegiada.
Serán siempre secretas las votaciones que se refieran a asuntos personales.
Las decisiones se adoptarán con carácter general por mayoría simple de votos de las personas colegiadas presentes y representadas, salvo en los casos que específicamente los Estatutos disponga una mayoría cualificada.
En caso de empate, tras un turno de intervenciones, se procederá mediante voto secreto. Si el empate persiste, el voto de la Presidencia tendrá carácter dirimente.
Los acuerdos podrán adoptarse por asentimiento, cuando se advierta una posición manifiesta y claramente mayoritaria de las personas colegiadas asistentes a la Asamblea General; no obstante, las personas discrepantes podrán hacer constar en el acta su oposición al acuerdo que se tome o las manifestaciones que estimen conveniente sobre el mismo.
Artículo 37. Actas.
De todas las Asambleas Generales se levantará acta, en la que, al menos, se deberá expresar, lugar, fecha y hora de la reunión, relación de asistentes tanto presentes como representados, si se celebra en primera o segunda convocatoria, manifestación de la existencia de quórum suficiente para su válida constitución, señalamiento del orden del día y resumen de las deliberaciones e intervenciones cuya constancia se haya solicitado. Asimismo constarán las propuestas sometidas a votación y el resultado de éstas, y será firmada por el Secretario con el visto bueno de la Presidencia o quien ostente dicha función en la reunión.
El texto del acta de las reuniones de Asamblea General se someterá a su aprobación por los asistentes al final de la celebración de la misma.
Las actas se consignarán en un libro y las mismas podrán ser consultadas informáticamente exclusivamente por las personas colegiadas en la página web del Colegio.
Sección 2.ª Junta de Gobierno y Presidencia
Artículo 38. Composición.
El Colegio estará regido por su Junta de Gobierno, que es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General, y asume la dirección, administración, programación y gestión del Colegio de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, correspondiéndole todas las competencias y atribuciones necesarias para la consecución de los fines del Colegio y las específicamente previstas en estos Estatutos.
La Junta de Gobierno del Colegio es, en orden jerárquico, su segundo órgano de gobierno, y estará integrada por cargos únicos que ocuparán:
a) La Presidencia.
b) La Vicepresidencia.
c) La Secretaría.
d) La Tesorería.
e) Primera Vocalía.
f) Segunda Vocalía.
g) Tercera Vocalía.
h) Cuarta Vocalía.
Todos los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán por elección, de entre las personas colegiadas ejercientes con antigüedad colegial mínima de tres años, por un periodo máximo de mandato de cuatro años, pudiendo ser todos objeto de reelección.
La renovación de los cargos de la Junta de Gobierno se verificará por mitad, cada dos años, con sujeción al siguiente turno de rotación:
- Presidencia, Vicepresidencia, Tesorería y Secretaría.
- Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Vocalías.
Estos puestos son compatibles con cargos en órganos del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática. Dichos cargos no tendrán remuneración alguna, pudiendo compensarse las dietas o gastos ocasionados por el medio que en cada momento se estime oportuno, a propuesta de la propia Junta de Gobierno, sin perjuicio de lo que en la Asamblea Ordinaria anual se determine sobre este extremo.
La Junta de Gobierno podrá estar asistida, a efectos de información y asesoramiento, por las personas colegiadas o por quién se estime más idóneo en cada caso, a requerimiento de aquella, de la Comisión Permanente o de la Presidencia. Si quedasen vacantes la mitad o más de los miembros de la Junta de Gobierno, se completarán, de forma provisional, los puestos vacantes de entre personas colegiadas del Colegio de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía de mayor antigüedad y que no hubieran formado parte previamente de ninguna Junta de Gobierno, debiendo convocar elecciones la Junta de Gobierno, en el plazo de un mes, para la provisión de los cargos vacantes.
En virtud del artículo 15.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, se garantizará que los miembros del sexo menos representado ocupen como mínimo el cuarenta por ciento de los puestos, salvo que existan razones objetivas y debidamente fundadas, y siempre que se adopten medidas para alcanzar ese porcentaje mínimo.
Artículo 39. Atribuciones.
La Junta de Gobierno, además de asumir la plena dirección y administración del Colegio y sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, máximo órgano de gobierno colegial, tendrá dentro de su ámbito competencial, entre otras, las siguientes atribuciones:
a) Defender los derechos profesionales de las personas que ejerzan la profesión de ingeniería técnica informática y del Colegio ante los organismos, autoridades y tribunales de cualquier grado y jurisdicción dentro de la demarcación territorial del Colegio, y promover ante aquellos cuantas cuestiones juzgue beneficiosas para la profesión, el Colegio o las personas colegiadas.
b) Defender a las personas colegiadas en el desempeño de la profesión de ingeniero técnico en informática.
c) Cuidar que se cumplan las disposiciones legales que afecten a la profesión, al Colegio y a las personas colegiadas, los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior del Colegio y cuantos acuerdos adopten los órganos de gobierno del Colegio, haciendo uso de las medidas legales que se juzgue convenientes para su mejor ejecución, incluso recabando el auxilio de las autoridades, dentro del ámbito territorial del Colegio, y prestándoles su cooperación.
d) Adoptar cualquier resolución que estime urgente en defensa de los intereses de la profesión, del Colegio y de las personas colegiadas, debiendo dar cuenta de la misma a la Asamblea General en la primera reunión que esta celebre para su ratificación.
e) Decidir respecto a la admisión de solicitudes de colegiación.
f) Redactar los Estatutos del Colegio y su Reglamento de Régimen Interior o las modificaciones de estos, para someterlos a la aprobación de la Asamblea General.
g) Ejercer las facultades disciplinarias respecto a las personas colegiadas, de conformidad con las previsiones de estos Estatutos.
h) Suspender los actos que considere nulos de pleno derecho.
i) Acordar la celebración de la Asamblea General, ya sea ordinaria o extraordinaria, señalando lugar, día y hora y estableciendo el orden del día de la misma.
j) Examinar y visar la Cuenta de Ingresos y Gastos que formule la Tesorería, los Presupuestos y la Memoria que redacte la Secretaría, a fin de someterlo todo ello a la preceptiva aprobación de la Asamblea General, y proponer a la misma la cuantía de las cuotas de entrada y periódicas a satisfacer por las personas colegiadas, así como proponer el establecimiento de cuotas extraordinarias, señalando la finalidad de las mismas.
k) Decidir la periodicidad y forma de recaudación de las cuotas colegiales.
l) Convocar las elecciones de los cargos de la propia Junta.
m) Administrar, cuidar, defender, recaudar y distribuir los fondos económicos del Colegio, abriendo y gestionando las cuentas bancarias necesarias y constituir y cancelar depósitos; adquirir, gravar y enajenar cualquier clase de bienes muebles, títulos o valores, para invertir todo o parte del capital social del Colegio.
n) Administrar los bienes patrimoniales del Colegio y realizar toda clase de actos de adquisición, enajenación y gravamen de bienes inmuebles. Para realizar cualquiera de estos actos, excepto el de administración, es preciso el acuerdo con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros que integran la Junta de Gobierno. En el caso de la adquisición, enajenación o gravamen de inmuebles, será precisa también la autorización de la Asamblea General.
o) Impedir, mediante las acciones legales que procedan, el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico en informática a quienes no reúnan las condiciones legales establecidas al efecto y denunciar, en su caso, a las personas intrusas ante las autoridades y tribunales competentes.
p) Designar, en caso de litigio, a personas profesionales de la abogacía y la procuraduría que hayan de defender y representar los intereses de la profesión y del Colegio ante toda clase de autoridades y tribunales, sin limitación alguna.
q) Designar a los representantes del Colegio ante los distintos órganos colegiados del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática.
r) Conceder menciones y distinciones, en virtud de disposiciones reglamentarias aprobadas a tal efecto, y proponer a la Junta de Gobierno del Consejo General la concesión de distinciones en el ámbito estatal.
s) Propuesta a la Asamblea General de creación, modificación o supresión de comisiones colegiales y de las personas integrantes de las mismas. La propuesta irá acompañada de su reglamento de funcionamiento, así como del estudio, gestión y/o resolución de los asuntos de carácter profesional o colegial que se le encomienden.
t) Señalar la cuantía de las dietas o gastos de los miembros de los órganos rectores del Colegio, por su asistencia a reuniones de los mismos.
u) Delegar aquellas de sus funciones que estime pertinentes en la Comisión Permanente y en la Presidencia.
v) Designar a la representación del Colegio ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática
w) En general, todas las que le sean encomendadas expresamente por la Asamblea General.
Artículo 40. Reuniones, convocatorias, acuerdos y votaciones y actas.
La Junta de Gobierno del Colegio se reunirá, como mínimo, una vez al semestre y cuantas veces sea necesario a juicio de la Presidencia o de la Comisión Permanente, o a solicitud de tres miembros de la propia Junta.
En una de sus reuniones, dentro del primer semestre del año, se examinará y visará la Cuenta General de Ingresos y Gastos, la Memoria y los Presupuestos, para someterlo todo ello a la preceptiva aprobación de la Asamblea General.
La Junta de Gobierno se entenderá válidamente constituida cuando asistan en primera convocatoria más de la mitad de sus miembros; en segunda convocatoria, media hora después, será suficiente la asistencia de tres de sus miembros, entre los que deberán estar presentes el Presidente y el Secretario o las personas que les sustituyan de acuerdo con estos Estatutos.
La asistencia a las reuniones es obligatoria para todos los miembros de la Junta, presencial o telemáticamente, no siendo posible la delegación, debiendo comunicar previamente, en su caso, la imposibilidad de acudir a ellas.
Las convocatorias para las reuniones de la Junta de Gobierno del Colegio se harán por escrito firmado por la Secretaría, por orden y con el visado de la Presidencia y acompañadas del orden del día correspondiente, con una antelación mínima de siete días y se cursarán directamente a todos sus miembros. En casos de urgencia justificada se podrá convocar con una antelación mínima de tres días.
No podrán tomarse acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día, salvo cuando constituida la Junta de Gobierno con todos sus miembros, decidan, por unanimidad, estudiarlos y adoptar acuerdos sobre ellos, en cuyo caso estos serán plenamente válidos. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes, salvo en las ocasiones en que se requiera una mayoría específica. Tendrá voto personal cada miembro, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad de la Presidencia. Así mismo, las cuatro Vocalías podrán interponer conjuntamente veto sobre un determinado punto del orden del día, quedando automáticamente desestimado.
Las votaciones podrán ser secretas cuando en la reunión así lo decida la Presidencia o al menos lo soliciten cuatro miembros asistentes a la misma Los acuerdos de la Junta de Gobierno, salvo previsión en contrario a la hora de adoptarlos, son inmediatamente ejecutivos.
Se levantarán actas de las reuniones que celebre la Junta de Gobierno, que se extenderán en el libro correspondiente, o bien mediante su informatización o extensión por cualquier otro medio mecánico, que garantice su autenticidad.
De dichas actas se remitirá copia a la totalidad de miembros de la Junta de Gobierno, en el plazo máximo de diez días. Las actas serán sometidas a aprobación en la siguiente reunión de Junta de Gobierno.
Artículo 41. La Presidencia.
Corresponde a la presidencia ostentar la máxima representación del Colegio y de todos sus órganos de gobierno, ante los poderes públicos, tribunales de cualquier clase y jurisdicción dentro de la demarcación territorial del Colegio, entidades, corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden.
Tendrá, además, las siguientes facultades, atribuciones y obligaciones:
a) Velar por el más exacto cumplimiento de las disposiciones legales, de cuanto se previene en los presentes Estatutos y de las resoluciones o acuerdos que adopten las autoridades y los órganos de gobierno del Colegio.
b) Dirigir el Colegio y sus órganos rectores.
c) Como representante máximo del Colegio, podrá otorgar los mandatos de poder que sean precisos a favor de profesionales de la procuraduría y de cualquier otro profesional, y designar los profesionales de la abogacía, para litigar o para ejercitar acciones de cualquier orden o clase, sin limitación alguna, que afecten a la profesión y a los intereses del Colegio y de las personas colegiadas, formulando al efecto todo tipo de acciones, excepciones y recursos en los procesos que el Colegio promueva o en los que sea parte, ante las autoridades, organismos y tribunales de cualquier grado y jurisdicción.
d) Autorizar con su firma las comunicaciones oficiales, revisando la correspondencia y el funcionamiento de los servicios administrativos cuando lo estime conveniente, y actuar en toda clase de asuntos en los que el Colegio deba intervenir, pudiendo delegar parte de sus atribuciones en la Vicepresidencia cuando lo estime necesario.
e) Fijar el orden del día de todas las reuniones de los órganos de gobierno del Colegio y de las Comisiones, convocar y presidir todas ellas, dirigir sus debates y abrir, suspender y cerrar las sesiones de las mismas, y dirimir con su voto de calidad los empates que resulten en las votaciones que en las mismas se produzcan.
f) Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno del Colegio que vayan a formar parte de las Comisiones o Ponencias que sean necesarias para el mejor estudio y resolución de los asuntos que interesen al Colegio. Para formar parte de las mismas podrán igualmente nombrarse a cualquier persona colegiada que no sea miembro de órganos de gobierno colegial.
g) Denunciar y demandar ante los tribunales de justicia o ante los organismos públicos competentes, a las personas que ejerzan actos de la profesión de la ingeniería técnica informática sin tener la titulación precisa ni derecho legal alguno para ello.
h) Autorizar con su visto bueno las convocatorias y las actas de cuantas reuniones se celebren y visar las certificaciones que expida la Secretaría y los informes que se emitan por los órganos directivos y del Colegio o alguno de sus miembros.
i) Resolver las consultas que le formulen las personas colegiadas, pudiendo delegar en cualquier miembro de la Junta dicha atribución en caso de que lo estime oportuno.
j) Convocar las elecciones de miembros de la Junta de Gobierno.
k) Ordenar los pagos que hayan de efectuarse con cargo a los fondos del Colegio, y autorizar la retirada de fondos del mismo.
l) Suspender los actos que considere nulos de pleno derecho dando cuenta de ello a la Junta de Gobierno en la primera reunión que esta celebre.
m) Las facultades que expresamente le delegue la Junta de Gobierno.
n) Adoptar cualquier resolución que estime urgente en defensa de los intereses de la profesión, del Colegio y de las personas colegiadas, debiendo dar cuenta de la misma a la Junta de Gobierno en su primera reunión, para su aprobación.
Artículo 42. Vicepresidencia.
La vicepresidencia llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera la Presidencia, asumiendo todas las de esta en caso de vacante, renuncia, incompatibilidad, abstención, recusación, ausencia, vacaciones, enfermedad, fallecimiento o cualquier otro supuesto de análoga naturaleza.
Si no pudieran ejercer las funciones inherentes a la Presidencia ni su cargo electo ni, en su caso, la Vicepresidencia, a causa de impedimento justificado o causa legal, desempeñará sus funciones el miembro de la Junta de Gobierno más antiguo, y en caso de empate el de mayor edad.
Artículo 43. Secretaría.
Corresponde a la secretaría:
a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, Junta de Gobierno y Comisión Permanente, así como las resoluciones que, con arreglo a estos Estatutos, adopte la Presidencia.
b) Dar cuenta a la Presidencia de todas las solicitudes y comunicaciones que se reciban en el Colegio.
c) Informar a la Junta de Gobierno y a sus miembros, con facultad de iniciativa, de cuantos asuntos sean de la competencia de los órganos rectores del Colegio, y auxiliar en su misión a la Presidencia, orientando y promocionando cuantas iniciativas de orden técnico-profesional deban adoptarse.
d) Redactar, para presentar a la Junta de Gobierno, la Memoria que recoja las actividades desarrolladas durante el ejercicio anterior por los órganos de gobierno del Colegio.
e) Redactar, expedir y firmar, con el visado de la Presidencia, toda clase de certificaciones y las convocatorias para todo tipo de reuniones de órganos de gobierno del Colegio, así como las actas de estas reuniones.
f) Llevar los libros de actas, de registro y ficheros necesarios, y tener a su cargo el archivo y el sello del Colegio.
g) Firmar toda la correspondencia, excepto aquella que se reserve a la Presidencia o sea conveniente que lleve su firma.
h) Dirigir los servicios administrativos del Colegio, ostentando la jefatura del personal del mismo y señalar a quien esté bajo su cargo las normas de actuación precisas para el mejor funcionamiento de dichos servicios, proponiendo a la Presidencia y a la Comisión Permanente, cuando lo estime necesario, las iniciativas que juzgue convenientes para conseguir un óptimo funcionamiento de la Secretaría, así como el nombramiento, sustitución o destitución de personal, previo el cumplimiento de las fórmulas y acciones legales a que haya lugar en cada caso.
Artículo 44. Tesorería.
Corresponde a la tesorería:
a) Custodiar los fondos del Colegio, que recaudará y administrará, ingresándolos y retirándolos juntamente con la Presidencia en las cuentas bancarias abiertas al efecto, de las que será cotitular, y del mismo modo constituir y cancelar depósitos cuando lo acuerde la Junta de Gobierno, con facultad en todo momento para tomar cuantas medidas estime necesarias para salvaguardar con eficacia los fondos del Colegio.
b) Llevar, con la ayuda y colaboración del personal administrativo, la contabilidad del Colegio y el inventario detallado de los bienes del mismo.
c) Formalizar, sometiéndola a discusión y visado de la Junta de Gobierno, la Cuenta General de Ingresos y Gastos y redactar el Presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio económico, todo lo cual ha de someter dicha Junta de Gobierno a la aprobación definitiva de la Asamblea General.
d) Informar a la Presidencia y a la Junta de Gobierno de la situación económica del Colegio, cuando se le requiera a tal fin.
e) Ejercer las funciones de la Secretaría en caso de ausencia justificada de su titular.
Artículo 45. Certificados de firma electrónica.
Las personas que ostenten los cargos de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaria, y Tesorería, están facultadas para solicitar, descargar, instalar, renovar, suspender, renovar, revocar y utilizar cualesquiera certificados de firma electrónica emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o por otros prestadores de servicios de certificación, tanto los certificados expresados en las leyes, como cualesquiera otros de los emitidos por la citada Fábrica Nacional y otros prestadores de servicios de certificación electrónica, incluidos, pero no limitadas, a certificados de persona física, de representante de persona jurídica, de representante de entidad personalidad jurídica, de dispositivo móvil, de servidor, de componentes persona jurídica, de componentes, de firma de código, de personal al servicio de las Administraciones Públicas, de sede electrónica, de sello electrónico para la actuación administrativa automatizada y cualesquiera otros certificados electrónicos que pudieran surgir con posterioridad de conformidad con el estado de la técnica.
La solicitud del certificado de firma electrónica podrán realizarla ante las oficias de registro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o ante otras oficias de registro delegadas de órganos, organismos o entidades que ejerzan funciones públicas, así como ante las oficinas o registros que designen los prestadores de servicios de certificación.
Las actividades comprendidas anteriormente comprenderán la utilización del certificado de firma electrónica ante: La Administración general del Estado, comunidades autónomas, entidades locales y sus organismos públicos, sociedades, mancomunidades, consorcios o cualesquiera otros entes con o sin personalidad jurídica vinculados o dependientes de las anteriores, incluyendo la administración institucional, territorial o periférica y órganos reguladores; también realizar trámites ante Oficinas y Funcionarios Públicos de cualquier administración, registros públicos, agencias tributarias, tribunales económicos-administrativos de competencia o de cuentas, notarías, colegios profesionales, sindicatos, autoridades eclesiásticas, organismos de la unión europea e internacionales, órganos jurisdiccionales, fiscalías, juntas y jurados, juntas arbitrales, cámaras de comercio, órganos constitucionales y cualesquiera otros órganos, agencias, entes u organismos de cualquier administración y demás entidades creadas y por crear, en cualquiera de sus ramas, dependencias o servicios de cualesquiera administraciones nacionales, de la Unión Europea e internacionales, asimismo podrá actuar ante personas físicas, jurídicas, entidades, sociedades y comunidades con y sin personalidad jurídica, organismos, agrupaciones, asociaciones, fundaciones, ong’s y demás entes derechos privado previstos en el ordenamiento jurídico español, de la Unión Europea e internacionales, para la realización, vía electrónica mediante la utilización del certificado de firma electrónica del Colegio de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía y por su cuenta, de las facultades incluidas para cada cargo en estos Estatutos.
Artículo 46. Vocales.
Quienes ostenten las vocalías tendrán como funciones:
a) Colaborar en los trabajos de la Junta de Gobierno, desempeñando las funciones que les sean asignadas.
b) Formar parte de las comisiones o ponencias que se constituyan y se les nombre para el estudio y desarrollo de cuestiones o asuntos determinados.
c) Ejercer conjuntamente el derecho de veto en las reuniones de Junta de Gobierno sobre un determinado punto del orden del día.
Artículo 47. Pérdida de la condición de miembros de la Junta de Gobierno.
Se perderá la condición de miembro de la Junta de Gobierno por las siguientes causas:
a) Por renuncia o fallecimiento de la persona interesada.
b) Por nombramiento para cargo público o privado, que a juicio razonado de la Junta de Gobierno sea incompatible con la de miembro de esta.
c) Por condena, mediante sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación para cargo público o colegial.
d) Por sanción firme, recaída en expediente disciplinario, por falta grave o muy grave, de acuerdo con los presentes Estatutos.
e) Por pérdida de condición de persona colegiada ejerciente.
f) Por expiración del término o plazo para el que se les eligió o reeligió.
Artículo 48. Dietas y gastos de viaje.
A la totalidad de miembros de la Junta de Gobierno que asistan a las reuniones, así como a quienes acudan a las mismas como representantes de comisiones, les serán abonados por la Tesorería del Colegio los gastos de desplazamiento que ello les ocasione, en el medio de transporte público utilizado, o el kilometraje recorrido si utiliza vehículo privado, así como las dietas correspondientes.
También les serán abonados gastos de desplazamiento a aquellos miembros del Colegio enviados en su representación a reuniones del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática, con distintas Administraciones Públicas, partidos políticos y/o cualesquiera otras entidades públicas o privadas.
La cuantía, tanto de las dietas como de los gastos de desplazamiento, y sin perjuicio de lo que se acuerde cada año con motivo de la aprobación de los presupuestos, los fijará la Junta de Gobierno, y sus normas de percepción se desarrollarán en el Reglamento de Régimen Interior.
Sección 3.ª La Comisión Permanente
Artículo 49. Composición.
Dentro de la Junta de Gobierno del Colegio, y cuando así específicamente lo decida esta, se constituirá una Comisión Permanente que estará integrada por:
a) La Presidencia.
b) La Vicepresidencia.
c) La Secretaría
d) La Tesorería.
En virtud del artículo 15.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, se garantizará que los miembros del sexo menos representado ocupen como mínimo el cuarenta por ciento de los puestos, salvo que existan razones objetivas y debidamente fundadas, y siempre que se adopten medidas para alcanzar ese porcentaje mínimo.
Artículo 50. Reuniones, convocatorias, acuerdos y actas.
La Comisión Permanente, por delegación de la Junta de Gobierno, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Tramitar y resolver los expedientes de colegiación, procediendo en la forma establecida en los presentes Estatutos.
b) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General y por la Junta de Gobierno del Colegio, siguiendo las directrices marcadas por ambos órganos de gobierno.
c) Adoptar cualquier resolución que estime urgente en defensa de los intereses de la profesión de ingeniero técnico en informática, del Colegio o de las personas colegiadas, incluso la apertura de expedientes disciplinarios, de cuyo acuerdo dará cuenta a la Junta de Gobierno en la primera reunión que esta celebre.
d) Elaborar y aprobar las normas precisas para el óptimo funcionamiento de los servicios administrativos del Colegio.
e) Velar por el más exacto cumplimiento de los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior y las normas complementarias de aquel que puedan establecerse.
f) Nombrar, sustituir o destituir al personal que preste sus servicios en el Colegio, mediante acuerdo adoptado por mayoría simple de los componentes de la Comisión, de cuyo acuerdo informará de forma inmediata a la totalidad de los miembros de la Junta de Gobierno.
g) Emitir cuantos informes soliciten las Administraciones Públicas.
h) Cualquier otra atribución que le delegue la Junta de Gobierno o le asigne la Asamblea General.
La Comisión Permanente se reunirá cuantas veces sea necesario a juicio de la Presidencia, o de la Vicepresidencia en ausencia de esta, o cuando lo soliciten al menos tres de sus miembros.
Las convocatorias para sus reuniones se harán con las mismas formalidades que para las de la Junta de Gobierno, con una antelación de al menos cinco días naturales. En casos de urgencia, la convocatoria podrá hacerse verbalmente a cada miembro y sin respetar la antelación establecida.
La asistencia podrá ser presencial o por medios telemáticos. De todas las convocatorias se enviará copia a la totalidad de miembros de la Junta de Gobierno, para su información.
Para constituirse y poder deliberar, será necesaria la asistencia de la mayoría de quienes componen la Comisión. Los acuerdos se tomarán por mayoría de personas presentes y no podrá adoptarse ninguno sobre asuntos que no figuren en el orden del día, salvo cuando constituida la Comisión Permanente con la totalidad de sus miembros, decida, por unanimidad, estudiarlos y adoptar acuerdos sobre ellos, en cuyo caso estos serán plenamente válidos.
Se levantarán actas de las reuniones que celebre la Comisión Permanente, que se extenderán en el libro correspondiente, o bien mediante su informatización o extensión por cualquier otro medio mecánico, que garantice su autenticidad. El texto del acta se someterá a aprobación al final de la reunión de la Comisión Permanente.
En cualquier caso, siempre irán firmadas por la Secretaría con el visado de la Presidencia o Vicepresidencia. De estas actas aprobadas se remitirá copia a cada miembro de la Junta de Gobierno en plazo máximo de 10 días.
De los acuerdos o decisiones que adopte se dará cuenta la Junta de Gobierno, para ser ratificados por esta, si procede, en la primera reunión que celebre. La Junta de Gobierno, en su caso, podrá revocar los acuerdos que sean adoptados por su Comisión Permanente. Quien asista a las reuniones de esta comisión, percibirán las dietas y gastos de desplazamiento que se establezcan por la Junta de Gobierno.
Sección 4.ª La Comisión de Recursos
Artículo 51. La Comisión de Recursos.
La Comisión de Recursos es el órgano colegiado encargado de la resolución de los recursos que, conforme a la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, puedan interponerse contra los actos del Colegio de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía como colegio profesional único en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta Comisión no estará sometida a instrucciones jerárquicas del órgano de gobierno del Colegio y respetará en su actuación los principios, garantías y plazos que la ley reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo procedimiento administrativo.
La Comisión de Recursos estará formada por un mínimo de tres personas colegiadas, y una persona colegiada adicional por cada 100 personas colegiadas en el censo del Colegio, hasta un máximo de nueve.
Todos sus integrantes serán elegidos por sufragio universal directo y secreto, rigiéndose el proceso de su elección por las mismas normas que las establecidas para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno, salvo en cuanto que sólo se admitirán candidaturas individuales de personas colegiadas y que no podrá formar parte de dicha comisión ninguna persona colegiada que sea miembro de la Junta de Gobierno o de otra Comisión colegial. El período de vigencia del nombramiento será de cuatro años.
En virtud del artículo 15.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, se garantizará que los miembros del sexo menos representado ocupen como mínimo el cuarenta por ciento de los puestos, salvo que existan razones objetivas y debidamente fundadas, y siempre que se adopten medidas para alcanzar ese porcentaje mínimo.
Si alguno de los miembros de la Comisión la abandonara, ya por voluntad propia, ya por causa forzosa, o no pudiera deliberar y resolver con sus compañeros algún recurso planteado ante la Comisión, pasaría a sustituirle hasta el final de período de vigencia del nombramiento, el siguiente candidato más votado, y así sucesivamente, hasta agotar todos los candidatos votados con al menos un voto.
En caso de que no se consiguieran candidatos votados con al menos un voto, o cuando ya no existieran candidatos que reúnan tal característica se procederá a llamar como miembros de la comisión a las personas colegiadas más antiguas que no hubieran formado parte con anterioridad de dicha comisión y que no tengan relación de amistad, parentesco o profesional con algún miembro de la Junta de Gobierno.
Los actos y acuerdos de los órganos del Colegio, podrán ser impugnados, en el plazo de un mes, ante la Comisión de Recursos, que resolverá y notificará la resolución que corresponda en el plazo máximo de tres meses.
La Comisión de Recursos resolverá los recursos que ante ella se interpongan por mayoría de votos de sus miembros y con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo. Con el acuerdo de admisión del recurso interpuesto se designará por turno un ponente, al objeto de elaborar propuesta de resolución al resto de la Comisión de Recursos. Para ello podrá recabar auxilio de los servicios jurídicos del Colegio, sin mediación para ello de la Junta de Gobierno.
La Comisión de Recursos conocerá también de las denuncias interpuestas a través del Canal Interno de Información del Colegio, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. El funcionamiento y gestión del Canal Interno de Información será desarrollado reglamentariamente.
Las resoluciones de la Comisión de Recursos, cuando adquieran firmeza, serán de obligado cumplimiento para el Colegio, agotando la vía administrativa.
Sección 5.ª De las Delegaciones locales, comarcales y provinciales
Artículo 52. De las delegaciones territoriales del Colegio.
La Junta de Gobierno podrá designar una persona delegada por provincia, comarca o municipio, en su caso, en aquellas provincias, comarcas o municipios que por razón del número de personas colegiadas en él residentes, haga conveniente mantener un contacto más cercano e inmediato.
Las funciones de las personas delegadas serán aquellas que les delegue la Junta de Gobierno. Los miembros de la Junta de Gobierno también podrán recibir designación como personal delegado.
CAPÍTULO II
Elección de los órganos de gobierno
Artículo 53. Condiciones para ser elegible y elector.
Los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán por elección libre, directa y secreta, en la cual podrán participar todas las personas colegiadas, de acuerdo con el procedimiento que señalan estos Estatutos.
Con carácter general son requisitos exigibles a toda persona que quiera formar parte de la Junta de Gobierno estar colegiada con una antigüedad de colegiación de tres años, no haber incurrido en sanciones disciplinarias firmes por faltas graves o muy graves, ni en inhabilitación por sentencia firme para el ejercicio de la profesión o cargo público o encontrarse sometido a cualquier otra prohibición o incapacidad legal o estatutaria o que se hubiesen adoptado sobre el mismo medidas de apoyo judiciales al discapaz que le impidiesen el ejercicio del cargo. Asimismo, deberá estar al corriente en sus obligaciones de carácter económico con el Colegio.
La antigüedad para la candidatura a Presidencia será de al menos diez años como persona colegiada ejerciente en el censo del Colegio.
La antigüedad para la candidatura a Vicepresidencia será de al menos cinco años como persona colegiada ejerciente en el censo del Colegio.
La antigüedad para las candidaturas a Secretaría y Tesorería será de al menos tres años como persona colegiada ejerciente en el censo del Colegio.
Al cargo de vocal podrán presentarse personas colegiadas ejercientes con al menos dos años de antigüedad, siendo exigibles el resto de los requisitos.
Para el cargo de miembro de la Comisión de Recursos podrán presentarse personas colegiadas no ejercientes con al menos un año de antigüedad, siendo exigibles el resto de requisitos.
Tendrán la condición de electores todas las personas colegiadas al corriente del pago de cuotas en el momento de la convocatoria electoral.
Artículo 54. Procedimiento electoral.
El procedimiento electoral se regirá por lo dispuesto en los artículos siguientes y por lo previsto en la Ley Reguladora del Régimen Electoral General.
Artículo 55. Convocatoria de elecciones.
Las elecciones serán convocadas por la Presidencia. La convocatoria se realizará con una antelación mínima de dos meses anteriores a la fecha designada.
Artículo 56. Presentación de candidaturas.
Tras la convocatoria de elecciones las personas colegiadas tendrán un mes de plazo para presentar sus candidaturas. Las candidaturas a Vocalía y a miembro de la Comisión de Recursos serán unipersonales. Las candidaturas a Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Tesorería serán en formato de lista conjunta y cerrada.
Artículo 57. Aprobación de las candidaturas.
La Comisión Permanente deberá aprobar o no, de forma razonada, las candidaturas presentadas en el plazo máximo de diez días tras la finalización del otorgado para la presentación de candidaturas.
Artículo 58. Candidatura única.
En el supuesto de que, para todos o alguno de los órganos de gobierno, se presentará una candidatura única, la misma Comisión Permanente que resuelva su aprobación proclamará electo a dicha candidatura o candidaturas únicas.
Artículo 59. Constitución de la mesa.
La mesa electoral se constituirá antes del inicio de la elección y contará con tres miembros: Presidencia, Secretaría y Vocalía de la mesa, que serán designados por la Comisión Permanente que apruebe las candidaturas. Podrán constituirse una o más mesas electorales. Ninguna persona candidata podrá ser designada como miembro de la mesa electoral.
Artículo 60. Funciones de la Mesa Electoral.
Son funciones de la Mesa Electoral:
a) Vigilar el proceso electoral y su adecuación a los Estatutos.
b) Levantar acta del desarrollo y resultado de las elecciones.
c) Resolver los recursos e incidentes que se planteen durante la votación y escrutinio.
Artículo 61. Personal interventor.
Cada una de las personas candidatas podrán designar una persona interventora o actuar ella misma como tal ante cada una de las mesas electorales constituidas.
Artículo 62. Votación.
Las personas colegiadas podrán ejercer su derecho al voto de forma personal, por correo o por sistemas electrónicos o telemáticos.
Existirán dos urnas en cada mesa, una para recoger el voto de las personas colegiadas ejercientes y otra para las no ejercientes.
Para ejercer el derecho al voto de forma personal deberán comparecer ante la Mesa Electoral y acreditar su condición de persona colegiada mediante la exhibición del carné colegial, del Documento Nacional de Identidad, del Pasaporte o del carné de conducir.
Para ejercer el voto por correo deberán remitir su papeleta de voto dentro de un sobre y este, a su vez, en otro sobre en cuyo exterior deberán figurar los datos personales de quien vote y su firma y contendrá, en su interior, el sobre del voto y una fotocopia de su Documento Nacional de Identidad. El voto emitido por correo deberá estar a disposición de la Mesa Electoral antes de dar por finalizada la votación presencial. Todo voto recibido después de ese momento no será computado.
El sistema de votación por sistemas electrónicos o telemáticos requerirá su previo desarrollo por el Reglamento de Régimen Interior y debe garantizar las mismas salvaguardas y garantías que la votación por correo.
Artículo 63. Escrutinio.
Se iniciará el escrutinio inmediatamente después de finalizar la votación. La presidencia de la Mesa Electoral o el miembro de la mesa en el que delegue abrirá cada uno de los sobres diciendo, de viva voz, el nombre de la candidatura o candidaturas, exhibiendo la papeleta al resto de integrantes de la Mesa Electoral y del personal interventor.
Artículo 64. Proclamación.
Finalizado el escrutinio, la presidencia anunciará su resultado, proclamándose seguidamente electas las candidaturas que hubieren obtenido para cada cargo el mayor número de votos. En caso de empate se entenderá ganador de la elección quien figure con mayor tiempo de ejercicio en el propio Colegio y, en caso de empate, el de más edad.
Las candidaturas electas tomarán posesión de sus cargos en la siguiente reunión de los órganos de gobierno que se produzca, y en ese momento jurarán o prometerán acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, así como cumplir los deberes del cargo y mantener la confidencialidad de las deliberaciones de los órganos de gobierno.
CAPÍTULO III
De la moción de censura
Artículo 65. Moción de censura.
Las personas colegiadas con derecho a voto podrán proponer la moción de censura contra la Junta de Gobierno, con arreglo a las siguientes normas:
a) La moción deberá ser propuesta, al menos, por el cuarenta por ciento de las personas colegiadas con derecho a voto para la censura de la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Tesorería, o del veinte por ciento para la censura de Vocalías o Miembros de la Comisión de Recursos.
b) El escrito de moción de censura deberá ser motivado, dirigido a la Junta de Gobierno y habrá de incluir los candidatos a la totalidad de cargos censurados, con expresión de los cargos de cada una de las personas colegiadas propuestas y el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad para dicho cargo.
c) Las personas colegiadas que firmen una moción de censura o sean propuestas en ella como candidatas no podrán firmar otra en el resto del mandato de los cargos censurados. Se acompañará al escrito, en el que constará el nombre completo, número de su DNI y número de colegiado de cada uno de los que apoyen la moción y la aceptación de los propuestos para cada cargo, fotocopia del DNI o carné de colegiado de cada uno de los firmantes y de los candidatos propuestos.
Presentada la moción con arreglo a los requisitos expresados, habrá de convocarse Asamblea General Extraordinaria para su celebración dentro de los noventa días naturales siguientes a la presentación, no computándose como hábil a tal efecto el mes de agosto.
En la Asamblea General Extraordinaria correspondiente, que tendrá como único punto del orden del día el debate de la moción, intervendrán en primer lugar los candidatos; seguidamente se abrirá un debate con tres turnos en contra y tres a favor, con duración máxima de cada una de diez minutos a repartir entre todos o alguno de los candidatos o cargos objeto de la moción.
A continuación se procederá a someter a votación la moción de censura, que quedará aprobada si obtiene un número de votos igual a la mayoría simple de las personas colegiadas censadas del Colegio.
De prosperar la moción de censura, los cargos objeto de la misma cesarán automáticamente en sus funciones, tomando posesión los propuestos por el resto del tiempo de mandato del cargo censurado.
TÍTULO V
Régimen económico y forma de control de gastos
Artículo 66. Ingresos y gastos.
Para atender a los gastos de mantenimiento de los servicios del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, a su sostenimiento y para el cumplimiento de sus fines, previstos y detallados en los presentes Estatutos, contará el mismo con los siguientes recursos económicos:
a) Con el importe que se recaude por la cuota de entrada que abonen las personas colegiadas, que será fijada por la Asamblea General.
b) Con el importe que se recaude por la cuota periódica que abonen las personas colegiadas, que será fijada por la Asamblea General.
c) Con el importe de las cuotas extraordinarias que la Asamblea General fije, que se destinará exclusivamente a los fines para los que concretamente se acuerden.
d) Los ingresos que pueda obtener por sus propios medios, tales como formación, publicaciones, impresos, dictámenes, asesoramientos, etc.
e) Los donativos, subvenciones, u otros de similar naturaleza que se concedan al Colegio por cualquier persona física o jurídica, y los bienes muebles o inmuebles que, por herencia, donación o cualquier otro título no lucrativo entren a formar parte del patrimonio del Colegio.
f) Las rentas y frutos de toda clase de bienes y derechos que posea el Colegio.
g) Cualquier otro tipo de ingreso que legalmente proceda.
Si no fueran aprobados los presupuestos ordinarios por la Asamblea General, se considerarán automáticamente prorrogados los del ejercicio económico anterior.
Para disponer de los fondos del Colegio, serán necesarias, conjuntamente dos firmas de miembros de la Comisión Permanente, debiendo ser, al menos una de ellas de la Presidencia o de la Tesorería.
En caso de resultado contable positivo del ejercicio, este podrá ser invertido en la forma que estime oportuno la Junta de Gobierno, y siempre en beneficio de los intereses de la profesión y de las personas colegiadas.
Los ingresos correspondientes a sanciones impuestas en expedientes disciplinarios se destinarán siempre a formación y/o a fines sociales.
TÍTULO VI
Tipificación de las infracciones y sanciones, procedimiento disciplinario y órganos competentes para su aplicación
Artículo 67. Principios generales.
Las personas colegiadas estarán sujetas a responsabilidad disciplinaria en caso de infracción de sus deberes profesionales y/o colegiales, y ello sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o de cualquier otro tipo en la que pueden incurrir por los mismos actos.
Sólo podrán imponerse sanciones disciplinarias en virtud de un expediente instruido a este efecto; de acuerdo con el procedimiento establecido en este capítulo.
La potestad sancionadora corresponde a la Junta de Gobierno o a la Comisión Permanente en caso de delegación. Los acuerdos sancionadores serán ejecutivos cuando pongan fin a la vía administrativa.
Artículo 68. Clasificación de las faltas.
Las faltas disciplinarias se clasifican en muy graves, graves y leves.
1. Son faltas muy graves:
a) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para los consumidores y usuarios que hayan solicitado o concertado la actuación profesional del Ingeniero Técnico en Informática. Igualmente será de aplicación cuando el perjuicio grave se le produzca las personas jurídicas tanto públicas como privadas.
b) La vulneración del secreto profesional.
c) El ejercicio de la profesión de ingeniero técnico en informática en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.
d) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional.
e) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.
2. Son faltas graves:
a) El incumplimiento de las obligaciones que, respecto de los colegiados, se establecen en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía y en este Estatuto.
b) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos del colegio sobre las materias que se especifiquen estatutariamente.
c) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal.
d) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando causen perjuicio a quienes hayan solicitado o concertado la actuación profesional.
e) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales, de las personas que formen parte de los órganos de gobierno del colegio, así como de las instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.
f) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento de los consejos o colegios profesionales o de sus órganos.
g) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.
3. Son faltas leves:
a) El incumplimiento por parte de una persona colegiada de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por la corporación colegial, salvo que constituyan falta de superior entidad.
b) La falta de respeto a los miembros integrantes de los órganos del Colegio en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya falta grave o muy grave.
c) Las pequeñas infracciones de los deberes que la profesión impone.
d) La falta de cumplimiento por la persona colegiada, sin justificación, en el tiempo y la forma que se señale, de requerimientos formulados desde el Colegio.
e) Los actos relacionados en el apartado 2 anterior, cuando no tengan bastante entidad para ser considerados como graves.
En ningún caso se considerará falta la inasistencia de la persona colegiada a las Asambleas o reuniones a las que sea convocada.
Artículo 69. Sanciones disciplinarias.
Las faltas serán sancionadas de acuerdo con su importancia, con las sanciones siguientes:
1. Por faltas muy graves:
a) Expulsión del Colegio.
b) Suspensión del ejercicio de la profesión, de la colegiación e inhabilitación para ocupar cualquier puesto de responsabilidad en la organización colegial por tiempo superior a seis meses e inferior a dos años.
c) Inhabilitación para el ejercicio de cargos colegiales en la Junta de Gobierno por un tiempo de entre cinco años y un día a ocho años.
d) Multa de siete a treinta veces el importe de la cuota anual.
2. Por faltas graves:
a) Suspensión del ejercicio de la profesión, de la colegiación e inhabilitación para ocupar cualquier puesto de responsabilidad en la organización colegial por tiempo superior a un mes e inferior a seis meses.
b) Inhabilitación para el ejercicio de cargos colegiales en la Junta de Gobierno por un plazo no superior a cinco años.
c) Multa de cuatro a seis veces el importe de la cuota anual.
d) Amonestación, por escrito, con advertencia de suspensión.
3. Por faltas leves:
a) Multa de una a tres veces el importe de la cuota anual.
b) Amonestación escrita.
c) Reprensión privada.
d) Amonestación verbal.
Para la calificación de las infracciones y la imposición de sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a) La gravedad de los daños y perjuicios causados.
b) El grado de intencionalidad, imprudencia o negligencia.
c) La contumacia demostrada o desacato al órgano competente durante la tramitación del expediente.
d) La duración del hecho sancionable.
e) Las reincidencias.
Cada una de las sanciones disciplinarias previstas en los apartados anteriores llevará aparejado el pago de los gastos ocasionados por la tramitación del expediente, que serán determinados en los presupuestos anuales que apruebe la Asamblea General.
Artículo 70. Iniciación del procedimiento disciplinario.
El procedimiento disciplinario será iniciado por acuerdo de la Junta de Gobierno de oficio cuando, por denuncia o por cualquier otro medio, haya tenido conocimiento de la comisión de un hecho que pueda ser constitutivo de falta.
Artículo 71. Tramitación del procedimiento.
1. Antes del acuerdo de inicio del expediente, la Junta de Gobierno podrá abrir u ordenar un periodo de información previa, por un plazo máximo de dos meses. Las actuaciones previas se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unas y otras.
2. En el acuerdo de iniciación del expediente disciplinario se nombrará una persona encargada de la instrucción y una de la secretaría, que tendrán la obligación de mantener en secreto todas las actuaciones que se practiquen a lo largo del expediente hasta su resolución, respecto a todas aquellas que no sean la propia persona.
El acuerdo de iniciación deberá contener al menos:
a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.
b) Los hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
c) Identificación de la persona instructora y secretaria del procedimiento, con expresa indicación de su régimen de recusación.
d) Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que le atribuya tal competencia, indicando la posibilidad de que la persona presuntamente responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 85 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
e) Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante el mismo de conformidad con el artículo 56 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
f) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, este podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
3. El acuerdo de iniciación se comunicará a la Comisión Deontológica, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará a las personas interesadas, entendiendo en todo caso por tal a la inculpada, otorgándole un plazo de quince días para formular alegaciones y proponer las pruebas de que intenten valerse para la defensa de sus derechos o intereses y también para ejercer el derecho de recusación respecto a las personas nombradas como encargadas de la instrucción y de la secretaría. Igualmente, se indicará la posibilidad de que la presunta persona responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad, lo que dará lugar, en su caso, a dictar resolución de conformidad.
La recusación será resuelta por Junta de Gobierno, en el plazo de siete días. Esta resolución no será objeto de ningún recurso. Si por la persona interesada no se formulasen alegaciones ni se propusiese práctica de prueba, el pliego de cargos tendrá el carácter de Propuesta de Resolución, no procediendo más notificación a la persona interesada que la resolución sancionadora misma.
4. Quien se encargue de la instrucción ordenará de oficio, o a instancia de parte, la práctica de las pruebas y actuaciones que conduzcan a la averiguación de los hechos y las responsabilidades susceptibles de sanción y, a la vista de las actuaciones de averiguación iniciales practicadas, formulará propuesta de resolución.
5. Si de las diligencias y las pruebas iniciales practicadas no resultara acreditada la existencia de infracción o responsabilidad personal alguna, se propondrá el sobreseimiento del expediente. Esta resolución se notificará a las personas interesadas que hubiesen formulado la correspondiente denuncia.
6. La propuesta de resolución expresará la sanción o las sanciones que a su criterio deban imponerse y los preceptos estatutarios o colegiales que las establezcan, los pronunciamientos relativos a la existencia de los daños y perjuicios que hayan resultado acreditados, el órgano que impondrá la sanción y el precepto que otorga esta competencia.
7. La propuesta de resolución se notificará a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, puedan presentar nuevas alegaciones.
8. Una vez cumplidos todos los trámites anteriores, la persona instructora elevará el expediente a la Junta de Gobierno, que tendrá que dictar una resolución motivada, decidiendo todas las cuestiones que planteen las personas interesadas y las que se deriven del expediente.
No se aceptarán hechos ni fundamentos diferentes de los que sirvieron como base para el pliego de cargos y la propuesta de resolución, con independencia de su diferente valoración jurídica.
9. El plazo máximo para resolver será de seis meses.
10. Iniciado un procedimiento sancionador, si la persona infractora reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20% sobre el importe de la sanción propuesta, siendo estos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado hasta un 50%.
11. Contra la resolución que ponga fin al expediente, la persona interesada podrá interponer recurso ante la Comisión de Recursos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación.
12. Las resoluciones sancionadoras no serán ejecutivas hasta que no haya recaído, expresa o presuntamente, resolución del recurso de alzada, o haya transcurrido el plazo para interponerlo sin que este se haya presentado.
En estos supuestos, las resoluciones podrán adoptar las disposiciones cautelares necesarias para garantizar la eficacia mientras no sean ejecutivas.
13. Contra la resolución que dicte la Comisión de Recursos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, la persona interesada podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante la Jurisdicción de lo contencioso-administrativo, en plazo de dos meses.
14. Cuando la persona denunciada fuese miembro de la Junta de Gobierno, la denuncia se remitirá al Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática para la incoación, tramitación y resolución de la información previa y, en su caso, del expediente.
Artículo 72. Extinción de la responsabilidad disciplinaria. Prescripción y cancelación de sanciones.
1. De las faltas: Las faltas prescribirán:
a) Si son leves, a los seis meses.
b) Las graves, a los dos años.
c) Las faltas muy graves, a los tres años.
Los plazos de prescripción comenzarán a contarse a partir del día en que se hubieran presuntamente cometido.
2. De las sanciones: Las sanciones disciplinarias prescribirán:
a) Por faltas leves, a los seis meses.
b) Por faltas graves, a los dos años.
c) Por faltas muy graves, a los tres años.
Los plazos de prescripción empezarán a contar a partir del día siguiente en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
La baja como persona colegiada no extingue la responsabilidad contraída durante el periodo de pertenencia al mismo, aunque determinará la imposibilidad de ejecutar la sanción impuesta. En este supuesto quedará en suspenso la ejecución de la sanción, siendo comunicada al Colegio correspondiente, si la persona sancionada causare alta en cualquier otro Colegio de Ingenieros Técnicos en Informática de España. A tal efecto se dará conocimiento al Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática de la sanción impuesta y de la falta de cumplimiento de la misma.
A instancia de parte interesada, la Junta de Gobierno podrá acordar la cancelación de la anotación de las sanciones disciplinarias en el expediente colegial, en consideración a la gravedad de la sanción. Con el fin de formular aquella petición será necesario el transcurso de más de tres años desde la finalización de los efectos de la sanción impuesta.
TÍTULO VII
Régimen de recursos de las personas colegiadas frente a las resoluciones del Colegio
Artículo 73. Régimen jurídico de los actos y acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.
1. El régimen jurídico de los actos y acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio, en cuanto estén sometidos al derecho administrativo, se ajustarán a lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; a la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales; a Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía; al Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía; a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico que, entre otras medidas, regula en el Capítulo III del Título Preliminar «los principios de potestad sancionadora», los cuales resultan aplicables en el procedimiento disciplinario, a los presentes Estatutos y a los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática.
2. Con carácter general, los actos y acuerdos de los órganos del Colegio, podrán ser impugnados potestativamente, en el plazo de un mes, ante la Comisión de Recursos, que resolverá y notificará la resolución que corresponda en el plazo máximo de tres meses.
3. Contra las resoluciones de los órganos de gobierno del Colegio y los actos de trámite, si estos últimos decidieran directa o indirectamente sobre fondo del asunto y determinaran la imposibilidad de continuar el procedimiento, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso, en el plazo de un mes, ante la Comisión de Recursos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía
El recurso se presentará ante la propia Junta de Gobierno del Colegio, que lo elevará, con sus antecedentes y el informe que proceda, al Consejo General, dentro de los diez días siguientes a la fecha de presentación.
Al formularse el recurso, la parte recurrente podrá solicitar la suspensión del acuerdo recurrido.
4. Contra los acuerdos en materia de elecciones, que no tenga otro recurso o plazo previsto especialmente, podrá interponerse recurso, en el plazo excepcional de diez días hábiles, mediante escrito que se presentará en el Colegio, que lo remitirá con su informe y los antecedentes que dieron lugar al acuerdo, a la Comisión de Recursos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, en el plazo de tres días hábiles, para su tramitación y resolución de acuerdo con la normativa legal y estatutaria vigente.
Artículo 74. Notificación de los acuerdos.
Los acuerdos que se adopten y que afecten a situaciones personales deberán ser notificados a las personas interesadas, haciéndoles saber los recursos que pueden entablar contra ellos, órgano colegial o judicial ante el que hubieran de formularse y el plazo para interponerlos.
Artículo 75. De la ejecución de los acuerdos.
Todos los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, serán inmediatamente ejecutivos, salvo acuerdo motivado en contra tomado por el propio órgano que los adoptó.
TÍTULO VIII
De la segregación, fusión, absorción y disolución del Colegio
Artículo 76. Segregación, fusión o absorción.
La segregación o, en su caso, la fusión o la absorción requerirá acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria expresamente convocada a tal efecto, a la que deberá concurrir un número de personas colegiadas no inferior al veinticinco por ciento del total.
Para su aprobación se deberá obtener el voto favorable de la mitad más uno de las personas asistentes, presentes o representadas, cumpliendo el resto de los requisitos previstos en La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y en el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.
Artículo 77. Disolución.
La disolución del Colegio de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía podrá ser propuesta por su Junta de Gobierno, en acuerdo adoptado por el voto del setenta y cinco por ciento de sus miembros, o por un número de personas colegiadas que represente más de la mitad del censo al momento de ser esta realizada; debiendo ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese único efecto, con el voto a favor de las tres cuartas partes de estas personas presentes en la reunión, que necesariamente tendrán que representar a su vez los tres quintos del total de personas colegiadas censadas en el momento de la celebración de la Asamblea.
En dicha Asamblea se deberá decidir, con el mismo porcentaje de votos, sobre si el haber resultante de la liquidación de los bienes y derechos propiedad del Colegio se reparte entre las personas colegiadas o se destina a una o varias organizaciones de carácter asistencial.
Adoptado en la forma expresada el acuerdo de disolución del Colegio, se remitirá certificación literal del acta de la Asamblea que lo decidió Consejería correspondiente de la Junta de Andalucía para anotación en el Registro de Colegios Profesionales adscrito a la misma y se comunicará al Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática.
TÍTULO IX
Servicio de atención a personas colegiadas y a personas consumidoras y usuarias
Artículo 78. Servicio de atención a personas colegiadas y a personas consumidoras o usuarias.
1. El Colegio de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía atenderá, en el ámbito de su competencia, las quejas o reclamaciones presentadas por las personas colegiadas.
2. Asimismo, dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y, en su caso, resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de las personas colegiadas se presenten, por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses. El Colegio elaborará una carta de servicios al ciudadano que, en su caso, será informada con carácter previo por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática.
3. A través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, se resolverá sobre la queja o reclamación, según proceda, bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expediente informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión de su competencia, conforme a derecho.
4. El Colegio ofrecerá información sobre el contenido de la profesión y las personas colegiadas inscritas en los mismos, respetando lo establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
5. La presentación de quejas y reclamaciones se podrá realizar personalmente o por vía electrónica, a través del punto de acceso electrónico único de la organización colegial.
Artículo 79. Ventanilla única.
1. La Organización Colegial dispondrá, ya sea a nivel territorial o de modo agregado, de un punto de acceso electrónico único, a través del cual los profesionales puedan, de manera no presencial y de forma gratuita realizar los siguientes trámites:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación y su baja.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d) Convocar a las personas colegiadas a las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.
2. La referida ventanilla única contendrá la información a que se refiere la legislación básica sobre colegios profesionales para la mejor defensa de los derechos de la ciudadanía destinataria de la actividad de los profesionales que agrupa la organización colegial. En especial, las organizaciones colegiales ofrecerán la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:
a) El acceso al registro de personas colegiadas y de sociedades profesionales, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional, organización colegial de destino y situación de habilitación profesional.
b) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y una persona colegiada o la organización colegial.
c) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
d) El contenido de los códigos deontológicos.
e) La memoria anual del Colegio.
3. El Colegio facilitará al Consejo General la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los registros de personas colegiadas, para su conocimiento y anotación en los registros centrales de personas colegiadas. El Consejo General establecerá los mecanismos necesarios para facilitar el intercambio de información a la que hace referencia este punto.
4. Con el fin de garantizar los principios de interoperabilidad entre los Colegios y Consejos y de accesibilidad de las personas con discapacidad, recogidos ambos en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la organización colegial creará y mantendrá las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad.
TÍTULO X
Del visado de proyectos y labores
Artículo 80. Visado de proyectos y labores.
1. El visado de los trabajos profesionales será, con carácter general, voluntario, en virtud de la normativa básica estatal.
2. No obstante, el Colegio atenderá las solicitudes de visado de las personas colegiadas, organizando los servicios adecuados para ello. Las solicitudes podrán tramitarse por vía electrónica.
3. El visado comprobará la identidad y habilitación profesional de la persona autora del trabajo, utilizando para ello los registros de personas colegiadas, así como la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con las normas por las que éste se rija o sean aplicables. Asimismo, el visado expresará de forma clara cuál es su objeto, detallando los extremos sometidos a control e informará sobre la responsabilidad subsidiaria que asume el Colegio por los daños derivados de un trabajo profesional visado por propio el Colegio, siempre que dichos daños tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional y que guarden relación directa con los elementos que han sido visados en ese trabajo concreto. El visado no comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional. Tampoco comprenderá los honorarios profesionales ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.
4. El coste del visado será razonable, no abusivo, ni discriminatorio. El Colegio hará públicos los precios de los visados de los trabajos.
TÍTULO XI
Distinciones y premios
Artículo 81. Premios y distinciones.
Al objeto de distinguir a las personas, instituciones y entidades que lo merezcan, el Colegio podrá otorgar premios y distinciones los cuales se regularán por el Reglamento correspondiente.
Para trabajos relacionados con la profesión de Ingenieros Técnicos en Informática, asimismo, se regulará el Reglamento correspondiente.
TÍTULO XII
De la memoria anual y de las comunicaciones en el seno de la organización colegial
Artículo 82. Sobre la memoria anual.
La actividad del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía está sujeta al principio de transparencia en su gestión. Para ello, elaborará y aprobará, mediante el procedimiento indicado en los presentes Estatutos, una memoria anual que contenga al menos la información siguiente:
a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.
b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer de ellos.
f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno.
g) Información estadística sobre la actividad de visado.
La memoria anual deberá hacerse pública a través de la página web del Colegio en el primer semestre de cada año.
Artículo 83. Sobre las comunicaciones en el seno de la Organización Colegial.
1. Cuando se requiera acuse de recibo de una comunicación, el Secretario del Colegio será el responsable de velar por su realización en un plazo máximo de 48 horas en día hábil desde su envío. Ante un acuse de recibo no realizado el Colegio repetirá una segunda comunicación con la misma fórmula, incluyendo direcciones institucionales adicionales que al efecto se hayan establecido, realizándose de forma fehaciente.
Del mismo modo, las comunicaciones habituales del Colegio con el Consejo General se realizarán de manera análoga por correo electrónico y acuse de recibo a la dirección de la Secretaría del Consejo, salvo directriz en contra específica, establecida por el Consejo, los Estatutos Generales, los presentes Estatutos o la legislación vigente.
La reiterada omisión del acuse de recibo o de la recepción de las comunicaciones realizadas de forma fehaciente, podrá ser considerada como negligencia a los efectos previstos en los Estatutos Generales y en los presentes Estatutos.
2. Cuando el Colegio haga uso de envíos a correos electrónicos individuales (es decir, no a listas de distribución) además del destinatario o destinatarios como tal, se incorporará como destinatario adicional alguna cuenta de la organización colegial, de modo que su recepción en dicha cuenta sirva de acreditación del envío realizado.
3. Sin perjuicio de todo lo anterior, las convocatorias de Asambleas y procesos electorales en el seno del Colegio incluirán necesariamente el envío por un medio fehaciente y la publicación del anuncio correspondiente, en la página web de la entidad y sin restricciones de acceso.
4. El Colegio procurará adecuar la naturaleza del procedimiento a la trascendencia del objeto de la comunicación, utilizando procedimientos tanto más cercanos o equivalentes a los del apartado 1, cuanto más afecten a derechos y obligaciones individuales.
TÍTULO XIII
De la aprobación o modificación de Estatutos
Artículo 84. De la aprobación o modificación de los Estatutos.
1. La aprobación o modificación de los Estatutos del Colegio es competencia de la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno. El proceso de aprobación o modificación de los estatutos deberá obligatoriamente proporcionar mecanismos de participación y propuesta de enmiendas para todos los miembros de la Asamblea General, con carácter previo a la misma y con plazos y procedimientos adecuados al efecto.
2. La convocatoria de Asamblea general con carácter extraordinario para la aprobación o modificación de los Estatutos corresponde a la Junta de Gobierno con una antelación mínima de 60 días naturales a la fecha de su celebración; la convocatoria, que será notificada fehacientemente a todos las personas colegiadas, deberá adjuntar el texto de estatutos o sus modificaciones.
Con la convocatoria se hará pública la propuesta de Estatutos o de modificación de los mismos.
3. La Asamblea General Extraordinaria quedará válidamente constituida en primera convocatoria si concurren el cuarenta por ciento del censo colegial con derecho a voto. Si no se alcanzare dicho quórum podrá constituirse en segunda convocatoria sin que se haya exigido quórum especial alguno.
La Asamblea General Extraordinaria para la aprobación o modificación de los presentes Estatutos podrá desarrollarse en una o más sesiones para deliberación y votación, lo que figurará obligatoriamente en el Orden del Día.
4. Para la aprobación o modificación de los Estatutos se exigirá, con carácter general, el voto favorable de la mitad más uno del censo colegial con derecho a voto. Únicamente en los siguientes casos se exigirá una votación por mayoría simple de los asistentes a la Asamblea:
a) Modificación del domicilio social del Colegio.
b) Adecuación de Estatutos a normas o reglamentos de rango superior.
Disposición transitoria Única.
De acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Omnibus), perdurará la obligatoriedad de la colegiación establecida en el artículo 4 de la Ley 12/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática, hasta que se produzca la aprobación y entrada en vigor de la ley estatal que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.
Disposición final primera.
En todo lo que no esté previsto expresamente en los presentes Estatutos será de aplicación supletoria lo establecido en los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática.
Disposición final segunda.
Los presentes Estatutos, así como cualquier modificación estatutaria posterior, una vez aprobados por la Asamblea General, serán comunicados a la Consejería correspondiente de la Junta de Andalucía para su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y al Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática para informe preceptivo sobre dichas modificaciones.
Disposición final tercera.
Estos estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Descargar PDFBOJA nº 116 de 18/06/2026