Extracto de la Orden de 3 de junio de 2026, por la que se convocan las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a clubes y secciones deportivas de Andalucía para el fomento del deporte en edad escolar y de personas con discapacidad (modalidad FCD), para el ejercicio 2026.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00339447.
BDNS (Identif.): 911299.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en el presente BOJA y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Primero. Convocatoria.
Se convocan, para el ejercicio 2026, las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a clubes y secciones deportivas de Andalucía para el fomento del deporte en edad escolar y de personas con discapacidad (modalidad FCD).
Segundo. Entidades beneficiarias.
Los clubes deportivos y las secciones deportivas con domicilio social en Andalucía, que cumplan con los requisitos establecidos en la orden de convocatoria.
Tercero. Objeto.
Promover la participación en competiciones deportivas oficiales federadas dirigidas a la edad escolar y a personas con discapacidad, así como la organización de las escuelas deportivas, en los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria está regulada por la Orden de 16 de marzo de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a clubes y secciones deportivas de Andalucía para el fomento del deporte en edad escolar y de personas con discapacidad (modalidad FCD) (BOJA núm. 57, de 24 de marzo de 2026).
Quinto. Cuantía.
1. La cuantía total máxima de los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las subvenciones objeto de esta convocatoria es de 850.000 euros. La cuantía máxima de la subvención será de 6.000 euros. En el caso de que el importe global máximo destinado a las subvenciones no fuese suficiente para cubrir todas las subvenciones solicitadas, se procederá al prorrateo del importe global máximo destinado en la convocatoria en función a la proporción que le corresponde a cada entidad según la valoración por puntos obtenida, entre las entidades beneficiarias. Si quedase una cantidad sobrante tras el reparto se realizarán sucesivas redistribuciones de la misma forma descrita hasta la distribución total del crédito.
2. La distribución de la cuantía total máxima estipulada en el apartado anterior, entre las distintas provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como ámbitos de concurrencia competitiva de las ayudas que se convocan, es la siguiente:
| Provincia | Cuantía máxima |
|---|---|
| Almería | 80.000 € |
| Cádiz | 110.000 € |
| Córdoba | 110.000 € |
| Granada | 110.000 € |
| Huelva | 80.000 € |
| Jaén | 70.000 € |
| Málaga | 140.000 € |
| Sevilla | 150.000 € |
| Total | 850.000 € |
3. La imputación presupuestaria se efectúa con cargo a la partida presupuestaria 1900030000/G/46B/48600/XX 01 y únicamente con cargo a créditos del ejercicio 2026.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, todo ello en relación con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 9 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.
Sexto. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se presentarán de forma electrónica en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el formulario de solicitud o Anexo I, que estará disponible en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía y en la oficina virtual de la Consejería competente en materia de deporte, a través de la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/turismoculturaydeporte/servicios/procedimientos/detalle/25902.html
2. Igualmente, en la dirección mencionada se encuentran disponibles el Anexo II o formulario de alegaciones/aceptación/desistimiento/reformulación y presentación de documentos y el Anexo III o formulario de justificación.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto, según lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptimo. Plazo máximo para resolver y publicar.
De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen de las bases reguladoras, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
| PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ | |
| Consejera de Cultura y Deporte, en funciones |
BOJA nº 117 de 19/06/2026