Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 22/06/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Resolución de 16 de junio de 2026, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 10 de junio de 2026, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la «Modificación de la normativa urbanística del PGOU referida al Suelo No Urbanizable en el municipio de Casares».

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el 10 de junio de 2026 (MA/01/2026), en la que se acuerda aprobar definitivamente de manera parcial en los términos del artículo 33.2.c) de la LOUA la «Modificación del PGOU de Casares referente a la normativa urbanística del suelo no urbanizable»:

- Supeditando su registro y publicación a la subsanación de las deficiencias a las que se han hecho referencia en el apartado «Fundamentos Jurídicos.-III.-Valoración»” apartado VII de este acuerdo, y

- Suspendiendo la determinación referida a la exclusión de las parcelas que se indican en el punto VIII, por no encontrarse debidamente justificada.» (Expediente EM-CA-44).

De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía:

- Acuerdo de CTOTU de 10.6.2026 «Modificación de la normativa urbanística del PGOU referida al Suelo No Urbanizable en el municipio de Casares» (Expediente EM-CA-44) (Anexo I).

ANEXO I

Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión MA.1.2026 celebrada el 10 de junio de 2026 adopta el siguiente acuerdo:

Expediente: EM-CA-44.

Municipio: Casares.

Asunto: Modificación de la normativa urbanística del PGOU referida al Suelo No Urbanizable.

ANTECEDENTES

Primero. Normativa de aplicación.

- Normativa de aplicación:

La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), disposición transitoria 3.ª apartado 1. En cuanto al desarrollo reglamentario, la disposición transitoria quinta del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía se pronuncia en similares términos. Dado que el presente procedimiento se ha iniciado antes de la entrada en vigor de la LISTA, contando con solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica de fecha 14 de julio de 2021 y no consta en el expediente manifestación de voluntad del Ayuntamiento de adaptar su tramitación conforme a la misma, procede continuar su tramitación conforme a las disposiciones establecidas por la legislación sectorial y urbanística vigentes en el momento de su iniciación.

Normativa General en materia urbanística y de ordenación del territorio:

- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. (TRLSyRU)

- Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía. (LISTA)

- Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. (LOUA) (Disposición transitoria tercera de la LISTA).

- Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (RP). (Disposición transitoria novena de la LOUA).

- Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (LOTA) (disposición transitoria tercera de la LISTA).

Normativa supramunicipal:

- Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), aprobado por Decreto 129/2006, de 27 de junio, adaptado por Decreto 206/2006, de 28 de noviembre a las Resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 25 y 26 de octubre de 2006 (BOJA núm. 250, de 29 de diciembre de 2006).

- Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la provincia de Málaga (PEPMF), aprobado por Resolución del Consejero de Obras Públicas y Transportes, de 6 de marzo de 1987 (BOJA núm. 69, de 9.4.2007).

Normativa urbanística municipal:

- Normas Subsidiarias de Planeamiento (en adelante, NN.SS.) de Casares, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo (CPU) de Málaga el 7 de marzo de 1986. Acuerdo publicado en el BOPMA núm. 132, de 12.6.1986, y normativa publicada en el BOPMA núm. 38, de 25 de febrero de 2015.

- Adaptación parcial a la LOUA de las NN.SS. de Casares, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 4 de marzo de 2010 (BOPMA núm. 214, de 10 de noviembre de 2010 y BOPMA núm. 30, de 14 de febrero de 2011).

Segundo. Fecha de entrada y fecha de inicio del computo del plazo para resolver.

- En fecha 7 de febrero de 2024, tiene entrada en esta Delegación Territorial oficio del Ayuntamiento de Casares acompañado de documentación referida a la Innovación Puntual de Elementos de Normativa en SNU Casares, al objeto de que se proceda a evacuar informe previo preceptivo de conformidad con lo establecido en el art. 31.2.C) de la LOUA.

- Tras el estudio de la documentación por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial se observa que el expediente se encuentra formalmente incompleto remitiéndose requerimiento de subsanación al Ayuntamiento en fecha 12 de febrero de 2024. El 3 de julio de 2025 tiene entrada nuevo oficio del Ayuntamiento, comprobandose que el expediente continúa formalmente incompleto, remitiéndose un segundo requerimiento de subsanación al Ayuntamiento el 10 de julio de 2025.

- Con fecha 27 de octubre de 2025, tiene entrada nuevo oficio del Ayuntamiento acompañado de documentación relativa a la subsanación del último requerimiento recibido.

- Con fecha 4 de noviembre de 2025, se le da traslado al Ayuntamiento de oficio por el que se le comunica la consideración de expediente completo, a efectos del cómputo del plazo de 5 meses previsto en el art. 32.4 de la LOUA para su resolución, indicándole expresamente que dentro del primer mes del plazo máximo para resolver podía formularse, por una sola vez, requerimiento al Ayuntamiento para que subsanase las deficiencias o insuficiencias que presentara el expediente aportado. El 27 de noviembre de 2025, se le remite al Ayuntamiento el requerimiento referido.

- El 16 de febrero de 2026, tiene entrada nuevo oficio acompañado de la documentación referida a la modificación tras su aprobación por el pleno del Ayuntamiento de fecha 10 de febrero de 2026, con objeto de atender las subsanaciones contenidas en el requerimiento recibido, reanudándose el plazo previsto en el art. 32.4 de la LOUA para su resolución.

Tercero. Objeto y justificación.

El objeto del expediente es la innovación por modificación del planeamiento general vigente de Casares, en lo relativo a la regulación del Suelo No Urbanizable (ahora Suelo Rústico).

En la Memoria de Ordenación se exponen que la modificación se realiza con idea de adaptar la normativa a los usos y demandas actuales. La normativa actual es incompleta y obsoleta en cuanto a los nuevos usos demandados, encontrándose desfasada frente a las problemáticas actuales, que pueden resumirse en:

- Demanda creciente de implantación de plantas generadoras de energías renovables, sin un planteamiento ordenado y reglado.

- Necesidad de criterios de ordenación para armonizar y coordinar la implantación de las áreas de producción de energías renovables.

- Planeamiento obsoleto, sin capacidad de control de las nuevas implantaciones.

- Implantación anárquica de los trazados de redes de transporte energético.

- Normativa de protección ambiental poco desarrollada.

- Posible efecto de saturación del medio natural.

- Necesidad de coordinar el valor ambiental del municipio con su valor patrimonial, evitando el deterioro ambiental y paisajístico.

- Necesidad de agrupar la producción para optimizar el uso de las infraestructuras de transporte y evitar solapamientos y duplicidades.

Cuarto. Tramitación municipal.

a) Solicitud a la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería competente en materia de medio ambiente del inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica en fecha 14 de julio de 2021. El 28 de septiembre de 2021 se resuelve la admisión a trámite y en fecha de firma 21 de julio de 2022 se emite Documento de Alcance por la citada Delegación Territorial.

b) Aprobación del documento de Avance por el pleno del Ayuntamiento en fecha 16 de julio de 2021.

c) Aprobación inicial: Acuerdo del pleno del Ayuntamiento en sesión celebrad el 23 de febrero de 2023.

d) Información pública: Acuerdo de aprobación Inicial publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOPMA) núm. 61, de fecha 30 de marzo de 2023, en el diario «La Opinión de Málaga» el día 27 de marzo de 2023 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, durante un plazo de 45 días.

Durante el periodo de información pública se presentan 10 escritos de alegaciones; 3 fuera de plazo, según consta en certificado de la Secretaría Municipal de fecha 13 de julio de 2023; que han sido informados por el arquitecto redactor y objeto de pronunciamiento en el acuerdo de aprobación provisional con estimación parcial.

e) Aprobación provisional: Acuerdo del pleno del Ayuntamiento de 1 de febrero de 2024. En el acuerdo se recoge expresamente que las modificaciones introducidas en el documento de la innovación derivan de la estimación parcial de las alegaciones, expresándose en el informe de los servicios técnicos municipales de fecha de firma 22 de enero de 2024 su carácter no sustancial.

f) Acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Casares en sesión celebrada en fecha 24 de octubre de 2025, por el que se aprueban las modificaciones no sustanciales incorporadas al documento motivadas por la emisión de los informes de los organismos sectoriales y la Declaración Ambiental Estratégica. En el certificado del citado acuerdo se establece expresamente que las adecuaciones y modificaciones realizadas en la documentación objeto de esta aprobación no son sustanciales y por ello no producen alteración en los intereses públicos tutelados por los órganos y entidades que emiten sus informes sectoriales.

g) Acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Casares en sesión celebrada en fecha 10 de febrero de 2026, tiene por objeto aprobar la incorporación al documento de las subsanaciones derivadas del requerimiento estrictamente urbanístico remitido por el Servicio de Urbanismo el 26 de noviembre de 2025 de conformidad con lo previsto en el artículo 32.4 de la LOUA, señalándose expresamente en el acuerdo que las adecuaciones y modificaciones realizadas en la documentación objeto de esta aprobación no son sustanciales y no producen alteración en los intereses públicos tutelados por los órganos y entidades que emiten sus informes sectoriales.

Quinto. Informes sectoriales.

- Informes sectoriales.

En relación con la solicitud de informes sectoriales preceptivos exigidos en la normativa de aplicación de conformidad con el artículo 32.1 reglas 2.ª y 4.ª de la LOUA, constan en el expediente los siguientes informes emitidos tras la aprobación provisional de fecha 1 de febrero de 2024:

INFORME Incidencia territorial (D. adicional 2.ª Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía)
FECHA INFORME 07/06/24
CONCLUSIÓN Compatible con la ordenación territorial vigente, no teniendo una incidencia significativa en la ordenación del territorio.
INFORME Evaluación de impacto en la salud (arts. 56.1.b).1.º y 58.2 de la Ley 16/2011 de 23 de diciembre de Salud Pública de Andalucía y arts. 3.1.b.4.º y 14 del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el Procedimiento de Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía)
FECHA INFORME 11/04/24
CONCLUSIÓN Viable, ya que la afección sobre la salud de la población podrá verse afectada de forma directa o indirecta una vez desarrollados los proyectos previstos de energías renovables las cuales posibilitan una mejora sobre el bienestar de la población
INFORME Aguas (art. 42 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía)
FECHA INFORME 26/05/24
CONCLUSIÓN Favorable
INFORME Servidumbres aeronáuticas (disposición adicional 2.ª del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio)
FECHA INFORME 08/05/24
CONCLUSIÓN No afección, el ámbito de estudio no incluye la zona de servicio aeroportuaria de ningún aeropuerto de interés general, ni en su totalidad ni en parte de la misma. Asimismo, tampoco afecta a los espacios sujetos a las servidumbres aeronáuticas de aeropuertos, aerogeneradores o instalaciones radioeléctricas civiles
INFORME Telecomunicaciones (art. 50.2 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones)
FECHA INFORME 14/03/24
CONCLUSIÓN Favorable
INFORME Patrimonio Histórico (art. 29.4 Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía)
FECHA INFORME 05/06/24
CONCLUSIÓN Viable condicionado
INFORME Carreteras autonómicas (art. 35.2 Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía)
FECHA INFORME 10/04/24
CONCLUSIÓN Favorable
INFORME Carreteras provinciales (art. 35.2 Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía)
FECHA INFORME 15/05/24
CONCLUSIÓN Consideraciones al instrumento de planeamiento: En los planos planeamiento vigente, de zonas implantación y exclusión de las plantas de producción de energías renovables y de localización de corredores energéticos se deberán grafiar las distintas zona de protección establecidas en la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía.
Asimismo se establecen una serie de consideraciones relacionadas con la fase de otorgamiento de autorizaciones de los corredores energéticos.

- Verificación/adaptación informes regla 4.ª 32.1 LOUA:

Se ha producido la ratificación de los siguientes informes:

• Respecto al informe en materia de patrimonio histórico de fecha 5 de junio de 2024 que contenía un condicionado, en fecha 1 de octubre de 2025 la Delegación Territorial competente emite nuevo informe pronunciándose sobre las modificaciones trasladadas al documento de la innovación concluyendo favorablemente.

• Respecto al informe en materia de carreteras provinciales de fecha 15 de mayo de 2024, una vez trasladadas al documentos técnico las consideraciones establecidas en el mismo, consta en el expediente nuevo informe de fecha 3 de noviembre de 2025, del Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Málaga que concluye que desde el punto de vista técnico y de protección, uso y defensa de la MA-8300, no existe inconveniente alguno en la tramitación del citado documento, por lo que se informa favorablemente.

Asimismo se recomienda incluir en la memoria del documento la afección de las infraestructuras energéticas con la carretera MA-8300. Según lo establecido en el artículo 94 del Reglamento General de Carreteras (Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre):

- Los tendidos aéreos se colocarán preferentemente detrás de la línea de no edificación. En todo caso la distancia de los apoyos a la arista exterior de la calzada será mayor a una vez y media su altura. El gálibo sobre la calzada de la carretera deberá ser superior a 7 metros.

- Las conducciones subterráneas (paralelismos) se proyectarán fuera de la zona de servidumbre legal de la carretera.

- En cuanto los cruces subterráneos, se ejecutarán de forma que produzcan las menores perturbaciones posibles a la circulación, dejarán el pavimento de la carretera en sus condiciones anteriores, y tendrán la debida resistencia.

Analizado el documento técnico que se ha sometido a la última aprobación del Pleno de fecha 10 de febrero de 2026, se constata que, dando cumplimiento al requerimiento efectuado por el Servicio de Urbanismo, se ha atendido correctamente la recomendación trasladada en el informe de carreteras provinciales.

- Evaluación Ambiental Estratégica.

En relación con la Evaluación Ambiental Estratégica, en fecha 14 de julio de 2021, el Ayuntamiento efectúa solicitud a la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente del inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica. El 28 de septiembre de 2021 se resuelve la admisión a trámite y en fecha de firma 21 de julio de 2022 se emite documento de alcance por la citada Delegación Territorial. El 10 de junio de 2025 la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Sostenibilidad y Medio ambiente, emite declaración ambiental estratégica (BOJA núm. 116, de 19.6.2025), en la que se concluye que la modificación se considera viable, a los solos efectos ambientales, siempre que se de cumplimiento a las medidas de prevención, corrección y control y a las medidas para el seguimiento y vigilancia ambiental propuestas en el estudio ambiental estratégico, así como un condicionado.

Analizado el documento técnico de la modificación que se presenta para su sometimiento a aprobación definitiva se comprueba que se han trasladado adecuadamente los citados condicionantes.

Sexto. Documentación técnica:

El contenido documental del instrumento de planeamiento, en soporte digital (formato pdf), es el siguiente:

1. Documento Innovación Modificación Puntual Normativa Suelo No Urbanizable (CSV: 6QRZK7D77FHZ3JAQLFQQE55XD), con el siguiente contenido:

Memoria.

1. Introducción.

2. Memoria informativa.

3. Memoria expositiva.

4. Normativa.

5. Medidas de prevención, corrección y control DAE.

6. Estudio económico financiero.

2. Documento Anexo I Resumen Ejecutivo (CSV: AN4FFEXGY5JFNQJ3762EYXCSC).

3. Documento de Evaluación de Impacto en la Salud (CSV: 33EGNYW3FRDSTYN9M F3NR2KE4).

4. Documento Estudio Ambiental Estratégico. (CSV: 6KA4LK6AYX6QL2CT43GKH2PH6).

5. Planos:

Planos de Información:

I.1. Hipsométrico (CSV: 72HRT9CY7HJZ9SQZXFX7YEZGJ).

I.2. Pendientes medias (CSV: 9XRGYJCTAD5AASKCZSLY2F47E).

I.3. Montes Públicos (CSV: 5LX56K4NSLECP5SSE55XPH53N).

I.4. Vías Pecuarias (CSV: 3S4H2HG4MHSAHQ9C2RPN2TP3C).

I.5. Hábitats de Interés Comunitario (CSV: JCYCA9W4NRSHLFHQ4MEZMP7NJ).

I.6. Red Natura 2.000 (CSV: 6WKHAL6GCRZL3C6YWKRTGJ373).

I.7. Espacios Naturales Protegidos (CSV: CGJKEQQ5PTA5XCDFQF5RK25XN).

I.8. Plan de Conservación de Aves Necrófagas (CSV: XJ3H4S3795CX3349C99E YJSH4).

I.9. Reservas de la Biosfera (CSV: 3HXGZSN94XMJLASMG7WNXF654).

I.10. Carta Arqueológica (CSV: 7HPYYN6RKK62XQLFAXMWGT4RE).

I.11. Planeamiento vigente (CSV: 3ZL7TKRKHDPCX5FYHEDDRL5L5).

I.12. Planeamiento vigente. Catastro (CSV: 5Y2H7K5DA9T9W6ZE7R37TYYCY).

I.13. Planeamiento vigente. Catastro y Ortofoto (CSV: 9NMMNZC6DD7T4FAARH SE7PF7P).

Planos de Ordenación:

O.1. Zonas de implantación y de exclusión de plantas de producción mediante energías renovables. Cartografía (CSV:ATSJS3HTCQN3FPMZSACQ95LF9).

O.2. Zonas de implantación y de exclusión de plantas de producción mediante energías renovables. Catastro (CSV: ADMCGM7RZ4CWAR9JKTP6QYD3E).

O.3. Zonas de implantación y de exclusión de plantas de producción mediante energías renovables. Ortofoto (CSV: 5WL4RAJRNJQ2QPTXPPYM7Z2DG).

O.4. Zonas de implantación y de exclusión de plantas de producción mediante energías renovables. Catastro y ortofoto (CSV: A6MAESE9ZPT6AEZMDGJES57HH).

O.5. Áreas de localización de Tendidos y Redes de Transporte Energético. Corredores Energéticos. Cartografía (CSV: 3ZJRD3JLMHPEK7RMKK59ZAZ44).

O.6. Áreas de localización de Tendidos y Redes de Transporte Energético. Corredores Energéticos. Catastro (CSV: 52792K3YG7YFGMZACHS9QGW4J).

O.7. Áreas de localización de Tendidos y Redes de Transporte Energético. Corredores Energéticos. Ortofoto (CSV: 637YR52RF5XHMAG5WZ5SK9TSX).

O.8. Áreas de localización de Tendidos y Redes de Transporte Energético. Corredores Energéticos. Catastro y ortofoto (CSV: AMWRD4NHXZ9KC5G9DWP4YXL5W).

O.9. Áreas de localización de Tendidos y Redes de Transporte Energético. Corredores Energéticos. Planeamiento Vigente. (CSV: 7HQY9HXCFSGARXWLDT7RH5JDT).

Dicho contenido resulta adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de su alcance y naturaleza, de conformidad con el artículo 36.2.b), en relación con el artículo 19 de la LOUA; integrándose los documentos refundidos, parciales o íntegros, sustitutivos de los correspondientes del instrumento de planeamiento en vigor, en los que se contienen las determinaciones aplicables resultantes de la innovación, sin perjuicio de las consideraciones que se establezcan, en su caso, en el apartado B del presente informe.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 131.5 del Reglamento de Planeamiento la documentación técnica se encuentra debidamente diligenciada por la Secretaría General del Ayuntamiento, haciendo constar su aprobación provisional, mediante un índice que identifica la documentación con su Código Seguro de Verificación. (CSV: 64HFJ33ZP2WTNQDJGNT3D7WWM).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia para resolver.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2.B.a) y 36.2.c)1.ª de la LOUA, corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural.

La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda es la competente en materia de urbanismo, de acuerdo con el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, de acuerdo con la disposición transitoria primera apartado 1 del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, la competencia para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, corresponde a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU), salvo en los casos, en los que conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3.a) del citado decreto, corresponda la aprobación al titular de la Consejería competente en materia de urbanismo, por tratarse de municipios incluidos como ciudades principales y medias de nivel 1 en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. Dado que el municipio de Casares no ostenta dicha consideración, compete a la CTOTU de Málaga resolver sobre la aprobación definitiva del expediente.

Corresponde a la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, previo informe del Servicio competente, elevar la propuesta de acuerdo a la CTOTU de conformidad con el art. 10.1 del citado Decreto 36/2014, en relación con el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.

II. Procedimiento.

El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 31 (competencia para la formulación y aprobación) 32 (reglas generales del procedimiento), 33 (aprobación definitiva) y 36 (innovación-reglas particulares de ordenación, documentación y procedimiento) de la LOUA.

En virtud del artículo 32.4 de este mismo texto legal, la aprobación definitiva por la Consejería competente en materia de urbanismo de los Planes Generales de Ordenación Urbanística y de los Planes de Ordenación Intermunicipal, así como en su caso de sus innovaciones, deberá producirse de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses a contar desde el día siguiente al de la presentación en el registro de dicho Consejería por el Ayuntamiento interesado del expediente completo, comprensivo del proyecto de instrumento de planeamiento y las actuaciones practicadas en el procedimiento de aprobación municipal.

Dado que la solicitud completa de aprobación definitiva tuvo entrada en fecha 27 de octubre de 2025; suspendiéndose el cómputo del plazo para resolver desde el 27 de noviembre de 2025 que se notifica el requerimiento de subsanación al Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del citado artículo 32 de la LOUA, hasta el 16 de febrero de 2026 que ha tenido entrada la subsanación del requerimiento recibido; la fecha máxima para emitir la resolución del expediente es el 16 de junio de 2026.

El artículo 36 de la LOUA establece que la innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o modificación. Cualquier innovación de instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimientos regulados para su aprobación, publicidad y publicación y teniendo idénticos efectos.

En virtud del artículo 38.3 LOUA, las modificaciones de los instrumentos de planeamiento podrán tener lugar en cualquier momento, siempre motivada y justificadamente.

El artículo 32.1 regla 2.ª de la LOUA establece que la aprobación inicial del instrumento de planeamiento obligará al sometimiento de éste a información pública por plazo no inferior a un mes, así como, en su caso, a audiencia de los municipios afectados, y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica. La solicitud y remisión de los respectivos informes, dictámenes o pronunciamientos, en los instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo, se sustanciará a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, a quien corresponde coordinar el contenido y alcance de los diferentes pronunciamientos, dentro de los límites establecidos por legislación sectorial que regula su emisión y conforme a la disposición reglamentaria que regule la organización y funcionamiento del órgano colegiado.

La CPCU ha coordinado la solicitud y remisión de los informes sectoriales emitidos mediante la tramitación administrativa del expediente IS-CA-1.

Asimismo, en relación con el trámite de información pública, el artículo 39.1.a) de la LOUA establece que deberán ser objeto de publicación en el Boletín Oficial que corresponda, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncios del municipio o municipios afectados, el anuncio de la información pública que debe celebrarse en los procedimientos sustanciados para la aprobación de instrumentos de planeamiento y de sus innovaciones. El apartado 2 indica que la Administración responsable del procedimiento para la aprobación de un instrumento de planeamiento deberá promover en todo caso, antes y durante el trámite de información pública, las actividades que, en función del tipo, ámbito y objeto del instrumento a aprobar y de las características del municipio o municipios afectados, sean más adecuadas para incentivar y hacer más efectiva la participación ciudadana, y facilitarán su conocimiento por medios telemáticos durante las fases de su tramitación, añadiendo el apartado 4 del artículo 39 LOUA que en el trámite de información pública, la documentación expuesta al público deberá incluir el resumen ejecutivo regulado en el art. 19.3. LOUA. Consta en el expediente el cumplimiento del trámite de información pública tras la aprobación inicial.

El artículo 32.1 regla 3.ª de la LOUA establece que a la vista del resultado de los trámites reflejados en el párrafo anterior, la Administración responsable de la tramitación deberá resolver sobre la aprobación provisional. Será preceptiva nueva información pública y solicitud de nuevos informes en el caso de modificaciones que afecten sustancialmente a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural o bien alteren los intereses públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas que emitieron los citados informes. En los restantes supuestos, no será preceptiva la repetición de los indicados trámites, si bien el acuerdo de aprobación provisional deberá contener expresamente la existencia de estas modificaciones no sustanciales (queda justificado).

De acuerdo con la regla 4.ª del referido art. 32.1, tras la aprobación provisional, el órgano al que competa su tramitación requerirá a los órganos y entidades administrativas citados en la regla 2.ª y cuyo informe tenga carácter vinculante, para que en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si procede, el contenido de dicho informe. Se ha dado cumplimiento al citado trámite.

III. Valoración.

Con fecha 21.5.2026 se emite informe conjunto Jurídico-Técnico de Servicio de Urbanismo en el que se concluye lo siguiente:

«Valoración de la propuesta: Tras el estudio de la documentación técnica presentada, y de acuerdo con lo establecido en la legislación y normativa territorial y urbanística de aplicación, se informa lo siguiente respecto de la modificación planteada:

I. La modificación afecta a las determinaciones de la ordenación estructural, según lo establecido en el artículo 10 de la LOUA.

II. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36.2.a)1.ª de la LOUA, en el expediente se justifican las mejoras que supone la nueva ordenación, y que consisten en adecuar la clasificación y calificación de los terrenos del municipio, a las actuales y futuras demandas de usos y, a la realidad urbanística y territorial del ámbito que se ordena, preservando los suelos que tienen un alto valor medioambiental.

III. Dado que la modificación planteada no supone el aumento del aprovechamiento lucrativo preexistente de los terrenos, ni desafecta el suelo de un destino público a parques y jardines, dotaciones o equipamientos, así como tampoco suprime determinaciones que vinculen terrenos al uso de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, no se deberán contemplar medidas compensatorias para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento, en base a lo dispuesto en el artículo 36.2.a)2.ª de la LOUA.

IV. Dado que la modificación planteada no tiene por objeto un cambio de uso a residencial, no se hace necesaria la implementación o mejora de los sistemas generales, dotaciones o equipamientos, en base a lo dispuesto en el artículo 36.2.a)5.ª de la LOUA.

V. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.2.b) de la LOUA, el contenido documental del expediente es adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, e integra los documentos sustitutivos de los correspondientes del instrumento de planeamiento en vigor que contienen las determinaciones aplicables resultantes de la innovación.

VI. Con relación a la prestación patrimonial que se incluye en el artículo 5.9.5.f) de la normativa, si bien resulta redundante en cuanto que dicha prestación viene regulada por la legislación sectorial, se considera viable su inclusión en el articulado de la innovación, una vez verificado que el texto coincide literalmente con lo dispuesto en el apartado 1.b) del artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

VII. Respecto al canon de compensación ecológica que se propone en el artículo 5.9.5.g) de la normativa, y los valores mínimos de referencia que se establecen para el mismo, con idea de compensar la incidencia negativa que las grandes infraestructuras energéticas generan sobre el territorio, teniendo en cuenta que el contenido del citado apartado tiene un carácter propositivo, y que la regulación normativa del citado canon corresponde al Órgano Autonómico o Estatal competente en la materia, se considera necesario la reubicación del citado apartado, eliminándolo del capítulo de normativa e integrándolo, en su caso, en el Estudio Económico Financiero de la innovación.

VIII. Respecto a la exclusión de las parcelas 71 y 78 del Polígono 28 (con referencias catastrales 29041A028000780000KG y 29041A028000710000KZ respectivamente) de la prohibición de implantación de todo tipo de plantas de producción energética que se incluye en el artículo 5.10.4 de la normativa, no se contiene en el documento técnico justificación alguna que motive la excepción de las citadas parcelas, por lo que se considera que debe suspenderse la aprobación de la citada determinación. Al respecto se indica que las reservas de dispensación contenidas en los instrumentos de ordenación urbanística están prohibidas por el ordenamiento jurídico.

C. Conclusión. Tras el estudio realizado al expediente de Modificación del PGOU de Casares referente a la normativa urbanística del suelo no urbanizable, se constata en cuanto a los aspectos jurídicos analizados, y de acuerdo con la legislación urbanística, que se ha ajustado a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LOUA en cuanto a procedimiento, y a los artículos 32.1.2.ª y 39 en cuanto información pública y participación, comprobándose que obran incorporados al expediente todos los elementos de juicio exigidos por la normativa de aplicación.

En base a lo indicado en el apartado B del presente informe, cabe concluir que queda justificado el cumplimiento de la normativa territorial y urbanística en vigor, por lo que procede la emisión de informe favorable, condicionado a la subsanación de la cuestión que se indica en el punto VII del apartado B.2 de este informe, con carácter previo a la publicación de la normativa de la innovación y a la suspensión de la aprobación de la determinación referida a la exclusión de las parcelas que se indica en el punto VIII por no encontrarse debidamente justificada en el expediente».

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, de acuerdo con la disposición transitoria primera apartado 1 del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación en plazo para resolver y notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA

1.º Aprobar definitivamente de manera parcial en los términos del artículo 33.2.c) de la LOUA la «Modificación del PGOU de Casares referente a la normativa urbanística del suelo no urbanizable»:

- Supeditando su registro y publicación a la subsanación de las deficiencias a las que se han hecho referencia en el apartado «Fundamentos Jurídicos.-III.-Valoración» apartado VII de este acuerdo, y

- Suspendiendo la determinación referida a la exclusión de las parcelas que se indican en el punto VIII, por no encontrarse debidamente justificada.

Corresponderá a la Delegación Territorial la comprobación y verificación de la subsanación de las meras deficiencias señaladas anteriormente, con carácter previo al registro y publicación.

En el caso de las determinaciones suspendidas, tras su solicitud, se elevará de nuevo a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, para su aprobación definitiva.

2.º Notificar el acuerdo al Excmo. Ayuntamiento de Casares, y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía para su general conocimiento.

I. El presente acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con artículo 13, párrafo 2.º del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

II. Contra las determinaciones suspendidas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para los litigios entre Administraciones Publicas, que no agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, ante el órgano que dicto el acto que se impugna o ante el titular de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, órgano competente para resolver, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el articulo 13, párrafo 3.º del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Málaga, 16 de junio de 2026.- La Delegada, María Rosa Morales Serrano.

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