Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 24/06/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 12 de junio de 2026, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Pedro Soler.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción del procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Pedro Soler, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Pedro Soler fue constituida en escritura pública otorgada el 8.3.2024, ante el Notario don Juan Jesús Guerrero Guirado del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 224 de su protocolo. Subsanada por otra escritura pública otorgada ante el mismo Notario, de fecha 4.5.2026, registrada con el número 616 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de interés general de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes:

Custodiar y conservar la dotación fundacional destinándola a la difusión y fomento de la cultura y las artes, siendo fin prioritario la puesta en marcha, dirección y gestión de la casa-museo que constituirá el inmueble objeto de la dotación fundacional, junto con los muebles, pinturas, cerámicas y demás objetos artísticos que forman parte de la misma.

Así mismo, son fines de la Fundación: la divulgación de las artes y la promoción de la cultura, la defensa, mantenimiento y conservación del patrimonio y, en especial, el de Sorbas y su comarca, la colaboración con las instituciones públicas y privadas en la planificación y ejecución de programas de formación, educación y divulgación artística y cultural; y cualesquiera otros relacionados o que tengan naturaleza similar a los mencionados anteriormente.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la calle José Galera, 1, 1.º, del municipio de Sorbas, código postal 04270 (Sorbas-Almería), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía y principalmente a Sorbas y su comarca.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial de la Fundación está constituida por la aportación de un bien inmueble, cuya nuda propiedad está valorada en 93.478,29 €, y un conjunto de bienes muebles valorados en 269.425,00 €, siendo el valor total de la dotación inicial de trescientos sesenta y dos mil novecientos tres euros, con veintinueve céntimos (362.903,29 €).

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Pedro Soler Valero.

Vicepresidente: Don Andrés Pérez Pérez.

Secretaria: Doña María Teresa Segura Torres.

Vocales: Doña María del Mar Soler Valls; don José González Núñez; doña Ana María Rodríguez Agüero y la Asociación Sociedad Amigos de Sorbas, representada por doña María Isabel García Mañas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Pedro Soler, atendiendo a sus fines, como entidad cultural, ordenando su inscripción en la Sección Segunda, «Fundaciones culturales, cívicas y deportivas» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número AL-1751.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Sevilla, 12 de junio de 2026.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

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