Orden de 17 de junio de 2026, por la que se convoca la III Edición de los Premios «Justicia Andalucía».
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El Decreto 107/2024, de 4 de junio, por el que se crean y regulan los Premios «Justicia Andalucía», faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de justicia para que, anualmente coincidiendo con el primer semestre del año, convoque los Premios. En virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública ostenta las competencias en materia de justicia, entre otras.
Estos premios instituidos en 2024, han vivido dos convocatorias plenamente satisfactorias con las que se ha conseguido colocar a la justicia en el centro de mira, como poder independiente del Estado, garante del Estado de derecho y la democracia; y con ella a los profesionales del mundo de la justicia cuyos servicios han destacado por su nivel de excelencia, humanidad y de dedicación, de tal manera que estos galardones han permitido visualizar y difundir públicamente su labor. Lo que ha supuesto tanto un reconocimiento cargado de gratitud, como el poner el foco en trayectorias, actuaciones, vidas profesionales absolutamente comprometidas que constituyen un claro un ejemplo a seguir.
Estos premios están dirigidos a personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, instituciones u otras entidades que hayan destacado por sus actuaciones en la defensa de los valores constitucionales y estatutarios, de los derechos fundamentales, libertades públicas y personas y colectivos más vulnerables; al reconocimiento de trayectorias profesionales; a compromisos con el Servicio Público de Justicia; y a actuaciones en aras de la innovación y modernización del Servicio Público de Justicia.
Se quiere enfatizar que los premiados constituyen sólo algunas de las muchas personas que de manera anónima y constante, contribuyen con su esfuerzo diario a la mejora de la justicia. Con estos premios, se quiere extender el reconocimiento implícitamente a todos aquellos que, sin buscar protagonismo, trabajan en favor de la justicia.
Asimismo, se desea hacer coincidir su entrega con el Día Europeo de la Justicia, 25 de octubre, a cuya celebración Andalucía desea unirse con la ceremonia de estos galardones, que se realizará en dicha fecha, o en los días inmediatamente anteriores o posteriores.
Por lo que, con el propósito de reconocer públicamente las contribuciones destacadas, se procede a publicar la III Convocatoria de los Premios «Justicia Andalucía», en sus diferentes modalidades.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 5 del Decreto 107/2024, de 4 de junio, por el que se crean y regulan los Premios «Justicia Andalucía»,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
Se convoca la tercera edición de los Premios «Justicia Andalucía», correspondientes a 2026, en sus cuatro modalidades, con sujeción al Decreto 107/2024, de 4 de junio, por el que se crean y regulan los Premios «Justicia Andalucía»:
a) Premio de honor «Justicia Andalucía» a la excelencia en la defensa de los valores constitucionales y estatutarios, de los derechos fundamentales, libertades públicas y personas y colectivos más vulnerables.
b) Premio «Justicia Andalucía» a la trayectoria profesional de juristas.
c) Premio «Justicia Andalucía» al compromiso con el Servicio Público de Justicia en Andalucía.
d) Premio «Justicia Andalucía» a la innovación y modernización de la Administración de Justicia.
Segundo. Requisitos de presentación de las candidaturas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 107/2024, de 4 de junio, la presentación de candidaturas deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Las solicitudes con las candidaturas podrán ser presentadas, por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, o entidad. Las personas titulares de los órganos directivos centrales y periféricos de la Consejería competente en materia de justicia podrán presentar solicitudes de candidaturas.
b) Las solicitudes, que irán dirigidas a la Secretaría General de Servicios Judiciales, se presentarán de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) La presentación de las candidaturas, que deberá indicar a qué modalidad opta, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
1. Los datos identificativos de la persona, institución o entidad que la presenta.
2. Los datos identificativos de la candidatura y su curriculum.
3. La aceptación de la persona candidata, incluyendo el consentimiento expreso al tratamiento de sus datos personales.
4. Una memoria justificativa de los motivos por los que pudiera ser destinataria del premio, como pueden ser trayectoria profesional desarrollada, actuaciones relevantes en favor de la justicia, incidencia social, situaciones abordadas de especial dificultad, efectos positivos en la sociedad andaluza y en general las cualidades y circunstancias a las que hace referencia el artículo 9 del Decreto 107/2024, de 4 de junio.
5. Cualquier otro documento que se considere relevante.
6. En su caso, adhesiones a la candidatura, constando las personas o entidades que muestran su apoyo.
Cada candidatura sólo podrá optar a una de las modalidades del Premio. No obstante, si la candidatura no especifica la modalidad a la que se presenta, el jurado podrá optar bien por incluirla en una modalidad concreta o bien por excluirla en el caso de que no cumpla los requisitos exigidos en el concurso. A juicio del jurado, y teniendo en cuenta las características del proyecto presentado, las candidaturas podrán incluirse en una modalidad distinta a aquella a la que haya sido presentada.
d) El plazo de presentación de candidaturas comenzará el día siguiente a la fecha de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 2 de octubre de 2026.
Tercero. Valoración de las candidaturas.
En la valoración de las candidaturas se podrán tener en cuenta, entre otras, las circunstancias establecidas en el artículo 9 del Decreto 107/2024, de 4 de junio.
Cuarto. Composición del jurado y secretaría.
1. El jurado de la III Convocatoria de los Premios «Justicia Andalucía», en atención al Título VI de la Constitución Española y al Título V del Estatuto de Autonomía para Andalucía, ambos dedicados al Poder Judicial, y según lo dispuesto en el artículo 5.2 del Decreto 107/2024, de 4 de junio, estará integrado por representantes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla y de la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma de Andalucía, máximas autoridades judiciales de Andalucía, de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, así como por representantes de profesionales de otros ámbitos de la justicia andaluza.
2. La composición guarda la adecuada proporcionalidad de género en los términos exigidos por el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y está compuesto por las siguientes personas:
a) Representante del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla: La persona titular de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla.
b) Representante de la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Ceuta y Melilla: La persona titular de la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Representante de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla: La persona titular de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla.
d) Representantes de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública:
La persona titular de la Viceconsejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, que ejercerá la presidencia.
La persona titular de la Secretaría General de Servicios Judiciales, que ejercerá la vicepresidencia.
La persona titular de la Secretaría General de Infraestructuras Judiciales, Modernización Digital y Regeneración.
La persona titular de la Secretaría General de Administración Local.
La persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública.
La persona titular de la Dirección General de Planificación, Modernización y Gestión de Fondos.
La persona titular de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación.
La persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
e) Representante del personal funcionario de la Administración de Justicia en Andalucía: Sr/a. Funcionario/a del Cuerpo General de la Administración de Justicia de Gestión Procesal y Administrativa, que forme parte de la Unidad de Apoyo a la Administración de Justicia de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública; el segundo de esta unidad por orden alfabético de su primer apellido.
f) Representantes de profesionales de áreas jurídicas:
La persona titular de la Presidencia del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.
La persona titular de la Presidencia del Consejo Andaluz del Colegio de Procuradores.
La persona titular de la Presidencia del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales.
4. La persona que ostenta la presidencia será sustituida conforme a las reglas del artículo 93.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
5. La suplencia de las personas miembros del jurado, en su caso, será llevada a cabo por el representante correspondiente:
a) Representante del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla: La persona titular de la Dirección del Gabinete del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla.
b) Representante de la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Ceuta y Melilla: La persona titular de la Jefatura de la Fiscalía Provincial de Sevilla.
c) Representante de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla: La persona Letrada Adjunta de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla.
d) Representantes de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública:
La persona titular de la Delegación Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública en Cádiz.
La persona titular de la Delegación Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública en Sevilla.
La persona titular de la Delegación Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública en Almería.
La persona titular de la Delegación Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública en Córdoba.
La persona titular de la Delegación Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública en Málaga.
La persona titular de la Delegación Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública en Huelva.
La persona titular de la Delegación Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública en Jaén.
La persona titular de la Delegación Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública en Granada.
e) Representante del personal funcionario de la Administración de Justicia en Andalucía: Sr/a. Funcionario/a del Cuerpo General de la Administración de Justicia de Gestión Procesal y Administrativa, que forme parte de la Unidad de Apoyo a la Administración de Justicia de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública; el tercero de esta unidad por orden alfabético de su primer apellido.
f) Representantes de profesionales de áreas jurídicas:
La persona que ostente el Decanato del Ilustre Colegio de Abogados de Granada.
La persona que ostente el Decanato del Ilustre Colegio de Procuradores de Córdoba.
La persona titular de la Presidencia del Ilustre Colegio de Graduados Sociales de Almería.
6. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, la persona titular de la Coordinación de la Secretaría General de Servicios Judiciales.
Quinto. Funcionamiento y fallo del jurado.
1. El funcionamiento del jurado y las funciones de sus miembros se ajustará a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 107/2024, de 4 de junio.
2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos favorables.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 107/2024, de 4 de junio, el fallo será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, mediante resolución de la Secretaría General de Servicios Judiciales en un plazo máximo de tres meses desde que finalizó el plazo de presentación de candidaturas.
Sexto. Premios.
1. Los Premios «Justicia Andalucía» tienen exclusivamente carácter honorífico, sin que su otorgamiento genere derecho económico alguno. A las personas o entidades premiadas se les hará entrega de un diploma acreditativo por cada modalidad y una metopa conmemorativa, en un acto público y solemne convocado al efecto, cuya fecha se indicará en la resolución en la que se publique el fallo, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 13 del Decreto 107/2024, de 4 de junio.
2. Los premios, en sus diferentes modalidades, podrán ser declarados desiertos mediante propuesta motivada del jurado.
3. La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública podrá difundir, a través de cualquier soporte tecnológico, los premios que se concedan como forma de dar publicidad al premio y a las personas o entidades premiadas. Asimismo, las personas o entidades premiadas podrán hacer difusión del premio recibido, indicando expresamente su denominación, modalidad y la edición a que corresponde.
Séptimo. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de junio de 2026
| JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS | |
| Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, en funciones |
BOJA nº 121 de 25/06/2026