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Corrección de errores de la Resolución de 10 de junio de 2026, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se modifica la Resolución de 15 de mayo de 2026, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se anuncia convocatoria para la cobertura de dos puestos de trabajo de carácter indefinido (BOJA núm. 113, de 15.6.2026).
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Publicada la Resolución de 10 de junio de 2026, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se modifica la Resolución de 15 de mayo de 2026 de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se anuncia convocatoria para la cobertura de dos puestos de trabajo de carácter indefinido (Técnico Superior nivel 18 para el Departamento de Recursos Humanos con referencia RRHH2026-0006 y Técnico Superior nivel 18 para el Departamento Jurídico y de Contratación con referencia RRHH2026-0007), publicada en el BOJA 113 del 15 de junio de 2026, se ha advertido la existencia de errores materiales y, de hecho en la designación de los miembros de la Comisión de Selección. Específicamente, se ha detectado una errata en la denominación del género del cargo de la Secretaría y una inversión en el orden de prelación de las personas designadas como vocales titulares y suplentes.
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que, «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos». En el ámbito autonómico, el artículo 51 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, faculta a los órganos competentes para rectificar en cualquier momento los errores materiales, de hecho o aritméticos, estableciendo que dicha rectificación deberá ser objeto de publicación en los mismos términos que el acto original.
En virtud de lo expuesto y advertido error se procede a su subsanación en los siguientes términos:
En el apartado relativo a la composición de la Comisión de Selección:
Donde dice:
Secretaria: José Antonio Sanromán Gavira.
Debe decir:
Secretario: José Antonio Sanromán Gavira.
Se actualiza y rectifica la composición de las vocalías de la Comisión de Selección, a fin de que el orden de prelación entre titulares y suplentes guarde la debida correspondencia con el expediente administrativo, quedando configurada de la siguiente forma:
Donde dice:
Vocales:
Purificación López González.
Francisco de Asís Guerrero Aranda.
Carmen Mesa Caraballo.
Vocales suplentes:
Francisco Javier Uber Escudero.
Lucía del Valle Pérez.
Raimundo José López.
Debe decir:
Vocales:
Purificación López González.
Francisco de Asís Guerrero Aranda.
Raimundo José López.
Vocales suplentes:
Francisco Javier Uber Escudero.
Lucía del Valle Pérez.
Carmen Mesa Caraballo.
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