Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 25/06/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Orden de 17 de junio de 2026, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde y de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Luque y de Zuheros, ambos en la provincia de Córdoba.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de deslinde y de replanteo mencionadas en el encabezamiento y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. De acuerdo con lo establecido en los artículos 9.3 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 20.4.2026, la persona titular de la Secretaría General de Administración Local dictó resolución de inicio de las actuaciones de demarcación para el establecimiento de los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Luque y de Zuheros, ambos en la provincia de Córdoba.

En virtud de los mismos preceptos, con fecha 21.4.2026, se notificó dicha resolución de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA), pidiéndole la emisión del informe de deslinde y de replanteo sobre los datos provisionales y sobre los datos definitivos, respectivamente, de la citada línea.

Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada a los municipios afectados, así como a la Diputación Provincial de Córdoba.

Segundo. Con fecha 27.4.2026, se emite por el IECA informe unificado de deslinde y de replanteo, indicándose en el mismo que se han empleado como documentos jurídicos básicos acreditativos de la delimitación:

- Acta de 1 de marzo de 1871, de la operación practicada para reconocer y señalar los mojones de término comunes a Zuheros y Luque, pertenecientes ambos a la provincia de Córdoba.

- Orden de 11 de junio de 2010, por la que se establecen los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Luque y Baena, ambos de la provincia de Córdoba.

- Orden de 27 de marzo de 2017, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Carcabuey y Zuheros, ambos en la provincia de Córdoba (BOJA núm. 61, de 30.3.2017. Corrección de errores BOJA núm. 70, de 28.4.2017).

- Orden de 7 de febrero de 2020, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de determinados tramos de la línea que delimita los términos municipales de Baena y Zuheros, ambos en la provincia de Córdoba (BOJA núm. 37, de 24.2.2020).

En la referida Acta de 1 de marzo de 1871 consta que la línea límite Luque - Zuheros se halla conformada por 65 puntos de amojonamiento.

El mojón inicial PA1 es de carácter trigémino, compartido por los municipios de Luque, de Zuheros y de Carcabuey.

El mojón trigémino final PA65 es común a los municipios de Luque, de Zuheros y de Baena.

A la operación practicada para reconocer y señalar los mojones de término comunes asistieron y otorgaron su conformidad los comisionados del municipio de Luque. También asistieron los comisionados del municipio de Zuheros, recogiéndose en el Acta que manifestaron su desacuerdo desde el punto PA2 al PA20.

No asistieron los comisionados del municipio de Carcabuey, pero otorgaron su conformidad con respecto a la ubicación geográfica del punto PA1 en Acta de 21 de mayo de 1871, de delimitación de la línea límite Carcabuey-Luque. Con posterioridad, las coordenadas de este punto han sido georreferenciadas en la citada Orden de 27 de marzo de 2017, establecidas según el vigente sistema geodésico de referencia ETRS89 (Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España).

Tampoco asistieron los comisionados del municipio de Baena, pero otorgaron su conformidad con respecto a la ubicación geográfica del punto PA65 según consta en Acta de 29 de mayo de 1871, de delimitación de la línea límite Baena-Luque. Las coordenadas de este punto han sido georreferenciadas en las referidas Órdenes de 11 de junio de 2010 y 7 de febrero de 2020, establecidas según el vigente sistema geodésico de referencia ETRS89.

En consecuencia, la línea límite Luque-Zuheros se califica jurídicamente como parcialmente definitiva, siendo definitivos los puntos de amojonamiento PA1 y desde el PA21 hasta el PA65, ambos incluidos, así como los tramos comprendidos entre el PA21 y el PA65. Además se hallan georreferenciados el PA1 y el PA65. Por su parte, son provisionales los restantes datos identificativos de la línea, correspondientes a los puntos de amojonamiento desde el PA2 hasta el PA20, ambos incluidos, así como los tramos comprendidos entre el PA1 y el PA21.

Por tanto, en el informe unificado del IECA se realiza una propuesta de deslinde sobre los datos provisionales, se proyecta el trazado de la línea sobre la realidad física en los datos definitivos y se confirman las coordenadas georreferenciadas del PA1 y del PA65.

Tercero. Emitido dicho informe y en base a lo expresado en el mismo, se elaboró una propuesta de orden estableciendo los datos identificativos de la línea delimitadora, que fue notificada a los Ayuntamientos afectados (Baena, Carcabuey, Luque y Zuheros), así como a la Diputación Provincial de Córdoba, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente los justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta. Todo ello en cumplimiento de las previsiones de los artículos 9.4 y 10.3 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre.

Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.

A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, los procedimientos de deslinde y el replanteo de las líneas definitivas.

Teniendo en cuenta el carácter parcialmente definitivo de la línea que nos ocupa, procede el deslinde respecto de los datos identificativos provisionales y el replanteo respecto de los definitivos.

Según el artículo 9.5 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la línea límite resultante de las actuaciones de deslinde se determinará mediante orden de la Consejería competente sobre régimen local.

Asimismo, según establece el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local.

En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1, 9.3 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho instituto en los procedimientos de actuaciones de deslinde y de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión, en virtud del artículo 3.2.c) del mismo decreto, de un informe de deslinde, referido a los tramos no definidos o provisionales, y de un informe de replanteo, referido a los tramos definidos.

Tercero. En el artículo 2.2.d) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se establece que una línea límite intermunicipal ostenta la condición de parcialmente definitiva cuando ciertos tramos o puntos de amojonamiento han sido determinados por acuerdo entre los municipios, por acto administrativo o por resolución judicial, mientras que no se hallan determinados el resto de sus datos identificativos.

Con respecto a los datos provisionales de las líneas, resultan de aplicación los artículos 4 al 9 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, donde se regula el procedimiento de deslinde, si bien hay que tener en cuenta que su disposición transitoria única establece la aplicación de dicha norma en los procedimientos de deslinde «iniciados y no resueltos con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, sin perjuicio de la conservación de todos aquellos trámites que se hayan producido con anterioridad y respondan a la misma naturaleza que los incluidos en el procedimiento que este decreto establece».

En este caso, en relación con los datos provisionales, hay que partir de la base del Acta de deslinde de 1 de marzo de 1871, por lo que se ha procedido a la conservación de la misma y de los trámites producidos, continuándose el procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 9 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, denominado «finalización del procedimiento de deslinde en el caso de falta de acuerdo o divergencias entre los municipios afectados».

En cuanto a los datos definitivos de las líneas resulta de aplicación el artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1, del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, que establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

En este caso, en relación con los datos identificativos definitivos, hay que tener en cuenta que los mojones PA1 y PA65 de la línea objeto de la presente orden ya se encuentran replanteados, tal y como consta en las órdenes mencionadas en el hecho segundo, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con una precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica. Por consiguiente, el IECA se ha limitado a verificar este extremo, sin que resulte necesario emitir informe.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.5 y 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. Aprobar las actuaciones de deslinde y de replanteo de la línea límite entre los términos municipales de Luque y de Zuheros, ambos de la provincia de Córdoba, estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, los cuales figuran en el anexo a la presente orden.

Dichos datos serán incorporados por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía al visor de la Base de Datos de Límites Municipales de Andalucía, en el siguiente sitio web de dicho Instituto: https://www.juntadeandalucia.es/visores/lineas-limite/

Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados y a la Diputación Provincial de Córdoba, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta orden, podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de junio de 2026

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública, en funciones

ANEXO

Listado de coordenadas de los puntos de amojonamiento de la línea límite entre los municipios de Luque y de Zuheros

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80

Punto de
amojonamiento
Geográficas Proyección UTM
Huso 30
Latitud (º) Longitud (º) X (m) Y (m)
PA1 común a Carcabuey, Luque y Zuheros 37.494201334 -04.317744874 383512,74 4150513,46
PA2 37.499035693 -04.314053137 383846,59 4151045,27
PA3 37.499511143 -04.313071501 383934,10 4151096,81
PA4 37.499830370 -04.312675492 383969,60 4151131,74
PA5 37.500402235 -04.312238650 384009,10 4151194,65
PA6 37.500752207 -04.311890232 384040,44 4151233,05
PA7 37.501687765 -04.311199995 384102,90 4151336,00
PA8 37.503112732 -04.309696734 384237,98 4151492,25
PA9 37.503557021 -04.309238277 384279,19 4151540,98
PA10 37.504342621 -04.308398517 384354,63 4151627,11
PA11 37.505340252 -04.307350649 384448,79 4151736,51
PA12 37.506028500 -04.306852748 384493,86 4151812,26
PA13 37.506771630 -04.306151694 384556,97 4151893,85
PA14 37.508571303 -04.304631453 384694,11 4152091,66
PA15 37.509037886 -04.304013227 384749,47 4152142,67
PA16 37.510303280 -04.302358468 384897,67 4152281,04
PA17 37.510912202 -04.301369085 384986,05 4152347,39
PA18 37.512417126 -04.299501381 385153,43 4152512,08
PA19 37.515264915 -04.297162277 385364,52 4152825,19
PA20 37.518395668 -04.295381895 385526,65 4153170,38
PA21 37.518980069 -04.295004326 385560,91 4153234,76
PA22 37.523460524 -04.293624129 385689,72 4153730,19
PA23 37.523804430 -04.293544743 385697,26 4153768,25
PA24 37.524083288 -04.293446466 385706,37 4153799,07
PA25 37.524756897 -04.293440557 385707,92 4153873,80
PA26 37.525881397 -04.294021507 385658,30 4153999,27
PA27 37.526784722 -04.294708538 385598,97 4154100,33
PA28 37.527217860 -04.295343883 385543,49 4154149,16
PA29 37.529557814 -04.295106291 385568,06 4154408,49
PA30 37.530697495 -04.295444583 385539,91 4154535,35
PA31 37.532959593 -04.296921517 385412,87 4154788,13
PA32 37.533645264 -04.297810976 385335,33 4154865,29
PA33 37.534158178 -04.298107679 385309,90 4154922,56
PA34 37.535581640 -04.298563237 385271,83 4155081,05
PA35 37.537646765 -04.298754116 385258,13 4155310,41
PA36 37.538431725 -04.298973730 385239,93 4155397,77
PA37 37.541882851 -04.299141483 385230,40 4155780,88
PA38 37.542426457 -04.299376055 385210,51 4155841,48
PA39 37.547190074 -04.300458521 385122,19 4156371,33
PA40 37.547637337 -04.300536929 385115,95 4156421,05
PA41 37.548706895 -04.300775351 385096,53 4156540,01
PA42 37.549554359 -04.301309452 385050,65 4156634,69
PA43 37.550356098 -04.301535310 385031,93 4156723,92
PA44 37.550720914 -04.301668783 385020,70 4156764,56
PA45 37.551259558 -04.301944183 384997,20 4156824,66
PA46 37.551826479 -04.302237966 384972,12 4156887,92
PA47 37.554788272 -04.303867659 384832,72 4157218,53
PA48 37.555383430 -04.304395178 384787,04 4157285,21
PA49 37.556610161 -04.304992704 384736,15 4157422,05
PA50 37.557733358 -04.305856649 384661,57 4157547,73
PA51 37.558250952 -04.306721930 384585,94 4157606,22
PA52 37.559151510 -04.308424134 384436,98 4157708,23
PA53 37.559943564 -04.311324361 384182,04 4157799,68
PA54 37.559891365 -04.311828623 384137,42 4157794,51
PA55 37.560326906 -04.312482285 384080,36 4157843,64
PA56 37.561042379 -04.318933057 383511,71 4157931,00
PA57 37.561498451 -04.318657256 383536,78 4157981,26
PA58 37.562035986 -04.319576574 383456,42 4158042,04
PA59 37.562210822 -04.319594037 383455,15 4158061,46
PA60 37.562509960 -04.319924713 383426,41 4158095,06
PA61 37.564821577 -04.320587676 383371,46 4158352,36
PA62 37.565385270 -04.321237921 383314,91 4158415,71
PA63 37.566905505 -04.322620231 383195,20 4158586,10
PA64 37.566833189 -04.322960901 383165,00 4158578,50
PA65 común a Baena, Luque y Zuheros 37.570244579 -04.323371706 383134,05 4158957,51

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