Extracto de la Resolución de 22 de junio de 2026, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el ejercicio 2026 subvenciones dirigidas al apoyo de actividades de conservación de los recursos genéticos en la ganadería relativas a la intervención 6505.02, importe unitario AND65052_02, previstas en la orden que se cita.
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BDNS (Identif): 914674.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para el ejercicio 2026 las ayudas correspondientes a la Intervención 6505.2, actividades de conservación de recursos genéticos en la ganadería, previstas en la Orden de 7 de abril de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo de actividades de conservación de los recursos genéticos en la ganadería, del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, en el marco de la intervención 6505.02 relativa a actividades de conservación de los recursos genéticos en la ganadería, importe unitario AND65052_02 .
2. Las subvenciones están cofinanciadas por la Unión Europea que participa en un 85% a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y en un 15% por la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, estando la concesión de estas subvenciones condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes. La partida presupuestaria de las anualidades 2026 y 2027 a la que se imputará las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas, será la siguiente:
| PARTIDA PRESUPUESTARIA | ANULIDAD | IMPORTE |
|---|---|---|
| TOTAL | 5.000.000,00 € | |
| 1200110000 G/71B/78202/00 C4650522A3 2024000382 | 2026 | 2.500.000,00 € |
| 2027 | 2.500.000,00 € |
3. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional de importe equivalente al de esta convocatoria y condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Segundo. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las organizaciones de criadores, o sus asociaciones miembros, con ámbito de actuación en Andalucía, oficialmente reconocidas para la gestión del programa de cría en animales reproductores de raza pura inscritos en un libro genealógico, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 45/2019, de 8 de noviembre.
Tercero. Objeto.
Estas subvenciones tendrán por objeto el apoyo a la conservación y el uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos en la ganadería.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 7 de abril de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo de actividades de conservación de los recursos genéticos en la ganadería, del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, en el marco de la intervención 6505.02 relativa a actividades de conservación de los recursos genéticos en la ganadería, importe unitario AND65052_02 (BOJA número 69, de 13 de abril de 2026).
Quinto. Cuantía.
La cuantía de las subvenciones serán las establecidas en resuelvo séptimo de la orden de convocatoria.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios estarán a disposición de las personas solicitantes en la dirección:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/26002.html
Sevilla, 22 de junio de 2026.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.D. (Orden de 7.4.2026, BOJA núm. 69, de 19.4.2026), el Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, Daniel Quesada Sánchez.
Descargar PDFBOJA nº 122 de 26/06/2026