Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 29/06/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 24 de junio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de transporte suburbano de viajeros que presta la UTE Avanza Metro Granada 2023, en Granada y su área metropolitana, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 18 de junio de 2026 por la presidenta del comité de empresa, en su representación y las secciones sindicales de CCOO, UGT y CSIF, se comunica convocatoria de huelga en la UTE Avanza Metro Granada 2023, que presta el servicio público de transporte suburbano de viajeros en la ciudad de Granada y su área metropolitana, afectando a todos los trabajadores de la empresa. La huelga tendrá lugar los siguientes días y tramos horarios:

1, 7, 9 y 13 de julio de 2026 De 7:00 a 9:30 De 13:00 a 15:30 De 18:30 a 21:00
2, 6, 8 y 14 de julio de 2026 De 7:30 a 10:00 De 13:30 a 16:00 De 19:00 a 21:30
3 y 15 de julio de 2026 De 7:00 a 9:30 De 13:00 a 15:30 De 19:30 a 22:00
10 de julio de 2026 De 7:30 a 10:00 De 13:30 a 16:00 De 19:30 a 22:00

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La actividad que desarrolla la empresa afectada por la convocatoria de huelga, consistente en el servicio público de transporte suburbano de viajeros en la ciudad de Granada y su área metropolitana, es un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción parcial o total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a derechos fundamentales tales como el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos, proclamado en el artículo 19 de la Constitución, así como la seguridad e integridad física, proclamado en el artículo 15 del mismo texto fundamental. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

La Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Granada solicita propuesta de servicios mínimos a las partes afectadas por el conflicto, empresa y representantes de los trabajadores, al objeto de ser oídas con carácter previo a la fijación de servicios mínimos y con el fin último de consensuar dichos servicios. Las propuestas son las siguientes:

- La empresa realiza una propuesta detallada para los diferentes colectivos que integran la plantilla que queda resumida en el siguiente cuadro de porcentajes de servicios mínimos:

Servicio de Trenes (conductor) 80%
Servicio de Estaciones y Línea (técnicos de operaciones) 80%
Servicio de Estaciones y Línea (supervisores) 100%
Servicio de Puesto de Control Central PCC (operadores y supervisores) 100%
Servicio de Atención al Cliente en oficinas (ATC en Recogidas y Albolote) 80%
Personal de oficina 100%
Servicio Retén Conducción 100%

Los representantes de la empresa aclaran que, en atención a la petición hecha por la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía en el Plan de Producción de 2026, se estableció aumentar la frecuencia de los trenes de 10 a 8 minutos ya que la afluencia de usuarios se mantiene muy alta durante la primera quincena de julio período coincidente con la convocatoria de la huelga.

- El comité de huelga presenta una propuesta pormenorizada que queda resumida en los siguientes porcentajes de servicios mínimos:

Técnico Operaciones Puesto de Tráfico 40%
Técnico Operaciones en Estaciones 14,3%
Supervisor Puesto de Control 40%
Conductores por turno 22%
Servicio de Atención al Cliente 0%
TOTAL SERVICIOS MÍNIMOS PROPUESTOS: Aproximadamente el 23% del total convocado

Vistas las propuestas de las partes, la Delegación Territorial de esta Consejería en Granada eleva a esta Dirección General la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos en fecha 23 de junio de 2026, que ha sido tenida en cuenta para elaborar esta resolución en base a las siguientes valoraciones específicas:

Primero. El servicio afectado por la huelga convocada, en este caso, el transporte público por metro en la ciudad de Granada y su área metropolitana, una ciudad con un gran volumen de población en la que es normal la presencia de aglomeraciones propias de los desplazamientos en horas puntas; así como el volumen de población afectada, 235.294 habitantes de la capital y 67.401 entre las poblaciones de Armilla, Maracena y Albolote, afectadas directamente por el recorrido del metro; además de los más de 260.000 habitantes del resto de municipios del cinturón de Granada y la habitual afluencia de personas procedentes de otros puntos de la provincia y de fuera de ella.

Segundo. La trascendencia que una huelga de transporte puede tener en otro tipo de actividades y en el ejercicio de otros derechos como, por ejemplo, la sanidad o el trabajo, ya que puede impedir y afectar a los desplazamientos a los centros de trabajo o centros sanitarios, entre otros, ocasionando paralización de actividades básicas. Asimismo, y dadas las altas temperaturas a las que nos estamos enfrentando, la frecuencia de los trenes es muy importante para evitar problemas a los usuarios.

Tercero. También se ha tenido en consideración que la convocatoria de huelga no afecta a todos los medios de transporte de la ciudad, existiendo otros medios alternativos al servicio suburbano de metro como el servicio municipal de autobuses públicos y los taxis. Esta circunstancia permite ajustar el porcentaje afectado por los servicios mínimos pues los viajeros pueden utilizar otros medios de transporte, también públicos, para realizar sus desplazamientos.

Cuarto. Los antecedentes más recientes en huelgas de similares características, como la Resolución de 25 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Empresa Malagueña de Transportes S.A.M. (EMT SAM), concesionaria del servicio público regular de transporte urbano de viajeros en la ciudad de Málaga, mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 230, de 28 de noviembre); la Resolución de 9 de marzo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de transporte suburbano de viajeros que presta la empresa Metro de Málaga Sociedad Concesionaria de la Junta de Andalucía, S.A., en Málaga y su área metropolitana, mediante el establecimiento de servicios mínimos (BOJA núm. 49, de 12 de marzo); la Resolución de 8 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de transporte suburbano de viajeros que presta la empresa Metro de Málaga, S.A., en Málaga y su área metropolitana, mediante el establecimiento de servicios mínimos (BOJA núm. 70, de 14 de abril); la Resolución de 16 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de transporte suburbano de viajeros que presta la empresa Metro de Málaga, S.A., en Málaga y su área metropolitana, mediante el establecimiento de servicios mínimos (BOJA núm. 76, de 22 de abril); la Resolución de 5 de mayo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de transporte suburbano de viajeros que presta la UTE Avanza Metro Granada 2023 en Granada y su área metropolitana, mediante el establecimiento de servicios mínimos (BOJA núm. 87, de 8 de mayo) o la Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de transporte suburbano de viajeros que presta la UTE Avanza Metro Granada 2023 en Granada y su área metropolitana, mediante el establecimiento de servicios mínimos (BOJA núm. 98, de 25 de mayo).

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio y Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, ambos sobre reestructuración de Consejerías; del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la UTE Avanza Metro Granada 2023, que presta el servicio público de transporte suburbano de viajeros en la ciudad de Granada y su área metropolitana. La huelga afecta a todos los trabajadores de la empresa y tendrá lugar los siguientes días y tramos horarios:

1, 7, 9 y 13 de julio de 2026 De 7:00 a 9:30 De 13:00 a 15:30 De 18:30 a 21:00
2, 6, 8 y 14 de julio de 2026 De 7:30 a 10:00 De 13:30 a 16:00 De 19:00 a 21:30
3 y 15 de julio de 2026 De 7:00 a 9:30 De 13:00 a 15:30 De 19:30 a 22:00
10 de julio de 2026 De 7:30 a 10:00 De 13:30 a 16:00 De 19:30 a 22:00

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de junio de 2026.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ANEXO

Servicios mínimos (Expte. H 47/2026 DGTSSL)

Servicios mínimos días 1,2,3,6,7,8,9,10,13,14 y 15 de julio de 2026
Conductores 50%
Servicio de estaciones y línea (personal en estaciones) 50%
Servicio de PCC (Puesto de Control Central) y Supervisores 50%
Técnicos de Operaciones 50%

Personal de oficinas: Mínimo necesario para garantizar el correcto funcionamiento de los servicios.

Los trenes que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga, continuarán dicho recorrido hasta la cabeza de línea más próxima, debiendo quedar el mismo donde indique la dirección de la empresa, para evitar perjuicios de circulación viaria y seguridad de los usuarios.

En los supuestos en que de la aplicación de estos porcentajes resultase un número inferior a la unidad se mantendrá esta en todo caso. Cuando de la aplicación de estos porcentajes resultase exceso de números enteros, se redondearán a la unidad superior.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia la Administración Pública titular del servicio.

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