Resolución de 7 de julio de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a la instalación eléctrica de alta tensión que se cita. (PP. 1485/2025).
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Expediente: AT-15391/23.
Visto el expediente AT-15391/23, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:
Peticionario: Urbasolar España Planta FV 18, S.L.
Domicilio: Avenida Reyes Católicos, 6, Oficina 1b/2b, Majadahonda, C.P. 28220 Madrid.
Emplazamiento de la instalación: Puerto Real (Cádiz).
Término municipal afectado: Puerto Real (Cádiz).
Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de 29 de marzo de 2023, la sociedad mercantil Urbasolar España Planta FV 18, S.L. (B04948279), solicita autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización ambiental unificada para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominada «PSFV Gallardo 2» de 5 MW de potencia instalada e infraestructura de evacuación, ubicada en el término municipal de Puerto Real (Cádiz), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:
• BOP de la provincia de Cádiz núm. 174, de fecha 9 de septiembre de 2024.
• BOJA núm. 174, de fecha 6 de septiembre de 2024.
• Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Puerto Real: Desde el 12 de noviembre hasta el 30 de diciembre de 2024.
No habiéndose recibido alegaciones dentro del plazo.
Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud, documentos técnicos y, en su caso, de síntesis del estudio de impacto ambiental a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que, según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición y, en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:
• Ayuntamiento de Puerto Real.
• Diputación Provincial de Cádiz.
• Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.
• Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Agua en Cádiz.
• Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz.
• Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
• Edistribucion Redes Digitales, S.L.
• Red Eléctrica de España, S.A.
Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre todos los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia. A los efectos ambientales, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante descrito en el apartado quinto de estos antecedentes de hecho se incorporarán a la presente autorización.
Cuarto. Con fecha 5 de diciembre de 2024, la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, emite informe vinculante relativo a la incidencia territorial de la actuación, en el que se indica que la actuación «no presenta una incidencia territorial negativa sobre el territorio siempre que se cumplan las consideraciones del presente informe».
Quinto. Con fecha de 18 de diciembre de 2024, la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de autorización ambiental unificada (expte. AAU/CA/036/23), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:
• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
• Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril.
• Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.
• Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.
• Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
• Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.
• Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
• Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
• Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
• Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación
Resuelve
Primero. Conceder autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a Urbasolar España Planta FV 18, S.L., condicionada a la obtención de la autorización administrativa previa y de la autorización administrativa de construcción, respectivamente, de todas las infraestructuras necesarias para la evacuación de la energía eléctrica producida por las instalaciones objeto de la presente resolución.
Las principales características de las instalaciones autorizadas serán:
Planta Solar Fotovoltaica «PSFV Gallardo 2» (AT-15391/23) de 5 MW de potencia instalada y 4,5 MW de capacidad de acceso y conexión concedida y evacuación en alta tensión (30 kV) hasta SET PSFV Jerez 30/132 kV.
Generador fotovoltaico:
• Generador fotovoltaico con sistema de estructuras fijas.
• 8.832 módulos fotovoltaicos de 660 Wp de potencia máxima, distribuidos en 368 cadenas de 24 módulos cada una.
Centros de potencia:
• 20 inversores con potencia de 250 kVA .
• Los inversores alimentarán a 3 centros de transformación, CT01, CT02 y CT03, de 2.500 kVA, 2.500 kVA y 1.250 kVA respectivamente, mediante línea de baja tensión de 800 V.
Infraestructura de evacuación:
• Línea subterránea de media tensión de 30 kV, que interconecta los centros de transformación entre ellos y finalmente con la subestación SET PSFV Jerez 30/132 KV ubicada en el Parque Solar PSFV Jerez (objeto de proyecto independiente).
• Secuencia de Interconexión: CT03-CT02-CT01-SET PSFV Jerez.
Conductor: RHZ1 18/30 H25 Al/0,15 3x95 mm²
Longitud interconexión CT03-CT02: 166 m.
Longitud interconexión CT02-CT01: 554 m.
Longitud interconexión CT01- SET PSFV Jerez: 1.450 m.
Conforme al proyecto técnico:
• «Proyecto de ejecución de instalación solar fotovoltaica para conexión a la red en t.m. de Puerto Real (Cádiz) PSFV Gallardo II» y declaraciones responsables de 20 de marzo de 2025.
Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, don Juan José Gázquez Gonzálvez, colegiado núm. 845 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Almería.
Técnico titulado competente: Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, don Guillermo Berbel Castillo, colegiado núm. 15.152 del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
• «Anexo I al proyecto de ejecución de instalación solar fotovoltaica para conexión a la red en t.m de PUERTO REAL (CÁDIZ) PSFV Gallardo II» y declaraciones responsables de 21 de marzo de 2025.
Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, don Juan José Gázquez Gonzálvez, colegiado núm. 845 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Almería.
Técnico titulado competente: Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, don Guillermo Berbel Castillo, colegiado núm. 15.152 del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
• «Anexo II al proyecto de ejecución de instalación solar fotovoltaica para conexión a la red en t.m de Puerto Real (Cádiz) PSFV Gallardo II» y declaraciones responsables de 20 de marzo de 2025.
Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, don Juan José Gázquez Gonzálvez, colegiado núm. 845 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Almería.
Técnico titulado competente: Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, don Guillermo Berbel Castillo, colegiado núm. 15.152 del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
• «Anexo III al proyecto de ejecución de instalación solar fotovoltaica para conexión a la red en t.m de Puerto Real (Cádiz) PSFV Gallardo II” y declaraciones responsables de 30 de junio de 2025.
Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, don Juan José Gázquez Gonzálvez, colegiado núm. 845 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Almería.
Técnico titulado competente: Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, don Guillermo Berbel Castillo, colegiado núm. 15.152 del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:
1. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
2. El periodo de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y su correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
5. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio, pudiendo conllevar una modificación de la presente resolución en su caso, y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el informe vinculante de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada presentada por Urbasolar España Planta FV 8, S.L. y Urbasolar España Planta FV 18, S.L., CIF B02669448, B04948279 para el proyecto de «PSFV Gallardo 1» DE 4,95 MW 13,01 HA y Gallardo 2 de 4,95 MW, 14,02 HA en el t.m. de Puerto Real (Cádiz) (expediente: AAU/CA/036/23), de fecha 18.12.2024, cuyo contenido íntegro puede consultarse en la siguiente dirección: http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
6. La construcción de la instalación deberá ser conforme al proyecto autorizado. En caso de requerir modificación del mismo, este deberá ser presentado a esta Delegacion Territorial previamente, para la emisión de la correspondiente autorización, conforme al art. 115 del Real Decreto de 1955/2000, de 1 de diciembre.
7. La autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.
8. Esta resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.
9. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
10. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
11. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente y a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cádiz, 7 de julio de 2025.- La Delegada, Inmaculada Olivero Corral.
Descargar PDFBOJA nº 124 de 30/06/2026