Resolución de 16 de junio de 2026, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 10 de junio de 2026, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo al «Plan General de Ordenación Urbanística de Casarabonela (PGOU)».
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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el 10 de junio de 2026 (MA/01/2026), en la que se acuerda «Aprobar definitivamente de manera parcial en los términos del artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Plan General de Ordenación Urbanística de Casarabonela, suspendiendo las determinaciones que se relacionan en el apartado A) y supeditando su registro y publicación a la subsanación de las deficiencias recogidas en el apartado B) de este punto» (expediente EM-CSR-19).
De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía:
- Acuerdo de la CTOTU de 10.6.2026, «Plan General de Ordenación Urbanística de Casarabonela (PGOU)» (expediente EM-CSR-19) (Anexo I).
Málaga, 16 de junio de 2026.- La Delegada, María Rosa Morales Serrano.
ANEXO I
Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo
La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión MA.1.2026 celebrada el 10 de junio de 2026 adopta el siguiente Acuerdo:
Expediente: EM-CSR-19.
Municipio: Casarabonela.
Asunto: Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU).
ANTECEDENTES
Primero. Normativa de aplicación.
La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), disposición transitoria 3.ª, apartado 1. En este sentido, dado que el presente procedimiento se ha iniciado antes de la entrada en vigor de la LISTA, contando con solicitud a la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería competente en materia de medio ambiente del inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica en fecha 14 de octubre de 2016, y puesto que no consta en el expediente manifestación de voluntad del Ayuntamiento de adaptar su tramitación conforme a la misma, procede continuar su tramitación de acuerdo a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de su iniciación.
Normativa urbanística y territorial general:
- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. (TRLSyRU).
- Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía. (LISTA).
- Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía. (LOUA) (disposición transitoria tercera de la LISTA).
- Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento (RP) para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (disposición transitoria novena de la LOUA).
- Ley 1/1994 de 11 de enero de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (LOTA) (disposición transitoria tercera de la LISTA).
Planeamiento Supramunicipal:
- Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado por Decreto 129/2006 de 27 de junio, adaptado por Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, a las Resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 25 y 26 de octubre de 2006 (BOJA núm. 250, de 29 de diciembre de 2006). (POTA).
- Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la provincia de Málaga, Resolución de 14 de febrero de 2007 de la Dirección General de Urbanismo, BOJA núm. 69, de 9 de abril de 2007. (PEPMF).
Segundo. Fecha de entrada y fecha de inicio del computo del plazo para resolver.
• El planeamiento vigente en el municipio de Casarabonela consiste en las Normas Subsidiarias Municipales (NNSS) aprobadas definitivamente por acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo (CPU) de la Junta de Andalucía en Málaga de fecha 19 de mayo de 1982. Publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOPMA) núm. 125, de fecha 2 de junio de 1982.
• La adaptación parcial a la LOUA de las citadas Normas fue aprobada definitivamente mediante acuerdo del pleno del Ayuntamiento de fecha 27 de enero de 2014. Publicación del acuerdo y la normativa urbanística en el BOPMA núm. 95, de 21 de mayo de 2014.
- Con fecha 7 de julio de 2025, tiene entrada en esta Delegación Territorial oficio del Ayuntamiento acompañado de documentación referida al Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) del municipio, al objeto de que se proceda a su aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de conformidad con el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.
- Tras el estudio de la documentación por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial, se observa que el expediente se encuentra formalmente incompleto, remitiéndose requerimiento de subsanación al Ayuntamiento en fecha 21 de julio de 2025. En fechas 5 de agosto y 6 de agosto de 2025, tiene entrada nuevo oficio del Ayuntamiento acompañado de documentación relativa a la subsanación del requerimiento recibido. Tras el análisis de la misma se constata que el expediente continúa formalmente incompleto, remitiéndose un segundo requerimiento de subsanación al Ayuntamiento el 22 de agosto de 2025.
- Con fechas 3 de septiembre de 2025 y 16 de septiembre de 2025, tiene entrada nuevo oficio del Ayuntamiento acompañado de documentación relativa a la subsanación del último requerimiento recibido.
- El 17 de septiembre de 2025, se le da traslado al Ayuntamiento de oficio por el que se le comunica la consideración de expediente completo, a efectos del cómputo del plazo de 5 meses previsto en el art. 32.4 de la LOUA para su resolución, indicándole expresamente que dentro del primer mes del plazo máximo para resolver podía formularse, por una sola vez, requerimiento al Ayuntamiento para que subsanase las deficiencias o insuficiencias que presentara el expediente aportado.
- Con fecha 8 de octubre de 2025, tiene entrada oficio del Ayuntamiento acompañado de documentación complementaria consistente en un informe sectorial de telecomunicaciones recibido.
- El 16 de octubre de 2025, se le remite al Ayuntamiento el requerimiento referido en el punto quinto.
- Con fechas 17 de abril de 2026 y 24 de abril de 2026, tiene entrada nuevo oficio del Ayuntamiento acompañado de documentación relativa a la subsanación del requerimiento recibido, tras su aprobación por el pleno en fecha 16 de abril de 2026, reanudándose el plazo previsto en el art. 32.4 de la LOUA para su resolución.
Tercero. Tramitación municipal.
a) Avance: aprobación por decreto de alcaldía de fecha 25 de abril de 2005. Consta su publicación en el BOPMA núm. 118, de 22 de junio de 2005, con reiteración de publicación en el mismo boletín al día siguiente y remitida su publicación al Diario SUR.
b) Solicitud a la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente del inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica en fecha 14 de octubre de 2016. Con fecha 22 de diciembre de 2016, se acuerda la admisión a trámite por la citada Delegación Territorial y en fecha de firma 25 de enero de 2017 se emite Documento de Alcance.
c) Aprobación inicial (última): Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 16 de febrero de 2017.
d) Información pública: Acuerdo de aprobación inicial publicado por plazo de 45 días en el BOJA núm. 109, de 9 de junio de 2017, BOPMA núm. 45, de fecha 8 de marzo de 2017, en el diario «SUR» página núm. 17, del día 26 de febrero de 2017 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con comunicación a los municipios colindantes.
Durante el periodo de información pública se han presentado 38 escritos de alegaciones, según consta en el certificado del acuerdo de aprobación provisional que contiene el desarrollo y resultado del citado trámite firmado por Secretaría Intervención del Ayuntamiento en fecha 28 de abril de 2021.
e) Aprobación provisional: Acuerdo del pleno del Ayuntamiento de 26 de abril de 2021, contiene informe y pronunciamiento sobre las alegaciones presentadas, expresándose las modificaciones que se introducen en el instrumento de planeamiento respecto al aprobado inicialmente y sometido a información pública, consistentes en dar cumplimiento a los requerimientos legalmente exigibles contenidos en los informes relacionados y atender aquellas recomendaciones compatibles con el modelo urbanístico adoptado. Se pronuncia sobre el alcance de las modificaciones indicándose que afectan a la ordenación estructural, instándose a realizar nuevamente trámites de información pública y solicitud de informes sectoriales.
f) 2.ª Información pública: Por plazo de 1 mes en el BOPMA núm. 84, de 5 de mayo de 2021, Diario SUR, página 19 del viernes 30 de abril de 2021, tablón de anuncios y sede electrónica, con nueva comunicación a los Ayuntamiento colindantes; de acuerdo con los certificados que constan en el expediente firmados por Secretaría Intervención del Ayuntamiento en fechas de firma 30 de junio de 2025 y 4 de agosto de 2025. Durante el periodo de información pública se han presentado 16 escritos de alegaciones.
g) Acuerdo del pleno del Ayuntamiento de fecha 3 de julio de 2025, por el que se aprueba las modificaciones no sustanciales incorporadas al documento motivadas por la ratificación de los informes de los organismos sectoriales y por las alegaciones estimadas tras la información pública de la aprobación provisional. La aprobación del documento se produce una vez obtenidos los informes sectoriales favorables respecto a las modificaciones incorporadas en materia de Carreteras de Andalucía, Patrimonio Histórico y Aguas.
h) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 16 de abril de 2026, tiene por objeto aprobar la incorporación al documento de las subsanaciones derivadas del requerimiento estrictamente urbanístico remitido por el Servicio de Urbanismo el 16 de octubre de 2025, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.4 de la LOUA.
Cuarto. Informes sectoriales:
En relación con la solicitud de informes sectoriales y otros pronunciamientos preceptivos exigidos en la normativa de aplicación, constan en el expediente los siguientes informes:
- Informes preceptivos tras la aprobación inicial regla 2.ª 32.1 LOUA:
| INFORME | INCIDENCIA TERRITORIAL (D. Adicional 2.ª Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía) |
| FECHA INFORME | 16.7.17 |
| CONCLUSIÓN | INCIDENCIA TERRITORIAL NEGATIVA |
| INFORME | EVALUACIÓN DE IMPACTO EN LA SALUD (Arts. 56.1.b).1.º y 58.2 de la Ley 16/2011 de 23 de diciembre de Salud Pública de Andalucía y arts. 3.1.b.1.º y 14 del Decreto 169/2014 de 9 de diciembre por el que se establece el Procedimiento de Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía) |
| FECHA INFORME | 2.8.2017 |
| CONCLUSIÓN | NO puede emitirse el informe dado que no se aporta la Valoración de Impacto en la Salud |
| INFORME | AGUAS (Art. 42 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía) |
| FECHA INFORME | 12.61.7 |
| CONCLUSIÓN | DESFAVORABLE |
| INFORME | PATRIMONIO HISTÓRICO (Art. 29.4 Ley 14/2007, de 26 de Noviembre de Patrimonio Histórico de Andalucía) |
| FECHA INFORME | 5.7.17 |
| CONCLUSIÓN | DESFAVORABLE |
| INFORME | TELECOMUNICACIONES (Art. 35.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones) |
| FECHA INFORME | 31.5.2017 |
| CONCLUSIÓN | DESFAVORABLE |
| INFORME | VIVIENDA (Art. 10 Ley 4/2013 de 1 de octubre de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda y art. 18.3.c) LOUA) |
| FECHA INFORME | 31.5.17 |
| CONCLUSIÓN | DESFAVORABLE |
| INFORME | COMERCIO (Art. 35 DL 1/2012 de 20 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía) |
| FECHA INFORME | 16.6.17 |
| CONCLUSIÓN | FAVORABLE CONDICIONADO a la exclusión expresa de la implantación de grandes superficies minoristas en el T.M. |
| INFORME | CARRETERAS ANDALUCÍA (Art. 35.2 Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía) |
| FECHA INFORME | 4.7.17 |
| CONCLUSIÓN | DESFAVORABLE |
| INFORME | CARRETERAS DIPUTACIÓN (Art. 35.2 Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía) |
| FECHA INFORME | 6.6.17 |
| CONCLUSIÓN | FAVORABLE |
| INFORME | VÍAS PECUARIAS (Decreto 155/1998 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía) |
| FECHA INFORME | 3.7.17 |
| CONCLUSIÓN | Advertencias |
| INFORME | SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS (D. Adicional 2.ª R.D 2591/1998, modificado por R.D 1189/2011) |
| FECHA INFORME | 7.8.17 |
| CONCLUSIÓN | FAVORABLE CONDICIONADO |
Asimismo se recibe pronunciamiento de la Consejería competente en materia de economía y empleo de fecha de firma 14 de junio de 2017, con consideraciones a tener en cuenta en materia de derechos mineros e instalaciones renovables y de alta y media tensión y de la Consejería competente en materia administración local sobre las líneas límites de los términos municipales colindantes.
- Verificación / adaptación Informes tras la aprobación provisional regla 4.ª 32.1 LOUA:
- Informe en materia de Carreteras de Andalucía de fecha de firma 21 de septiembre de 2021 desfavorable y de 15 de diciembre de 2023 favorable en relación con el documento que incorpora las subsanaciones requeridas por esa Administración, que posteriormente es objeto de aprobación por el pleno de fecha 3 de julio de 2025.
- Informe en materia de Carreteras de Diputación Provincial de fecha de firma 27 de junio de 2022 favorable.
- Informe de Evaluación de Impacto en la Salud de fecha de firma 21 de septiembre de 2021, que concluye que la actuación supone impactos relevantes para la salud, principalmente positivos y que los mismos se han optimizado de forma correcta. El instrumento de planeamiento se considera viable en cuanto a sus efectos sobre la salud.
- Informe en materia de Patrimonio Histórico de fecha de firma 9 de diciembre de 2021, en el que se requiere subsanaciones y de 31 de marzo de 2025, favorable en relación con el documento que incorpora las subsanaciones requeridas por esa Administración que posteriormente es objeto de aprobación por el pleno de fecha 3 de julio de 2025.
- Informe en materia de aguas de fecha 9 de marzo de 2022, con requerimiento de documentación, y de 1 de abril de 2025, favorable con la advertencia de incorporar en el Documento para aprobación definitiva las observaciones realizadas. Al respecto en fecha 3 de octubre de 2025 (registro núm. INT/2025/0000000000955193), se solicita por el Servicio de Urbanismo, al Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas, la emisión de informe sobre la conformidad o no de la documentación técnica del PGOU aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 3 de julio de 2025, a las observaciones establecidas en el informe de aguas emitido el 1 de abril de 2025, reiterándose la consulta en fecha 4 de mayo de 2026, respecto a la documentación técnica del PGOU aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 16 de abril de 2026. En fecha de firma 20 de mayo de 2026, se emite el informe solicitado en el que se concluye con carácter favorable señalando la necesidad de regularización de los títulos concesionales que amparen el abastecimiento del municipio, tanto los gestionados directamente por la entidad local como los gestionados a través de otras entidades públicas o privadas, a lo largo de la vigencia del 3er ciclo del Plan.
- Informe de Incidencia Territorial de fecha 30 de agosto de 2021 que concluye que al no tener carácter vinculante el emitido el 16 de julio de 2017 no procede su verificación.
No obstante, en fecha 9 de septiembre de 2025 (registro de salida núm. INT/2025/0000000000858030), se remite mediante nota de régimen interior consulta a la Oficina de Ordenación del Territorio en la que se solicita la emisión de informe sobre la conformidad o no de la documentación técnica del PGOU aprobada por el Pleno el 3 de julio de 2025, a las consideraciones incorporadas al informe de incidencia territorial emitido el 16 de febrero de 2017. En fecha 15 de septiembre de 2025 (registro núm. INT/2025/0000000000877170), tiene entrada en el Servicio de Urbanismo el informe solicitado en el que se pone de manifiesto que el PGOU debe aportar documentación justificativa de su modelo de crecimiento en base a criterios objetivos, evitando procesos de expansión indiscriminada y de consumo innecesario de recursos naturales y de suelo (articulo 45.2 (N) del POTA, de manera que quede justificada su adecuación a los criterios de sostenibilidad del modelo de ciudad del POTA.
Tras la entrada de la nueva documentación aprobada por el Ayuntamiento por acuerdo del Pleno de fecha 16 de abril de 2026, con objeto de subsanar el requerimiento urbanístico remitido por el Servicio de Urbanismo el 16 de octubre de 2025, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.4 de la LOUA que incorporaba las consideraciones contenidas en el informe de incidencia territorial emitido el 15 de septiembre de 2025, se solicita nuevamente informe a la Oficina de Ordenación del Territorio que se recibe en fecha 11 de mayo de 2026 (registro núm. INT/2026/0000000001803482), en el que se concluye que el crecimiento previsto por el PGOU de Casarabonela se ajustaría al modelo de ciudad preceptuado en la Norma 45 del POTA, favoreciendo un modelo de ciudad compacta, funcional y económicamente diversificada, y evitando procesos de expansión indiscriminada y de consumo innecesario de recursos naturales y de suelo.
- Informe en materia de Vivienda de fecha de firma 18 de septiembre de 2021, en sentido favorable.
- Informe en materia de Telecomunicaciones de fecha de firma 6 de octubre de 2021, en sentido favorable condicionado. En fecha 5 de agosto de 2025, se remite a la Administración competente en materia de telecomunicaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el citado informe, el documento que incorpora las correcciones efectuadas conforme al condicionante requerido, aprobado por el pleno de fecha 3 de julio de 2025. En fecha de firma 2 de octubre de 2025, se emite el informe solicitado por la administración sectorial en sentido favorable en relación con la adecuación del PGOU a la normativa sectorial de telecomunicaciones.
- Informe en materia de Aviación civil de fecha de firma 11 de noviembre de 2021, reitera el carácter favorable del informe evacuado el 7 de agosto de 2017, condicionado a modificar los planos «i.4.1 Afecciones territoriales y urbanísticas» y «o.1.1 Estructura general y orgánica. Clasificación del suelo» para recoger con carácter normativo las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol que se adjuntaron como Anexo I al mencionado informe.
En fecha 5 de agosto de 2025, se solicita verificación a la Administración competente en materia de aviación civil en relación con el documento que incorpora las subsanaciones requeridas aprobado por el pleno de fecha 3 de julio de 2025, en fecha de firma 15 de octubre de 2025, se emite el informe solicitado por la administración sectorial en sentido favorable en lo que a servidumbres aeronáuticas se refiere. No obstante, se recomienda modificar el planeamiento para incorporar con carácter normativo, además de las servidumbres correspondientes al Real Decreto 1842/2009, la Propuesta de servidumbres aeronáuticas incluida en el Plan Director del Aeropuerto de Málaga aprobado por Orden FOM/2615/2006. Asimismo, debido a la entrada en vigor de nueva normativa sectorial de aplicación, se recomienda modificar el planeamiento en tramitación para sustituir las disposiciones que se recogen en el mencionado artículo 7.1.6. Servidumbre Aeronáuticas por las disposiciones actualizadas. Por otra parte se informa que se están tramitando unas nuevas servidumbres aeronáuticas asociadas a las instalaciones radioeléctricas para la navegación aérea presentes en la comunidad autónoma de Andalucía y la ciudad Autónoma de Melilla para el caso en que las instalaciones sean aerogeneradores que afectan al término municipal de Casarabonela. Dichas servidumbres únicamente serán de aplicación a aquellos proyectos de planes o instrumentos de ordenación que prevean la instalación o modificación de aerogeneradores, por lo que, considerando que conforme al artículo 11.4.12. Condiciones de ordenación de los parques eólicos de sus Normas Urbanísticas, el «Plan General de Ordenación Urbanística de Casarabonela» regula la implantación de aerogeneradores en el término municipal, se recomienda que se tengan en cuenta en la redacción del planeamiento en tramitación.
Analizado el documento técnico que se presenta para su sometimiento a aprobación definitiva se comprueba que se han incluido las recomendaciones establecidas en el informe evacuado por la Administración competente en materia de aviación civil el 15 de octubre de 2025. No obstante, respecto a la recomendación de que se incorporen a los planos de servidumbres aeronáuticas del PGOU, el plano de la Propuesta de servidumbres aeronáuticas incluida en el Plan Director del Aeropuerto de Málaga aprobado por Orden FOM/2615/2006, se observa que se ha incorporado en los planos de información y no en los de ordenación, indicando el citado informe sectorial que se incorporase con carácter normativo.
Asimismo en el artículo 7.1.6 de la normativa se indica que las construcciones e instalaciones, así como cualquier otra actuación que se contemple en el término municipal de Casarabonela, incluidos todos sus elementos (como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.), así como cualquier otro añadido sobre tales construcciones, así como los medios mecánicos necesarios para su construcción (grúas, etc.), plantaciones, modificaciones del terreno u objetos fijos o móviles (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de las infraestructuras viarias, no pueden vulnerar las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol, que vienen representadas en los planos»i.4.1b Afecciones Sectoriales II (Servidumbres Aeronáutica), y «o.1.1.b Clasificación. Y Afecciones Sectoriales II (Servidumbres Aeronáutica) de servidumbres aeronáuticas del «Plan General de Ordenación Urbanística de Casarabonela». No se cita pues el plano «i.4.1c Afecciones Sectoriales III (Propuesta Servidumbres Aeronáuticas) que incluye las servidumbres aeronáuticas contenidas en el Plan Director del Aeropuerto de Málaga aprobado por Orden FOM/2615/2006. Asimismo se detecta una errata en la denominación del plano de ordenación, es el o.1.2.b Clasificación. Y Afecciones Sectoriales II (Servidumbres Aeronáutica).
Por otra parte los párrafos 5 y 6 del citado artículo sigue haciendo referencia a disposiciones normativas desactualizadas.
Al tratarse éstas de determinaciones con carácter de recomendación tal y cómo se indica en el informe sectorial, la no subsanación de estos extremos no impedirá la publicación del instrumento de planeamiento.
Respecto al informe en materia de comercio, indicar que tras la aprobación y entrada en vigor del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía (BOJA núm. 241, de 17 de diciembre de 2021), conforme a su artículo 49, en relación con su disposición transitoria decimoséptima, no procede la emisión del informe sectorial de comercio. No obstante en la normativa urbanística del PGOU se ha prohibido en todo el término municipal las grandes superficies comerciales de conformidad con el informe emitido en la materia en fecha 16 de junio de 2017.
Asimismo consta en el expediente que se han procedido a realizar las comunicaciones exigidas en virtud del artículo 189 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
En relación con la evaluación ambiental estratégica: En fecha 14 de octubre de 2016, el Ayuntamiento presenta solicitud del inicio de la evaluación ambiental estratégica a la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente. El 22 de diciembre de 2016, la mencionada Delegación Territorial acuerda la admisión a trámite del expediente y en fecha de firma 25 de enero de 2017, se emite Documento de Alcance. El 6 de marzo de 2024, la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Sostenibilidad y Medio ambiente, emite Declaración Ambiental Estratégica (BOJA núm. 55, de 19.3.2024), en la que según lo establecido en el apartado segundo: «se considera que el sector SUS-4 es inviable…..» requiriéndole al Ayuntamiento nueva información pública, tras la adecuación del instrumento de planeamiento a la declaración ambiental estratégica.
Posteriormente con fecha 4 de abril de 2025, el Ayuntamiento de Casarabonela presenta en la citada Delegación Territorial la solicitud para una declaración ambiental estratégica final, aportando certificado de nueva información pública realizada sin que constaran alegaciones al respecto.
Con fecha de firma 22 de abril de 2025, la citada Delegación Territorial emitió declaración ambiental estratégica final en relación con el PGOU de Casarabonela (BOJA núm. 79, de 28 de abril de 2025), en la que se concluyó que se consideraba viable, a los solos efectos ambientales, con las modificaciones efectuadas según lo indicado en el apartado segundo de la declaración ambiental estratégica emitida el 6 de marzo de 2024, siempre que se diera cumplimiento a las medidas preventivas, correctoras y protectoras, y a las medidas para el seguimiento y vigilancia ambiental propuestas en el estudio ambiental estratégico, así como al condicionado que la citada DAE final incorporaba, de acuerdo con lo expuesto en el apartado 5 «valoración ambiental de la propuesta».
En fecha 4 de septiembre de 2025 (registro de salida núm. INT/2025/0000000000846402), el Servicio de Urbanismo remite consulta interna al Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial competente en materia de medio ambiente en el que se solicita la emisión de informe sobre la conformidad o no de la documentación técnica del PGOU aprobada por el Pleno el 3 de julio de 2025, con el condicionado incorporado a la DAE final de fecha de firma 22 de abril de 2025.
El 24 de septiembre de 2025 (registro núm. INT/2025/0000000000910558), se recibe el informe solicitado del Servicio de Protección Ambiental de fecha de firma 20 de septiembre de 2025, que concluye que del análisis de la documentación presentada por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga con fecha 10 de septiembre de 2025, se concluye que en cuanto al establecimiento de medidas en materia de calidad del aire, espacios naturales protegidos, medio natural, prevención de incendios forestales, factores climáticos y residuos, se ha atendido de manera adecuada el condicionado de la declaración ambiental estratégica emitida el 22 de abril de 2025, por esta Delegación Territorial, por lo que se informa favorablemente la documentación para la aprobación definitiva del plan general de ordenación urbanística de Casarabonela.
Quinto. Documentación Técnica:
El contenido documental del instrumento de planeamiento, en soporte digital (formato pdf), es el que se relaciona a continuación:
El contenido documental del instrumento de planeamiento urbanístico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la LOUA, se formaliza en los siguientes documentos: memoria, normas urbanísticas y planos. Además, incluye un resumen ejecutivo. Como documentos exigidos por la legislación sectorial, el PGOU incorpora el Estudio Ambiental Estratégico, el Estudio Acústico y la Valoración del Impacto en la Salud.
El PGOU incorpora un Catálogo que, de acuerdo con el artículo 16 de la LOUA, complementa sus determinaciones respecto a la conservación, protección y mejora del patrimonio histórico.
Dicho contenido resulta adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de su alcance y naturaleza, ajustándose al contenido que se establece en el artículo 19 de la LOUA, sin perjuicio de las consideraciones que se establezcan en el apartado B del informe del Servicio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 131.5 del Reglamento de Planeamiento y el art. 70.3 de la LPACAP, los citados documentos se encuentran debidamente diligenciados por la Secretaría General del Ayuntamiento, mediante un certificado-índice que la relaciona e identifica con sus Códigos Seguros de Verificación (CSV) firmado en fecha 24 de abril de 2026 con CSV: 6MG49GPGW6FK3G3ESQPKTHQSQ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Competencia para resolver.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2.B.a) de la LOUA, corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística.
La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda es la competente en materia de Urbanismo, de acuerdo con el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, de acuerdo con la disposición transitoria tercera de la LISTA y la disposición transitoria primera apartado 1 del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, la competencia para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, corresponde a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU), salvo en los casos, en los que conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3.a) del citado decreto, corresponda la aprobación al titular de la Consejería competente en materia de urbanismo, por tratarse de municipios incluidos como ciudades principales y medias de nivel 1 en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. Dado que el municipio de Casarabonela no ostenta dicha consideración, compete a la CTOTU de Málaga resolver sobre la aprobación definitiva del expediente, correspondiendo a la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, previo informe del Servicio competente, elevar la propuesta de acuerdo al citado órgano colegiado de conformidad con el art. 10.1 del citado decreto, en relación con el Decreto 226/2020 de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.
II. Procedimiento:
El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 31 (competencia para la formulación y aprobación) 32 (reglas generales del procedimiento), 33 (aprobación definitiva) de la LOUA.
En virtud del artículo 32.4 de este mismo texto legal, la aprobación definitiva por la Consejería competente en materia de urbanismo de los Planes Generales de Ordenación Urbanística deberá producirse de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses a contar desde el día siguiente al de la presentación en el registro de dicho Consejería por el Ayuntamiento interesado del expediente completo, comprensivo del proyecto de instrumento de planeamiento y las actuaciones practicadas en el procedimiento de aprobación municipal.
Dado que el expediente se consideró completo tras la recepción de la documentación con fecha 16 de septiembre de 2025, interrumpiéndose el plazo desde el 16 de octubre de 2025, que se notifica el requerimiento de subsanación al Ayuntamiento al 24 de abril de 2026, que ha tenido entrada la subsanación del requerimiento recibido; la fecha máxima para resolver, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del citado artículo 32 de la LOUA, es el 24 de agosto de 2026.
De acuerdo con el artículo 32.1 regla 1.ª de la LOUA, en el caso de Planes Generales de Ordenación Urbanística procede la iniciación de oficio por la Administración competente para su tramitación, mediante aprobación inicial adoptada a iniciativa propia.
El artículo 32.1. regla 2.ª de este mismo texto legal, la aprobación inicial del instrumento de planeamiento obligará al sometimiento de éste a información pública por plazo no inferior a un mes, así como, en su caso, a audiencia de los municipios afectados, y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica.
La solicitud y remisión de los respectivos informes, dictámenes o pronunciamientos, en los instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo, se sustanciará a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística (CPCU), a quien corresponde coordinar el contenido y alcance de los diferentes pronunciamientos, dentro de los límites establecidos por legislación sectorial que regula su emisión y conforme a la disposición reglamentaria que regule la organización y funcionamiento del órgano colegiado.
La CPCU ha coordinado la solicitud y remisión de los informes sectoriales emitidos mediante la tramitación administrativa del expediente IS-CSR-2.
Cuando se trate de un Plan General de Ordenación Urbanística, se practicará también de forma simultánea, comunicación a los restantes órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos con relevancia o incidencia territorial para que, si lo estiman pertinente, puedan comparecer en el procedimiento y hacer valer las exigencias que deriven de dichos intereses. Igual trámite se practicará con los Ayuntamientos de los municipios colindantes.
En relación con el trámite de información pública, el artículo 39.1.a) de la LOUA establece que deberán ser objeto de publicación en el Boletín Oficial que corresponda, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncios del municipio o municipios afectados, el anuncio de la información pública que debe celebrarse en los procedimientos sustanciados para la aprobación de instrumentos de planeamiento y de sus innovaciones. El apartado 3 indica que la Administración responsable del procedimiento para la aprobación de un instrumento de planeamiento deberá promover en todo caso, antes y durante el trámite de información pública, las actividades que, en función del tipo, ámbito y objeto del instrumento a aprobar y de las características del municipio o municipios afectados, sean más adecuadas para incentivar y hacer más efectiva la participación ciudadana, y facilitarán su conocimiento por medios telemáticos durante las fases de su tramitación, añadiendo el apartado 4 del artículo 39 LOUA que en el trámite de información pública, la documentación expuesta al público deberá incluir el resumen ejecutivo regulado en el art. 19.3. LOUA. Queda justificado el cumplimiento del trámite de información pública, así como la comunicación a los municipios colindantes y a los restantes órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos con relevancia o incidencia territorial.
El artículo 32.1. regla 3.ª de la LOUA establece que a la vista del resultado de los trámites reflejados en el párrafo anterior, la Administración responsable de la tramitación deberá resolver sobre la aprobación provisional. Será preceptiva nueva información pública y solicitud de nuevos informes en el caso de modificaciones que afecten sustancialmente a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural o bien alteren los intereses públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas que emitieron los citados informes. En los restantes supuestos, no será preceptiva la repetición de los indicados trámites, si bien el acuerdo de aprobación provisional deberá contener expresamente la existencia de estas modificaciones no sustanciales (queda justificado).
De acuerdo con la regla 4.ª del referido art. 32.1. tras la aprobación provisional, el órgano al que competa su tramitación requerirá a los órganos y entidades administrativas citados en la regla 2.ª y cuyo informe tenga carácter vinculante, para que en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si procede, el contenido de dicho informe.
III. Valoración.
El 8.6.2026 el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial, a la vista de las consideraciones derivadas de los informes sectoriales y del análisis urbanístico del documento, emite Informe Jurídico-Técnico en el que se concluye:
«G. Conclusiones:
Tras el análisis realizado al Documento del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Casarabonela, aprobado por el pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 16 de abril de 2026, se constata en cuanto a los aspectos jurídicos analizados, y de acuerdo con la legislación urbanística, que su tramitación se ajusta, a lo previsto en los artículos 32 de la LOUA en cuanto a procedimiento, así como a su artículo 39 en cuanto información pública y participación, constatándose que obran incorporados al expediente todos los elementos de juicio exigidos por la normativa de aplicación. No obstante, respecto a su contenido, se detecta la existencia de una serie de deficiencias que han sido detalladas tanto en el presente informe como en los distintos pronunciamientos sectoriales emitidos y en las que procederá aplicar alguna de las siguientes circunstancias:
G.1. Informe desfavorable de determinaciones propuestas por el documento con deficiencias sustanciales observadas.
G.2. Subsanaciones integradas por deficiencias de menor entidad, corrección de errores, erratas y justificaciones para la adecuación del documento a pronunciamientos sectoriales o a este propio informe.
Las cuestiones que no se citen se consideran informadas favorablemente.
G.1. Informe desfavorable.
G.1.1. Por deficiencias sustanciales en materia urbanística.
Respecto a la Clasificación y Calificación del Suelo Propuesta.
• Se informa desfavorablemente el ámbito SUNC-1, ya que el Plan General establece unas cargas económicas excesivas para el ámbito que comprometen la viabilidad financiera y el desarrollo del mismo, no quedando justificado en el documento la justa distribución de beneficios y cargas. Además el estudio económico financiero no incluye los gastos correspondientes a la conexión viaria sobre el dominio público hidráulico.
Respecto a la viabilidad económica de las actuaciones sobre el medio urbano
• Se informa desfavorablemente el ámbito SUNC-1, dado que no se incluye en la Memoria de viabilidad económica, no quedando justificada su viabilidad.
G.2. Subsanaciones.
G.2.1. Por cuestiones urbanísticas.
Respecto al grado de ejecución del planeamiento vigente.
En la Memoria informativa, en el apartado 9.2 Análisis del Nivel de Ejecución del Planeamiento:
• En suelo urbano no consolidado(apartado 9.2.1):
• Para el ámbito RU, se indica que éste no se ha desarrollado hasta la fecha y que las construcciones aparecen dispersas, sin embargo, según el plano i.5.6 que recoge el grado de desarrollo, se recoge que dichos suelos se encuentran desarrollados en su mayoría, salvo parte de la zona sur, que se encontraría sin desarrollar. Se debería, por tanto aclarar dicha discrepancia. En el caso de que se encuentre desarrollado, habría que indicar el instrumento de desarrollo, en su caso.
• Para el ámbito RA, que se divide en dos, se indica que uno de ellos se ha desarrollado siguiendo un Proyecto de urbanización, sin embargo, para el otro que se está urbanizando, no se indica si se ha hecho o no siguiendo un proyecto de urbanización. Tampoco se indica si cuentan o no con proyecto de reparcelación.
I. En suelo urbanizable (apartado 9.2.2):
• Para el sector RU, se indica que se encuentra con los viales ejecutados y con todas las infraestructuras necesarias y que su desarrollo se ha producido según un Plan Parcial, sin embargo, no se indica si dicho Plan Parcial cuenta con aprobación definitiva, ni en su caso, la fecha de dicha aprobación. En las Normas Urbanísticas sí se hace referencia a dicho Plan Parcial y a su fecha de aprobación, pero dicha información debería de estar también en la memoria informativa en el apartado correspondiente. Además, conforme al plano i.5.6, parte de dichos suelos, se encuentran sin desarrollar, por lo que no tendrían los viales ejecutados ni con infraestructuras. Por tanto, debería aclararse dicha discrepancia y aportarse, en su caso la fecha de aprobación definitiva del Plan Parcial de Ordenación.
Respecto a la Ordenación Estructural y Pormenorizada.
• En la memoria de ordenación, en el apartado 2.8. La vivienda protegida, no se ha tenido en cuenta, como ámbito con reserva de vivienda protegida, el área de reforma interior SUNC-R2. Sin embargo, en la ficha urbanística sí se contempla dicha reserva aunque no se cuantifica. Además en el apartado 2.4.2.3. Cuadro resumen SUNC, la estimación de reserva para vivienda protegida en el SUNC-R2, es del cero por cierto. Por lo tanto, habría que aclarar y corregir tales discrepancias.
• En la memoria de ordenación, en el apartado 2.4.1.2 Ordenación, se hace referencia a que los usos y edificabilidades globales y niveles de densidad para las distintas zonas de suelo urbano se recogen en el cuadro resumen (2.4.1.4. Cuadro resumen SUC), sin embargo, en dicho cuadro no se recogen.
• El PGOU contiene en las fichas urbanísticas, las previsiones de programación y gestión de la ejecución de la ordenación pormenorizada, pero dichas previsiones no contemplan plazos, por lo que deberían completarse dichas previsiones.
La definición de la media dotacional de las distintas zonas de suelo urbano no consolidado definidas en el artículo 9.1.3 de las Normas Urbanísticas, no se realiza correctamente, dado que el cálculo de la superficie dotacional, no se ajusta a lo contemplado en las fichas urbanísticas y a lo que se indica en dicho artículo, para cada uno de los ámbitos que constituyen dichas zonas.
Respecto a la Clasificación y Calificación del Suelo Propuesta
• La justificación de la clasificación y categorización como suelo urbano consolidado de los ámbitos solicitados en el requerimiento de fecha 16 de octubre de 2025 y que se adjunta en la documentación presentada con la denominación «Contestación al informe-requerimiento emitido por la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda con referencia de expediente EM-CSR-19 y fecha de firma del 16 de octubre de 2025», deberá incorporarse y formar parte de la Memoria de ordenación.
• La justificación de la clasificación y categorización como suelo urbano no consolidado de los ámbitos solicitados en el requerimiento de fecha 16 de octubre de 2025, y que se adjunta en la documentación presentada con la denominación «Contestación al informe-requerimiento emitido por la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda con referencia de expedientE EM-CSR-19 y fecha de firma del 16 de octubre de 2025», deberá incorporarse y formar parte de la Memoria de ordenación.
• En el ámbito SUNC-R1, no queda justificada ni cuantificada la superficie de cesión de suelo para dotaciones, conforme al artículo 55.3.a) de la LOUA.
• En el ámbito SUNC-R2, no queda justificada su exclusión de las áreas de reparto, dado que la exclusión a la que se hace referencia en la ficha urbanística (58.2 de la LOUA), es para parcelas sometidas a las actuaciones previstas en el artículo 45.2.B)c) de la LOUA, y ello se refiere a áreas homogéneas, sin embargo, el ámbito SUNC-R2 es un área de reforma interior.
• Se deberá corregir en el artículo 10.1.3 de las Normas Urbanísticas, la referencia a el régimen urbanístico previsto para el suelo no urbanizable natural o rural de grado 1, dado que la denominación no coincide con la del artículo 11.1.1 ni con la del plano de ordenación O.1.1. Clasificación. Término municipal.
Respecto de Delimitación y Aprovechamiento Medio de las Áreas de Reparto.
• Según el artículo 60.c) de la LOUA, en suelo urbanizable sectorizado las diferencias de aprovechamientos medios entre las áreas de reparto no podrán ser superiores al diez por ciento, salvo que se trate de ámbitos que, en razón de los usos previstos o de sus propias características, aconsejen un tratamiento diferenciado. Ello deberá quedar justificado en la Memoria de ordenación, ya que el PGOU establece en suelo urbanizable áreas de reparto en las que las diferencias entre sus aprovechamientos medios son superiores al diez por ciento, incluso entre las que tienen los mismos usos previstos.
• En cumplimiento del artículo 61.6 de la LOUA, el establecimiento de los coeficientes, deberá motivarse en su procedencia y proporcionalidad, sin embargo en PGOU no se recoge tal motivación, en relación al coeficiente de situación.
• En la Memoria de ordenación, en la Tabla 1 del apartado 2.9.4:
◦ La superficie contemplada para los sistemas generales discrepa por variaciones decimales, con respecto a las superficies de dichos sistemas generales, además la superficie del SGV-3A, debería de ser, la pendiente de obtener y adscrita al SUNC-1, no la del sistema general SGV-3A completo.
◦ La superficie total del área de reparto AR-UB1 y los valores correspondientes al aprovechamiento objetivo, subjetivo y medio, no se calcula correctamente, presentando variaciones decimales, por lo que deben de corregirse.
• En la Memoria de ordenación, en la Tabla 2 del apartado 2.9.4:
◦ La superficie contemplada para los sistemas generales en el área de reparto AR-UZ1, discrepa por variaciones decimales de las superficies de dichos sistemas generales.
◦ Y en el artículo 3.1.6 de las Normas Urbanísticas, en el área de reparto SUS-R3, se detectan errores en los cálculos de aprovechamientos, lo que deberá subsanarse.
Respecto de Viviendas Propuestas y Reserva de Edificabilidad para Vivienda Protegida.
• En el ámbito SUNC-R2, correspondiente a un área de reforma interior en suelo urbano no consolidado, no se hace la reserva de los terreno equivalentes al treinta por ciento de la edificabilidad residencial para vivienda protegida, ni en la memoria de ordenación ni en la ficha urbanística.
• En el sector SUS-R3, la edificabilidad residencial reservada para viviendas protegidas, en la memoria de ordenación y en la ficha urbanística, es inferior al treinta por ciento. Además, en la memoria de ordenación se indica que sólo hay una vivienda protegida. Ambas circunstancias no quedan justificadas.
• Tras el requerimiento emitido por el Servicio de Urbanismo en fecha 16 de octubre de 2025, se ha incluido en el artículo 9.1.3 para el suelo urbano no consolidado y en el artículo 10.1.2. para el suelo urbanizable, el siguiente párrafo que matiza el 30% de reserva de vivienda protegida, sin que haya sido objeto de requerimiento por el Servicio de Urbanismo y sin que sea el momento procedimental idóneo para ello con los informes sectoriales emitidos al respecto:
Este porcentaje de reserva de vivienda protegida podrá verse modificado en los términos previstos en el Plan Municipal de Vivienda y Suelo, que podrá aumentar este porcentaje para atender las necesidades del municipio, atendiendo a las medidas previstas en el Decreto-ley 1/2025, de 24 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda o por aplicación de cualquier otra normativa vigente en el momento del desarrollo del ámbito en cuestión.
Se requiere su eliminación o, sustitución en su caso, en base a la recomendación establecida en el punto 1, por una alusión genérica al porcentaje de reserva de vivienda protegida previsto en la normativa vigente.
Respecto a los Sistemas Generales Supramunicipales y Municipales.
• La suma total de superficies correspondiente al sistema general de espacios libres indicada en las Normas Urbanísticas discrepa de la recogida en la Memoria de ordenación, siendo la cifra correcta 21.534,35 m², que es la recogida en dicha memoria, por lo que habrá de corregirse en las Normas Urbanísticas. Además, deberá corregirse en el cuadro del apartado 2.7.1.2 de la Memoria de ordenación, el cálculo de la población total.
• El estándar calculado por este Servicio (6,59 m²/habitante) es conforme al indicado en la Memoria de ordenación del PGOU, sin embargo es inferior al establecido en el artículo 12.1.1 de las Normas Urbanísticas (6,61 m²/habitante) debiéndose corregir tal discrepancia, con el fin de que el PGOU cumpla con el estándar que él mismo establezca en su normativa. En el cálculo del estándar, es erróneo, además de la suma total de superficies correspondiente al sistema general de espacios libres, la población considerada para dicho cálculo.
• En función de la justificación o no de la viabilidad del ámbito SUNC-1, se produce la obtención o no del SGEL-3 adscrito a dicho ámbito, por lo que en el documento subsanado debería de quedar fijado el estándar de Sistema General de Áreas Libres conforme a la situación resultante.
• El SGEL-7B, no se indica si está obtenido o pendiente de obtención.
• En el artículo 12.1.1 de las Normas Urbanísticas, se hace referencia a un Sistema General de Equipamiento Cultural (SGEC), que no se contempla en el PGOU, por lo que debería eliminarse tal referencia a dicho sistema general.
• En la Memoria de ordenación, en el apartado 2.7.4 Sistemas Generales de Infraestructuras, se indica que el SGI-AB-D6, está adscrito al SUS-1B, sin embargo, en la ficha de dicho sector, no se recoge que dicho sistema general esté adscrito al sector.
• Los sistemas generales de infraestructuras SGI-AB-D6, SGI-AB-D7, SGI-AB-Co1 y SGI-AB-Co2, no se recogen en el artículo 12.1.1 de la Normas Urbanísticas, sin embargo, sí se contemplan en el resto del documento.
• Los sistemas generales de infraestructuras SGI-SA-Co1 y SGI-SA-Co2, que sí se tienen en cuenta en el estudio económico financiero y en las fichas urbanísticas de los sectores SUS-1A, SUS-1B y SUS-5, no se contemplan ni en la Memoria de ordenación ni en las Normas Urbanísticas.
Respecto a la Normativa.
• El articulado de la Normativa Urbanística contempla regulación ya contenida en la normativa aplicable en la materia, no resultando, en algunas cuestiones, totalmente coincidentes. Para evitar estas divergencias, así como otras que puedan derivarse de futuros cambios normativos, se considera procedente sustituir estos contenidos por remisiones a la normativa correspondiente.
Por otra parte se recomienda no denominar normas concretas y mencionar las mismas de forma genérica en función de su materia para que no queden obsoletas las referencias del plan. Tras el requerimiento efectuado por este Servicio de Urbanismo, se han eliminado cita expresa a determinadas normas que ya se encontraban derogadas, no obstante se siguen haciendo referencia a otras muchas normas: LOUA, Ley 13/2011, de 29 de diciembre, del Turismo de Andalucía, Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, al Texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por el Decreto legislativo 1/2012, de 20 de marzo, Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, etc.
Estas recomendaciones adquieren más importancia teniendo en cuenta que en el momento de la publicación de la normativa urbanística del presente PGOU las disposiciones de la LOUA ya han quedado desplazadas por la regulación establecida en la LISTA y su Reglamento General.
Al tratarse de una recomendación, la no subsanación de este extremo no impedirá la publicación del instrumento de planeamiento.
En este caso, tal y como se indica en el artículo 1.1.8.6. de la propia Normativa Urbanística del PGOU las referencias a otras normativas que se realizan en las presentes Norma urbanísticas deberán entenderse realizadas a la legislación vigente en las correspondientes materias en el momento de su aplicación.
No obstante, respecto a la redacción contenida en la Normativa Urbanística del PGOU basada en la regulación establecida en la LOUA que no resulta totalmente coincidente, debe incluirse en el artículo 1.1.8 de la normativa urbanística del PGOU, referido a los criterios de interpretación, una regla que aclare que en caso de discrepancia prevalecerá la normativa urbanística estatal y autonómica aplicable en la materia; Asimismo, considerar que la regulación que se traslada en la normativa del PGOU que consista en la reproducción de la normativa urbanística aplicable en el momento de su aprobación, se entenderá desplazada por la regulación que se establezca en la normativa urbanística vigente en cada momento.
• En el régimen transitorio introducido en la Normativa Urbanística del PGOU tras el requerimiento emitido por el Servicio de Urbanismo en fecha 16 de octubre de 2025, no se ha incluido ninguna situación singular de transitoriedad, en el entendido de no considerarse necesario; si bien se ha reiterado, y de forma no totalmente coincidente, la regulación de un régimen de fuera de ordenación y asimilado a fuera de ordenación que ya estaba contenida en los artículos 1.1.9 y 1.1.10 de la Normativa. En tal sentido se requiere la eliminación de duplicidades para evitar controversias interpretativas.
Respecto a las Fichas Urbanísticas.
• En la ficha urbanística del SUNC-R1, en el apartado correspondiente a la ordenación pormenorizada potestativa, se indica que las dotaciones serían de: «0,94 m² de áreas libres por m² de aprovechamiento objetivo». En relación a ello, cabe señalar que, la cuantificación de las dotaciones debería ir referida a techo edificable, no a aprovechamiento. Además, no quedaría claro el cálculo de dichas dotaciones al referirse a «m² de aprovechamiento objetivo».
Respecto al Estudio Económico-Financiero.
• En el estudio económico-financiero, en los apartados 7.2 y 8.2, no se contempla la actuación en el sistema general viario SGV-3A, que según la Memoria de ordenación y la ficha urbanística, estaría adscrito al SUNC-1.
• En el estudio económico-financiero, en el apartado 7.2, se recogen las actuaciones de infraestructuras de saneamiento SGI-SA-Co1 y SGI-SA-Co2, que no se contemplan en el resto del documento. Sí se contemplan en la ficha del sector SUS-S1 como carga externa de sistema general de infraestructuras. Por lo tanto, habría que aclarar si se trata de sistemas generales de infraestructuras y en su caso, enumerarlos como parte de los sistemas generales contemplados por el PGOU.
• Las actuaciones urbanizadoras no integradas AU-5 y AU-6 no se recogen en los planos de ordenación correspondientes, no quedando justificado ni el ámbito ni el objeto de dichas actuaciones.
• En el anexo estadístico, para la actuación urbanizadora AU-S7, existen discrepancias entre el objeto de la misma y la valoración que se hace.
Respecto a los Errores Materiales
• Se deberán corregir las consideraciones expuestas en el apartado correspondiente del presente informe.
G.2.1. Por cuestiones derivadas del Informe de Servidumbres Aeronáuticas.
• Respecto a la recomendación contenida en el informe evacuado por la Administración competente en materia de aviación civil el 15 de octubre de 2025, de que se incorporen a los planos de servidumbres aeronáuticas del PGOU, el plano de la Propuesta de servidumbres aeronáuticas incluida en el Plan Director del Aeropuerto de Málaga aprobado por Orden FOM/2615/2006, se observa que se ha incorporado en los planos de información y no en los de ordenación, indicando el citado informe sectorial que se incorporase con carácter normativo.
Asimismo en el artículo 7.1.6 de la normativa se indica que las construcciones e instalaciones, así como cualquier otra actuación que se contemple en el término municipal de Casarabonela, incluidos todos sus elementos (como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.), así como cualquier otro añadido sobre tales construcciones, así como los medios mecánicos necesarios para su construcción (grúas, etc.), plantaciones, modificaciones del terreno u objetos fijos o móviles (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de las infraestructuras viarias, no pueden vulnerar las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol, que vienen representadas en los planos»i.4.1b Afecciones Sectoriales II (Servidumbres Aeronáutica), y «o.1.1.b Clasificación. Y Afecciones Sectoriales II (Servidumbres Aeronáutica) de servidumbres aeronáuticas del «Plan General de Ordenación Urbanística de Casarabonela». No se cita pues el plano «i.4.1c Afecciones sectoriales III (Propuesta Servidumbres Aeronáuticas) que incluye las servidumbres aeronáuticas contenidas en el Plan Director del Aeropuerto de Málaga aprobado por Orden FOM/2615/2006. Asimismo se detecta una errata en la denominación del plano de ordenación, es el o.1.2.b Clasificación. Y Afecciones Sectoriales II (Servidumbres Aeronáutica)
Por otra parte los párrafos 5 y 6 del citado artículo sigue haciendo referencia a disposiciones normativas desactualizadas.
Al tratarse éstas de determinaciones con carácter de recomendación tal y cómo se indica en el informe sectorial, la no subsanación de estos extremos no impedirá la publicación del instrumento de planeamiento».
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, de acuerdo con la disposición transitoria primera apartado 1 del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación en plazo para resolver y notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,
ACUERDA
Primero. Aprobar definitivamente de manera parcial en los términos del artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Plan General de Ordenación Urbanística de Casarabonela, suspendiendo las determinaciones que se relacionan en el apartado A) y supeditando su registro y publicación a la subsanación de las deficiencias recogidas en el apartado B) de este punto.
A) Determinaciones suspendidas por deficiencias sustanciales en materia urbanística: las indicadas en el apartado G.1. del informe Jurídico-Técnico del Servicio de Urbanismo de fecha 8.6.2026.
B) Deficiencias a subsanar: Las detalladas en el apartado «G.2- SUBSANACIONES» del informe conjunto Jurídico-Técnico del Servicio de Urbanismo de 8.6.2026.
El Ayuntamiento de Casarabonela deberá presentar el índice electrónico documental del plan completo debidamente subsanado en su totalidad, incorporando las correcciones señaladas y conservando los CSV correspondientes a aquellos documentos que no hayan sido modificados, a fin de que, una vez verificados por esta Delegación Territorial, se proceda a su registro y publicación.
Corresponderá a la Delegación Territorial la comprobación y verificación de la subsanación de las meras deficiencias señaladas anteriormente, con carácter previo al registro y publicación.
En el caso de las determinaciones suspendidas, tras su solicitud, se elevará de nuevo a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, para su aprobación definitiva.
2.º) Notificar el acuerdo que se adopte al Excmo. Ayuntamiento de Casarabonela, y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía para su general conocimiento.
I. El presente acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con artículo 13, párrafo 2.º del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
II. Contra las determinaciones suspendida, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para los litigios entre Administraciones Publicas, que no agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, ante el órgano que dicto el acto que se impugna o ante el titular de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, órgano competente para resolver, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 13, párrafo 3.º, del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
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