Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 03/07/2026

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias

Resolución de 29 de junio de 2026, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se establecen el plazo y la forma de presentación del autobaremo y de la documentación acreditativa de los méritos correspondientes a solicitudes presentadas en el Primer Proceso Permanente del año 2026 para la promoción a los niveles III, IV y V de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud, del personal de gestión y servicios, personal sanitario de los grupos C1 y C2, y personal sanitario de los grupos A1 y A2 que desempeñe puestos en unidades no asistenciales

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El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2022, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad de fecha 18 de abril de 2022 (BOJA núm. 78, de 26 de abril de 2022), por el que entre otros aspectos estratégicos se adopta la revisión del modelo de carrera profesional en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.

En su apartado décimo dispone que el proceso de evaluación de los distintos niveles de carrera profesional tendrá una periodicidad semestral.

En desarrollo del citado acuerdo, se dictó la Resolución de 21 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueba, con carácter transitorio, el baremo de méritos de formación, docencia, investigación y/u otros, exigibles para la promoción a los niveles III, IV y V de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud para el personal de gestión y servicios y el personal sanitario de los grupos C1 y C2, y se adaptan las tablas efecto del baremo contenidas en la Resolución de 23 de mayo de 2022.

Dicha resolución establece en su apartado cuarto que los profesionales que reúnan los requisitos y méritos necesarios para certificarse en los distintos niveles podrán presentar su solicitud de participación en cualquiera de los procesos permanentes de Carrera Profesional a partir del Primer Proceso Permanente de 2026 de Carrera Profesional. La entrega y justificación de los méritos se realizará posteriormente a la finalización del plazo de los procesos permanentes de Carrera Profesional en los que se presente la solicitud, en la forma que se determine mediante resolución de la Dirección General de Personal.

Asimismo, la Resolución de 7 de abril de 2026, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se desarrolla el procedimiento de evaluación de la carrera profesional del personal estatutario fijo que no desarrolla actividad asistencial, del personal que desempeña puestos directivos y del personal con dispensa total para el ejercicio de funciones de representación sindical, prevé que el personal de los grupos A1 y A2 sanitarios que desempeñe puestos en unidades no asistenciales y que, en el ejercicio efectivo de sus funciones, no desarrolle actividad asistencial directa sino funciones de gestión, podrá optar por realizar la acreditación de competencias profesionales conforme al modelo de carrera profesional aplicable para el personal de los grupos A1 y A2 de Gestión y Servicios, exclusivamente a efectos de Carrera Profesional y mientras permanezca en dicha situación, sin que ello implique cambio alguno de grupo, categoría, funciones ni régimen jurídico. En el primer proceso ordinario de carrera profesional del año 2026, dicha acreditación se efectuará mediante el baremo de méritos anteriormente referido.

Dicha resolución establece con respecto a la evaluación de solicitudes de reconocimiento de nivel de carrera profesional formuladas por este personal, que se aplicarán los mismos términos y plazos establecidos para el resto del personal estatutario o funcionario del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones sanitarias en el modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud, conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2022.

Atendiendo a las particularidades del procedimiento de evaluación aplicable al personal directivo y al personal con dispensa total para el ejercicio de funciones de representación sindical, así como a razones de eficiencia en la gestión del proceso, la apertura del plazo de presentación del autobaremo y de la documentación acreditativa para dichos colectivos, se establecerá mediante resolución específica, sin que ello afecte a los plazos generales del procedimiento de carrera profesional ni a la fecha de resolución del correspondiente proceso permanente.

En consecuencia, para el primer proceso ordinario de carrera profesional del año 2026, cuyo plazo de solicitud finalizó el 30 de abril de 2026, procede determinar el plazo para la presentación del autobaremo y de la documentación acreditativa de los méritos alegados para los colectivos afectados. Los méritos que se aporten deberán ajustarse a los requisitos de reconocimiento, acreditación y período de validez establecidos en la Resolución de 21 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud.

De conformidad con lo previsto en la Resolución de 21 de noviembre de 2025, corresponde a la Dirección General de Personal dictar resolución en la que se determine la forma de entrega y justificación de los méritos necesarios para certificarse en los distintos niveles.

En virtud de lo anterior, y vistos los antecedentes expuestos, esta Dirección General de Personal en uso de las atribuciones que tiene conferidas por el Decreto 168/2025, de 5 de noviembre (BOJA extraordinario núm. 13, de 5 de noviembre), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias,

RESUELVE

Primero. Establecer el plazo y la forma de presentación del autobaremo y de la documentación acreditativa de los méritos de formación, docencia e investigación y/u otros correspondientes a las solicitudes de reconocimiento de nivel de carrera profesional presentadas en el primer proceso permanente del año 2026 para la promoción a los niveles III, IV y V de Carrera Profesional, por el personal estatutario sanitario de los grupos C1 y C2, personal de Gestión y Servicios de los grupos A1, A2, C1 y C2 y de las Agrupaciones Profesionales de Gestión y Servicios, conforme a lo previsto en la Resolución de 21 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud.

Asimismo, la presente resolución resultará de aplicación al personal sanitario de los grupos A1 y A2 que desempeñe puestos en unidades no asistenciales y que, en el ejercicio efectivo de sus funciones, no desarrollen actividad asistencial directa sino funciones de gestión, en los términos previstos en la Resolución de 7 de abril de 2026, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud.

Queda excluido del ámbito de aplicación de la presente resolución el personal que desempeñe puestos directivos y el personal con dispensa total para el ejercicio de funciones de representación sindical, para quienes la presentación del autobaremo y de la documentación acreditativa de méritos se regulará mediante resolución específica.

Segundo. Establecer que el plazo para la presentación del autobaremo y de la documentación acreditativa de los méritos será de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Disponer los medios electrónicos y demás aspectos formales para la presentación del autobaremo y de la documentación acreditativa de méritos en los términos previstos en el Anexo I de la presente resolución

Cuarto. La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en la página web del Servicio Andaluz de Salud, cuya url es: http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo I

De conformidad con los principios de eficacia, eficiencia y simplificación administrativa, y siguiendo los criterios de gestión electrónica de méritos implantados en otros procedimientos gestionados a través de la Ventanilla Electrónica de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, la presentación y priorización de los méritos se ajustará a las siguientes reglas:

La presentación del autobaremo y de la documentación acreditativa de méritos de formación, docencia e investigación y/u otros correspondientes al primer proceso permanente de carrera profesional del año 2026 se realizará a través de «la Ventanilla Electrónica de Profesionales» alojada en la web corporativa del Servicio Andaluz de Salud https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/

en la dirección electrónica

https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionales/ventanilla-electronica-de-profesionales

cumplimentando el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de solicitud de participación.

Para realizar dicha solicitud, la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).

No serán objeto de valoración aquellos méritos que no hubieran sido acreditados, firmados y presentados electrónicamente en el sistema informático «curriculum digital» contenido en la VEC, ni aquellos cuyo periodo de realización sea posterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de carrera profesional correspondiente al primer proceso permanente de 2026.

No se admitirá, una vez finalizado el plazo de presentación del autobaremo, y a los efectos de su valoración en este proceso, ninguna documentación acreditativa de dichos méritos aunque consten registrados en el expediente electrónico, excepto aquella documentación que exigida en la convocatoria y constando documentalmente haber sido solicitada por la persona interesada al organismo o entidad competente en el plazo de presentación de solicitudes o en un momento anterior, esta no hubiera sido recibida por la persona interesada en el indicado plazo, supuesto en que se admitirá su presentación en el plazo de alegaciones.

La acreditación documental de este supuesto se realizará indicando en registro del mérito en VEC dicha circunstancia y adjuntando el documento de solicitud dirigido al organismo o entidad competente con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de carrera profesional correspondiente al primer proceso permanente de 2026.

El autobaremo de méritos y la acreditación de méritos habrán de ser presentados a través de medios electrónicos, anexando los méritos registrados en el curriculum digital al sistema normalizado de solicitud de entrega de méritos acreditativos en el proceso. La persona interesada será responsable de la veracidad de los documentos adjuntados.

Por razones de economía, agilidad y eficiencia, los méritos alegados por las personas aspirantes en el plazo establecido en las bases específicas se encontrarán en alguno de estos dos estados:

- Mérito alegado y en fase de baremación.

- Mérito alegado y en reserva, al haber alcanzado la persona candidata la puntuación máxima contenida en su autobaremo.

Para ello, las personas solicitantes deberán proponer en cada apartado dos relaciones ordenadas de méritos. La primera relación contendrá aquellos méritos que solicitan sean baremados en primer lugar por la comisión de valoración de carrera profesional, hasta llegar a la máxima puntuación conforme al baremo aplicable en cada convocatoria. Dichos méritos se encontrarían en la primera fase («mérito alegado y en fase de baremación»).

La segunda relación contendrá, de forma ordenada, los méritos que solicitan sean baremados por la comisión de valoración de carrera profesional en caso de que algún mérito de la primera relación acuerde no baremarse por no cumplir con algún requisito exigido en la convocatoria o por el ejercicio de la discrecionalidad técnica que tiene atribuida.

En este supuesto, la comisión de valoración de carrera profesional incorporará de oficio a la primera relación cuantos méritos fueran precisos a efectos de completar la baremación del expediente de la persona solicitante hasta la puntuación máxima contenida en su autobaremo y nivel de carrera profesional al que opta.

Los méritos contenidos en esta segunda relación se encontrarían en estado de «mérito alegado y en reserva», pendientes de baremación en caso de ser necesario.

Sevilla, 29 de junio de 2026.- El Director General, José Luis Sedeño Ferrer.

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