Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 03/07/2026

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 30 de junio de 2026, de la Universidad de Almería, por la que se convoca concurso de acceso para la provisión de una plaza vinculada de Profesor Permanente Laboral.

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; en el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA de 9 de mayo de 2008); en los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 225/2018 de la Junta de Andalucía (BOJA de 24 de diciembre de 2018); en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, modificado por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias; y en el Convenio de 4 de julio de 2024, entre las Consejerías de Salud y Consumo y de Universidad, Investigación e Innovación, el Servicio Andaluz de Salud y las Universidades de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Servilla, para la utilización de instituciones sanitarias en la investigación y la docencia.

Este Rectorado, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de la Universidad de Almería de Personal Docente e Investigador para el año 2024 (BOJA de 2 de julio de 2024), contando con la correspondiente autorización de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, y a la vista del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería de fecha 21 de mayo de 2026, por el que se aprueba una plaza de Profesorado Permanente Laboral con vinculación clínica y su correspondiente comisión de selección, ha resuelto convocar concurso público para la adjudicación de la plaza cuyos datos se especifican en el Anexo I de la presente resolución, con sujeción a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1 El presente concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU); la Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía (LUPA); el R.D. 898/85, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario; los Estatutos de la Universidad de Almería; el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias; el Convenio de 4 de julio de 2024, entre las Consejerías de Salud y Consumo y de Universidad, Investigación e Innovación, el Servicio Andaluz de Salud y las Universidades de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Servilla para la utilización de Instituciones Sanitarias en la investigación y la docencia; el Concierto Específico entre las Consejerías de Salud, Educación y Ciencia, la Universidad de Almería y el Servicio Andaluz de Salud para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y la docencia, de 4 de febrero de 1999; el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA de 9 de mayo de 2008); la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades; el Reglamento de la Universidad de Almería que regula el procedimiento de los concursos de plazas de profesorado permanente laboral aprobado en Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2024; la Resolución de 2 de diciembre de 2025, de la Universidad de Almería, sobre declaración de periodos inhábiles del año 2026, a efectos de cómputo de plazos en los procedimientos señalados en la misma en el ámbito de la Universidad (BOJA núm. 237, de 10 de diciembre de 2025). En lo no contemplado en la normativa citada, el concurso se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás legislación general que le sea de aplicación, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

1.2. Las plazas convocadas por área y especialidad asistencial se especifican en el Anexo I de esta resolución.

1.3. La dedicación del personal que obtenga plaza en virtud de la presente convocatoria será con carácter exclusivo a la actividad docente y al sistema sanitario público. El régimen de prestación de servicios asistenciales será el que tenga asignado en cada momento la Unidad de Gestión Clínica al que se encuentre adscrito, pudiendo ser éste, indistintamente de mañana o tarde e incluirá la prestación de servicios en régimen de jornada complementaria y continuidad asistencial en los términos que el Servicio Andaluz de Salud disponga para los profesionales asistenciales.

1.4. El personal que obtenga plaza en virtud de la presente convocatoria podrá ser destinado a prestar servicios en cualquiera de los centros sanitarios del área hospitalaria a la que se adscribe la plaza, la cual queda vinculada orgánicamente a la Unidad de Gestión Clínica correspondiente y funcionalmente al área asistencial al que esté adscrito dicho servicio jerarquizado.

1.5. La vinculación a la plaza de Profesor Permanente Laboral con el Servicio Andaluz de Salud será en la categoría de Facultativo Especialista de Área. En el caso de que el concursante que obtuviera la plaza se encontrase en ejercicio activo, en el momento de la toma de posesión, en una plaza de Jefe de Servicio o de Sección, obtenida a través de concurso-oposición, en el mismo centro y especialidad de la plaza a concurso, se mantendrá en el cargo que viniese desempeñando. Para los que obtuvieron las plazas de Jefe de Servicio o de Sección por el sistema de promoción establecido por la Orden de 5 de febrero de 1985, les será de aplicación, para el mantenimiento del cargo, el sistema de provisión de cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud recogido en el Capítulo III del Decreto 75/2007, de 13 de marzo.

2. Requisitos de los candidatos.

Para ser admitido a estas pruebas selectivas deberán reunirse los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales.

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleo Público.

b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos del acceso al empleo público.

e) Los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.

Requisitos específicos.

Estar en posesión del título de Doctor. En el caso de haber obtenido este título en el extranjero, deberá estar homologado por el Organismo competente. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, deberán estar en posesión, bien de la homologación, o bien de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad. Deberá presentarse copia del anverso y reverso del título.

Disponer de evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento (DEVA) o de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) para la figura de Profesor/a Contratado/a Doctor/a o su categoría equivalente de Profesor/a Permanente Laboral con vinculación clínica al Servicio Sanitario Público de Andalucía.

Estar en posesión del título de Especialista en Ciencias de la Salud correspondiente a la especialidad que se especifica para la plaza en el Anexo I de esta convocatoria.

Estar en activo en la categoría y centro del Sistema Sanitario Público de Andalucía en la unidad asistencial, según se indica en el Anexo I de la presente convocatoria.

Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

3. Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en este concurso remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de Almería debidamente cumplimentada, utilizando el modelo que se encuentra en el siguiente enlace:

https://www.ual.es/application/files/4317/4669/7880/ANEXO_II.PPL_VINCULADO.pdf

a través del Registro Electrónico de la Universidad de Almería, accesible desde el siguiente enlace:

https://www.ual.es/administracionelectronica/procedimientos/procedimiento/AAGG0300

en el plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOJA, junto con los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad para los aspirantes que posean la nacionalidad española.

Los aspirantes que no posean nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar certificación expedida por la autoridad competente de su país que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellos aspirantes que participen en las presentes pruebas selectivas por su condición de cónyuges, deberán presentar, además de los documentos señalados, declaración jurada de no hallarse separados de derecho de su respectivo cónyuge. Los documentos que así se precisen deberán presentarse traducidos al español.

b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en la base 2.2.

c) Título de Especialista en Ciencias de la Salud que para cada plaza se especifique en el Anexo I de esta convocatoria.

d) Copia del justificante de ingreso de los derechos de participación en el concurso. Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Almería la cantidad de 50 euros (cincuenta euros), de acuerdo con lo establecido en el Presupuesto de la Universidad de Almería para el año 2026, en concepto de derechos de inscripción por cada una de las solicitudes que presenten. En ningún caso, la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. Los citados derechos de inscripción deberán ser abonados, obligatoriamente, a través del Sistema Integral de Pagos (SIP) de la Universidad de Almería, disponible en la dirección web

https://sip.apps.ual.es/autoliquidacion/unit/40/activity/527

y que permite el pago a través de dos modalidades:

- Generar una carta de pago electrónica que, posteriormente, deberá ser abonada en cualquier oficina de la entidad «Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito».

- Pago mediante tarjeta de crédito-TPV.

El abono de los derechos de inscripción deberá realizarse, en todo caso, dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes, no concediéndose plazo adicional alguno para el abono de las mismas. En consecuencia, los interesados que opten por la primera de las modalidades de pago descritas, deberán hacer efectivo el abono en «Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito» dentro del citado plazo.

La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, determinando la exclusión definitiva del aspirante.

Bonificaciones y exenciones aplicables:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento tendrán derecho a la exención del 100% de los derechos de inscripción, debiendo aportar junto con la solicitud la certificación acreditativa de dicha condición.

b) Las víctimas del terrorismo, así como sus cónyuges e hijos, tendrán derecho a la exención del 100% de los derechos de inscripción, siempre que se acredite tal circunstancia mediante el correspondiente informe de la institución competente.

c) Las familias numerosas: Las de categoría especial tendrán derecho a la exención del 100% de la tasa, y las de categoría general a una bonificación del 50%. Esta condición se acreditará mediante el correspondiente título en vigor.

d) Las víctimas de violencia de género o violencia doméstica tendrán derecho a la exención del 100% de los derechos de inscripción. A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años La exclusión por no cumplir alguno de los requisitos de la convocatoria no comportará el derecho a la devolución de las tasas.

La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial si así es requerido por la Comisión encargada de resolver el concurso.

Serán excluidos aquellos aspirantes que no presenten los documentos señalados anteriormente, así como los que presenten la instancia fuera de plazo.

4. Admisión de aspirantes y notificaciones.

4.1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las relaciones de admitidos y excluidos, adjudicaciones, comunicaciones, requerimientos y demás actos integrantes del presente concurso se publicarán en el tablón electrónico oficial de la Universidad de Almería (https://www.ual.es/administracionelectronica/tablon), dentro del epígrafe «Personal>Personal Docente e Investigador», sustituyendo estas publicaciones a la notificación personal a los interesados y surtiendo sus mismos efectos.

4.2. Dichos documentos podrán publicarse adicionalmente en la página web del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de esta Universidad:

http://www.ual.es (Epígrafes: La UAL > Servicios Administrativos > Servicio de Gestión de Recursos Humanos > Convocatorias > Personal Docente e Investigador Laboral), careciendo esta publicación web de los efectos de notificación a los que hace referencia el apartado anterior.

4.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará una resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución, junto con las listas completas de admitidos y excluidos, se publicará en el tablón electrónico oficial de la Universidad de Almería, con los efectos previstos en la base 4.1.

4.4. Contra dicha resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución que aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos. La presentación de nueva documentación fuera del plazo anteriormente establecido implicará su no consideración por parte de la Comisión.

4.5. Transcurrido el plazo anterior sin que se hubieran presentado reclamaciones o resueltas las que se hayan podido presentar, el Rector dictará resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará en la forma establecida en la base 4.1, y que servirá de notificación a los interesados. En el caso de que todos los aspirantes estuvieran admitidos en la relación provisional, ésta devendrá en definitiva el día siguiente al de su publicación.

4.6. Contra la resolución definitiva, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de dicha resolución, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio); o con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, de conformidad con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Comisión de Selección.

5.1. La composición de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Universidad de Almería que regula el procedimiento de los concursos de plazas de profesorado permanente laboral aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería de 21 de marzo de 2024, es la que figura como Anexo II de esta convocatoria.

5.2. La Comisión se constituirá en el plazo de 3 meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la relación definitiva de candidatos admitidos al concurso. Para ello, el Presidente de la Comisión, una vez realizadas las consultas oportunas con los restantes miembros, notificará a éstos la convocatoria del acto de constitución, señalando lugar, fecha y hora.

5.3. Transcurrido el plazo de constitución sin que ésta hubiese tenido lugar, el Rector procederá de oficio a la sustitución del Presidente de la Comisión por su suplente. El nuevo Presidente deberá convocar la constitución de la nueva Comisión en un plazo de un mes desde la publicación de su composición.

5.4. Para que la Comisión se constituya válidamente se precisará la asistencia de la totalidad de sus miembros titulares. Los miembros titulares que no asistiesen al acto de constitución cesarán y serán sustituidos por miembros suplentes. Una vez constituida la Comisión, para que ésta pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al menos, dos de sus miembros. En caso de ausencia del Presidente, actuará como tal el miembro de la Comisión de mayor categoría y más antigüedad.

5.5. En el acto de constitución la Comisión fijará y harán públicos los criterios para la adjudicación de las plazas. Entre dichos criterios deberán figurar necesariamente los siguientes:

a) Adecuación del historial académico o curriculum vitae del candidato a la especialidad de conocimiento de la plaza.

b) El historial académico o curriculum vitae, incluyendo la formación académica, la actividad docente y la actividad investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento.

c) El proyecto docente referido a alguna de las asignaturas de los planes de estudio de la Universidad de Almería correspondientes a la especialidad de conocimiento, así como el proyecto investigador.

d) Capacidad para la exposición y debate.

6. Acto de presentación de los candidatos.

6.1. El Presidente de la Comisión, una vez realizadas las consultas oportunas con los restantes miembros, notificará a todos los candidatos admitidos al concurso, con una antelación mínima de 10 días naturales la convocatoria para el acto de presentación, señalando el lugar, fecha y hora de su celebración, que podrá tener lugar inmediatamente después de la constitución de la Comisión, si todos los candidatos manifiestan su conformidad.

6.2. En el acto de presentación, que será público, los candidatos entregarán al Presidente de la Comisión la siguiente documentación:

a) Historial académico o curriculum vitae por triplicado, así como un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.

b) Proyecto docente e investigador por triplicado.

c) Un resumen del tema elegido libremente entre los presentados en su proyecto docente para su exposición oral por triplicado.

6.3. Todos los méritos alegados por los concursantes deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La Comisión no valorará aquellos méritos que, siendo alegados en el currículum detallado, no estén debidamente justificados.

6.4. En el acto de presentación y si hay más de un candidato, se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos. Asimismo, se fijará el lugar, la fecha y la hora del comienzo de las pruebas, circunstancias que se harán públicas por la Comisión. Las pruebas deberán comenzar en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente al del acto de presentación.

6.5. El Presidente de la Comisión garantizará que la documentación entregada en el acto de presentación esté disponible para que pueda ser examinada por todos los candidatos antes del inicio de las pruebas.

7. Desarrollo de las pruebas.

7.1. El concurso constará de una prueba única, con dos partes:

a) En la primera parte, el candidato expondrá oralmente, durante un tiempo máximo de 60 minutos, su historial académico o curriculum vitae y su proyecto docente e investigador. Seguidamente la Comisión debatirá con el candidato sobre los anteriores extremos durante un tiempo máximo de 90 minutos.

b) En la segunda parte de la prueba, el candidato expondrá oralmente, durante un tiempo máximo de 60 minutos, el tema que haya elegido libremente de entre los presentados en su proyecto docente. Una vez realizada la exposición del tema, la Comisión debatirá con el concursante, durante un tiempo máximo de 90 minutos, acerca de los contenidos expuestos, cuestiones metodológicas y de todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con el tema presentado.

7.2. Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado de valoración general que tendrá en cuenta todos los aspectos evaluados en la prueba. A la vista de estos informes, la Comisión procederá a realizar una valoración mediante puntuación para determinar la propuesta de provisión de plaza.

7.3. Una vez terminado el concurso, la Universidad de Almería hará públicos los resultados de la evaluación de cada candidato, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados.

8. Propuesta de provisión de plazas y duración del concurso.

8.1. La Comisión propondrá, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para la formalización del contrato, y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso.

8.2. El concurso podrá concluir con la propuesta de la Comisión de no provisión de plazas.

8.3. El tiempo transcurrido entre la constitución de la Comisión y la resolución del concurso de acceso no podrá exceder de cuatro meses. A efectos de cómputo de los plazos se excluirá el mes de agosto y los períodos declarados inhábiles en la Universidad de Almería, durante los cuales no tendrán lugar actuaciones de las Comisiones de Selección.

8.4. En el caso de candidatos en situación de disfrute de licencia por maternidad o paternidad, podrá suspenderse el plazo de duración del concurso señalado en el punto anterior, a petición del interesado, en tanto se mantenga la situación de licencia señalada.

9. Reclamaciones, propuesta de provisión de plazas y nombramientos.

9.1. Los interesados, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de provisión, podrán presentar reclamación con cuantas alegaciones estimen convenientes, debiendo resolver la Comisión dichas reclamaciones en los 10 días hábiles siguientes a la finalización del referido plazo de alegaciones.

9.2. Contra la resolución de la reclamación anterior, podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Almería en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se entenderá desestimado el recurso y quedará expedita la vía procedente.

9.3. Resueltas las posibles reclamaciones o transcurrido el plazo establecido al efecto sin que se hayan producido, la Comisión de Selección elevará la propuesta motivada de provisión definitiva al Rector, que dictará resolución aprobando, en su caso, dichas propuestas y adjudicando los contratos que correspondan, adjudicación que la Universidad de Almería hará pública.

9.4. El candidato objeto del nombramiento deberá formalizar el contrato y presentar la documentación requerida necesaria, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la publicación de la resolución de adjudicación de la plaza correspondiente. En el supuesto de que en el plazo señalado los aspirantes propuestos para su contratación no presentaran la documentación o no formalizaran el contrato, se entenderá que renuncian a la firma del mismo.

9.5. La interposición del recurso de alzada al que se refiere el punto 9.2, no tendrá efectos suspensivos en la propuesta de nombramiento o formalización del contrato, salvo que el Rectorado, mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o, aprecie en la fundamentación de la impugnación la existencia manifiesta de causa de nulidad de pleno derecho. A tal fin, se formalizará el contrato laboral con la persona propuesta, sin perjuicio de que la eventual estimación del recurso tanto en vía administrativa como jurisdiccional, llevara consigo la extinción de la relación contractual inicialmente propuesta, actuando como condición resolutoria de la misma.

9.6. El carácter de plazas vinculadas se mantendrá durante el periodo de tiempo en que dicha plaza se desempeñe por la persona que en origen motivó dicha vinculación, atendiendo a las necesidades asistenciales y docentes.

10. Protección y tratamiento de datos de carácter personal.

10.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, le informamos que la Universidad de Almería, sita en Edificio de Gobierno Paraninfo, 3.ª planta, Ctra. Sacramento s/n, La Cañada de San Urbano., CP 04120 Almería, es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección electrónica: dpo@ual.es

10.2. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la Universidad de Almería no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la Universidad de Almería, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente.

10.3. En cumplimiento de la normativa vigente, respetando el principio de Responsabilidad Proactiva, la Universidad de Almería garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.

10.4. En cualquier momento, los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación o portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá presentar un escrito en la dirección arriba señalada especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).

11. Acceso al expediente administrativo del concurso.

11.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, las personas participantes en el procedimiento selectivo tendrán derecho a acceder al expediente administrativo en los términos previstos en la normativa aplicable.

11.2. Cuando el acceso solicitado afecte a documentación aportada por otros aspirantes, la Administración facilitará únicamente aquella información que resulte necesaria para verificar la correcta tramitación del procedimiento y permitir, en su caso, la formulación de alegaciones o recursos, respetando en todo caso los principios establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la Ley Orgánica 3/2018.

11.3. A tal efecto, el acceso podrá limitarse a la documentación estrictamente necesaria para dicha finalidad, previa supresión o anonimización de los datos personales que no resulten pertinentes. En particular, podrá facilitarse la consulta de las solicitudes de participación, la relación de méritos alegados y las actas o acuerdos de la Comisión de Selección en los que conste la valoración efectuada. Cuando la documentación solicitada forme parte del expediente personal de otros aspirantes o contenga datos personales de terceros, o esté protegida por derechos de propiedad intelectual –como certificaciones, titulaciones, acreditaciones oficiales, libros o artículos de investigación–, la persona interesada podrá consultarla personalmente bajo supervisión administrativa en las dependencias del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería. En estos supuestos, se permitirá la toma de notas, sin que proceda la entrega de copia íntegra de dichos documentos.

11.4. La documentación a la que se conceda acceso únicamente podrá utilizarse para la defensa de los derechos del interesado en el marco del procedimiento selectivo, quedando prohibida su difusión o utilización para fines distintos, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan derivarse conforme a la normativa de protección de datos.

12. Disposición final.

La presente resolución agota la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en el artículo 122.1 de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 225/2018, de 18 de diciembre. Contra la misma podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Almería, en el plazo de dos meses a partir de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este Órgano en el plazo de un mes a partir igualmente de la publicación de esta resolución, según establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Almería, 30 de junio de 2026.- El Rector, José Joaquín Céspedes Lorente.

ANEXO I

Número de Plaza: 06/2024/PPLV.

Categoría docente: Profesor Permanente Laboral de Universidad. Plaza Vinculada.

Departamento: Enfermería, Fisioterapia y Medicina.

Área/ámbito de conocimiento: Medicina.

Ámbito asistencial: Unidad de Gestión Clínica de Medicina Interna. Hospital Universitario Poniente.

Especialidad de acceso: Medicina Interna.

Actividad docente e investigadora: Medicina Interna.

Categoría asistencial: Facultativo especialista de área.

Dotación: 1.

ANEXO II

Número de Plaza: 06/2024/PPLV.

1. Comisión titular:

Presidente: D. Cayetano Fernández Sola.

Vocales:

- Dña. Amalia González Jiménez, Universidad de Granada.

- D. Francisco Rivera Cívico, Facultativo Especialista de Área (FEA) en el Hospital Universitario Poniente.

2. Comisión suplente:

Presidente: Dña. Raquel Alarcón Rodríguez.

Vocales:

- Dña. Inmaculada Mercedes Alfageme Michavila, Universidad de Sevilla.

- D. José Ángel Cuenca Gómez, Facultativo Especialista de Área (FEA) en el Hospital Universitario Poniente.

- D. Francisco Ayala de la Peña, Universidad de Murcia.

- Dña. María del Mar Campos Pastor, Universidad de Granada.

- D. Javier Corral de la Calle, Universidad de Murcia.

- Dña. María José Montoya García, Universidad de Sevilla.

- D. Antonio Diez Ruiz, Universidad de Granada.

- Dña. María Luisa Fernández Soto, Universidad de Granada.

- D. Luis Aliaga Martínez, Universidad de Granada.

- Dña. María Luisa Lozano Almela, Universidad de Murcia.

- D. Idelfonso Espigado Tocino, Universidad de Sevilla.

- Dña. María Dolores Jiménez Hernández, Universidad de Sevilla.

- D. Francisco Javier Medrano Ortega, Universidad de Sevilla.

- Dña. Natalia García Casares, Universidad de Málaga.

- D. Máximo Bernabeo Wittel, Universidad de Sevilla.

- D. Antonio Fernández Nebro, Universidad de Málaga.

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