Resolución de 26 de junio de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2026 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional y Formación en el Trabajo en el sector del Hidrógeno Verde, dirigida a personas trabajadoras desempleadas en las provincias de Cádiz y Huelva.
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Con fecha 8 de noviembre de 2023, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 214, la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas. Con fecha 16 de enero de 2024, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 11, corrección de errores de la Orden de 3 de noviembre de 2023.
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera de la Orden 3 de noviembre de 2023, se delega en la persona titular de la Dirección General competente en Formación Profesional para el Empleo, la competencia para efectuar la convocatoria de las subvenciones, mediante resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Esta convocatoria tiene en cuenta la relevancia del diálogo social, habiéndose suscrito el Protocolo General de Actuación entre la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, de la Junta de Andalucía y las empresas y entidades Asociación de Grandes Industrias del Campo de Gibraltar (AGI), las empresas: Mantenimientos y Montajes Industriales, S.A., Proyectos y Mantenimientos Mecánicos, Eléctricos y de Instrumentación, S.A. (MEISA), Talleres Mecánicos del Sur, S.L, Bio-Oils, S.L.,Compañía Española de Petróleo, S.A. (MOEVE), Ábaco S&M Soluciones Tecnológicas, S.L., Ansasol, S.L., Atlantic Copper, S.L.U., Gabitel Soluciones Técnicas, S.L., Kemtecnia Training Europe, S.L., Metálicos Faysol, S.A.L, Arbro Consulting, S.L., Fertiberia, S.A., Magnon Green Energy, S.L., Onubense de Instrumentación y Electricidad S.L., Enagás, S.A., para el diseño y ejecución de un proyecto formativo singular acorde con las necesidades del sector del Hidrógeno Verde, de fecha 17 de julio de 2025.
El Hidrógeno Verde es un tipo de hidrógeno producido mediante un proceso (electrólisis del agua) que utiliza electricidad proveniente exclusivamente de fuentes renovables, como la solar, eólica o hidráulica. Su producción no genera emisiones de gases contaminantes ni dióxido de carbono, por lo que no emite gases de efecto invernadero cuando se utiliza, lo que ayuda a combatir el cambio climático, considerándose como una energía limpia. Puede usarse en sectores difíciles de electrificar, como la industria pesada, el transporte (camiones, barcos, trenes) y la generación de electricidad, y permite almacenar energía renovable en forma química, superando la intermitencia de fuentes como la solar y eólica.
El desarrollo del Hidrógeno Verde representa pues, una oportunidad única para impulsar la modernización tecnológica y energética en nuestra Comunidad Autónoma, situándola a la vanguardia de la transición hacia una economía baja en carbono. Esta técnica innovadora no solo contribuye a la reducción significativa de emisiones contaminantes, sino que también promueve el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales a través de la producción de energía limpia.
La implantación de infraestructuras y tecnologías asociadas al Hidrógeno Verde supone un avance significativo en la modernización industrial, incorporando sistemas basados en digitalización, automatización, robótica e inteligencia artificial, lo que permitirá optimizar procesos, aumentar la eficiencia energética y garantizar una gestión más inteligente y sostenible de la energía.
Además, el desarrollo de esta tecnología genera un impacto muy positivo en la empleabilidad, creando una demanda creciente de profesionales altamente cualificados en sectores como ingeniería energética, tecnologías de la información, mantenimiento predictivo, y producción industrial avanzada. Al mismo tiempo, favorece la formación y recualificación de trabajadores, ampliando las oportunidades laborales y contribuyendo al fortalecimiento del tejido empresarial local.
En consecuencia, apostar por el Hidrógeno Verde no solo impulsará la innovación tecnológica y la sostenibilidad ambiental, sino que también dinamizará la economía de la Comunidad Autónoma, promoviendo el empleo de calidad y consolidando un modelo productivo más competitivo y resiliente frente a los retos futuros.
Por ende, el objetivo de este proyecto previsto para su desarrollo durante los años 2025, 2026 y 2027, consiste en poner en marcha acciones formativas para dar respuesta al conjunto de las necesidades demandadas por la estructura organizativa del sector industrial y de las empresas externas que vayan a tener relación con ella, al objeto de permitir la inserción socio-laboral y la mejora de la empleabilidad de las personas destinatarias en todo el ámbito territorial de las provincias de Cádiz y Huelva.
La financiación y justificación de la subvención se realizará a través del régimen de módulos previsto en la bases reguladoras, de acuerdo con los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en base al informe técnico «Obtención del baremo de costes unitarios de las acciones de Formación Profesional para el Empleo de la Junta de Andalucía», realizado en agosto de 2023, por la entidad ESI, S.L., por encargo de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo. Este informe se basa en criterios objetivos que atienden, entre otros aspectos, a los valores medios de mercado de los distintos componentes de los costes de la actividad formativa, en función de la especialidad formativa y de la modalidad de impartición.
De conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo; el artículo 11 del Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre de 2025, por el que se modifica el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, previamente establecidas por el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; los artículos 1.f), 2.1 y 12 del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo; y la disposición adicional primera de la Orden de 3 de noviembre de 2023, esta Dirección General,
RESUELVE
Primero. Convocatoria.
1. Se convoca, para el año 2026, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de acciones de formación de oferta en modalidad presencial dirigida a cubrir necesidades formativas detectadas para personas trabajadoras desempleadas, en las provincias de Cádiz y Huelva.
2. La oferta formativa de esta convocatoria comprende tanto la oferta vinculada a especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo, denominada «oferta de formación en el trabajo», como la oferta referida a la formación de Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional, denominada «ofertas de formación profesional para personas trabajadoras».
3. La oferta formativa de esta convocatoria incluye las siguientes líneas:
a) Línea 1: Ofertas formativas de formación en el trabajo para personas trabajadoras desempleadas, en modalidad presencial (en adelante Línea 1).
b) Línea 2: Ofertas de formación profesional de Grados C para personas trabajadoras desempleadas, en modalidad presencial (en adelante Línea 2).
4. La oferta formativa de cada línea se detalla en el Anexo III de esta convocatoria. Cada especialidad u oferta quedará identificada por su código y denominación, especificando su nivel de cualificación, las horas formativas, las horas de formación en empresa u organismo equiparado (en adelante formación en empresa), los módulos económicos, la modalidad de impartición, así como, en su caso, el número de ediciones a solicitar en cada una de ellas.
Segundo. Objeto de la subvención y ámbito de aplicación.
1. Será objeto de subvención pública la puesta en marcha y realización de las actividades formativas, entendiendo por tales el conjunto de acciones formativas cuya finalidad es proporcionar a las personas participantes los conocimientos, habilidades y competencias en un área específica, que se desarrollen en modalidad presencial, utilizando metodologías adaptadas a las necesidades del alumnado y los objetivos formativos, encuadradas en las ofertas formativas del resuelve primero.
2. El ámbito territorial de competitividad se circunscribe a la provincia, en las Líneas 1 y 2.
Tercero. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán por lo establecido en la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas (en adelante, las bases reguladoras).
2. Además, a la presente convocatoria le será de aplicación lo dispuesto en la normativa indicada a continuación, por constituir normativa básica estatal y haber sido publicada con posterioridad a las bases reguladoras citadas:
a) El Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
b) El Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional, y se modifica el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones.
c) El resto de normativa que sea de aplicación.
Cuarto. Entidades solicitantes.
1.Podrán participar en la presente convocatoria y resultar beneficiarias de esta subvención, en la provincia de Huelva tanto en la Línea 1 como en la Línea 2, las entidades de formación privadas con y sin ánimo de lucro de las recogidas en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
2.Podrán participar en la presente convocatoria y resultar beneficiarias de esta subvención, en la provincia de Cádiz, las entidades de formación privadas con y sin ánimo de lucro de las recogidas en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras; en concreto, en la Línea 1, las entidades de formación privadas y, en la Línea 2, las entidades de formación privadas con y sin ánimo de lucro.
No podrán participar en esta convocatoria en ninguna de las dos provincias, las entidades de formación públicas, entendiendo por estas las entidades integrantes del sector público, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Este extremo se podrá comprobar mediante la información obrante en el Inventario de entidades del sector público estatal, autonómico y local aprobado mediante el Real Decreto 749/2019, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, y el Inventario de Entes Dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Podrán concurrir:
a) En la Línea 1, las entidades citadas en los apartados 1 y 2 que cuenten con centros del Sistema de Formación en el Trabajo que figuren inscritos para la oferta formativa solicitada en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo en Andalucía y/o en el Registro Estatal de Entidades de Formación en el Trabajo, de conformidad con el artículo 25 del Real Decreto 438/2024, de 30 de abril.
b) En la Línea 2, las entidades citadas en los apartados 1 y 2 que cuenten con centros del Sistema de Formación Profesional autorizados en Andalucía para la oferta formativa solicitada, de conformidad con el artículo 197 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, e incluidos en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo en Andalucía.
Quinto. Requisitos.
1. Para resultar beneficiarias, las entidades deben reunir los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras y estos deben estar vigentes a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.
2. De conformidad con lo establecido en el apartado 4.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras estos requisitos deberán mantenerse hasta la finalización de la actividad formativa subvencionada, incluida la realización de la formación dual.
3. En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4.c) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
A estos efectos, la acreditación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, por parte de las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se realizará mediante el modelo que se publique en la página web citada en el apartado 3 del resuelve décimo.
Sexto. Personas destinatarias de la formación objeto de la subvención.
1. La actividad formativa subvencionada irá dirigida preferentemente a personas trabajadoras desempleadas, con los requisitos que expresamente se determinen para cada línea.
2. A estos efectos, se entiende por personas trabajadoras desempleadas, aquellas personas inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo, ya sea como demandantes de empleo o de servicios previos al empleo y por personas trabajadoras ocupadas las siguientes:
a) Las que presten sus servicios retribuidos en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas y coticen a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.
b) Las que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: Fijos discontinuos en los períodos de no ocupación, personas que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo o personas afectadas por medidas de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTE), o derivadas de fuerza mayor en sus periodos de suspensión de empleo o reducción de jornada de trabajo.
c) Las adscritas al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante los periodos de inactividad, al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al de Trabajadores del Mar y a aquellos otros de la Seguridad Social que no coticen por formación profesional.
d) Las personas cuidadoras no profesionales que atiendan a personas en situación de dependencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.b) del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, siempre que las acciones formativas en las que participan sean de la familia profesional de Sanidad o de Servicios Socioculturales y a la Comunidad.
e) Las personas trabajadoras pertenecientes a la plantilla de las entidades beneficiarias y proveedoras de formación, podrán participar en las acciones formativas de los programas de formación subvencionados conforme a esta convocatoria, en un porcentaje no superior al 10 por ciento del total de participantes programados y de personas trabajadoras en plantilla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.b) del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
3. En cada una de las líneas podrán participar las siguientes personas:
a) La Línea 1 irá dirigida preferentemente a personas trabajadoras desempleadas.
b) En la Línea 2 podrán participar personas desempleadas mayores de 18 años o bien mayores de 16 y menores de 18 siempre que no consten como personas matriculadas en el sistema educativo, extremo que será contrastado por el órgano gestor.
En cualquier línea también podrán participar las personas trabajadoras ocupadas, cuyo centro de trabajo esté ubicado en Andalucía, en un porcentaje máximo del 30% del total de participantes programados y siempre que no haya inscripciones de personas participantes desempleadas que cumplan los requisitos de acceso.
4. La consideración como personas trabajadoras ocupadas o desempleadas, vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la acción formativa, debiendo cumplir además, con los requisitos de acceso que se exija para cada especialidad. A estos efectos, se considerará como inicio el día que la persona se incorpore a la acción formativa.
5. Las personas destinatarias que deseen participar en acciones formativas de cualquiera de las líneas subvencionables, podrán presentar su solicitud mediante el formulario aprobado por Resolución de 23 de enero de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se regula el procedimiento de participación del alumnado en las acciones formativas desarrolladas en el ámbito de gestión de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y se aprueba el formulario de solicitud de participación (BOJA núm. 20, 30 de enero de 2026), conforme a lo establecido en el Anexo IV.
Séptimo. Financiación.
1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria se detallan en el apartado 4.
2. La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria proviene en su totalidad de fondos de la Administración General del Estado.
3. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de las resoluciones de concesión.
4. Los créditos máximos destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria ascienden a 2.478.294,06 euros, a repartir en las anualidades 2026 y 2027, teniendo en cuenta la forma de pago, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
| LÍNEAS SUBVENCIONABLES |
PARTIDA PRESUPUESTARIA |
CÓDIGO FINANCIACIÓN |
PROVINCIA | CONVOCATORIA 2026 (euros) | ANUALIDAD 2026 (euros) | ANUALIDAD 2027 (euros) |
|---|---|---|---|---|---|---|
| TOTAL LÍNEA 1 | 1.213.232,29 | 849.262,60 | 363.969,69 | |||
| TOTAL LÍNEA 2 | 1.265.061,77 | 885.543,23 | 379.518,54 | |||
| TOTAL | 2.478.294,06 | 1.734.805,83 | 743.488,23 | |||
| Línea 1 | 1400180000/G/32D/47005/11 | S0044 | CÁDIZ | 538.232,29 | 376.762,60 | 161.469,69 |
| 1400180000/G/32D/47005/21 | S0044 | HUELVA | 75.000,00 | 52.500,00 | 22.500,00 | |
| 1400180000/G/32D/48005/21 | S0044 | HUELVA | 600.000,00 | 420.000,00 | 180.000,00 | |
| Línea 2 | 1400180000/G/32D/47005/11 | S0706 | CÁDIZ | 616.261,56 | 431.383,09 | 184.878,47 |
| 1400180000/G/32D/47005/21 | S0706 | HUELVA | 75.000,00 | 52.500,00 | 22.500,00 | |
| 1400180000/G/32D/48005/11 | S0706 | CÁDIZ | 323.800,21 | 226.660,14 | 97.140,07 | |
| 1400180000/G/32D/48005/21 | S0706 | HUELVA | 250.000,00 | 175.000,00 | 75.000,00 | |
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.5 del texto articulado de la Orden de 20 de diciembre 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (en adelante bases reguladoras tipo) y conforme a lo previsto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en el supuesto de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, el órgano competente para resolver podrá dictar resoluciones complementarias de concesión de subvenciones que incluyan solicitudes de entidades que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
6. En base al artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, la distribución presupuestaria podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano convocante, en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, a la que se le dará difusión en los mismos medios de publicidad de esta convocatoria, establecidos en el resuelve decimoséptimo.
Asimismo, de conformidad con el artículo 9.3, párrafo cuarto, de la Orden de 6 de abril de 2018, no se considera un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria, los eventuales incrementos sobrevenidos en el crédito disponible de la misma, como consecuencia de la renuncia de personas beneficiarias, la revocación de resoluciones de concesión, o sobrantes del crédito estimado por menor número de solicitudes presentadas en alguno de los ámbitos territoriales y/o funcionales, que posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención.
7. El porcentaje máximo de la subvención a solicitar será del 100% de la cuantía de la actividad formativa.
Octavo. Cuantía, gastos subvencionables y criterios de imputación.
1. La cuantía de la subvención a conceder a las personas beneficiarias se recogerá en la resolución de concesión y se determinará de acuerdo con lo siguiente:
a) Línea 1: Horas formativas por 15 alumnos/as por el módulo económico de la especialidad.
b) Línea 2: Por cada acción formativa, el importe a percibir se obtiene aplicando las siguientes fórmulas, en función de si el grado solicitado, cuenta o no en su ordenación con un módulo profesional, bloque formativo o unidad formativa relativa a la formación en prevención de riesgos laborales (en adelante PRL).
En los Grados C que no incluyen un módulo profesional, bloque formativo o unidad formativa específica en materia de PRL, se incluye en el Anexo III con carácter obligatorio la formación en PRL a través de la impartición de una o más especialidades formativas. En los centros que vayan a solicitar la impartición del Grado C deberán figurar también inscritos en estas especialidades sobre PRL.
1.º Grados C modalidad presencial que no cuentan con un módulo profesional, bloque formativo o unidad formativa relativa a la formación en PRL: (horas formativas por 15 alumnos/as por módulo económico de la especialidad) + (horas formativas PRL por 15 alumnos/as por módulo económico de PRL) + (horas de formación en empresa por 15 alumnos/as por 3 euros correspondientes al personal tutor dual del centro).
2.º Grados C modalidad presencial que cuentan con un módulo profesional, bloque formativo o unidad formativa relativa a la formación en PRL: (horas formativas por 15 alumnos/as por módulo económico de la especialidad) + (horas de formación en empresa por 15 alumnos/as por 3 euros correspondientes al personal tutor dual del centro).
2. Serán subvencionables los costes directos e indirectos de la actividad formativa conforme al apartado 5.c).1.º.1 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
3. Asimismo, serán subvencionables los siguientes costes directos de la actividad formativa conforme al apartado 5.c).1.º.2 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras:
a) Las retribuciones del personal que, no siendo formador o tutor-formador de la acción formativa, realiza tareas de asesoramiento y orientación al alumnado y, en el caso de impartición en plataforma de aprendizaje, en tareas de dinamización.
b) Las retribuciones de personal especializado en la atención de alumnado con discapacidad o pertenecientes a colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión y de la adaptación de medios didácticos y evaluación.
c) El coste de las horas del personal formador dual del centro, en la actividad de tutoría del período de formación en empresa de las personas participantes de las acciones formativas, que deberá figurar como formador/a del centro de formación.
d) Los gastos de publicidad y difusión de la actividad formativa así como los de captación y selección del alumnado participante.
4. Los gastos subvencionables deberán realizarse dentro del plazo que establece el apartado 5.e) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
5. El gasto correspondiente a la suscripción de la póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil frente a terceros se considerará como coste directo de la actividad formativa, a efectos de su financiación.
6. Para el alumnado que se encuentre comprendido en el ámbito de aplicación de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y solo durante el periodo de formación en la empresa, la póliza cubrirá únicamente la responsabilidad civil ya que las contingencias derivadas de los accidentes de trabajo estarán cubiertas a través de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a dicho periodo, en virtud de su alta.
7. Para el alumnado que se encuentre comprendido en el ámbito de aplicación de la citada disposición adicional quincuagésima segunda, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrolle la formación en empresa, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa, de conformidad con el apartado 4.b) de dicha disposición.
8. Los costes vinculados a la realización de la formación en empresa no son subvencionables, excepto aquellos expresamente detallados en el apartado 5.c).1.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
Noveno. Régimen de concesión.
1. El procedimiento de concesión se iniciará siempre de oficio y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.
2. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a lo establecido en las bases reguladoras y en esta convocatoria, y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 10.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, a los efectos de determinar el órgano competente para resolver, se tomará en consideración la línea de subvención:
Para las Líneas 1 y 2, será la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de Cádiz o Huelva en cuya provincia radique el o los centros de formación.
Décimo. Aprobación y presentación de formularios.
1. Se aprueban con esta convocatoria los siguientes formularios:
a) Formularios de solicitud, que se incorporan como Anexos I y I bis.
b) Formulario de alegaciones, aceptación, desistimiento y presentación de documentos, que se incorpora como Anexo II.
2. Igualmente, acompañan a esta convocatoria los siguientes anexos:
a) Anexo III: Especialidades formativas y módulos económicos.
b) Anexo IV: Condiciones de ejecución de la actividad formativa.
c) Anexo V: Persona encargada de tratamiento de datos personales.
3. Los formularios y anexos de los apartados anteriores estarán disponibles en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, accesible a través de la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/25406.html
Igualmente a titulo informativo, estarán disponibles en la url siguiente:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/formacion-empleo/empresa-entidad-fpe/paginas/subvenciones-fpe-desempleadas-hidrogenoverde-2026.html
4. La presentación de los formularios se realizará en las páginas web indicadas anteriormente a través de «PROFEUS+A» e irán dirigidos al órgano competente para resolver.
El acceso a dicha Plataforma así como la firma electrónica de los correspondientes formularios, deberá efectuarse a través de alguno de los sistemas de identificación y firma electrónica que respectivamente se encuentran previstos en los artículos 9.2.a) y 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimoprimero. Solicitudes.
1. La presentación de las solicitudes se realizará a través de «PROFEUS+A», proporcionando dicha Plataforma, con los datos e información aportados por la entidad, los correspondientes Anexo I y Anexo I bis cumplimentados, tras la firma electrónica de los mismos, según los modelos normalizados.
2. Cada entidad presentará una solicitud por cada provincia y Línea.
Si una entidad presentara más solicitudes de las previstas anteriormente se tendrá en cuenta la solicitud presentada en último lugar, entendiéndose inadmitidas el resto de solicitudes.
Se detallará la actividad formativa solicitada, relacionando todas las acciones formativas por el orden de prioridad que se pretendan impartir en cada uno de sus centros de formación inscritos y/o autorizados.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente al que se publique, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Serán inadmitidas, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo de presentación establecido en el apartado 3, no se ajusten al formulario de solicitud de esta convocatoria, o se presenten en forma distinta a la recogida en este resuelve, de conformidad con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimosegundo. Órganos competentes.
1. Se estará a lo establecido en los apartados 10.b) y 13 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
2. Se designan como órganos instructores los siguientes:
Para las Líneas 1 y 2, a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Formación para el Empleo de la Delegación Territorial competente de las provincias de Cádiz y Huelva.
3. Los órganos competentes para resolver son:
Para las Líneas 1 y 2, la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo competente de las provincias de Cádiz y Huelva.
Decimotercero. Subsanación de solicitudes.
1. Se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de las bases reguladoras tipo.
2. El trámite se realizará a través de «PROFEUS+A».
Decimocuarto. Criterios de valoración de solicitudes.
1. De los criterios de valoración de solicitudes previstos en el apartado 12.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras serán de aplicación a todas las líneas los que a continuación se relacionan:
12.a).1.a) Adecuación a los sectores y especialidades formativas prioritarias (hasta 50 puntos).
12.a).1.b) Adecuación de la oferta formativa por el número de habitantes del municipio donde se imparta en modalidad presencial la acción formativa (hasta 15 puntos).
12.a).2.a) Personal formador o tutor formador en plantilla previsto para la ejecución de la actividad formativa solicitada (hasta 20 puntos).
12.a).2.b) Equilibrio en el personal formador o tutor formador en plantilla previsto para la ejecución de la actividad formativa solicitada (5 puntos).
12.a).2.c) Formación en género e igualdad de oportunidades del personal formador o tutor formador en plantilla previsto para la ejecución de la actividad formativa solicitada (hasta 5 puntos).
La acreditación de esta formación se efectuará mediante uno o varios certificados que, de forma acumulada, sumen 50 horas de formación por cada persona formadora.
A estos efectos solo se computará aquella formación que haya sido impartida o autorizada por las Administraciones Públicas, entendiendo por tales, las establecidas en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las anteriores administraciones.
12.a).2.e) Calidad de gestión, por implantación de un sistema o modelo de calidad vigente para la gestión/ actividad de la Formación Profesional para el Empleo (hasta 10 puntos).
2. En esta convocatoria no se establecen criterios negativos de valoración.
3. La puntuación máxima será de 105 puntos.
4. Ninguna entidad podrá percibir subvenciones para la realización de la actividad formativa que supere el importe de 1 millón de euros, para cada línea en la provincia.
5. No se podrá conceder la impartición de formación, por un volumen superior a 2.100 horas lectivas anuales por aula, por línea y provincia, aceptando en la concesión, un margen de desviación por encima de las 2.100 horas de hasta un 5% por aula, línea y provincia.
6. En el supuesto de empate en la valoración de baremación se priorizarán conforme al apartado 12.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
Decimoquinto. Tramitación.
1. La tramitación se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 17 y 18 de las bases reguladoras tipo.
2. De conformidad con el apartado 1 del artículo 16 de las bases reguladoras tipo, con objeto de facilitar el análisis y valoración de las solicitudes, el órgano instructor, antes de que se emita la propuesta provisional de resolución, podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias y requerir a las entidades solicitantes la documentación que estime oportuna para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa. El plazo para presentar dicha documentación será de diez días hábiles.
3. La Comisión de Valoración emitirá el correspondiente informe de valoración, que incluirá la relación de solicitudes ordenadas según puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el resuelve decimocuarto, apartado 1. La asignación respetará el orden de prioridad marcado en cada solicitud, y se realizará siempre dentro de los límites presupuestarios asignados, hasta completar el número de ediciones establecidas en el Anexo IV para cada especialidad, en su caso.
4. Cada órgano instructor realizará la propuesta provisional de resolución por cada línea, que contendrá:
a) La relación de entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable para las acciones formativas solicitadas.
La suma de los importes propuestos para su concesión no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria para cada línea, código de financiación y ámbito territorial.
b) La relación de entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación, que tendrán la consideración de suplentes.
c) La relación de entidades desestimadas por incumplir alguno de los requisitos o circunstancias establecidas en los apartados 1 y 2 del resuelve quinto, así como, en su caso, las inadmitidas por incurrir en los supuestos del apartado 4 del resuelve decimoprimero y las desistidas.
5. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario Anexo II y a través de PROFEUS+A:
a) Las entidades beneficiarias provisionales y las entidades suplentes, así como las entidades cuya solicitud haya quedado desestimada, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Las entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan presentar la documentación acreditativa de los datos que hayan consignado en los formularios de solicitud, tanto de los requisitos y declaraciones responsables como de los criterios de valoración. En la citada propuesta provisional se podrán especificar las entidades suplentes que deben entregar dicha documentación.
En aquellos supuestos en que la citada documentación ya se encuentre en poder de la Administración actuante con motivo del tramite de evaluación previa establecido en el apartado 2, las entidades beneficiarias provisionales y suplentes podrán optar por no presentarlos, indicando, en su caso, en el apartado 4 del Anexo II la información oportuna sobre qué documento, ante qué órgano administrativo y en qué momento lo presentó, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. La falta de presentación, en el plazo de diez días hábiles tras haberse dictado propuesta provisional de resolución, de los documentos exigidos por dicha propuesta provisional implicará:
a) El desistimiento de su solicitud, cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
b) La no valoración de los criterios no acreditados, con la consiguiente modificación de la puntuación obtenida.
Todo ello sin perjuicio de lo señalado en relación con el ejercicio del derecho establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. En virtud de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá acordar la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
8. El órgano competente analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.
Decimosexto. Resolución.
1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente para resolver con el contenido mínimo establecido en el artículo 19.1 de las bases reguladoras tipo que sea aplicable en su caso, con el siguiente detalle adicional:
a) Relación ordenada por puntuación de entidades solicitantes beneficiarias e importe concedido.
b) Relación ordenada de entidades solicitantes beneficiarias, con indicación de las acciones formativas con el importe otorgado y la puntuación obtenida.
c) Relación ordenada de solicitudes desestimadas y desistidas con indicación de la causa.
2. El plazo máximo para resolver y publicar las resoluciones del procedimiento será de 2 meses, a contar a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, según apartado 16 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Decimoséptimo. Publicación.
1. De conformidad con el artículo 21.1 de las bases reguladoras tipo y el apartado 19.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la página web señalada en el apartado 3 del resuelve décimo.
En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
2. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado anterior se realizará un aviso de carácter únicamente informativo a las entidades incluidas en la correspondiente publicación. Este aviso se enviará a la dirección de correo electrónico especificada en el apartado 1 del Anexo I (formulario de solicitud). La falta de práctica de este aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida, a los efectos oportunos.
Decimoctavo. Forma y secuencia de pago.
1. El pago de la subvención se efectuará de forma anticipada, sin justificación previa, por el 70% de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 24 de junio de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se excepcionan de lo previsto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las subvenciones concedidas a las entidades de formación privadas que resulten beneficiarias conforme a lo establecido en la Orden de 3 de noviembre de 2023. El 30% restante será liquidado una vez revisada la justificación de la subvención.
2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 24.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, antes de proponerse el pago, se verificará que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
3. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad solicitante haya indicado en su solicitud en el respectivo formulario (Anexo II). Esta cuenta deberá estar dada de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la Junta de Andalucía. Si con posterioridad a la presentación del Anexo antes citado, la entidad solicitante hubiera dado de baja la cuenta indicada en el Fichero Central de Personas Acreedoras, el pago se realizará a la cuenta que en el momento de la ordenación del pago la entidad beneficiaria tenga dada de alta como cuenta principal en el citado Fichero, de conformidad con la Resolución de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, de 12 de febrero de 2025, por la que se dictan instrucciones respecto al alta y mantenimiento de cuentas bancarias en el Fichero Central de Personas Acreedoras en relación con el procedimiento de pago que se contempla en bases reguladoras de subvenciones y ayudas.
Decimonoveno. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias deben cumplir con las obligaciones establecidas en el apartado 23.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, en el artículo 24 de las bases reguladoras tipo y las establecidas en la legislación sectorial en materia financiera, fiscal, contable, laboral y de formación profesional, especialmente en lo referente a contabilidad de los gastos, abono de salarios al personal, ingresos de las cotizaciones a la seguridad social y facturación, que les sean aplicables, en su caso. Asimismo estarán obligadas a:
a) Poner a disposición del alumnado, en caso de la Línea 2, un servicio de orientación profesional que cumpla con los requisitos establecidos en el título VII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
El servicio se considerará prestado cuando se realicen, al menos, dos sesiones de orientación personalizadas, una al inicio y otra a la finalización de la impartición de la acción formativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 193.1.a) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, con una duración mínima de una hora cada una, sin que ello suponga el incremento de la duración de la oferta de formación profesional vinculada a la acción formativa. Para el desarrollo de estas sesiones podrá utilizarse el aula virtual.
Cada persona participante firmará un justificante de haber recibido las sesiones formativas conforme al modelo que se publicará en la página web establecida en el apartado 3 del resuelve décimo. Este modelo deberá ser remitido por la entidad de formación a la Delegación Territorial competente a través de PROFEUS+A.
Vigésimo. Justificación de la subvención.
1. La justificación de las subvenciones se realizará mediante la modalidad de justificación a través de módulos, ante el órgano competente, de conformidad con lo establecido en esta convocatoria y en el apartado 26.f).4.º del Cuadro Resumen de bases reguladoras, por el medio establecido en el apartado 26.d) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, y en el plazo máximo de 2 meses, a contar desde la finalización de la ejecución de la actividad formativa subvencionada, de acuerdo con el apartado 24.a).2.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
De acuerdo con el artículo 70.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.
2. Si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de las entidades beneficiarias las insuficiencias observadas para que en el plazo de diez días hábiles sean subsanadas.
3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles realice su presentación. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará aparejada la exigencia del reintegro, perdida de derecho al cobro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.
4. De acuerdo con el apartado 27.3 del cuadro resumen de las bases reguladoras, se considera alumnado finalizado a los efectos de este resuelve, el alumnado citado en las letras a) y b) del citado apartado, así como el alumnado excluido por las causas establecidas en las letras a) y c) del punto 3 del apartado 7.5 del Anexo IV de esta convocatoria. Además, de conformidad con los artículos 126 a 128 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, para los módulos profesionales de los Grados C que hayan sido objeto de convalidación, previa instancia del alumnado interesado, este tendrá la consideración de alumnado finalizado a efectos de justificación de la subvención de la acción formativa y el módulo o módulos constarán en el aplicativo PROFEUS+A como convalidados. Asimismo computará como alumnado finalizado aquel que se encuentre exento del periodo de formación en empresa.
Vigesimoprimero. Reintegro.
Además de las causas generales de reintegro contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los casos establecidos en el artículo 28 de las bases reguladoras tipo y el apartado 27 del Cuadro Resumen de las base reguladoras.
Vigesimosegundo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
2. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente página web:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
3. En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención recibida, se informará de ello al órgano competente para resolver, mediante escrito dirigido al mismo.
Vigesimotercero. Responsabilidad y sanciones.
De acuerdo con el artículo 29 de la bases reguladoras tipo, las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Vigesimocuarto. Ejecución, seguimiento y control.
1. De conformidad con el apartado 13 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, el seguimiento y control de la actividad formativa subvencionada será realizado por el personal del Servicio de Formación para el Empleo de las Delegaciones Territoriales de Huelva y Cádiz.
2. Las acciones formativas que se financien al amparo de esta convocatoria se ejecutarán en un plazo máximo de 14 meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión. A partir de esta fecha se procederá a la presentación de las planificaciones formativas correspondientes.
3. Las condiciones de ejecución de las acciones formativas subvencionadas, incluidas las cuestiones relativas al seguimiento y control de las mismas, se establecen en el Anexo IV de esta convocatoria y en la normativa de referencia.
Vigesimoquinto. Módulos económicos de especialidades formativas.
En el Anexo III se establecen los módulos económicos aplicables a la determinación de la cuantía y justificación de las subvenciones, en esta convocatoria.
Vigesimosexto. Protección de datos.
1. Conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las entidades beneficiarias de las subvenciones y aquellas donde se realice la formación en empresa, vienen obligadas al cumplimiento estricto de las obligaciones en materia de protección de datos de las personas participantes en las actividades de formación, cuyas condiciones se establecen en el Anexo V.
2. La entidad beneficiaria, en calidad de encargado del tratamiento de datos personales, incorporará en PROFEUS+A, debidamente cumplimentadas y suscritas, las declaraciones expresas de cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos incluidas en el Anexo V, tanto suyas como, en su caso, de las empresas donde se realice el periodo de formación en empresa, con la siguiente periodicidad:
a) «Declaración expresa de cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos. Inicio de actividad», así como la «Declaración expresa de la formación recibida en materia de protección de datos», al inicio de la actividad formativa, durante el trámite de comunicación de inicio regulado en el Anexo IV.
b) «Declaración expresa de cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos. Documentación justificativa», junto con la documentación de justificación de la subvención.
c) «Declaración expresa de cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos. Fin de plazo de conservación de datos», cuando finalice el plazo de conservación de los datos personales correspondientes a la subvención concedida.
Todo ello sin menoscabo de que con posterioridad a esos momentos se pueda incorporar nueva documentación ante cambios en el tratamiento de datos personales. Los modelos de estas declaraciones estarán disponibles en la página web señalada en el apartado 3 del resuelve décimo.
Vigesimoséptimo. Eficacia.
La eficacia de esta resolución, se producirá a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Sevilla, 26 de junio de 2026.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 3.11.2023, BOJA núm. 214, de 8.11.2023), la Directora General, María Eva Melero Torres.
ANEXO III
Especialidades Formativas y Módulos Económicos
Convocatoria de subvenciones para la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional y Formación en el Trabajo en el sector del Hidrógeno Verde, dirigida a personas trabajadoras desempleadas en las provincias de Cádiz y Huelva- 2026
Mediante este anexo se aprueba la oferta formativa objeto de esta convocatoria, de acuerdo con el resuelve primero, apartado 4, de esta convocatoria.
La oferta formativa de esta convocatoria comprende tanto la oferta vinculada a especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo, denominada «oferta de formación en el trabajo», como la oferta referida a la formación de Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional, denominada «ofertas de formación profesional para personas trabajadoras».
En el presente anexo se recoge el código y denominación de las especialidades formativas convocadas, su nivel de cualificación, en su caso, las horas formativas, las horas de formación en empresa u organismo equiparado, en su caso, los módulos económicos, la modalidad de impartición, el número de ediciones a solicitar en cada una de ellas, en su caso, así como la identificación de las especialidades prioritarias a los efectos de su valoración de acuerdo con el criterio establecido en el apartado 12.a).1.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras
Este anexo se encontrará disponible en la siguiente página web:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/formacion-empleo/empresa-entidad-fpe/paginas/subvenciones-fpe-desempleadas-hidrogenoverde-2026.html 1
ANEXO IV
Condiciones de ejecución de la actividad formativa
Convocatoria de subvenciones para la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional y Formación en el Trabajo en el sector del Hidrógeno Verde, dirigida a personas trabajadoras desempleadas en las provincias de Cádiz y Huelva-2026
1. CUESTIONES GENERALES.
2. PLANIFICACIÓN DE LA FORMACIÓN.
3. ALUMNADO PARTICIPANTE.
3.1. Requisitos.
3.2. Acreditación de los requisitos
3.3. Procedimiento de selección del alumnado.
4. VERIFICACIÓN DE LA ACCIÓN FORMATIVA.
5. COMUNICACIÓN DE INICIO DE LA ACCIÓN FORMATIVA.
6. INICIO DE LA ACCIÓN FORMATIVA.
7. SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LA FORMACIÓN.
7.1 Condiciones generales.
7.2. Actuaciones de seguimiento, control y evaluación.
7.2.1. Actuaciones «in situ».
7.2.2. Actuaciones «ex post».
7.3. Derechos y obligaciones del alumnado.
7.4. Ausencias, faltas de asistencia y/o de puntualidad y causas de exclusión en las acciones formativas.
7.5. Bajas y sustituciones del alumnado.
8. REQUISITOS DEL PERSONAL FORMADOR O TUTOR FORMADOR.
9. FORMACIÓN EN LA EMPRESA.
1. Cuestiones generales.
1. Las acciones formativas se impartirán en la modalidad presencial.
Podrá utilizarse como medio complementario y adicional para desarrollar la actividad formativa el aula virtual de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 23 de marzo de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se establecen las condiciones para la utilización del aula virtual en la impartición de acciones formativas de formación profesional para el empleo en modalidad presencial.
2. Las funciones de seguimiento, control y evaluación serán realizadas por las Delegaciones Territoriales de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en cada provincia (órgano de seguimiento, en adelante), debiendo designar al personal técnico de seguimiento que realizará cuantas acciones sean necesarias para llevar a cabo estas funciones, con plena legitimidad para ello en aplicación del artículo 17 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
3. Cada entidad beneficiaria está obligada a la utilización de PROFEUS+A para llevar a cabo los trámites que se desarrollan a continuación, informando al órgano de seguimiento competente de todas las actuaciones relacionadas con las acciones formativas subvencionadas a ejecutar, a través de PROFEUS+A.
4. La programación del número de horas lectivas de las acciones formativas impartidas en modalidad presencial, en el período de estancia en el centro formativo, será de hasta 40 horas semanales, con un máximo de 8 horas diarias, de lunes a sábado, siempre que la programación a impartir en sábado, no supere el 50% de las horas diarias programadas.
Con respecto al periodo de formación en empresa se estará a lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se establecen los procedimientos para la realización y compensación de prácticas profesionales no laborales y de concesión de becas y ayudas a personas participantes en acciones formativas de formación profesional para el empleo.
5. Las entidades de formación deberán realizar, en el marco de la acción formativa financiada en virtud de esta convocatoria, una sesión de sensibilización en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, cuyo contenido, fecha y horario comunicarán a la Delegación Territorial competente, con una antelación de al menos 5 días.
6. En las acciones formativas vinculadas a Grados C, se deberá poner a disposición del alumnado un servicio de orientación profesional, que reúna los requisitos establecidos en el título VII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, conforme a lo establecido en el resuelve decimonoveno.
2. Planificación de la formación.
Una vez notificada la resolución de concesión de subvención, la entidad beneficiaria tendrá que ejecutar las acciones formativas en un plazo máximo de 14 meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión. A partir de esta fecha se procederá a la presentación de las planificaciones formativas correspondientes. Por tanto, el primer trámite consiste en comunicar a través de PROFEUS+A la Planificación del programa formativo, que contendrá, al menos, la siguiente información:
a) Datos necesarios para la publicación de la captación y selección del alumnado: lugar, plazo y modo para presentar las solicitudes.
b) Previsión del número de personas formadoras que van a intervenir en la acción formativa. Cuando se trate de Grados C se indicará por módulo profesional o unidad formativa.
c) Previsión de las aulas en las que se desarrollará la impartición de la acción formativa. En el caso de Grados C se desagregará por módulo profesional y unidad formativa, en su caso.
d) Previsión del calendario de impartición.
e) Para el caso de las ofertas de Grados C, medidas utilizadas para la orientación: fechas, modalidad y lugar en las que se llevarán a cabo las sesiones de orientación.
f) Para las ofertas de Grados C, se identificará a la persona que ejerza las funciones de director o directora académica del centro de formación, que deberá cumplir los requisitos recogidos en el artículo 168.1.a) de Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
g) Para la oferta formativa de Grados C, se podrán incluir, en su caso, los acuerdos marco suscritos entre la entidad beneficiaria, titular del centro de formación, y la/s empresa/s u organismos equiparados en la/s que el alumnado participante podrá realizar la formación en empresa.
3. Alumnado participante.
Las personas destinatarias que deseen participar en las acciones formativas subvencionadas deberán cumplir, en aquello que les sea aplicable, las condiciones establecidas en la Resolución de 23 de enero de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se regula el procedimiento de participación del alumnado en las acciones formativas desarrolladas en el ámbito de gestión de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y se aprueba el formulario de solicitud de participación.
3.1. Requisitos.
Las personas que deseen participar como alumnado deberán reunir, en cada caso, los siguientes requisitos:
a) Los establecidos en el resuelve sexto de esta convocatoria sobre personas destinatarias.
b) Los establecidos en el programa que desarrolle cada especialidad de formación en el trabajo. Cuando se exija una prueba de acceso, la entidad beneficiaria acreditará haberla realizado y que el alumnado seleccionado la ha superado. En aquellas especialidades que no contengan requisitos de acceso del alumnado, se deberá comprobar que el alumnado posee las habilidades comunicativas en el idioma de la formación y personales y sociales básicas suficientes para cursar con aprovechamiento la formación de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 10 de marzo de 2025 de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se establecen las condiciones del procedimiento de comprobación de las habilidades comunicativas del alumnado para acceder a las ofertas de formación profesional de Grados A, B y C de nivel 1, y a las especialidades de formación en el trabajo, en el ámbito de gestión de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
c) Para los Grados C, certificados profesionales de nivel 1, no se exigen requisitos académicos ni profesionales de acceso aunque se deberá comprobar que el alumnado posee las habilidades comunicativas en el idioma de la formación y personales y sociales básicas suficientes para cursar con aprovechamiento la formación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Para realizar esta comprobación, la entidad beneficiaria tendrá en cuenta lo establecido en la citada Resolución de 10 de marzo de 2025 de la Dirección General de Formación.
d) Para los Grados C de nivel 2 y 3 se atenderá a lo dispuesto en los apartados b) y c) del artículo 75 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, así como en su disposición adicional quinta. Se podrá acceder también a los Grados C de nivel 2 y 3, a través de las pruebas de acceso reguladas en el artículo 76 del Real Decreto citado, en los términos que la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo determine previamente.
3.2. Acreditación de los requisitos.
Se realizará de acuerdo con el resuelve quinto de la Resolución de 23 de enero de 2026 de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.
3.3. Procedimiento de selección del alumnado.
El trámite de selección del alumnado consta de tres fases diferenciadas. Las dos primeras fases serán realizadas por la entidad beneficiaria, consistiendo la primera de ellas en la publicación de la oferta formativa, la segunda en la recepción de las solicitudes de participación y propuesta de selección del alumnado de entre los que cumplen los requisitos de acceso, y una tercera y última fase que consiste en la validación de dicha propuesta por parte del órgano de seguimiento competente.
Fase 1: Publicación de la oferta formativa por la entidad beneficiaria de la subvención.
La entidad beneficiaria debe proceder a publicar la oferta formativa y a la apertura del proceso de admisión y selección del alumnado, incluyendo los datos establecidos en la letra a) del apartado 2 de este anexo (lugar, plazo, modo para presentar las solicitudes y datos de la oferta formativa). Dicha publicación se realizará, al menos, en el Portal web de Formación Profesional para el Empleo en Andalucía (Portal web de FPE, en adelante (https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/formacion/web/)
La entidad beneficiaria podrá utilizar otros medios adicionales de publicidad al objeto de captar alumnado, siempre que la información suministrada sea completa y veraz, con indicación de que la acción formativa está financiada por la Administración de la Junta de Andalucía.
Fase 2: Recepción de solicitudes y propuesta de selección del alumnado.
Esta fase se desarrollará en los siguientes términos:
a) Iniciado el plazo de admisión, las personas interesadas podrán presentar su solicitud de participación mediante la cumplimentación del formulario de participación normalizado y disponible en el citado Portal web de FPE, aprobado por Resolución de 23 de enero de 2026 de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, que podrá ir acompañada de la correspondiente documentación, en su caso.
La presentación se realizará preferentemente a través del citado Portal. No obstante lo anterior, la entidad beneficiaria podrá recibir dichas solicitudes por otros medios. En este caso, la entidad entregará a las personas solicitantes el correspondiente resguardo de presentación, en el que hará constar sus datos personales, la denominación de la acción formativa y la fecha de presentación, incluyendo el sello de la entidad.
Las solicitudes recibidas por otros medios, serán grabadas por la entidad beneficiaria en PROFEUS+A, con independencia de si cumplen o no los requisitos, al objeto de obtener información sobre la demanda que tiene la formación en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. La entidad beneficiaria custodiará las solicitudes y las adjuntará en PROFEUS+A, junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, en su caso.
b) Una vez que todas las solicitudes, así como, en su caso, la documentación acreditativa, consten en PROFEUS+A, el centro procederá a analizarlas y a proponer una selección de alumnado.
c) La propuesta de alumnado seleccionado se realizará de entre las personas que cumplan los requisitos de acceso. Se grabará en PROFEUS+A con un número de alumnado coincidente con las plazas concedidas, incluyendo además las personas que habiendo presentado la solicitud de participación no hubiesen obtenido plaza, y que figurarán en la propuesta como alumnado de reserva. El número de alumnado de reserva será el equivalente al menos a una tercera parte de las plazas convocadas, salvo que no hubiese solicitudes suficientes, al objeto de ocupar plazas vacantes por bajas del alumnado seleccionado.
La selección deberá respetar la reserva de un 5 por ciento de las plazas ofertadas en cada acción formativa para personas con discapacidad, debiendo garantizarse como mínimo, independientemente del número de plazas convocadas, la reserva de una plaza para personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
La propuesta de alumnado seleccionado deberá presentarse al órgano de seguimiento competente para su validación con una antelación mínima de 20 días naturales antes del inicio efectivo de la acción formativa.
Fase 3. Validación de la propuesta del alumnado seleccionado.
Recibida la propuesta de alumnado seleccionado y alumnado reserva, a través de PROFEUS+A, el órgano de seguimiento competente deberá validarla, una vez realizadas las oportunas comprobaciones sobre el cumplimiento de los requisitos de acceso y sobre el orden de prelación establecido en el resuelve sexto apartado 3 y la reserva de plazas para personas con discapacidad.
Cuando el órgano de seguimiento competente detecte incumplimientos que afecten a una o varias de las personas seleccionadas, requerirá/devolverá a la entidad beneficiara el listado de personas propuestas, con la finalidad de que se subsane la falta o bien se realice una nueva propuesta. Para que la propuesta pueda ser aceptada y validada, todo el alumnado seleccionado deberá cumplir con los requisitos de acceso.
Una vez validada la propuesta pasará a considerarse como alumnado participante seleccionado. El resto de personas aparecerá como no seleccionadas o reserva.
El alumnado podrá consultar el resultado de la selección en su área privada del Portal web de FPE. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad beneficiaria deberá comunicar el resultado de la selección individualmente y de forma personalizada a cada persona solicitante.
Las incidencias y reclamaciones que se puedan suscitar derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por la entidad beneficiaria.
4. Verificación de la acción formativa.
1. Una vez validado por el órgano de seguimiento competente el alumnado seleccionado por la entidad beneficiaria, se procederá a verificar los datos de cada acción formativa. Para ello, la entidad beneficiaria registrará en PROFEUS+A, la siguiente información y/o documentación:
a) Actualización de la calendarización de la planificación de la acción formativa referida en la letra d) del apartado 2 de este anexo, en su caso.
b) La programación didáctica de la acción formativa en la que se indicarán:
- Capacidades, contenidos estrategias metodológicas, así como las actividades de aprendizaje y recursos didácticos y técnicos que se utilizarán en el desarrollo de la acción formativa.
- El personal formador que impartirá la formación y documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos que se indican en el apartado 8 de este anexo. No será necesario añadir esta documentación cuando el personal formador conste como validado con anterioridad en PROFEUS+A.
Cuando la acción formativa se corresponda un Grado C, se desagregará por módulo profesional y/o unidad formativa.
En los supuestos de que en la acción formativa participen como alumnado personas menores de edad, se incorporará certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales del personal formador, en la que se quede evidenciado que no está incurso en alguna de las circunstancias que le impidan tener contacto con las mismas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Esta certificación será exigible además para todo el personal de la entidad o centro de formación que pudiera tener contacto con dichas personas.
- Documentación acreditativa de la existencia de una póliza de seguro para las distintas fases de la acción formativa, que reúna los requisitos de la Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se determinan las coberturas mínimas de las pólizas de seguros de accidentes y responsabilidad civil que han de contratar las entidades que impartan acciones formativas financiadas por la Consejería de Empleo Empresa y Trabajo Autónomo, modificada por la Resolución de 13 de febrero de 2025. Para el alumnado que se encuentre comprendido en el ámbito de aplicación de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y solo durante el periodo de formación en la empresa, la póliza cubrirá únicamente la responsabilidad civil ya que las contingencias derivadas de los accidentes de trabajo estarán cubiertas a través de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a dicho periodo, en virtud de su alta.
c) La planificación de la evaluación de la acción formativa, en la que se detallarán los métodos, instrumentos y actividades de evaluación, así como los espacios en las que se realizará, fecha y duración.
2. El registro de esta información y documentación para su validación deberá realizarse con una antelación mínima de 20 días naturales al inicio efectivo de la acción formativa.
3. El órgano de seguimiento competente examinará la información y/o documentos proporcionados por la entidad beneficiaria en el plazo de máximo de 10 días naturales, pudiendo realizar los requerimientos de subsanación necesarios. La validación de la acción formativa a través de PROFEUS+A legitima a la entidad de formación a iniciar la impartición de la misma.
Verificada la acción formativa, la entidad beneficiaria procederá a comunicar el inicio de la acción formativa.
5. Comunicación de inicio de la acción formativa.
La entidad beneficiaria comunicará el inicio de la acción formativa con al menos 5 días hábiles de antelación, a través de PROFEUS+A, en base a los datos que previamente haya verificado el órgano de seguimiento competente, indicando la fecha real y efectiva de inicio de la impartición de la acción formativa, así como la calendarización definitiva de la misma.
6. Inicio de la acción formativa.
Iniciada la impartición de la acción formativa, la entidad beneficiaria pondrá en conocimiento del órgano de seguimiento competente, a través de PROFEUS+A, las modificaciones que se hayan podido producir desde la verificación efectuada, conforme al apartado 4 anterior, hasta el inicio efectivo de la misma, acompañada de la correspondiente documentación justificativa.
Cuando la acción formativa esté vinculada a Grados C, validada la acción formativa y comunicado el inicio de la misma, el centro podrá iniciar la impartición, debiendo subir a la plataforma PROFEUS+A en el plazo de 20 días hábiles, el plan de formación de cada alumno y alumna, debidamente suscrito por el alumnado y por la persona tutora dual del centro de formación y de la empresa.
El órgano de seguimiento competente examinará la documentación trasladada por la entidad, para asegurar la idoneidad de los cambios comunicados, así como, en su caso, la correcta cumplimentación del plan de formación. Igualmente deberá comprobar la situación laboral del alumnado al iniciar la formación.
7. Seguimiento, control y evaluación de la calidad de la formación.
7.1 Condiciones generales.
1. Todas las acciones formativas financiadas por esta convocatoria de subvenciones, así como la información y documentación incorporada a PROFEUS+A, serán objeto de comprobación formal por el órgano de seguimiento competente, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación.
2. Las entidades beneficiarias colaborarán en las actuaciones de seguimiento, control y evaluación de la oferta de formación objeto de esta convocatoria y pondrán a disposición del órgano de seguimiento competente, la información y documentación a estos efectos, que será objeto de comprobación formal, de conformidad con lo establecido en este Anexo, mediante su validación por el personal técnico asignado.
3. Son obligaciones de las entidades de formación beneficiarias de la subvención:
a) Cumplimentar la información necesaria y requerida a través de PROFEUS+A e incorporar la correspondiente documentación, así como aquella que le sea requerida. La información y documentación relativa a la evaluación, deberá subirse a PROFEUS+A en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la finalización de la acción formativa, entendiendo por ello el informe de evaluación individualizada y el acta de evaluación.
b) Cuando la acción formativa contemple un periodo de formación en empresa, deberá informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos suscritos, indicando al menos, las personas que se van a incorporar a la misma, el puesto o puestos en los que desarrollará la formación y el contenido de la actividad formativa.
c) Aportar justificante de haber informado por escrito al alumnado participante de manera clara e inteligible de sus derechos y obligaciones al inicio de la acción formativa, incluidos los relativos a la protección de datos y sus consecuencias. Cuando se trate de la formación en empresa en el marco de un Grado C, la información incluirá las obligaciones establecidas en el artículo 153.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y las que se hayan establecido en el acuerdo o convenio marco de colaboración entre la empresa u organismo equiparado y la entidad titular del centro de formación. Dicho justificante deberá estar firmado tanto por el alumnado como por la entidad beneficiaria y deberá adjuntarse en PROFEUS+A.
d) Impartir la formación relativa a la prevención de riesgos laborales con carácter previo al inicio del periodo de formación en empresa en el marco de los Grados C.
e) Instar y apoyar al alumnado en el uso de los medios telématicos existentes tales como obtención del certificado digital y alta en Notific@, al objeto de que puedan acceder al área privada del portal del alumnado, descargarse de forma electrónica el diploma de la acción formativa, así como recibir, en su caso, la resolución del reconocimiento del certificado profesional, y demás comunicaciones que deba efectuar la administración.
f) Demás obligaciones que imponga la normativa que sea de aplicación.
4. Podrá acordarse la suspensión cautelar de la ejecución de las acciones formativas cuando se hayan apreciado anomalías o incumplimientos que repercutan significativamente en el desarrollo normal de la impartición de la formación.
5. Para poder dar por válida la ejecución de una acción formativa a efectos de justificación económica y de acreditación de la formación, se debe incorporar a PROFEUS+A toda la información y documentación vinculada a la acción formativa con carácter preceptivo y se debe haber validado por el órgano de seguimiento competente. Se deberá recoger toda la información generada y se garantizará la completa trazabilidad de la participación de personas y entidades participantes.
7.2. Actuaciones de seguimiento, control y evaluación.
7.2.1. Actuaciones «in situ».
1. El órgano de seguimiento competente podrá realizar las siguientes actuaciones de seguimiento «in situ», en el ámbito de esta convocatoria:
a) Visitar las instalaciones físicas del centro de formación en las que se esté impartiendo la acción formativa, recopilando evidencias e información sobre todos aquellos aspectos que puedan incidir en la calidad de la formación, incluyendo los testimonios del alumnado participante así como del personal formador o tutor y demás personas que intervengan en la misma.
En todas las acciones formativas de Grados C deberá realizarse al menos una visita de comprobación material. Para las acciones formativas de Grados C con una duración de al menos 300 horas, se realizará además otra visita en un 15% de esas acciones formativas concedidas en el ámbito de esta convocatoria en cada provincia. Si en este porcentaje establecido hubiera acciones formativas con una duración superior a las 400 horas, se deberá realizar además otra visita en las mismas.
Para la Línea 1, se realizará al menos una visita de comprobación sobre una muestra de como mínimo del 35% de las acciones formativas.
En cualquier caso, si se detectaran irregularidades o incidencias, se podrán realizar las visitas de comprobación material necesarias que permitan la verificación de la realización correcta de la acción formativa.
b) Cuando la acción formativa incluya formación en empresa, se podrá visitar el centro de trabajo en el que el alumno o alumna realice tal formación, al objeto de verificar que se está desarrollado convenientemente, el nivel de satisfacción de este, así como la existencia de una persona que ejerza las funciones de tutor dual de empresa.
De todas las evidencias que se recopilen, se dejará constancia en PROFEUS+A.
2. Las actuaciones «in situ» deberán incluir al menos las siguientes comprobaciones y verificaciones, sin perjuicio, de todas aquellas que la persona encargada del seguimiento considere oportunas, para garantizar la calidad de la formación:
a) Comprobación formal de las comunicaciones relativas al inicio de la acción formativa, su modificación o modificaciones posteriores, en su caso, la comunicación de finalización y de todas las comunicaciones realizadas, que se hayan efectuado al órgano de seguimiento competente y que hayan sido validadas a través de PROFEUS+A, al objeto de verificar la autenticidad de las mismas y proseguir con la ejecución de la acción formativa.
b) Las comprobaciones materiales a realizar en estas visitas comprenderán, entre otras, algunas de las siguientes:
- Mantenimiento de las exigencias y requisitos principales tenidos en cuenta para la autorización o inscripción del centro.
- Correcto uso de la imagen corporativa de la Junta de Andalucía en cuantas acciones de difusión y publicidad, información, entrega de material al alumnado, etc, realice la entidad. Igualmente de todos aquellos preceptos de buenas prácticas establecidos por la Junta de Andalucía.
- Verificación de los sistemas de control de asistencia y de la justificación de las ausencias del alumnado.
- Documentación y justificación de altas/bajas de alumnos y alumnas.
- Cumplimiento de la programación de la acción formativa en lo referente a su horario y días de impartición.
- Comprobación de que el material didáctico es el reflejado en la programación didáctica presentada a través de PROFEUS+A.
- Verificaciones relativas a las pruebas de evaluación, así como que estas se han realizado con criterios objetivos y adecuados al tipo de conocimientos, destrezas y habilidades recogidos en las capacidades y criterios de evaluación de la acción formativa.
- Documentación acreditativa de los acuerdos o convenios de colaboración entre la empresa en la que se va a desarrollar la formación en empresa, en el marco de un Grado C y la entidad titular del centro de formación.
- Supervisar las circunstancias que puedan afectar al periodo de formación en empresa en el marco de un Grado C, tales como el cambio de centro de trabajo o el cambio de las condiciones especificadas en el acuerdo o convenio marco de colaboración.
- Oferta y realización de actividades complementarias y adicionales a la formación y participación del alumnado, (visitas, conferencias, actividades, etc).
- Entrevistas al alumnado, a los responsables de formación, personal formador y tutores-formadores, tutor o tutora dual del centro de formación y de la empresa, así como a los responsables del centro de trabajo, observación del desarrollo de sesiones formativas y de prácticas, con el fin de realizar una comprobación sobre la ejecución efectiva de la acción formativa, contenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos.
- Comprobación de que la entidad ha informado al alumnado participante en la acción formativa de aspectos de su interés para el óptimo aprovechamiento de la formación recibida, sobre sus derechos y deberes, la financiación pública de la acción formativa, así como los criterios de control de asistencia para poder seguir asistiendo a la formación y participar en la evaluación de esta.
Las comprobaciones y verificaciones se realizarán por los medios más adecuados a la situación concreta de cada acción formativa, con visitas presenciales pero también mediante contacto telefónico, correo electrónico, estudio de la documentación presentada por la entidad, etc.
Las actuaciones de seguimiento se podrán complementar con:
- Cuestionarios al alumnado participante sobre la calidad e impacto de la formación recibida (cuestionario de evaluación de calidad) así como de formación en empresa, si la hubiera realizado.
- Cuestionario de valoración para las entidades de formación, personal formador o tutor formador, responsable de la empresa y del personal tutor dual de la misma, en su caso.
- Otros (fotografías, observación en aula, quejas y sugerencias de alumnado y personal formador).
7.2.2. Actuaciones «ex post».
1. El órgano de seguimiento competente realizará actuaciones «ex post», una vez finalizada cada acción formativa, mediante evidencias físicas y comprobaciones adicionales sobre los datos relativos a la ejecución, resultados y/o justificación de los costes .
Se deberán comprobar, entre otros, los siguientes extremos:
a) Entrega a los participantes del diploma acreditativo de la formación superada o certificado de asistencia y, en su caso, la inclusión en el mismo de los emblemas o logotipos que sean necesarios, solo para aquellos que no hayan podido ser descargados a través del área privada del portal del alumnado.
b) La documentación que permita acreditar la justificación de la financiación percibida, según el sistema que se haya utilizado, su contabilización y pago, en su caso.
c) Otros que estime pertinentes.
7.3 Derechos y obligaciones del alumnado.
El alumnado participante en las acciones formativas goza de los derechos y debe cumplir con las obligaciones establecidas en el resuelve séptimo de la Resolución de 23 de enero de 2026 de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.
7.4. Ausencias, faltas de asistencia y/o de puntualidad y causas de exclusión en las acciones formativas.
1. Se consideran faltas del alumnado que pueden conllevar al apercibimiento y la exclusión de la acción formativa las siguientes:
a) La falta de participación o aprovechamiento, con una disminución continuada en el rendimiento formativo.
b) La indisciplina o desobediencia.
c) El comportamiento indebido u obstaculización del normal desarrollo de la acción formativa o cualquier otra conducta no recogida expresamente en este apartado que, por su gravedad o reiteración, altere la convivencia, dificulte el normal desarrollo de la acción formativa o suponga un incumplimiento de las obligaciones o normativa de aplicación al alumnado.
d) Las ofensas verbales o físicas a las personas participantes o relacionadas con la acción formativa.
e) La transgresión de la buena fe y el abuso de confianza, consistente en un quebrantamiento grave y culpable de la lealtad, tales como competencia desleal, robo de materiales o de datos personales o de otra información sensible, uso indebido de recursos o comportamiento negligente.
f) La embriaguez o toxicomanía.
g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo a las personas participantes o relacionadas con la acción formativa.
h) El incumplimiento de la normativa en seguridad y prevención de riesgos laborales según el contenido de la formación de que se trate, durante la impartición de la acción formativa.
i) Cuando se trate de formación en empresa en el marco de un Grado C, el incumplimiento de los compromisos recogidos en el artículo 153.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, así como los que se establezcan en el acuerdo o convenio marco de colaboración entre la empresa u organismo equiparado y la entidad titular del centro de formación.
2. En el caso de comisión de las faltas establecidas en el apartado 1 con carácter leve y/o puntual, la entidad beneficiaria, apercibirá al alumno o alumna dejando constancia por escrito, previo informe motivado del personal formador que los haya apreciado, en el que se hará constar su identidad, la fecha en la que se haya producido el hecho, así como la descripción de la causa o causas que hayan motivado el apercibimiento.
3. El alumnado quedará excluido de su participación en las acciones formativas cuando concurran las siguientes causas:
a) Cuando haya sido apercibido en más de dos ocasiones. Esta exclusión se aplicará de forma automática.
b) Acumulación de más de tres faltas de asistencia sin justificar en 1 mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre y en el artículo 18.3 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo. El cómputo de los meses comenzará con la fecha de inicio de la acción formativa y se contabilizará de fecha a fecha. Esta exclusión se aplicará de forma automática
c) Cuando la gravedad o reiteración de las comisión de las faltas establecidas en el apartado 1 lo aconseje, la entidad beneficiara mediante informe motivado y presentación de evidencias, en su caso, propondrá al órgano de seguimiento competente la exclusión inmediata del alumno o alumna causante. Tras el visto bueno del citado órgano de seguimiento, la entidad podrá proceder a la citada exclusión.
4. En los supuestos de ausencia, el alumno o alumna deberá comunicarlo al centro el primer día de la misma, debiendo presentar al personal formador o tutor de la acción formativa, el correspondiente justificante en un plazo inferior a 5 días tras su reincorporación a la acción formativa. De no hacerlo, en dicho plazo se considerará no justificada. Tendrá la consideración de falta justificada la motivada por:
a) Enfermedad: Hasta 3 días naturales.
b) Consulta médica: Por el tiempo indispensable.
c) Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes, hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el alumnado en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquel: hasta 5 días hábiles, salvo en el caso de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad que será de hasta 4 días hábiles.
d) Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad: 3 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y 5 días hábiles cuando el suceso se produzca en distinta localidad. En el supuesto de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cuatro días hábiles cuando el suceso se produzca en distinta localidad.
A efectos del cómputo de este permiso, se entiende por localidad el término municipal donde radica la residencia de quien lo solicita.
e) Deber inexcusable de carácter público o personal: Por el tiempo indispensable.
f) En caso de personas trabajadoras ocupadas, el requerimiento excepcional realizado por la empresa que impida la asistencia a las sesiones presenciales de la acción formativa, siempre que se acompañe la declaración responsable o certificado del representante legal de la empresa.
g) Otras causas debidamente justificadas por el alumno o alumna y apreciadas por el órgano de seguimiento competente.
5. Se considerarán falta de puntualidad los retrasos o ausencias no justificados que superen el 25% de la jornada formativa. La acumulación de más de 3 faltas de puntualidad por dichos retrasos o ausencias en un mes, computado de fecha a fecha, supondrá que las siguientes que se produzcan sean consideradas faltas de asistencia.
6. Todas las incidencias que se produzcan en relación a las ausencias, faltas de asistencia y exclusión del alumnado, serán puestas en conocimiento del órgano de seguimiento competente a través de PROFEUS+A, desde el mismo momento en que tengan lugar.
7. Una persona no podrá estar matriculada o inscrita, en un mismo período y módulo profesional en distintas ofertas formativas de formación profesional o en distintas modalidades.
7.5. Bajas y sustituciones.
1. Las entidades beneficiaras comunicarán al órgano de seguimiento competente a través de PROFEUS+A, las bajas y altas del alumnado y las fechas en que se producen, en un plazo inferior a 4 días desde que estas tengan lugar. Asimismo, deberá remitir información sobre el control de asistencia mensual.
2. Durante la ejecución de la acción formativa, si se produjeran vacantes en las plazas de alumnado, se podrán incorporar otras personas en lugar de aquellas, siguiendo el orden de prelación del alumnado que se encuentre en reserva hasta agotar todas las candidaturas y respetando la reserva de plazas ofertadas para personas con discapacidad, y siempre que el alumnado que se vaya a incorporar cumpla los requisitos y condiciones mencionados en la convocatoria y en este anexo. En el caso de no existir alumnado en reserva, la entidad beneficiaria deberá proponer al órgano de seguimiento, la admisión de otras personas siempre y cuando cumplan con los requisitos y perfil establecidos, y se siga respetando la reserva de participación de personas con discapacidad, si las hubiere.
3. La incorporación del alumnado en los supuestos del apartado 1 ser podrá realizar de la siguiente manera:
a) Cuando la acción formativa esta conformada por Grados C o certificados profesionales impartidos en modalidad presencial se podrá incorporar alumnado siempre que no se haya superado el 25 por ciento de la duración total del Grado C o certificado profesional (incluyendo las horas del periodo de formación en empresa) o bien en los 5 primeros días lectivos del mismo, siempre que, en este último caso, no se haya superado el 25 por ciento de la duración del citado Grado C o certificado profesional, todo ello en función de las circunstancias de cada acción formativa.
b) En la oferta de Formación en el Trabajo impartida en modalidad presencial se podrá incorporar alumnado siempre que no se haya superado el 25 por ciento de la duración del total de la acción formativa.
4. A los efectos establecidos en el apartado 3.a), en aquellos supuestos en que la acción formativa esté compuesta por un Grado C o certificado profesional que no cuente en su ordenación con un módulo profesional, bloque formativo o unidad formativa relativa a formación en prevención de riesgos laborales junto con acciones formativas en materia de prevención de riesgos laborales, estas últimas se entenderán como acciones independientes y excluidas del computo del periodo de duración total del citado Grado C o certificado profesional, no siendo posible, además, la incorporación de alumnado en estas acciones formativas relativas a formación en prevención de riesgos laborales asociadas y concedidas junto a aquellos Grados C o certificados profesionales.
8. Requisitos del personal formador o tutor formador.
1. El personal formador o tutor formador que participe en acciones formativas vinculadas a ofertas de formación profesional de Grado C, deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 168.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. El personal formador o tutor formador que participe en acciones formativas vinculadas a especialidades de formación en el trabajo, deberá reunir los requisitos establecidos en el programa formativo de la correspondiente especialidad formativa.
Cuando el programa formativo no contenga las especificaciones del personal formador o tutor formador, este reunirá las siguientes:
a) Experiencia profesional: Deberán acreditar al menos 1 año de experiencia en funciones relacionadas con el programa formativo a impartir. Esta experiencia se acreditará de acuerdo a lo establecido en el apartado 3 siguiente.
b) Competencia docente. Este requisito se entiende cumplido cuando el personal formador o tutor formador esté en alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Estar en posesión de alguno de estos 3 certificados profesionales: Formador ocupacional, Habilitación para la docencia de los Grados A, B y C o Docencia de la Formación Profesional para el empleo. Igualmente también podrá acreditarse con la posesión de alguno de los siguientes diplomas:
- SSCF01AECP Formador 380 horas.
- SSCF01ANT Formador de formadores 400 horas.
- SSCF03ACA Docencia 900 horas.
- SSCF10 Formador Ocupacional 380 horas.
2.º Estar en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.
3.º Estar en posesión de una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica.
4.º Estar en posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de ESO y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas, y quienes acrediten la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, establecidos en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la ESO, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
5.º Quienes acrediten la superación de alguna o algunas acciones formativas, autorizadas por la administración competente, del Catálogo de especialidades formativas de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, en el área profesional formación y educación, referidas a competencias docentes sobre diseño de programaciones, procesos de aprendizaje y/o evaluación, metodología y/o recursos didácticos, tutoría y orientación. Su duración deberá ser de al menos 80 horas. Podrá tenerse en cuenta la suma de la formación adquirida a través de diferentes acciones formativas referidas a estos contenidos, siempre que la totalidad sume al menos 80 horas.
6.º Acreditar una experiencia docente contrastada de al menos 300 horas en los últimos 10 años en FPE o del sistema educativo.
3. La acreditación de la experiencia profesional se efectuará mediante la siguiente documentación:
- Para personas trabajadoras asalariadas: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
- Para personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, en la que se especifiquen los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente; certificación donde conste descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
- Para personas trabajadoras voluntarias o becarias: Certificación de la organización o empresa donde se haya prestado la actividad en la que consten, específicamente, las funciones realizadas, periodo en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
9. Formación en la empresa.
1. Para las ofertas de Grados C en modalidad presencial, se establece un periodo de formación en empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, cuya superación es requisito indispensable para que el alumnado pueda obtener el correspondiente certificado profesional.
La formación en empresa se desarrollará en régimen general y, en todo caso, en modalidad presencial. No obstante, el alumnado podrá acogerse a las condiciones que cada empresa tenga establecidas con respecto al teletrabajo, lo que deberá figurar en el correspondiente acuerdo o convenio de colaboración que se suscriba entre la empresa y el centro de formación a tales efectos.
La formación en empresa tiene la consideración de formación curricular, en cuanto que contribuye a la adquisición de los resultados de aprendizaje del currículo y no supondrá la sustitución de funciones que corresponden a una persona trabajadora. No tiene naturaleza laboral.
Para iniciar el periodo de formación en empresa, el alumnado debe reunir, en todo caso, los requisitos del artículo 158 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. Las entidades beneficiarias, cuando corresponda en cada caso, organizarán el/los periodo/s de estancia en la empresa, preferentemente, alternando la formación en el centro de formación con la formación práctica en la empresa, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 9 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. No obstante, se podrán acumular dichos periodos en cualquier momento de la acción formativa cuando las características del Grado C o la disponibilidad de puestos formativos en la empresa lo hiciesen necesario, siempre que el alumnado cumpla los requisitos del citado artículo 158 al inicio de la formación en empresa.
La organización y concreción del periodo de formación en empresa se realizará de común acuerdo entre el centro de formación y la empresa, y quedará reflejado en el plan de formación de cada alumno y alumna, sin que se pueda desarrollar la totalidad de los resultados de aprendizaje o capacidades de un módulo profesional en la empresa y respetando lo dispuesto en el artículo 154 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Cuando los periodos de formación en empresa se acumulen conforme a lo indicado anteriormente, la evaluación de cada módulo profesional se efectuará una vez que la persona tutora dual de la empresa remita el informe de la estancia en empresa. Por tanto, no podrá certificarse la formación superada hasta que el alumnado haya finalizado el periodo de formación en empresa correspondiente a los módulos profesionales que lo integran.
3. Las entidades de formación podrán facilitar en el momento de presentación de la planificación de la acción formativa a través de la plataforma PROFEUS+A, la información relativa a la/s empresa/s en las que el alumnado podrá realizar su formación en empresa y la duración de la misma que, para los Grados C, será la que se especifica en el apartado 4 siguiente.
En todo caso, antes del inicio del periodo de formación en empresa la entidad de formación presentará a través del referido aplicativo, en la planificación, entre otros documentos, el/los acuerdo/s o convenio/s de colaboración que hubiere suscrito con las empresas en las que se podrá realizar el periodo de formación.
4. En las ofertas de Grado C, la duración de la formación en empresa será la que se determina a continuación:
a) Grado C, nivel 1, la duración de la formación en empresa será del 20% de la duración total del certificado.
b) Grado C, niveles 2 y 3 la duración de la formación empresas será del 25% de la duración total del certificado.
5. Las empresas donde se realice esta formación práctica podrán percibir una compensación económica conforme a los términos y condiciones que se establezcan en las correspondientes convocatorias que las regulen.
6. Para el alumnado participante que hubiere instado la exención del periodo de formación en empresa al amparo del artículo 73 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y así hubiese sido reconocido por parte del órgano de seguimiento competente, no se tendrá que organizar el periodo de formación en empresa ni cumplimentar su plan de formación.
ANEXO V
Encargado del tratamiento de datos personales
Convocatoria de subvenciones para la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional y Formación en el Trabajo en el sector del Hidrógeno Verde, dirigida a personas trabajadoras desempleadas en las provincias de Cádiz y Huelva- 2026
El artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) establece que «El tratamiento por el encargado se regirá por un contrato u otro acto jurídico con arreglo al Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que vincule al encargado respecto del responsable…»
En este anexo se recoge la relación jurídica entre el responsable del tratamiento de los datos y sus encargados resultantes de la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.
En el caso de gestionar y realizar, por cuenta de la Junta de Andalucía, acciones de formación profesional para el empleo y, en su caso, de formación en empresa que impliquen el acceso y tratamiento de datos de carácter personal por parte de la entidad de formación beneficiaria y/o la empresa, estas tendrán la consideración de Encargados del tratamiento. En este caso, el acceso a estos datos no se considerará comunicación de datos cuando se cumpla lo previsto en el artículo 28 del RGPD, según el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Ello conlleva que la citada entidad de formación y/o la empresa actúen en calidad de Encargado del tratamiento y, por tanto, tienen el deber de cumplir con la normativa vigente en cada momento, tratando y protegiendo debidamente los datos de carácter personal. La Dirección General de Formación Profesional para el Empleo siempre será Responsable del tratamiento, es decir, quien determina y decide sobre las finalidades del mismo.
Este documento formaliza el encargo de tratamiento de datos entre la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo y la entidad de formación y la empresa, en su caso, al que hace referencia el mencionado artículo 28 del RGPD para la prestación de los servicios que se detallan en el presente documento.
Las actividades de tratamiento aprobadas por el Responsable del tratamiento en su Registro de Actividades de Tratamiento de aplicación en este caso son las denominadas como «Gestión y justificación de subvenciones» y «Gestión del alumnado participante en FPE».
La actividad de tratamiento de datos se realizará de acuerdo con lo siguiente:
I. Objeto del encargo del tratamiento.
A efectos de la presente convocatoria se entiende por encargado del tratamiento tanto la entidad beneficiaria de la subvención como la empresa donde el alumnado participante realiza la formación en empresa.
Mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad de formación y a la empresa, en su caso, en adelante, Encargados del tratamiento, para tratar por cuenta de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, en adelante, Responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para prestar el servicio de gestión de la participación, seguimiento, control y evaluación del alumnado participante en las acciones formativas de formación profesional para el empleo. El tratamiento consistirá en la prestación de estos servicios:
a) Realización, en su caso, de la selección del alumnado participante en las acciones formativas y formación en empresa.
b) Seguimiento de la asistencia del alumnado a las acciones formativas y a la formación en empresa.
c) Evaluación del aprendizaje del alumnado.
d) Realización de las actuaciones necesarias para la realización de la formación en empresa.
Los tratamientos de datos personales a realizar por el Encargado del tratamiento para la prestación del servicio serán los de: recogida, registro, organización, estructuración, adaptación o modificación, cesión, conservación, extracción, consulta, utilización, interconexión, cotejo, comunicación, limitación, supresión o destrucción.
II. Identificación de la información afectada.
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el Responsable del tratamiento pone a disposición de los Encargados del tratamiento la información relativa a datos de carácter personal descrita en las actividades de tratamiento correspondientes, «Gestión y justificación de subvenciones» y «Gestión del Alumnado participante en FPE», sin menoscabo de que los Encargados puedan recabar datos personales directamente si fuera necesario para la ejecución del encargo, y que deberán facilitar al Responsable a través de los sistemas de información que éste determine en cada momento.
III. Duración.
Los requisitos y las condiciones deberán mantenerse durante toda el ciclo de vida de los datos de la subvención de la que surge el tratamiento de los datos personales, desde el inicio del tratamiento de los datos hasta su supresión.
IV. Obligaciones del encargado del tratamiento.
Los Encargados del tratamiento y todo su personal se obliga a:
1. Utilizar los datos personales objeto del tratamiento, facilitados por el Responsable o recopilados por éste, solo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios o cualquier otra finalidad.
2. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del tratamiento. Si los Encargados del tratamiento consideran que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, los Encargados informarán inmediatamente al Responsable, que procederá a resolver cuantas cuestiones sean necesarias para la correcta ejecución del tratamiento de los datos.
3. Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga:
a) El nombre y los datos de contacto del Encargado o Encargados y de cada Responsable por cuenta del cual actúen los Encargados y, en su caso, del representante del Responsable o los Encargados y del Delegado de Protección de Datos, cuando esta figura sea obligatoria según lo establecido en el RGPD y el artículo 34 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Asimismo, se dará traslado de la información correspondiente del Delegado de Protección de Datos cuando se cuente con esta figura con carácter voluntario.
b) Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada Responsable.
c) En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
d) Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
1.º La seudoanonimización y el cifrado de datos personales.
2.º La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
3.º La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
4.º El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
4. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuenten con la autorización expresa del Responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. Los Encargados pueden comunicar los datos a otros Encargados del tratamiento del mismo responsable o a Subencargados, si procede, entendiendo que dicha comunicación es aprobada previamente por el Órgano Gestor, Responsable del tratamiento, sin menoscabo de que los Encargados asuman las responsabilidades que correspondan respecto de la actuación del Subencargado, de acuerdo con las instrucciones del Responsable. Si los Encargados deben transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informarán al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
5. Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que hayan tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
6. Garantizar que su personal empleado, así como las personas autorizadas para tratar datos personales, se comprometan de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que debe informarles convenientemente.
7. Mantener a disposición del Responsable del tratamiento la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
8. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de su personal empleado y de las personas autorizadas para tratar datos personales.
9. Asistir al Responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles). Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante los Encargados del tratamiento, estos deben comunicarlo por correo electrónico a la dirección:
dpd.ceeta@juntadeandalucia.es y dgfpe.ceeta@juntadeandalucia.es
La comunicación debe hacerse de forma inmediata y, en ningún caso, más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
10. Derecho de información. Corresponde al Responsable facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar.
11. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos.
Los Encargados del tratamiento notificarán al Responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, a través de una comunicación a la dirección electrónica dgfpe. ceeta @juntadeandalucia.es , las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tengan conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la siguiente información:
a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de personas afectadas, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
b) El nombre y los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos, si lo hubiera, o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual, sin dilación indebida.
12. Dar apoyo al Responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
13. Dar apoyo al Responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la Autoridad de Control, cuando proceda.
14. Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realice el Responsable o en su nombre autorizadas por él.
15. Las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, teniendo en cuenta el alcance, contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, que en su caso incluya, entre otros, mecanismos para:
a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Seudoanonimizar y cifrar los datos personales.
Se tendrán particularmente en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos.
16. Designar si procede, o voluntariamente, una persona delegada de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Responsable, en aplicación del artículo 34 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
17. Destino de los datos.
Una vez cumplido el ciclo de vida de los datos referidos a la subvención concedida, los Encargados conservarán una copia de los mismos debidamente bloqueada mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación, procediendo a su eliminación una vez finalizadas esas posibles responsabilidades. Cuando lo hagan, deberán certificar su destrucción por escrito y entregar el certificado al Responsable del tratamiento. Lo anterior será aplicable exclusivamente a todos aquellos datos personales que los Encargados hayan tratado, sea cual sea su formato, fuera de los sistemas de información que el Responsable ha puesto a su disposición.
18. Entregar debidamente cumplimentado el modelo de declaración expresa de cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos que se adjunta en este Anexo en los momentos previstos en la mencionada declaración.
Esta documentación deberá quedar integrada en PROFEUS+A.
V. Obligaciones del responsable del tratamiento.
Corresponde al Responsable del tratamiento:
1. Entregar a los Encargados los datos a los que se refiere la cláusula 2 de este documento, cuando proceda, salvo que deban ser obtenidos por estos en el ejercicio de sus funciones, de tal modo que serán posteriormente entregados al Responsable de tratamiento.
2. Realizar una Evaluación de Impacto de Protección de Datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el Encargado, si procede.
3. Realizar las consultas previas que correspondan.
4. Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte de los Encargados.
5. Notificar a la Autoridad de Control y, si cabe, a las personas interesadas, en el caso que se haya producido una violación de la seguridad de los datos personales.
6. Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
VI. Responsabilidades.
El Responsable y los Encargados de tratamiento están sujetos al régimen sancionador establecido en el RGPD y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Descargar PDFBOJA nº 127 de 03/07/2026