Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 03/07/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 29 de junio de 2026, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Adenda número uno al Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Deifontes para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de Interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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En ejecución de las facultades asignadas a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural por Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, y Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, y en el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de aguas, en virtud de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, se ha suscrito Adenda número uno al Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Deifontes para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de Interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dada la necesidad de su conocimiento y publicidad, conforme al artículo 31.7 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, y de acuerdo con lo establecido en la cláusula decimocuarta del Convenio de 23 de diciembre de 2021, y en virtud de las facultades que me vienen atribuidas,

RESUELVO

Hacer público el contenido de la Adenda número uno al Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Deifontes para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de Interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se acompaña como anexo.

Sevilla, 29 de junio de 2026.- El Director General, Álvaro Real Jiménez.

ANEXO

Adenda número uno al Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Deifontes para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de Interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

17 de junio de 2026

REUNIDOS

De una parte, don Ramón Fernández-Pacheco Monterreal, Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, actuando en nombre y representación de esta Consejería, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 13/2024, de 29 de julio, y en ejercicio de las facultades que le atribuyen los artículos 9 y 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

De otra, don Francisco Abril Tenorio, en calidad de Alcalde del Ayuntamiento de Deifontes, estando facultado para la firma del presente Convenio en virtud del Acuerdo plenario adoptado en sesión del día 19 de mayo de 2026, interviene en representación del municipio según las atribuciones conferidas en virtud del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en ejercicio de las competencias que establece para los municipios el artículo 25 de la citada ley y demás normas concordantes.

Las partes se reconocen mutuamente, en razón de la representación que ostentan, capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Convenio, y para asumir los compromisos y obligaciones que de él se derivan, y a tal efecto

EXPONEN

I. Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia mundial provocada por la COVID-19, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía. Estas medidas están teniendo un drástico impacto económico y social en el conjunto de los países de la Unión Europea, motivando la necesidad de reaccionar de forma rápida y de adoptar medidas urgentes y contundentes con el objetivo de amortiguar el impacto de esta crisis sin precedentes, e impulsar la pronta recuperación económica, sentando las bases del crecimiento de las próximas décadas.

En respuesta a lo anterior, el Consejo Europeo aprobó el 21 de junio de 2020 la creación del programa Next Generation EU, el mayor instrumento de estímulo económico jamás financiado por la Unión Europea, en respuesta a la crisis sin precedentes causada por el coronavirus. Next Generation EU tiene como objetivo responder de manera conjunta y coordinada a una de las peores crisis sociales y económicas de nuestra historia y contribuir a reparar los daños causados por la pandemia. Con estos fondos, la Europa posterior a la COVID-19 debe ser más ecológica, más digital y más resiliente a los cambios y retos del futuro.

El instrumento Next Generation EU prevé grandes inversiones para crear empleo y reparar los daños inmediatos que se han derivado de la COVID-19, al tiempo que debe impulsar las prioridades ecológicas y digitales de la Unión Europea.

II. Posteriormente, el 12 de febrero de 2021 se aprueba el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El Mecanismo facilita a los 27 Estados miembros apoyo a través de transferencias directas y préstamos para incrementar las inversiones públicas y acometer reformas que contribuyan a la recuperación de la economía y el empleo y se orienten a abordar los principales retos económicos y sociales post COVID. En su artículo 17 establece que: «1. Dentro del ámbito de aplicación establecido en el artículo 3, los Estados miembros elaborarán planes de recuperación y resiliencia nacionales para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 4. En dichos planes se establecerá el programa de reformas e inversiones del Estado miembro de que se trate. Los planes de recuperación y resiliencia que pueden optar a la financiación con arreglo al Mecanismo incluirán un conjunto de medidas coherente y exhaustivo de ejecución de las reformas y de inversión pública, que podrá incluir también programas públicos destinados a incentivar la inversión privada».

Mediante la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada el 14 de abril de 2021, se adoptó el acuerdo por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos destinados al saneamiento y depuración en las aglomeraciones de 2.000 a 5.000 habitantes equivalentes, no conformes con la Directiva europea de aguas residuales, correspondiendo a Andalucía, en la distribución regional de los fondos, un total de 34.676.420 €.

III. La Comunidad Autónoma de Andalucía, concretamente la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural ejecuta, en el marco del Plan para el «Saneamiento y depuración para aglomeraciones menores de 5.000 habitantes equivalentes» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en España (en adelante «PRTR»), una serie de actuaciones en infraestructuras de saneamiento y depuración de competencia local ya sea en el marco de la declaración de interés de la Comunidad Autónoma, ya sea en el marco del auxilio del Real Decreto 1132/1984 (para aquellas no declaradas de interés de la Comunidad Autónoma), requiriéndose en todo caso la suscripción de convenios que establezcan los compromisos de las partes. Entre las actuaciones seleccionadas se encuentra la Agrupación de vertidos y EDAR de Deifontes (Granada).

IV. Dichas actuaciones se encuentran sujetas al cumplimiento de la normativa aplicable al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation UE»), entre otras, al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la presente convocatoria, dicte el Ministerio de Hacienda en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información, publicidad, justificación y control del gasto, y cualesquiera otras que resulten de aplicación.

Estas actuaciones han de respetar la normativa medioambiental de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación medioambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

V. Que con fecha 23 de diciembre de 2021 la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y el Ayuntamiento de Deifontes suscribieron Convenio de Colaboración para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en concreto las obras de la Agrupación de vertidos y EDAR de Deifontes (Granada).

VI. Que tras la firma del Convenio, a tenor de la normativa expuesta consideran necesario incorporar en dicho Convenio una serie de nuevos párrafos para adaptación a la nueva normativa que regula el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España – Fondos Next Generation UE, habida cuenta de que la actuación objeto del Convenio cumple los requisitos para ser financiada en el marco del PRTR.

VII. Asimismo, procede actualizar el importe estimado total del Convenio contenido en el apartado 1.3 de la cláusula primera y en el apartado 4.3 de la cláusula cuarta, habida cuenta los importes de adjudicación de los contratos vinculados a la actuación, aportándose el desglose de anualidades en el apartado 4.4 de la misma cláusula.

VIII. Que, por el Ayuntamiento en Pleno, se aprueba en todos sus términos el texto de la presente Adenda al Convenio de colaboración y se autoriza a su Alcalde don Francisco Abril Tenorio a la firma de la misma. En virtud del Acuerdo plenario de 19 de mayo de 2026,

ACUERDAN

La presente Adenda modifica el Convenio firmado el 23 de diciembre de 2021 para incluir las cláusulas referidas al cumplimiento de la normativa que regula el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España en el que se encuentra incluida la actuación objeto de dicho Convenio, así como actualiza el importe estimado total del Convenio y aporta su desglose por anualidades, por tanto el Convenio se modifica en los siguientes términos:

Primero. Se modifica el título del Convenio, quedando redactado de la siguiente forma: «Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y el Ayuntamiento de Deifontes, provincia de Granada, para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de Interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España».

Segundo. En el exponen del Convenio:

- Se incluyen los siguientes nuevos expositivos VI, VII, VIII y IX detrás del expositivo V del Convenio con la siguiente redacción:

«VI. El Gobierno de España aprobó, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) para activar el empleo, la inversión y la economía españoles tras la intensa caída de actividad provocada por la pandemia del COVID-19. El PRTR se configura con base en 4 objetivos transversales y 10 políticas palanca, entre las que se encuentra la política II de Infraestructuras y ecosistemas resilientes y el componente 5 de Preservación del espacio litoral y los recursos hídricos, que incluye en su Inversión núm. 1 la materialización de actuaciones de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro, reutilización y seguridad de infraestructuras. Las actuaciones, entre las cuales se encuentra la que es objeto de este Convenio, y que benefician a aglomeraciones urbanas comprendidas entre los 2.000 y 5.000 habitantes-equivalentes que no cumplan con los requisitos establecidos en la Directiva 91/271/CEE y que no estén declarados de interés general del Estado, estarán reguladas por la normativa europea, estatal y autonómica que le sea de aplicación a dicho Plan.

VII. Dichas actuaciones se encuentran sujetas al cumplimiento de la normativa aplicable al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation UE”), entre otras, al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la presente Convocatoria, dicte el Ministerio de Hacienda en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información, publicidad, justificación y control del gasto, y cualesquiera otras que resulten de aplicación.

VIII. La actuación objeto del Convenio está sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea (en adelante “MRR”), en el marco de los principios que rigen dicho mecanismo, a la plena aplicación de los mecanismos de gestión, seguimiento y control del MRR, a la normativa aplicable a la gestión, seguimiento y control del PRTR, así como a las especificas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa europea, estatal y autonómica que le sea de aplicación.»

IX. Conforme a los objetivos y principios que rigen el PRTR, la actuación objeto del Convenio:

• Tiene en cuenta la dimensión del reto demográfico pues el municipio referido se encuentra entre los considerados medianos/pequeños municipios que cumplen una serie de indicadores de renta media, empleo, densidad de población, edad de la población y pérdida de población.

• Incide positivamente en el pilar de la transición ecológica al estar enmarcada en el Anexo VI del Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y dar respuesta a los objetivos ambientales perseguidos.

• No dispone de otra financiación que la indicada en el presente Convenio.»

- Se eliminan los apartados X, XI y XII del Expositivo del Convenio firmado y que se indican a continuación:

«X. En aplicación del principio de recuperación de costes, la Ley 9/2010 establece el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya recaudación y autoliquidación, como sustituto del contribuyente, corresponde a las entidades suministradoras, las cuales serán responsables frente a la Tesorería General de la Junta de Andalucía u organismo en quien delegue, de transferir la totalidad de los ingresos obtenidos por este concepto, conforme a lo dispuesto en la Orden de 17 de junio de 2011, por la que se aprueban los modelos 761 de Autoliquidación Semestral y 762 de Declaración Anual y se determina el lugar y la forma de pago del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma, y demás normas reguladoras.

XI. Que los ingresos procedentes del canon de mejora quedan afectados a la financiación de las infraestructuras hidráulicas declaradas de interés de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 9/2010, para alcanzar en todo el ámbito territorial de Andalucía un nivel homogéneo de calidad que cumpla los requisitos legal y reglamentariamente establecidos.

XII. El pago de intereses y la amortización de créditos para la financiación de las infraestructuras antes mencionadas podrán garantizarse con cargo a la recaudación que se obtenga con el canon. En este sentido, debe destacarse que en la recaudación y aplicación de los ingresos derivados del citado canon rige, además, el principio de solidaridad entre los usuarios, al tenerse en cuenta efectos sociales, medioambientales y económicos de la recuperación y las condiciones geográficas y climáticas propias de Andalucía.»

- El resto de apartados del Expositivo no mencionados anteriormente no han sido alterados mediante la presente Adenda, por lo que mantienen su contenido. No obstante, como consecuencia de la inclusión de nuevos apartados en el Expositivo del Convenio y eliminación de apartados del Expositivo, se modifica su numeración para que la misma sea consecutiva.

Tercero. En las cláusulas del Convenio firmado:

- En la cláusula primera «Objeto del Convenio», se modifican los apartados 1.3 y 1.6 que quedan redactados como siguen:

«1.3. El importe estimado total del convenio asciende a tres millones novecientos treinta mil ciento veinte dos euros con cincuenta y ocho céntimos de euros (3.930.122,58 €, incluidos el IVA del 21% y el coste estimado de las expropiaciones de 107.782,55 €).»

«1.6. Las infraestructuras objeto de este Convenio responden al objetivo de cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, de manera que la Junta de Andalucía, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2010, declaró de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía aquellas actuaciones necesarias para el cumplimiento del objetivo de calidad de las aguas, por lo que con la ejecución de la obra objeto de este Convenio se culminan las infraestructuras declaradas de Interés de la Comunidad Autónoma en el municipio de Deifontes.»

- En la cláusula segunda «Compromisos de las Partes» se modifica el apartado 2.1 y se incluye un nuevo apartado 2.4 que quedan redactados como sigue:

«2.1. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible:

- La construcción de las infraestructuras Agrupación de vertidos y EDAR de Deifontes (provincia de Granada).

- El abono del coste total de la actuación, que incluye: consultoría y servicios técnicos, redacción de proyecto, dirección de obra, ensayos y controles varios, seguridad y salud, ejecución de las obras, y cuantos costes sean necesarios para la correcta ejecución de las infraestructuras, incluido el coste de la indemnización por expropiación de bienes y derechos afectados por ellas (excluidas las indemnizaciones que legalmente procedan por retrasos que no sean imputables a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía).

- La tramitación de los procedimientos de prevención y evaluación ambiental y demás procedimientos que le correspondan de acuerdo con la normativa ambiental, así como, en su caso, las modificaciones que procedan, previamente a la aprobación del proyecto definitivo de construcción.

- La aprobación de los anteproyectos/proyectos de obra (acompañada de la relación de bienes y derechos afectos y de la valoración de los mismos a efectos de los correspondientes procedimientos expropiatorios) y resto de documentación técnica necesaria para su ejecución.

- La asunción de los costes derivados de las expropiaciones, abonando al Ayuntamiento de Deifontes el importe de los correspondientes justiprecios.

- La licitación y adjudicación de las obras, sometiéndose la contratación a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La licitación y adjudicación se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea.

- El envío al Ayuntamiento de la información correspondiente a la licitación, adjudicación, actas de replanteo, comienzo y finalización de las obras, así como la comunicación, en un plazo no inferior a 15 días, de la fecha en que tendrán lugar el acto de inicio y el acto de recepción de las obras, para asegurar su asistencia.

- La entrega al Ayuntamiento de las instalaciones una vez finalizadas, según lo estipulado en la cláusula quinta.

- La presentación a la Comisión de Seguimiento con periodicidad anual de un informe sobre el seguimiento de la ejecución de las infraestructuras, con los hitos de desarrollo de las mismas.»

«2.4. Las partes firmantes deberán atenerse a las exigencias y controles establecidos por el Estado para la tramitación de las actividades sufragadas por el PRTR recogidos en las disposiciones básicas siguientes, tales son la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Publico Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de los objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR, así como demás normativa europea, estatal y autonómica que le sea de aplicación. Esta tramitación se realizará bajo el principio del compromiso con el resultado y bajo el respeto de los hitos, objetivos y medición de indicadores de los mismos de la Decisión de Ejecución del Consejo (UE), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España. Asimismo deberán respetar el principio de “no causar un perjuicio significativo”, en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, así como respetar las recomendaciones y normativa tanto europea, nacional y autonómica relativa a la prevención del fraude, la corrupción y el conflicto de interés.»

- En la cláusula cuarta «Financiación de las obras», se modifican los apartados 4.1, 4.3 y 4.4 que quedan redactados como siguen:

«4.1. Para la ejecución de las infraestructuras y los abonos de las indemnizaciones por expropiaciones de bienes y derechos afectados por las obras, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible contará con los recursos económicos procedentes del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

«4.3. Para la redacción del proyecto y ejecución de las obras de Agrupación de vertidos y EDAR de Deifontes (provincia de Granada), el presupuesto estimado asciende a tres millones novecientos treinta mil ciento veinte dos euros con cincuenta y ocho céntimos de euros (3.930.122,58 €, incluidos el IVA del 21% y el coste estimado de las expropiaciones de 107.782,55 €).»

«4.4. Las partidas presupuestarias, códigos de proyecto y desglose de anualidades son los siguientes:

Financiación con cargo al canon de mejora de Infraestructuras Hidráulicas de Interés de la Comunidad Autónoma.

Contrato de redacción de proyecto y ejecución de obras:

1200208141 G/51D/61010/00 OIF2000 2014000393

2022: 71.777,93 €

2023: 1.822.389,26 €

2024: 1.169.072,61 €

2025: 446.441,48 €

2026: 85.663,86 €

TOTAL: 3.595.345,14 €

Contrato de asistencia técnica a la dirección de obra y coordinación de seguridad y salud:

1200208141 G/51D/61010/00 OIF2001 2020000170

2023: 103.153,57 €

2024: 96.402,41 €

2025: 15.152,85 €

2026: 12.286,06 €

TOTAL: 226.994,89 €

Expropiaciones:

1200208141 G/51D/61010/00 OIF2001 2020000170

2021: 53.891,28 €

2026: 53.891,27 €

TOTAL: 107.782,55 €

La distribución temporal de anualidades podrán ser sujetas a reajuste en función de las necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de las infraestructuras exija.»

- En la cláusula sexta «Comisión de Seguimiento», se modifica el apartado 6.2 que queda redactado como sigue:

«6.2. La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por cuatro vocales, dos de los cuales lo serán en representación de la Consejería y los otros dos en representación del Ayuntamiento. Los dos representantes de la Consejería serán designados por la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, uno de los cuales ejercerá la Presidencia. El Secretario de la Comisión será el funcionario de la Consejería designado por la persona que ostente la Presidencia de dicha Comisión, que actuará con voz pero sin voto, pudiendo asumir la función de Secretario uno de los vocales de la Comisión (manteniendo el voto que le corresponde en calidad de vocal).»

Y en prueba de conformidad con lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares, los firmantes suscriben la presente Adenda al Convenio, en la fecha de la firma electrónica.

El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, don Ramón Fernández-Pacheco Monterreal, y el Alcalde del Ayuntamiento de Deifontes, don Francisco Abril Tenorio.

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