Resolución de 30 de junio de 2026, de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se publica convenio entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía en materia de formación.
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Con fecha 26 de junio de 2026 se ha suscrito convenio entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía en materia de formación.
Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicho convenio, como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 30 de junio de 2026.- El Director, José Loaiza García.
CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO ANDALUZ DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LA AGENCIA DE GESTIÓN AGRARIA Y PESQUERA DE ANDALUCÍA EN MATERIA DE FORMACIÓN
En Sevilla, a la fecha de la firma.
REUNIDOS
De una parte, don José Loaiza García, Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, nombrado por Decreto 299/2022, de 11 de agosto (BOJA núm. 157, de 17 de agosto), en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.g) de los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobados por Decreto 277/2009, de 16 de junio.
De otra, don José Carlos Álvarez Martín, Director-Gerente de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, con CIF Q4100797B, en virtud del Decreto 144/2021, de 13 de abril (BOJA núm. 71, de 16 de abril), por el que se dispone su nombramiento, y de las facultades que le confiere el artículo, 16.1.k) del Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la citada Entidad, y modificado por Decreto 538/2012, de 28 de diciembre, con domicilio social en C/ Bergantín, 39, 41012, Sevilla.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y suscribir el presente convenio y a tal efecto
EXPONEN
Primero. Que un principio esencial para la gestión eficaz y eficiente de las Administraciones Públicas es la formación del personal cuyos servicios sostienen la acción pública en todos los sectores administrativos. La formación constituye un instrumento de motivación y compromiso, de progreso personal y profesional. Por otra parte, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, considera la formación continua y la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales como un derecho individual y como un principio de conducta de los empleados públicos. En este sentido, la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en su Título IV, dedicado a la formación, el aprendizaje permanente y la acreditación de competencias, reconoce la formación en su doble vertiente, como un derecho y un deber del personal; por un lado, tiene por objeto la mejora y actualización permanente de los conocimientos, habilidades y aptitudes para mejorar en el desempeño de las funciones y contribuir a la formación profesional; y por otro lado, desde la perspectiva de la Administración, se configura como un deber del personal de modo que la formación es exigible como elemento imprescindible en orden a contribuir a la mejora en la calidad de los servicios públicos, bajo los objetivos permanentes de eficacia, eficiencia y modernización de la Administración.
Otro elemento esencial del buen funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía es el referente a la calidad de los servicios, hasta tal punto que el artículo 6 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece el deber de llevar a cabo una mejora continua de la calidad de dichos servicios por medio de sistemas de gestión y evaluación orientados al logro de la excelencia.
Segundo. El Instituto Andaluz de Administración Pública (en adelante, el Instituto) es una agencia administrativa adscrita a la Consejería competente en materia de Administración Pública, a la que corresponde, entre otros fines, según el artículo 4.1 de sus estatutos, la investigación, el estudio, la información y la difusión de las materias que afecten a la Administración Pública, con especial referencia a las Administraciones Públicas andaluzas así como la formación del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. Para ello y de conformidad con el punto 2 c) del mismo artículo, cuenta entre sus funciones específicas las de «asesorar y colaborar con las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía en la planificación, desarrollo y evaluación de la formación del personal de las mismas no comprendido en el apartado anterior, incluido el personal que ejerce funciones de alta dirección, así como en el desarrollo de sus capacidades» añadiendo que «Asimismo, el Instituto facilitará la formación en materias y competencias genéricas de carácter transversal que resulten necesarias para el personal de las entidades instrumentales», disponiendo la letra m) del mismo artículo, las funciones específicas de «colaborar y cooperar con otros órganos y entidades, públicos y privados con funciones de formación del personal y de estudio, investigación y enseñanza de las disciplinas y técnicas aplicables a las Administraciones y entidades públicas andaluzas y a la Administración de Justicia en Andalucía». Por su parte, el artículo 5.2 de los referidos estatutos contempla un variado elenco de actuaciones para la consecución de sus fines en materia de investigación y evaluación: «realizar, con sus propios medios o mediante contratos o convenios, estudios y trabajos sobre el funcionamiento de las organizaciones públicas y, en especial, de la Junta de Andalucía»; «promover la investigación en aquellas materias relacionadas con la organización y actividad de las Administraciones y entidades públicas andaluzas», etc.
En los mismos términos dispone el punto 4 del artículo 4 de los estatutos al manifestar que, «en el ámbito de sus competencias, el Instituto podrá concertar convenios con instituciones del Estado, de otras Comunidades Autónomas o Entidades Locales, así como con cualquier otra entidad pública o privada».
Tercero. La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (en adelante la Agencia), se configura como agencia de régimen especial de las previstas en el artículo 54.2.c), y reguladas en los artículos 71 a 74 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para la realización de sus fines institucionales en régimen de autonomía de gestión y adscrita a la Consejería o Consejerías que se establezcan por el Consejo de Gobierno. La Agencia tiene personalidad jurídica pública diferenciada y plena capacidad jurídica y de obra, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión en los términos previstos en la citada ley.
En particular, los Estatutos de la Agencia, en su artículo 29.4 establecen que: «El personal de la Agencia se rige por el Estatuto Básico del Empleado Público, por la normativa aplicable en materia de función pública, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y demás normativa laboral aplicable».
Asimismo, la Agencia en virtud del artículo 8 de sus estatutos, podrá ejercer relaciones interadministrativas desarrollando sus actividades mediante convenios de colaboración, cooperación y coordinación con otras administraciones o entidades.
Cuarto. Que ambas partes suscribieron el 29 de noviembre de 2018 un convenio en materia de formación con el fin de posibilitar la planificación, desarrollo y evaluación de la formación tanto del personal laboral no incluido en el ámbito de actuación directa del Instituto, esto es el personal laboral no incluido en el ámbito del Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía, como del personal directivo de la Agencia, así como el desarrollo de sus capacidades. Dicho convenio tenía por objeto la cesión de contenidos de las acciones formativas online incluidas en el plan de formación del Instituto. Con la extinción del convenio anterior, el 21 de febrero de 2020 se suscribe nuevo convenio por el que se vuelven a ceder las acciones formativas online del IAAP, teniendo vigencia hasta el 20 de febrero de 2022 siendo prorrogado hasta 2026. Fruto de esa colaboración durante esos años, se han cedido a la Agencia más de 40 acciones formativas habiendo sido formadas alrededor de 1.600 personas. Esta colaboración ha sido un instrumento de motivación y compromiso, de progreso personal y profesional, dotando a la Agencia de una mayor calidad o excelencia y competitividad al aumentar las capacidades y competencias profesionales del personal empleado público.
Quinto. Que, de acuerdo con lo expuesto, ambas partes consideran de especial interés suscribir un nuevo convenio para desarrollar el asesoramiento y colaboración en la planificación, desarrollo y evaluación de la formación. En concreto para acometer la formación del personal de la Agencia, mediante la cesión de acciones formativas del Plan de Formación Corporativa del Instituto.
En el marco normativo referido en los puntos anteriores, ambas partes estiman necesario establecer un instrumento de colaboración en las materias referidas, reconociéndose, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para poder formalizar este convenio que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre ambas partes con el fin de posibilitar la planificación, desarrollo y evaluación de la formación tanto del personal laboral no incluido en el ámbito de actuación directa del Instituto, esto es el personal laboral no incluido en el ámbito del Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, como del personal directivo de la Agencia, así como el desarrollo de sus capacidades.
Dicha colaboración comprenderá en todo caso, la cesión de los contenidos de las actividades formativas online incluidas en el Plan de formación del Instituto que se tengan los derechos patrimoniales y se encuentren actualizados y que se relacionan en el Anexo I, teniendo carácter meramente indicativo y dinámico, pudiendo ser actualizado siempre que dichas modificaciones no alteren el objeto ni las obligaciones esenciales del convenio. Todo ello tiene por objeto atender a la necesidad que tienen las instituciones públicas de responder a los retos que se plantean en el escenario global y local para el conjunto de la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que su objetivo final es la mejora de la gestión de los servicios públicos prestados por la Junta de Andalucía.
Segunda. Obligaciones materiales de las partes.
En la actuación de cesión de contenidos de las actividades formativas online relacionadas en el Anexo I:
a) El Instituto, se compromete:
- A la cesión gratuita de los contenidos digitalizados apropiados para el desarrollo de las actividades formativas, que estén actualizados tanto a nivel científico-técnico como jurídico-administrativo en su caso.
Dicha cesión es exclusivamente para los fines previstos en el presente convenio y no supone renuncia alguna por parte del Instituto, a sus derechos.
- A realizar la cesión a partir del día siguiente a la firma del convenio.
- A garantizar a la Agencia el uso pacífico de los contenidos objeto de cesión.
b) La Agencia se compromete:
- A realizar, bajo su responsabilidad, la gestión y desarrollo de las acciones formativas, incluido el nombramiento y selección del profesorado y alumnado, las tutorías, los foros y la atención al alumnado, así como la certificación de la acción formativa.
- A hacer constar la procedencia de los materiales objeto de cesión, mediante la inclusión en los mismos de la imagen corporativa correspondiente al Instituto, no pudiendo ser cedidos ni transferidos a terceros.
- A informar al Instituto, tras cada anualidad de la planificación formativa de la Agencia, sobre la utilización de los contenidos cedidos y el impacto que ha tenido en su actividad formativa, indicando el número de alumnos que han realizado dichos cursos.
Tercera. Obligaciones y compromisos de financiación.
Cada una de las partes asume, con cargo a su propio presupuesto, las obligaciones económicas derivadas del presente convenio. En consecuencia, del presente convenio no se deriva contraprestación económica alguna entre las partes.
Cuarta. Incumplimiento de los compromisos y obligaciones.
El incumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en las cláusulas anteriores por parte de alguno de los firmantes de este será causa de resolución del convenio. En este caso, las partes estudiarán la viabilidad del convenio, con carácter previo a su extinción, en el seno de la comisión de seguimiento. Se podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo no superior a dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si al vencimiento del plazo indicado en el requerimiento, la parte incumplidora persistiera en el incumplimiento, el presente convenio se entenderá resuelto. La resolución del convenio por esta causa podrá llevar aparejada la indemnización de los perjuicios causados por el mismo en el caso en que estos fueran cuantificables económicamente.
Quinta. Datos de carácter personal.
1. El régimen de protección de datos personales que las partes deben respetar en las acciones emprendidas en ejecución del presente convenio será el previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD); la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente en materia de protección de datos.
2. Las obligaciones establecidas en materia de protección de datos tendrán la consideración de compromisos esenciales para la correcta ejecución de este convenio. Su incumplimiento podrá dar lugar a su resolución anticipada, conforme al artículo 51.1.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.
4. La ejecución del presente convenio no constituye ningún encargo de tratamiento, cesión o comunicación de datos de carácter personal entre las partes, pudiendo estas únicamente tratar aquellos datos de los que sea responsables. No obstante, podrán facilitarse datos de contacto profesional del personal que participe en la ejecución del convenio, sin que ello tenga la consideración de encargo de tratamiento de datos personales. En el caso de que de forma accidental se accediera a los datos o conociendo información que no fuera de su responsabilidad, se deberá observar el deber de secreto y confidencialidad, ponerlo en conocimiento del responsable de dicha información, no pudiendo utilizar la información para ninguna finalidad para la que no esté autorizada. Se adjunta como Anexo II, «declaración de tratamiento limitado (datos de contacto profesional)», en cumplimiento de la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, de 27 de enero de 2026, por la que se aprueban los anexos correspondientes en materia de protección de datos en el ámbito de aplicación de la Instrucción sobre la tramitación de convenios y otros instrumentos de colaboración en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios adscritos.
Sexta. Difusión y publicidad.
En cualquier tipo de publicación, difusión o publicidad que se efectúe del objeto de este convenio, deberá hacerse constar la colaboración entre el Instituto y la Agencia, adecuándose a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa de la Administración de la Junta de Andalucía y de lo dispuesto en el Decreto 96/2017, de 27 de junio, por el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la Administración de la Junta de Andalucía.
Séptima. Órgano de seguimiento.
1. A los efectos del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, se crea una Comisión de Interpretación y Seguimiento, que estará integrada por dos representantes de cada una de ellas, correspondiendo a la persona titular de la dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública la designación de las personas que se nombren en representación del mismo y a la persona titular de la gerencia de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía las personas que asistirán en representación de la citada entidad. Así mismo, se designarán suplentes de las personas designadas en el mismo acto. En dicha composición se tendrá en cuenta el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y 18.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Ejercerá la presidencia una de las personas designadas en representación del Instituto Andaluz de Administración Pública. Asimismo, asistirá a la Comisión con voz, pero sin voto una persona funcionaria de carrera del Instituto Andaluz de Administración Pública que ejercerá las funciones de secretaría.
2. A la comisión de seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
a) La supervisión y seguimiento de las actuaciones contempladas en el presente convenio.
b) Resolver las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación o resolución del presente convenio.
c) Proponer a las partes la modificación del clausulado del presente convenio para su aprobación. Así mismo, le corresponde la actualización de las acciones formativas cedidas durante el plazo de vigencia del convenio, de manera que puedan ser cedidas nuevas acciones formativas, así como dar de baja a las que ya no tengan vigencia o interés, sin necesidad de una adenda modificativa.
d) Proponer, si se produce la extinción anticipada del convenio por acuerdo de las partes, la forma y el plazo para el completo cumplimiento de los compromisos que hubieren contraído las partes al tiempo de su extinción.
3. La Comisión se reunirá una vez al año, pudiendo reunirse con carácter extraordinario a petición de cualquiera de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los miembros que la componen, dirimiendo los empates con su voto la persona titular de la presidencia.
4. Será de aplicación a la misma, en todo lo no previsto expresamente en este convenio, la subsección 1.ª de la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Octava. Régimen jurídico y jurisdicción competente.
1. El presente convenio de colaboración, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y demás normativa que resulte de aplicación, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, a tenor de lo dispuesto en su artículo 6, apartados 1 y 2, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en la interpretación y ejecución del convenio, conforme se establece en el artículo 4 de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse por acuerdo unánime de las partes en el seno de la Comisión de Interpretación y Seguimiento. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de los órganos competentes del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Novena. Efectos y duración del convenio.
1. El presente convenio producirá efectos desde la fecha de su firma, una vez observadas las formalidades y trámites legales que resulten preceptivos y sus disposiciones regirán en el plazo de cuatro años.
2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el punto anterior, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años, debiendo dicho acuerdo formalizarse mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Décima. Causas extintivas.
1. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) La ejecución por parte del Instituto de las acciones formativas en materias y competencias genéricas de carácter transversal para el personal de las entidades instrumentales.
d) El incumplimiento por una de las partes de las cláusulas pactadas. En este caso, la parte a la que no resulte imputable el incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo no superior a 2 meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al órgano encargado del seguimiento. Si al vencimiento del plazo indicado en el requerimiento, la parte incumplidora persistiera en el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y el presente convenio se entenderá resuelto. El incumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes según lo recogido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en otras leyes.
2. En caso de resolución anticipada del convenio, las partes determinarán de común acuerdo la forma y el plazo para el completo cumplimiento de los compromisos u obligaciones que hubiesen contraído al tiempo de quedar extinguido el convenio, a propuesta del órgano encargado del seguimiento.
Undécima. Modificación.
La modificación del clausulado del presente convenio de colaboración requerirá acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes, a propuesta del órgano de seguimiento y se formalizará mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Duodécima. Publicidad oficial.
De acuerdo con el principio de publicidad establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y dada la transcendencia que el presente Convenio tiene, las partes consideran oportuna su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Asimismo, este convenio se hará público a través del Registro Electrónico de Convenios, en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia de Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y 15.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio. Por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Director, fdo.: José Loaiza García. Por la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, el Director-Gerente, José Carlos Álvarez Martín.
ANEXO I
Denominación de los cursos
Agenda 2030 y Objetivos de Desarrollo Sostenible en la Administración Andaluza
Aprender con curiosidad y adaptarse con creatividad
Atención Telefónica a la Ciudadanía
Bases de la Evaluación de Políticas Públicas. Nivel Inicial
Buenas prácticas de seguridad digital en el puesto de trabajo
Callejero Digital
Cartera de Servicios de las OARS y la Gestión de la Cita Previa
Claves para mejorar la colaboración y el trabajo en equipo en la Administración Pública
Cómo relacionarte con el IAAP si eres docente
Cómo utilizar datos y tecnología para producir soluciones
Competencias básicas ante la Estadística Pública Andaluza
Competencias de la Junta de Andalucía
Competencias digitales: ¿Cómo buscar la mejor información en Internet?
Competencias digitales: Crear documentos digitales de calidad
Competencias digitales: Evaluación y almacenamiento de información en la nube
Competencias digitales: Herramientas de comunicación en Internet
Competencias digitales: Redes Sociales como vehículo de Comunicación
Competencias digitales: Seguridad 360º en dispositivos digitales
Competencias digitales: Soluciones prácticas para moverme por la Red
Competencias digitales: Súbete al mundo Web. Wordpress
Curso Práctico del Procedimiento Administrativo Común
Documentos Administrativos en Lenguaje Claro
Estatuto de Autonomía para Andalucía
Exponer de manera persuasiva conceptos complejos o controvertidos
Gestión del Conocimiento
Gestión Documental y Organización de archivos de oficina
Habilidades básicas para la utilización de GIRO: Sistema de gestión del gasto
Habilidades básicas para la utilización de GIRO: Tramitación de expedientes de gasto
Habilidades Docentes para la Programación, impartición y evaluación de acciones formativas
Herramienta de Gestión de Contenidos del Portal de la Junta de Andalucía
Herramientas de Productividad: Consigna
Herramientas de productividad: Correo Corporativo
Herramientas de Productividad: Reserva de Recursos
Herramientas de registro y de digitalización de documentos: @ries, SIR e Iscadnet
Herramientas Tecnológicas Básicas para la Gestión de la Información
Identidad Corporativa en la Administración Andaluza
Igualdad de Género. Nivel Básico.
Iniciación a Business Intelligence: Big Data
Introducción a la Ley de la Función Pública de Andalucía. Régimen de Personal
Introducción al Procedimiento Administrativo Común de las AAPP Ley 40
Introducción al Régimen Jurídico del Sector Público en la nueva Ley 39
Introducción al uso de la Plataforma Moodle del IAAP
La Junta de Andalucía en el Contexto Institucional de la Unión Europea
Lenguaje claro para comprender y hacernos entender
Optimización de contenidos para sitios web públicos
Organización de la Junta de Andalucía
Participar en iniciativas transgresoras
Prevención de Riesgos Laborales en la Junta de Andalucía
Prevención del acoso laboral, sexual y por razón de sexo u otra discriminación en la Junta de Andalucía
Protección de Datos Personales en la práctica
Protocolo y Relaciones Institucionales
QGIS Básico
Realización de Videos Didácticos
Red Profesional. Red Social Corporativa de la Junta de Andalucía
Sensibilización y abordaje ante la violencia sexual infantil y adolescente
Trabajo en Red
Transparencia en la Actuación de la Junta de Andalucía
Uso Habitual de Thunderbird
ANEXO II
Declaración tratamiento limitado (datos de contacto profesional)
1. Identificación de las partes.
El Instituto Andaluz de Administración Pública y la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.
2. Objeto del presente anexo.
Este anexo tiene por objeto exclusivo regular el tratamiento de datos personales relativo a los datos de contacto profesional necesarios para la gestión y ejecución del instrumento de colaboración, sin perjuicio de que puedan existir otros tratamientos de datos personales que se formalicen, además, mediante los anexos relativos a encargo de tratamiento de datos personales, acuerdo de corresponsabilidad y comunicación de datos entre responsables, según proceda.
Los datos personales de los firmantes del instrumento de colaboración, de los miembros de la comisión de seguimiento y de otras personas que participen en su gestión y ejecución serán incorporados a las actividades de tratamiento de cada parte. A tal efecto, será necesario aportar los datos identificativos (nombre, apellidos, etc.), datos de contacto (correo electrónico, teléfono, etc.), cargo y firma.
Las partes firmantes del instrumento de colaboración podrán intercambiarse los datos de contacto profesional anteriormente descritos, siempre que fuera necesario para la gestión y ejecución del instrumento de colaboración, sin que ello se considere comunicación de datos ni encargo de tratamiento. Este intercambio de datos tampoco implicará el acceso a otros datos personales distintos a los datos de contacto profesional.
3. Compromisos de las partes.
Las partes se comprometen, en el marco del presente anexo, a:
Limitar el acceso y tratamiento exclusivamente a los datos de contacto profesional.
Cuando existan, además, otros tratamientos de datos personales, estos se regirán por los anexos relativos a encargo de tratamiento de datos personales, acuerdo de corresponsabilidad y comunicación de datos entre responsables, según proceda.
Adoptar medidas organizativas para evitar que, se incorporen o utilicen datos de contacto profesional ajenos a los estrictamente necesarios.
Garantizar la confidencialidad de los datos de contacto profesional intercambiados.
En caso de acceso accidental a otros datos personales, distintos de los datos de contacto profesional:
- Mantener el deber de secreto.
- Abstenerse de utilizarlos para cualquier finalidad no autorizada.
- Comunicarlo sin dilación al responsable de dichos datos.
- Proceder a su eliminación segura o devolución, según corresponda.
4. Medidas de seguridad aplicables.
Las partes aplicarán medidas de seguridad adecuadas al nivel de riesgo, incluso tratándose únicamente de datos de contacto profesional.
5. Información y derechos.
Cada parte garantizará el cumplimiento del deber de información respecto de su personal cuyos datos de contacto profesional sean objeto de tratamiento. Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y demás derechos aplicables ante los correspondientes responsables de los tratamientos, a cuyo fin las partes facilitarán canales para el ejercicio de estos derechos.
6. Conservación.
Los datos de contacto profesional se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que fueron recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad, adecuándose el periodo de conservación al plazo de vigencia del instrumento de colaboración y, en su caso, a su posterior liquidación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49.h) y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso, será de aplicación la normativa en materia de archivos y documentación.
7. Firmas.
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