Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 07/07/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias

Resolución de 29 de junio de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se avoca la competencia de la Directora General de Gestión Económica y Servicios para la tramitación de los próximos expedientes de contratación de Acuerdos Marcos, por los que se fijan las condiciones para el suministro de material sanitario fungible utilizado en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y se delegan en las personas titulares de las Direcciones Gerencias de los Hospitales de referencia en cada una de las provincias andaluzas.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00340241.

La Dirección General de Gestión Económica y Servicios del Servicio Andaluz de Salud propone la celebración de acuerdos marco, al objeto de fijar las condiciones para el suministro de material sanitario fungible destinado a los centros sanitarios.

Al tratarse de productos de uso común y con ESPECÍFICAciones técnicas homogéneas para todo el sistema sanitario público de Andalucía, se considera idónea la articulación de este sistema de racionalización de la contratación, permitiendo armonizar las condiciones de adquisición y optimizar la gestión de los fondos públicos.

De los citados acuerdos marco derivarán contratos basados, que se formalizarán entre las empresas adjudicatarias y los órganos provinciales con competencia delegada en materia de contratación, para la ejecución del suministro del material sanitario fungible con el límite de crédito que tengan asignado.

Por otra parte, la competencia para la tramitación de los acuerdos marco como sistema de racionalización técnica de la contratación previsto en el Capítulo II del Título I del Libro Segundo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, corresponde a la persona titular de la Dirección general de Gestión Económica y Servicios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2.a) de la Resolución de 20 de enero de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delegan competencias en diferentes órganos.

No obstante, razones de índole técnica y de eficiencia operativa aconsejan que la tramitación de los próximos acuerdos marco por el que se fijan las condiciones para el suministro de material sanitario fungible utilizado en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud sea asumida por las personas titulares de las Direcciones Gerencias de los siguientes Centros Hospitalarios: Hospital Universitario Torrecárdenas, Hospital Universitario Puerta del Mar, Hospital Universitario Reina Sofía, Hospital Universitario Virgen de las Nieves, Hospital Universitario Juan Ramón Jiménez, Hospital Universitario de Jaén, Hospital Universitario Regional de Málaga, Hospital Universitario Virgen del Rocío, donde están ubicadas las Centrales Provinciales de Compras.

Para ello, resulta necesaria la previa avocación de las competencias delegadas en la Dirección General de Gestión Económica y Servicios, y su posterior delegación en las Direcciones Gerencia de los citados hospitales.

Correspondiéndole a las personas titulares de las Direcciones Gerencias del Hospital Universitario Torrecárdenas, Hospital Universitario Puerta del Mar, Hospital Universitario Reina Sofía, Hospital Universitario Virgen de las Nieves, Hospital Universitario Juan Ramón Jiménez, Hospital Universitario de Jaén, Hospital Universitario Regional de Málaga, Hospital Universitario Virgen del Rocío, donde están ubicadas las Centrales Provinciales de Compras, en adelante (CPC), la tramitación de los próximos acuerdos marco por el que se fijan las condiciones para el suministro del material sanitario fungible relacionado en la presente resolución.

La delegación de competencias se entenderá realizada exclusivamente para la tramitación de los próximos acuerdos marco por el que se fijan las condiciones para el suministro de material sanitario fungible utilizado en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud conforme a lo establecido en la presente resolución.

El material sanitario fungible objeto de estos acuerdos marco se van a distribuir por provincias. La persona titular de la Dirección Gerencia del hospital donde están ubicada la CPC de una provincia concreta se encargará de tramitar el acuerdo marco del grupo de material sanitario fungible que le haya sido asignado, que servirá de base para que personas titulares de las Direcciones Gerencias de los hospitales donde estén ubicadas las CPC del resto de las provincias puedan adjudicar sus respectivos contratos basados, de acuerdo con el siguiente reparto:

- Material sanitario fungible licitado mediante Acuerdo Marco por Almería:

El incluido dentro del subgrupo del catálogo del SAS «SU.PC.SANI.01.12 SUTURAS».

- Material sanitario fungible licitado mediante Acuerdo Marco por Cádiz:

El incluido dentro de las siguientes familias del subgrupo del catálogo del SAS «SU.PC.SANI.01.00 MATERIAL GENÉRICO DE CURAS»:

SU.PC.SANI.01.00.00 Algodones y gasas.

SU.PC.SANI.01.00.03 Puntos de aproximación.

SU.PC.SANI.01.00.20 Artículos para toma de muestras.

SU.PC.SANI.01.00.99 Varios (01.00).

- Material sanitario fungible licitado mediante Acuerdo Marco por Córdoba:

El incluido dentro de las siguientes familias del subgrupo del catálogo del SAS «SU.PC.SANI.01.13 MATERIAL ESPECÍFICO PARA VIDEOCIRUGÍA Y ENDOSCOPIA»:

SU.PC.SANI.01.13.20 Endoscopia digestiva: material de dilatación.

SU.PC.SANI.01.13.21 Endoscopia digestiva: otros materiales.

SU.PC.SANI.01.13.23 Endoscopia digestiva: material de corte, coagulación y ablación.

SU.PC.SANI.01.13.24 Endoscopia digestiva: endoscopios.

SU.PC.SANI.01.13.30 Endoscopia respiratoria: catéteres.

SU.PC.SANI.01.13.40 Artículos para citología y biopsia endoscópica.

SU.PC.SANI.01.13.42 Artículos para ecoendoscopia.

SU.PC.SANI.01.13.45 Accesorios para endoscopios.

Y los siguientes artículos incluidos dentro de la familia del catálogo del SAS «SU.PC.SANI.01.13.99 Varios (01.13)»:

SU.PC.SANI.01.13.99.000000 VÁLVULA DE SUCCIÓN.

SU.PC.SANI.01.13.99.001000 ABREBOCA.

SU.PC.SANI.01.13.99.012000 ADAPTADOR P/ CANAL DE TRABAJO.

SU.PC.SANI.01.13.99.100004 FILTRO DE GAS.

SU.PC.SANI.01.13.99.200001 SELLO PARA CALENTADOR DE LAPAROSCOPIO.

SU.PC.SANI.01.13.99.315000 CEPILLO LIMPIEZA PARA ABERTURA CANAL.

- Material sanitario fungible licitado mediante Acuerdo Marco por Granada:

El incluido dentro de las siguientes familias del subgrupo del catálogo del SAS «SU.PC.SANI.01.00 MATERIAL GENÉRICO DE CURAS»:

SU.PC.SANI.01.00.02 Esparadrapos.

SU.PC.SANI.01.00.06 Vendas de compresión.

SU.PC.SANI.01.00.07 Vendas de almohadillado.

SU.PC.SANI.01.00.08 Vendas de inmovilización ósea.

SU.PC.SANI.01.00.10 Vendas tubulares.

SU.PC.SANI.01.00.11 Vendajes elásticos configurados.

SU.PC.SANI.01.00.15 Collarines y soportes de inmovilización.

SU.PC.SANI.01.00.16 Férulas y correajes de inmovilización.

- Material sanitario fungible licitado mediante Acuerdo Marco por Huelva:

El incluido dentro del subgrupo del catálogo del SAS «SU.PC.SANI.01.02 MATERIAL GENÉRICO PARA HIGIENE Y PROTECCIÓN».

- Material sanitario fungible licitado mediante Acuerdo Marco por Jaén:

El incluido dentro de las siguientes familias del subgrupo del catálogo del SAS «SU.PC.SANI.01.05 MATERIAL GENÉRICO DE INFUSIÓN-EXTRACCIÓN INTRAVASCULAR Y PERCUTANEA»:

SU.PC.SANI.01.05.01 Equipos de goteo para venoclisis.

SU.PC.SANI.01.05.02 Llaves y líneas para venoclisis.

SU.PC.SANI.01.05.03 Adaptadores, CONEXIÓNes y TAPÓNes para venoclisis.

SU.PC.SANI.01.05.06 Articulos para perfusión continua subcutánea.

SU.PC.SANI.01.05.16 Artículos para analgesia controlada por el paciente (PCA).

SU.PC.SANI.01.05.20 Filtros y trasvasadores para fluidos y gases.

SU.PC.SANI.01.05.99 Varios (01.05).

Los siguientes artículos incluidos dentro de la familia del catálogo del SAS «SU.PC.SANI.01.05.00 Jeringas»:

SU.PC.SANI.01.05.00.002000 JERINGA CONO LUER 2-3ml.

SU.PC.SANI.01.05.00.005000 JERINGA CONO LUER 5ml.

SU.PC.SANI.01.05.00.010000 JERINGA CONO LUER 10ml.

SU.PC.SANI.01.05.00.020000 JERINGA CONO LUER 20ml.

SU.PC.SANI.01.05.00.200000 JERINGA 2-3ml. PRECARGADA CON CLORURO SÓDICO AL 0,9%

SU.PC.SANI.01.05.00.200001 JERINGA 5ml PRECARGADA CON CLORURO SÓDICO AL 0,9%

SU.PC.SANI.01.05.00.200002 JERINGA 10ml PRECARGADA CON CLORURO SÓDICO AL 0,9%

SU.PC.SANI.01.05.00.300004 JERINGA C/ÉMBOLO DE PRECISIÓN 30 ML

SU.PC.SANI.01.05.00.300005 JERINGA PRECARGADA CON ÉMBOLO DE PRECISIÓN 2-3ml CON TAPÓN DESINFECTANTE

SU.PC.SANI.01.05.00.300007 JERINGA PRECARGADA CON ÉMBOLO DE PRECISIÓN 10ml. CON TAPÓN DESINFECTANTE

SU.PC.SANI.01.05.00.300009 JERINGA C / ÉMBOLO DE PRECISIÓN- Libre de silicona 1 ml

SU.PC.SANI.01.05.00.302000 JERINGA C / ÉMBOLO DE PRECISIÓN 2-3 ml.

SU.PC.SANI.01.05.00.305000 JERINGA C / ÉMBOLO DE PRECISIÓN 5 ml.

SU.PC.SANI.01.05.00.310000 JERINGA C / ÉMBOLO DE PRECISIÓN 10 ml.

SU.PC.SANI.01.05.00.320000 JERINGA C / ÉMBOLO DE PRECISIÓN 20 ml.

SU.PC.SANI.01.05.00.350000 JERINGA C / ÉMBOLO DE PRECISIÓN 50 ml.

SU.PC.SANI.01.05.00.400000 JERINGA CON CONEXIÓN ESPECÍFICA P/ ADMINISTRACION DE GASES

SU.PC.SANI.01.05.00.500000 JERINGA CONO CATÉTER 50 ml.

SU.PC.SANI.01.05.00.500001 JERINGA CONO CATÉTER 100 ml.

SU.PC.SANI.01.05.00.600003 JERINGA GASOMETRÍA 3 ml. C/AGUJA DE SEGURIDAD

SU.PC.SANI.01.05.00.601000 JERINGA GASOMETRÍA 2-3ml.

SU.PC.SANI.01.05.00.800001 JERINGA C/ CONEXIÓN ESPECÍFICA P/ ADMINISTR. ENTERAL 2-5 ml.

SU.PC.SANI.01.05.00.800002 JERINGA C/ CONEXIÓN ESPECÍFICA P/ ADMINISTR. ENTERAL 1 ml.

SU.PC.SANI.01.05.00.800003 JERINGA C/ CONEXIÓN ESPECÍFICA P/ ADMINISTR. ENTERAL10 ml.

SU.PC.SANI.01.05.00.810000 JERINGA ORAL CON TAPÓN 10 ml.

Los siguientes artículos incluidos dentro de la familia del catálogo del SAS «SU.PC.SANI.01.05.10 Artículos para perfusión por bomba»:

SU.PC.SANI.01.05.10.200008 SISTEMA UNIVERSAL C/ CONECTOR MÚLTIPLE P/ SISTEMA INFUSIÓN CITOSTÁTICOS-FILTRO HIDRÓFOBO:si;VÁLVULAS BIDIRECCIONALES:[2-2];VÁLVULAS UNIDIRECCIONALES:[0-0];PVC:si

SU.PC.SANI.01.05.10.200008 SISTEMA UNIVERSAL C/ CONECTOR MÚLTIPLE P/ SISTEMA INFUSIÓN CITOSTÁTICOS-FILTRO HIDRÓFOBO:no;VÁLVULAS BIDIRECCIONALES:[4-4];VÁLVULAS UNIDIRECCIONALES:[0-0];PVC:si

Y los siguientes artículos incluidos dentro de la familia del catálogo del SAS «SU.PC.SANI.01.05.15 Artículos para perfusión continua ambulatoria (PCA)»:

SU.PC.SANI.01.05.15.000016 INFUSOR MEDICACIÓN DE 50-300 ml.

SU.PC.SANI.01.05.15.000017 INFUSOR MEDICACIÓN REGULABLE DE 50-300 ml.

SU.PC.SANI.01.05.15.290000 ALARGADERA RESERVORIO PCA CON VÁLVULA

- Material sanitario fungible licitado mediante Acuerdo Marco por Málaga:

El incluido dentro del subgrupo del catálogo del SAS «SU.PC.SANI.01.08 SONDAS DE USO GENÉRICO».

- Material sanitario fungible licitado mediante Acuerdo Marco por Sevilla:

El incluido dentro del subgrupo del catálogo del SAS «SU.PC.SANI.01.03 MATERIAL GENÉRICO DE PUNCIÓN: AGUJAS, CÁNULAS Y CATÉTERES».

Por lo expuesto, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 69 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en relación con el Decreto 168/2025, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 101 y 103 de la de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Avocar la competencia, delegada en virtud de la Resolución de 20 de enero de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, en la persona titular de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, exclusivamente para la tramitación del próximo acuerdo marco por el que se fijan las condiciones para el suministro de material sanitario fungible utilizado en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (incluyendo en esta avocación los sucesivos acuerdos marco que pudiera ser necesario licitar derivados del inicialmente licitado, ante eventuales desistimientos, anulaciones de expediente por recursos especiales de contratación, declaración de lotes de desiertos y resto de eventualidades que en el desarrollo del acuerdo marco pudieran hacer necesaria la licitación de uno nuevo), relacionado anteriormente y conforme al reparto provincial establecido en la presente resolución.

Segundo. Delegar en las personas titulares de las Direcciones Gerencias de los hospitales donde estén ubicadas las CPC de cada una de las provincias para la tramitación exclusivamente del próximo acuerdo marco por el que se fijan las condiciones para el suministro de material sanitario fungible utilizado en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (incluyendo en esta delegación los sucesivos acuerdos marco que pudiera ser necesario licitar derivados del inicialmente licitado, ante eventuales desistimientos, anulaciones de expediente por recursos especiales de contratación, declaración de lotes de desiertos y resto de eventualidades que en el desarrollo del acuerdo marco pudieran hacer necesaria la licitación de uno nuevo), de acuerdo con el reparto provincial establecido en la presente resolución.

Tercero. Las resoluciones administrativas que se adopten por esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Cuarto. La delegación podrá revocarse en cualquier momento por este órgano, sin perjuicio de lo establecido, en su caso, en una norma específica. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.

Quinto. El recurso de reposición que, en su caso, se interponga contra los actos dictados por delegación, salvo que en esta se disponga otra cosa, será resuelto por el órgano delegado.

Sexto. Contra este acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el recurso que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.

Séptimo. La presente resolución tendrá efectividad el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de junio de 2026.- La Directora Gerente, María del Valle García Sánchez.

Descargar PDF