Resolución de 12 de mayo de 2026, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, para la autorización de las tarifas contenidas en la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por prestación del servicio de abastecimiento de agua en el municipio de Puerto Real (Cádiz). (PP. 1016/2026).
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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales, con fecha 12 de mayo de 2026, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
RESUELVO
Primero. Autorizar las tarifas por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable en el municipio de Puerto Real, gestionado a través de la sociedad mercantil municipal Gen, S.A., que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El resto de previsiones de la ordenanza omitidas en la relación siguiente, que por su naturaleza jurídica no se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 365/2009, se regirán por lo dispuesto en la citada ordenanza municipal reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de abastecimiento de agua potable en el municipio, publicada en el BOP de Cádiz núm. 30, de 13 de febrero de 2026.
TARIFAS AUTORIZADAS
(IVA EXCLUIDO)
A. Cuota de servicio.
| Calibre contador | €/mes |
|---|---|
| 15 mm | 2,6325 |
| 20 mm | 4,9815 |
| 25 mm | 7,9178 |
| 30 mm | 11,4210 |
| 40 mm | 20,2804 |
| 50 mm | 31,6913 |
| 65 mm | 53,5613 |
| 80 mm | 81,1215 |
| 100 mm | 126,7954 |
| 150 mm | 285,2415 |
| 200 mm | 507,1309 |
Para los contadores generales comunitarios se aplicará la cuota de servicio mínima multiplicada por el número de viviendas asignadas al contador.
B. Cuota variable o de consumo.
B.1. Uso doméstico.
| € m³ | |
|---|---|
| Bloque 1 – De 0 a 15 m³/bimestre | 0,4715 |
| Bloque 2 – Más de 16 a 30 m³/bimestre | 0,7120 |
| Bloque 3 – Más de 30 m³/bimestre | 1,1912 |
Para los contadores comunitarios se dividirá el número de m³ facturados por bimestre entre el número de viviendas suministradas aplicando para cada vivienda de la comunidad los m³ resultantes de esta división.
En el uso doméstico del agua, en el caso de que el número de personas empadronadas en la vivienda sea superior a 4, se podrá solicitar el incremento del límite superior de los bloques de consumo, en 3 m³ por persona adicional.
Bonificación social.
Para los contratos de suministro de agua de uso doméstico, que abastezcan a la vivienda habitual de las personas pertenecientes a una unidad familiar/convivencia, que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos económicos, y que cuenten con el informe favorable de los Servicios Sociales Municipales, se establece una bonificación del 95% sobre la cuota de la tarifa de servicio de abastecimiento y sobre la cuota de consumo que no exceda de 3 m³ al mes por miembro de la unidad de convivencia.
B.2. Uso industrial y comercial.
| € m³ | |
|---|---|
| Bloque 1 – De 0 a 20 m³/bimestre | 0,6032 |
| Bloque 2 – Más de 20 a 40 m³/bimestre | 0,7946 |
| Bloque 3 – Más de 40 m³/bimestre | 1,2142 |
B.3. Otros usos.
| € m³ | |
|---|---|
| Bloque 1 – De 0 a 20 m³/bimestre | 0,5960 |
| Bloque 2 – Más de 20 m³/bimestre | 1,1564 |
B.4. Organismos oficiales.
| € m³ | |
|---|---|
| Bloque único/bimestre | 1,0441 |
B.5. Agua tratada.
| € m³ | |
|---|---|
| Bloque único/bimestre | 0,1950 |
C. Cuota de contratación.
| Calibre contador | € |
|---|---|
| 15 mm | 60,00 |
| 20 mm | 85,00 |
| 25 mm | 115,00 |
| 30 mm | 140,00 |
| 40 mm | 195,00 |
| 50 mm | 230,00 |
| 65 mm | 265,00 |
| 80 mm | 335,00 |
| 100 mm | 410,00 |
| 125 mm | 500,00 |
| 150 mm | 590,00 |
| 200 mm | 770,00 |
| 250 mm | 950,00 |
D. Cuota de reconexión.
El importe de la reconexión del suministro se aplicará con los mismos valores que la cuota de contratación para un calibre igual que el instalado.
E. Derechos de acometida.
| Parámetro A | 17,39 euros |
| Parámetro B | 257,04 euros |
F. Fianzas.
F.1. Uso doméstico 50,00 euros.
F.2. Uso distinto doméstico 75,00 euros.
F.3. Contratos obras o servicios temporales.
| Calibre contador | euros |
|---|---|
| 15 mm | 465,12 |
| 20 mm | 1.084,61 |
| 25 mm | 2.151,45 |
| 30 mm | 3.456,27 |
| 40 mm | 8.813,42 |
| 50 mm y superiores | 17.218,41 |
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopte, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente por la entidad a los usuarios del servicio, hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de mayo de 2026.- La Dirección General, P.S. (Orden de 25.2.2025), el Secretario General de Hacienda, Manuel Vázquez Martín.
Descargar PDFBOJA nº 129 de 07/07/2026