Extracto de la Resolución Rectoral de 19 de junio de 2026, de la Universidad de Huelva, por la que se convocan ayudas de carácter extraordinario, en el curso académico 2026/2027.
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De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica un extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/916413).
Primero. Convocatoria.
Estas ayudas de carácter extraordinario, destinadas para el pago de los precios públicos, podrán cubrir dicho importe con carácter total o parcial en función de las circunstancias extraordinarias y sobrevenidas de la persona solicitante.
Dichas ayudas, tienen en el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, y sus sucesivas modificaciones, su razón de ser. Se sustenta desde sus inicios, en la ayuda a familias en situaciones desfavorecidas, teniendo por objeto ayudar a cubrir los gastos de matrículas para estudiantes que por una situación sobrevenida durante el curso académico no puedan hacer frente al pago de la misma, y no disponga de otra ayuda para esta finalidad.
Para poder ser beneficiario de estas ayudas es imprescindible no haber obtenido ninguna otra ayuda pública o privada destinada al pago de la matrícula.
La ayuda estará comprendida entre el 50 y el 100 por 100 del precio que debe abonar la persona solicitante. Para el cálculo del importe a abonar, se tendrán en cuenta aquellas bonificaciones y deducciones previamente aplicadas, incluida la bonificación del 99 por ciento de la matrícula, si la misma fuera aplicable.
Requisitos:
1. Estar matriculado en la Universidad de Huelva, en una titulación oficial de Grado, en el curso 2026/2027.
2. No ser becario del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. En este sentido, no se concederá esta ayuda a quienes, reuniendo los requisitos establecidos por otras convocatorias gestionadas por la Universidad de Huelva, no hayan presentado solicitud para su obtención, salvo que las circunstancias sobrevenidas que puedan alegarse para la concesión de esta ayuda hayan tenido lugar con posterioridad a la finalización del plazo para su solicitud.
La renta familiar resultante deberá situarse dentro del umbral 1 establecido en la Convocatoria General de becas del Ministerio, para sus ayudas.
Esta convocatoria se realiza bajo la modalidad de concurrencia no competitiva.
Segundo. Bases reguladoras.
Esta convocatoria se rige por la Resolución, de 29 de noviembre de 2022, de la Universidad de Huelva, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas al alumnado de grado y máster de la Universidad de Huelva.
Tercero. Financiación.
La partida presupuestaria del Servicio de Gestión Académica destinadas al abono de estas ayudas será:
− Año 2026: Centro de gasto 800004 - programa 321S – clasificación económica 480.00: 2.500 euros.
− Año 2027: Centro de gasto 800004 – programa 321S – clasificación económica 480.00: 2.500 euros.
En aplicación del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establece la posibilidad de incorporar una cuantía adicional con cargo al importe consignado en la Unidad de Gasto 800004, del Servicio de Gestión Académica.
Cuarto. Personas beneficiarias.
Estudiantes matriculados en la Universidad de Huelva, en una titulación oficial de Grado, en el curso académico 2026-2027.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El estudiante presentará una solicitud dirigida al Vicerrectorado de Estudiantes a lo largo del curso académico 2026-27, en la que acreditará que se han producido circunstancias sobrevenidas de carácter extraordinario, que le impiden hacer frente al pago de su matrícula. El plazo durante el que es posible la solicitud de esta ayuda finalizará el 31 de julio de 2027.
Huelva, 19 de junio de 2026.- El Rector, José Rodríguez Quintero.
Descargar PDFBOJA nº 129 de 07/07/2026