Resolución de 16 de enero de 2026, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se modifica la Resolución de 4 de diciembre de 2018 por la que se delegan competencias en materia de personal en las personas titulares del Departamento de Organización y Gestión de Recursos y de las Gerencias Provinciales de la Agencia Tributaria de Andalucía.
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Mediante Decreto 207/2018, de 20 de noviembre, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y a la Agencia Tributaria de Andalucía (BOJA número 225, de 21 de noviembre de 2018), se adscriben orgánica y funcionalmente a la Agencia Tributaria de Andalucía los puestos de trabajo que tenían la característica «Funciones ATRIAN» en la vigente relación de puestos de trabajo de la citada Consejería.
El citado decreto entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que se produjo el 21 de noviembre de 2018, aunque los efectos económicos y administrativos derivados de la modificación de la relación de puestos de trabajo se producirán a partir del 1 de enero de 2019.
Con la aprobación de la citada disposición y ante la finalización del régimen transitorio en materia de personal con la aprobación de la nueva relación de puestos de trabajo de la Agencia, para alcanzar una gestión más eficaz de las competencias atribuidas, mediante Resolución de 4 de diciembre de 2018 de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía se consideró oportuno delegar en los titulares del Departamento de Organización y Gestión de Recursos y de las Gerencias Provinciales algunas competencias en materia de personal, atribuidas a la Dirección de la Agencia.
No obstante lo anterior, mediante la presente resolución se modifica la delegación de competencias realizada a la persona titular del Departamento de Organización y Gestión de Recursos.
En su virtud, en el ejercicio de las competencias conferidas en los artículos 14 de la citada Ley 23/2007, de 18 de diciembre, y 15 de dicho Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, en el ejercicio de la facultad de delegación de competencias a que se refieren los artículos 101 y concordantes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía
RESUELVE
Primero. Modificar el apartado primero de la Resolución de 4 de diciembre de 2018 por la que se delegan competencias en materia de personal en las personas titulares del Departamento de Organización y Gestión de Recursos y de las Gerencias Provinciales de la Agencia Tributaria de Andalucía, que queda redactado como sigue:
«Se delegan en la persona titular del Departamento de Organización y Gestión de Recursos de la Agencia Tributaria de Andalucía, en relación con el personal destinado en los servicios centrales de la Agencia, las siguientes competencias:
a) La resolución de los expedientes disciplinarios cuya sanción corresponda a faltas leves.
b) Convocar y resolver los procedimientos de destino provisional de personal funcionario, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
c) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en la Administración.
d) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad, así como la prolongación de la permanencia en el servicio activo, salvo para el personal que ocupe puestos con rango inmediatamente inferior al de dirección general.
e) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.
f) La concesión de la jornada de trabajo reducida por nacimiento prematuro, hospitalización de recién nacido o nacida, o por lactancia, o cuidado de hijo o hija menor previstos en la legislación vigente, así como por razones de guarda legal o cuidado de cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de un familiar hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.
g) El control del cumplimiento de horario y jornada laboral del personal, salvo para el personal que ocupe puestos con rango inmediatamente inferior al de dirección general.
h) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, salvo para el personal que ocupe puestos con rango inmediatamente inferior al de dirección general.
i) Autorizar la realización de comisiones de servicio, y el abono de las indemnizaciones por razón del servicio, si el desplazamiento se realiza en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, salvo para el personal que ocupe puestos con rango inmediatamente inferior al de dirección general.
j) La propuesta del complemento de productividad del personal funcionario y laboral».
Segundo. La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de enero de 2026.- El Director, José Francisco Parra Soler.
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