Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 08/07/2026

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 25 de junio de 2026, de la Universidad de Granada, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en la Escala de Gestión de Apoyo a la Docencia y a la Investigación, por el sistema de promoción interna.

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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y publicados en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm. 147, de 28 de julio de 2011, en la Resolución de 5 de julio de 2024, de la Universidad de Granada, por la que se publica la Oferta de Empleo Público del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios para el año 2024, y en la Orden de 15 de mayo de 2025, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se autoriza a la Universidad de Granada, para la convocatoria de plazas de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de 2024, el Rector, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en relación con el artículo 3.2.j) de la misma norma, así como por los artículos 45, 162 y 164 de los Estatutos de esta Universidad, y con el fin de atender las necesidades de personal técnico, de gestión y de administración y servicios ha resuelto convocar proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Gestión de Apoyo a la Docencia y a la Investigación de la Universidad de Granada por el sistema de promoción interna, con arreglo a las siguientes:

BASES

1. Normas generales.

1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir doce plazas de personal funcionario de la Escala de Gestión de Apoyo a la Docencia y a la Investigación de la Universidad de Granada, Grupo A, Subgrupo A2, por el sistema de promoción interna.

1.2. Del total de plazas, se convoca una plaza para ser cubierta por personas con discapacidad general que tengan un grado reconocido de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. En el caso de no cubrirse las plazas reservadas para el cupo de discapacidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad de Andalucía.

1.3. Al presente proceso selectivo le serán aplicables el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; los Estatutos de la Universidad de Granada, y demás normativa aplicable, así como lo dispuesto en las presentes bases.

1.4. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.

1.5. La fase de oposición se desarrollará con los ejercicios y puntuaciones que aparecen en el Anexo II de esta convocatoria, y el programa de materias en que se basarán los ejercicios será el contenido en el Anexo I de la misma. La fecha y lugar para la realización del primer ejercicio de la fase de oposición, que no se iniciará antes del 1 de noviembre de 2026, se fijará de conformidad con lo establecido en la base 4.1 de la presente convocatoria.

1.6. La fase de concurso se desarrollará conforme a lo dispuesto en el Anexo II de la presente convocatoria, mediante la aplicación del baremo contenido en el mismo.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas a participar en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:

a) Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán ser funcionarios con destino definitivo en la Universidad de Granada, que se encuentren en cualquier situación administrativa excepto suspensión de funciones, y pertenecer a la Escala Básica de Apoyo a la Docencia y a la Investigación o a cuerpos y escalas de otra Administración de dicha especialidad del grupo C, subgrupo C1, según la equivalencia establecida en el apartado 2 de la disposición transitoria tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer una antigüedad de, al menos, 2 años de servicio activo en el Cuerpo o Escala desde la que se accede.

c) Estar en posesión del título de Grado, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de participación.

2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de la solicitud de participación y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de la Escala Técnica de Administración de la Universidad de Granada.

3. Solicitudes de participación.

3.1. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar electrónicamente su solicitud. Para ello, deberán inscribirse mediante el procedimiento «Procesos selectivos de PAS: Solicitud de admisión», disponible en la sede electrónica de la Universidad de Granada (https://sede.ugr.es). En la ficha del citado procedimiento se indican las instrucciones a seguir para cumplimentar la solicitud de admisión a procesos selectivos.

3.2. Las personas aspirantes deberán adjuntar a su solicitud el modelo que figura como Anexo III debidamente cumplimentado, en el que indicarán expresamente la especialidad por la que optan para la realización del segundo ejercicio, de entre las siguientes: Área Audiovisual y Artes Plásticas, Área Biomédica, Área de Ciencias Experimentales o Área Ingeniería/Arquitectura.

Únicamente podrá seleccionarse una especialidad. Serán motivo de exclusión aquellas solicitudes en las que se indique más de una especialidad o no se especifique ninguna.

Dicho Anexo III estará disponible en el sitio web del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (http://serviciopas.ugr.es).

3.3. La presentación de solicitudes se hará en plazo de los quince días hábiles siguientes al día de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

3.4. Las personas aspirantes podrán adjuntar a su solicitud de admisión cualquier documento que acredite los méritos que quieran hacer valer en la fase de concurso, sin perjuicio de la valoración que de oficio realizará el Tribunal de valoración de acuerdo con los méritos que consten a fecha de finalización del plazo de solicitud de admisión en el expediente administrativo de las personas aspirantes obrante en el Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios.

3.5. Las personas aspirantes con grado reconocido de discapacidad igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud expresando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en el que esta adaptación sea necesaria a fin de asegurar su participación en el proceso en condiciones de igualdad, utilizando para ello el apartado correspondiente de la solicitud. A tal fin, deberán aportar dictamen técnico facultativo acerca de la procedencia de la adaptación solicitada, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el grado de discapacidad, en el que conste expresamente la adaptación que corresponde al interesado en cada uno de los ejercicios según sus circunstancias personales. El Tribunal estudiará la propuesta del informe técnico y decidirá sobre su concesión, conforme a los criterios establecidos en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

3.6. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.7. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

3.8. El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.

El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la anonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La Universidad de Granada tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de internet.

La Universidad de Granada es responsable del tratamiento de esos datos y publica su registro de actividades de tratamiento en

https://secretariageneral.ugr.es/unidades/oficina-proteccion-datos/registro-de-actividades-de-tratamiento

Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento a través de la sede electrónica de la Universidad de Granada. Si presenta una solicitud para el ejercicio de estos derechos y considera que no ha sido atendida adecuadamente por nuestra institución, puede dirigirse a la Delegada de Protección de Datos de la Universidad dpd@ugr.es o presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Granada dictará resolución declarando aprobadas las relaciones provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, indicándose, en este último caso, las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», se indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio; la resolución también se publicará en el sitio web del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Granada, http://serviciopas.ugr.es.

4.2. Las personas que figuren excluidas o hayan sido omitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o reclamar la omisión. Las reclamaciones deberán presentarse por escrito, dirigidas al Rector, a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Granada, procedimiento «Registro Electrónico de la UGR (Solicitud genérica)»,

https://sede.ugr.es/procedimientos/registro_electronico.html

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación de exclusiones, sino, además, que sus datos identificativos constan en la pertinente relación de personas admitidas. Las personas que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no reclamen la omisión quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.

Las personas aspirantes que resulten excluidas del cupo de reserva para personas con discapacidad, por no acreditar los requisitos exigidos para participar por dicho cupo, podrán subsanar el defecto que motivó su exclusión o, en su caso, solicitar la inclusión en el cupo de acceso general. A tal efecto, dispondrán del plazo de subsanación y reclamaciones a la relación provisional de personas admitidas y excluidas, debiendo cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos exigidos para el acceso general.

4.3. Concluido el plazo para la subsanación de la solicitud de admisión, por resolución del Rector de la Universidad de Granada se declararán aprobadas las relaciones definitivas de personas admitidas y excluidas y en ellas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas sobre su exclusión u omisión en las relaciones provisionales, y su publicación les servirá de notificación. Esta resolución se publicará en el sitio web del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Granada, http://serviciopas.ugr.es

4.4. La resolución por la que se declara aprobadas las relaciones definitivas de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Granada en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Granada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

5. Tribunal de valoración.

5.1. El Tribunal de valoración de este proceso selectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 162.3 de los Estatutos de la Universidad de Granada, estará compuesto por cinco miembros y sus respectivos suplentes, y atenderá a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad, respetando, asimismo, el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Será nombrado por el Rector, y se publicará junto con las relaciones de personas aspirantes admitidas y excluidas a la que se refiere la base 4.1 de la presente convocatoria.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Granada, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a procesos selectivos en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente o presidenta podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a tenor del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.3. Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, si se hubiese producido y prosperado un incidente de abstención o recusación, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», resolución por la que se nombra a las nuevas personas que integran el Tribunal que habrán de sustituir a las que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior. No obstante, si dicha abstención o recusación se plantease después de pasados 15 días desde la publicación del nombramiento del Tribunal a la que se hace referencia en la base 5.1 de esta convocatoria, la composición del nuevo Tribunal se publicará en el sitio web oficial del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios

http://serviciopas.ugr.es/

5.4. Previa convocatoria del presidente o presidenta se constituirá el Tribunal con la asistencia de todos sus miembros. Las personas designadas como titulares que no concurran al citado acto cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la celebración del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

5.5. Para la válida constitución del Tribunal de valoración, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del presidente o presidenta y del secretario o secretaria o en su caso, de quienes les suplan y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.6. Durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.7. El Tribunal actuará con plena autonomía y sus miembros serán responsables de la transparencia y objetividad del proceso selectivo y del cumplimiento de las bases de la convocatoria. La valoración de ejercicios o méritos se efectuará conforme a la apreciación técnica de dicho órgano y de acuerdo con los criterios establecidos en las bases de la convocatoria.

5.8. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas para el asesoramiento en la preparación o desarrollo de las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichas personas, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores o asesoras deberá comunicarse al Rector de la Universidad a fin de que sea formulada la oportuna resolución de nombramiento.

5.9. Igualmente, cuando por el número de personas que soliciten participar en el proceso selectivo se considere necesario, y para garantizar el correcto y normal desarrollo de los distintos ejercicios, el Tribunal podrá designar personal colaborador.

5.10. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulten necesario, de forma que las personas con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de personas que participan en el proceso. En este sentido se establecerá, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, Edificio Santa Lucía (C/ Santa Lucía núm. 8), teléfono 958 241 000, extensiones 20573 y 20574. El Tribunal dispondrá que, en dicha sede, al menos una persona, que podrá pertenecer o no al Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.

5.12. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la misma, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Granada, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión al proceso selectivo, a los efectos procedentes. Contra la exclusión, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada.

5.13. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho. No obstante, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes del nombramiento o toma de posesión, o cuando alguna de estas carezca de los requisitos señalados en la base 2, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

5.14. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo percibirá las indemnizaciones por razón de servicio establecidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Granada vigentes

6. Desarrollo del proceso de selección.

6.1. Las personas participantes en el proceso serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de la oposición aquellas personas que no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.2. El orden de actuación de las personas aspirantes en el ejercicio o los ejercicios en que se requiera una actuación individualizada, será por orden alfabético, a partir de la letra que resulte del sorteo que publique la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública vigente a fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de esta convocatoria.

6.3. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes que acrediten su identidad mediante el documento que se haya consignado en la solicitud de admisión al proceso selectivo.

6.4. Una vez comenzado el proceso selectivo, los sucesivos anuncios relacionados con el desarrollo del mismo, deberán hacerse públicos por el Tribunal en el sitio web del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios,

http://serviciopas.ugr.es/,

y por cualquier otro medio si se considera conveniente. Cuando dichos anuncios traten sobre la realización de los ejercicios previstos en estas bases, deberán hacerse con veinticuatro horas, al menos, de antelación al comienzo de los mismos.

6.5. Desde la total conclusión del primer ejercicio (publicación de la relación definitiva de personas aspirantes que han superado el primer ejercicio) hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de tres días hábiles, y un plazo máximo de un mes.

6.6. Finalizada la fase de oposición se desarrollará la fase de concurso, mediante la aplicación del baremo establecido en el Anexo II.

El Tribunal de valoración publicará en el sitio web oficial del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (http://serviciopas.ugr.es) la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total. Para dicha valoración, el Tribunal solo tendrá en cuenta los datos que de cada aspirante obren en el expediente administrativo del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de aquellos otros méritos que se hayan podido presentar junto a la solicitud de admisión al proceso selectivo en el plazo y forma establecidos en la base 3.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el sitio web indicado de la relación provisional de méritos, para efectuar las reclamaciones o alegaciones pertinentes. Las reclamaciones deberán presentarse por escrito, dirigidas al presidente o presidenta del Tribunal, a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Granada (https://sede.ugr.es), procedimiento «Registro Electrónico de la UGR (Solicitud genérica)». Finalizado dicho plazo, y resueltas las reclamaciones, si la hubiere, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

7. Relación de personas seleccionadas.

7.1. La puntuación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.

En caso de empate en la calificación final, a efectos de determinar las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, prevalecerá la mayor puntuación individual en el global de la fase de oposición. Si persistiese el empate, se resolverá atendiendo a la mayor puntuación individual obtenida en cada uno de los ejercicios según el siguiente orden de prioridad: primer ejercicio y segundo ejercicio. Si a pesar de esto se mantuviese el empate, este se dirimirá por la mayor antigüedad en la Universidad de Granada, y finalmente por orden alfabético comenzando por la letra indicada en la base 6.2.

7.2. Concluidas la fase de oposición y la fase de concurso, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo de acceso a las plazas convocadas por orden de puntuación alcanzada. En la citada relación se expresará la puntuación obtenida en la fase de oposición, desglosando esta última para cada uno de los ejercicios celebrados y en la fase de concurso. Dichas relaciones serán elevadas al Rector de la Universidad de Granada como propuesta del Tribunal de valoración a efectos de lo previsto en la base 8 de esta convocatoria. El número de personas que superen el proceso selectivo no podrá ser superior al de plazas convocadas siendo nula de pleno derecho cualquier actuación en sentido contrario.

8. Presentación de documentos y nombramiento de personal funcionario.

8.1. En el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación en el sitio web del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Granada (http://serviciopas.ugr.es/) de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo a que se refiere la base anterior, las personas aspirantes que figuren en las mismas, deberán presentar aquellos documentos que acrediten las condiciones y requisitos exigidos para el acceso a la Escala de Gestión de Apoyo a la Docencia y a la Investigación, a excepción de aquellos que obren ya en poder de la Universidad de Granada, como consecuencia de la aportación realizada para su anterior nombramiento como personal funcionario de carrera.

8.2. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido.

8.3. A las personas aspirantes aprobadas se les adjudicará como primer destino el mismo puesto de trabajo que vinieran ocupando con carácter definitivo como personal funcionario de carrera del Cuerpo o Escala desde el que acceden, siempre que dicho puesto se encuentre dentro del intervalo de niveles correspondientes al Grupo A, Subgrupo A2.

8.4. Por la autoridad convocante, vista la propuesta del Tribunal de valoración, se procederá al nombramiento de personal funcionario de carrera, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

8.5. La toma de posesión se efectuará en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

9. Norma final.

9.1. Las personas aspirantes, por el hecho de participar en el presente proceso selectivo, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.

9.2. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa en virtud de los artículos 84.1 de los Estatutos de esta Universidad y 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Rector de esta Universidad, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de notificación de este escrito, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

9.3. Las personas que tengan la consideración de interesadas en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada contra los actos del Tribunal de valoración de las pruebas ante el Rector de la Universidad, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.4. Asimismo, el Rector de la Universidad de Granada podrá, en su caso, proceder a la revisión de los Acuerdos del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 85 de los Estatutos de la Universidad de Granada.

Granada, 25 de junio de 2026.- El Rector, Pedro Mercado Pacheco.

ANEXO I

Programa

Bloque general

1. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario: Título Preliminar, Título I. Funciones del sistema universitario y autonomía de las universidades, Título II. Creación y reconocimiento de las universidades y calidad del sistema universitario, Título III. Organización de enseñanzas, Título IX. Régimen específico de las Universidades Públicas: Capítulo IV. Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas, Capítulo V. Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de las universidades públicas.

2. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía: Título Preliminar. Disposiciones generales, Título II. Comunidad universitaria: Capítulo I. Disposiciones Generales y Valores, Capítulo IV. Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de las universidades públicas, Título IV. Estructura de las universidades: Capítulo I. Estructuras Universitarias, Título V. Gobernanza de las Universidades Públicas: Capítulo I. Claustro Universitario y Consejo de Gobierno, Capítulo II. Órganos Unipersonales Universitarios, Capítulo III. Consejo Social de las Universidades Públicas, Título VI. Régimen Económico, Financiero y Patrimonial de las Universidades Públicas: Capítulo I. Gestión Patrimonial de las Universidades Públicas, Capítulo II. Financiación de las Universidades Públicas.

3. Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Título I. Objeto y ámbito de aplicación, Título II. Personal al Servicio de las Administraciones Públicas: Capítulo I. Clases de Personal, Título III. Derechos y Deberes. Código de conducta de los empleados públicos, Título VII. Régimen disciplinario.

4. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

5. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Título preliminar. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público: Capítulo I. Disposiciones generales, Capítulo II. De los órganos de las Administraciones Públicas, Capítulo III. Principios de la potestad sancionadora, Capítulo IV. De la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas y Capítulo V. Funcionamiento electrónico del sector público. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título Preliminar. disposiciones generales, Título I. De los interesados en el procedimiento, Título II. De la actividad de las Administraciones Públicas y Título III. De los actos administrativos.

6. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Títulos I. Disposiciones generales, Título II. Principios de protección de datos y Título III. Derechos de las personas.

Bloque común

1. Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Título preliminar. Disposiciones Generales. Título II: Recursos humanos dedicados a la investigación. Capítulo 1 Personal Investigador al servicio de las Universidades públicas, de los Organismos Públicos de Investigación y de los Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas. Capitulo III: Especificidades aplicables al personal docente e investigador al servicio de las Universidades públicas. Título III: Impulso de la investigación científica y técnica, la innovación, la transferencia del conocimiento, la difusión y la cultura científica, tecnológica e innovadora. Capitulo II: Transferencia y difusión de los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación y cultura científica, tecnológica e innovadora. Capitulo III: Internacionalización del sistema y cooperación al desarrollo.

2. Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

3. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

4. Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Anexo 1 Características e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios.

5. Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

6. Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsos lumbares, para los trabajadores.

7. Prevención y protección contra riesgo de explosión: Productos inflamables y explosivos y su almacenamiento. Real Decreto 681/2003 de 12 de junio sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.

9. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

10. Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo y su modificación por el Real Decreto 2177 /2004, de 12 de noviembre.

11. Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

12. Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos.

13. Sistema Internacional de Unidades.

Sistema de calidad en los laboratorios de la Universidad de Granada. Manual del SUGI; Política SUGI.

14. Procedimientos de calidad en los laboratorios de la Universidad de Granada: SUGI-06 – Infraestructuras, Instalaciones y Equipos; PE35-01-APOY – Apoyo a la D y la Investigación; PE35-03-EQUI – Gestión de Equipos; PE35-04-GPER – Gestión de Personal. Aplicación ODISEO.

Bloque especialidades

Especialidad Audiovisual y Artes Plásticas

1. Teoría de la Imagen: Teoría de la imagen y técnicas de expresión visual. Elementos de representación visual.

2. Fundamentos de la Composición Visual: Principios de composición y equilibrio en las artes plásticas y el diseño.

3. Diseño Gráfico Editorial y Comunicación Visual: Principios de maquetación, composición y jerarquía visual. Fundamentos de la tipografía y el lenguaje visual. Diseño de publicaciones institucionales y corporativas. Gestión de procesos editoriales.

4. Herramientas Digitales para el diseño vectorial: Autoedición y maquetación avanzada (Adobe InDesign). Diseño vectorial (Adobe Illustrator).

5. Herramientas Digitales para el diseño y gestión de mapas de bits: Tratamiento de la imagen digital y fotografía (Adobe Photoshop y Lightroom).

6. Identidad Visual Corporativa: Manual de Identidad Visual Corporativa de la Universidad de Granada. Aplicación de la marca UGR en redes sociales y cartelería digital.

7. Diseño Web: Conceptos básicos de diseño web. Lenguaje HTML. Hojas de estilo CSS. Accesibilidad web.

8. Producción Audiovisual: Teoría y técnica del guion: códigos visuales y sonoros. Particularidades del guion para vídeo docente y píldoras de información.

9. Iluminación: Principios básicos de la luz. Técnicas de iluminación. Tipos de luminarias y control de la iluminación.

10. Cámaras de video: Cámaras de video y videoconferencia. Uso de cámaras y dispositivos para la grabación de recursos audiovisuales.

11. Postproducción de Vídeo: Edición y montaje de vídeo. Formatos de compresión, códecs y contenedores. Digitalización de señales.

12. Fundamentos del Sonido: Principios de acústica. Características del sonido. Señal analógica y señal digital.

13. Sistemas de Audio: Sistemas de captación y conexionado. Equipamiento de audio. Procesadores de efectos. Montaje de equipos de sonido y sonorización.

14. Postproducción de Audio: Postproducción de Audio mediante DAW. Formatos de compresión, códecs y contenedores.

15. Sistemas de Proyección: Sistemas de proyección. Video proyectores. Pantallas led.

16. Streaming y Videoconferencia: Fundamentos de la emisión en streaming y sistemas para directo en internet. Gestión de plataformas de videoconferencia.

Especialidad Biomédica

1. Conceptos básicos de esterilización y desinfección. Métodos de Esterilización. Procedimientos de Esterilización. Controles de calidad de los procesos de esterilización. Técnicas de descontaminación y bioseguridad: Procesos básicos de limpieza y desinfección. Equipamiento de laboratorio: Autoclaves y cabinas de seguridad biológica.

2. Identificación de muestras biológicas, técnicas de conservación, almacenaje, transporte y envío de muestras.

3. Aplicación de la UGR para generación de etiquetas para reactivos químicos. Almacenamiento y retirada de residuos peligrosos.

4. Medios de Cultivo: definición, características, composición, clasificación. Normas generales de preparación y almacenamiento de medios de Cultivo.

5. Técnicas de siembra de una muestra microbiológica. Métodos de siembra.

6. El Microscopio óptico. Conceptos básicos de microscopía óptica. Descripción: poder de resolución, apertura numérica, campo oscuro, contraste de fases. Tipos de microscopios. Normas generales para el uso del microscopio óptico. Mantenimiento del microscopio.

7. Observación microscópica de microorganismos. Exámenes en fresco y exámenes tintoriales. Tipos de tinciones. Extensión y fijación. Factores que influyen en la tinción. Clasificación de las técnicas de tinción. Aplicaciones de método de tinción.

8. Gestión en recepción de pacientes y la organización del material y los recursos necesarios para el funcionamiento de la clínica dental.

9. Técnicas de higiene, prevención y apoyo en procedimientos odontológicos básicos y avanzados.

10. Ergonomía, instrumentación y equipamiento odontológico. Instrumentación general en Odontología, limpieza, desinfección y esterilización.

11. Procesamiento citológico y tisular: procesamiento de la muestra. Bloques de tejidos. Técnicas de corte. Tinciones histoquímicas y enzimohistoquímicas.

12. Cultivos celulares. Tipos de cultivo celular. Crecimiento y morfología. Requerimiento de un cultivo celular.

13. Técnicas de Biología Molecular. Aplicaciones. Extracción de Ácidos Nucléicos.

14. Amplificación de ácidos nucléicos por la reacción en cadena de la polimerasa (PCR). Electroforesis al estudio de ácidos nucléicos.

15. Métodos de clonación y secuenciación de ADN.

16. Citometría de flujo: Principios, componentes y aplicaciones en el laboratorio clínico.

Especialidad Ciencias Experimentales

1. Aspectos generales de las reacciones químicas: Análisis e interpretación de ecuaciones y reacciones. Disoluciones. Tipos y propiedades de las disoluciones. Formas de expresar la concentración de una disolución.

2. Aplicación de la UGR para generación de etiquetas para reactivos químicos. Almacenamiento y retirada de residuos peligrosos.

3. Sistemas de presión y vacío en el laboratorio. Elementos de medida. Gases a presión. Aparatos de producción de presión y vacío: compresores y bombas.

4. Separación mecánica por centrifugación y decantación: fundamentos, equipos y aplicaciones en el laboratorio.

5. El agua en el laboratorio: su importancia, uso y control. Mantenimiento de equipos de depuración. Equipos de purificación de agua en el laboratorio.

6. Introducción al Análisis Dimensional. Magnitud y medida. Magnitudes fundamentales y derivadas. Medición y calibrado. Errores.

7. Elementos de Estadística Descriptiva. Introducción. Tabulación de una muestra cuantitativa. Distribución de frecuencias. Descripción gráfica. Estadígrafos fundamentales: Moda, media aritmética, mediana, cuartiles y percentiles. Varianza y desviación típica.

8. Radiación Electromagnética: Naturaleza dual de la luz y el espectro electromagnético. Procesos de reflexión y refracción. Aplicación de la Ley de Snell. Estudio de las lentes, sus ejes, planos y puntos clave (focales y nodales).

9. Radioactividad: Conceptos fundamentales de las radiaciones. Procesos de desintegración nuclear. Mecanismos de interacción radiación-materia. Impacto y efectos en sistemas biológicos. Aplicaciones y uso de radioisótopos en la investigación biológica.

10. Sistemas termodinámicos: conceptos básicos. Equilibrio termodinámico: variables y estados termodinámicos, parámetros de estado. Sistemas simples y compuestos. Principios de la termodinámica.

11. Los materiales de la corteza: Mineralogía y petrología. Concepto y definición de mineral. Constituyentes minerales de la litosfera. Cristalografía: ordenamiento interno y redes cristalinas. Génesis de rocas sedimentarias, magmáticas (ígneas) y metamórficas. Dinámica global del ciclo litológico.

12. Estudio de modelos sólidos cristalinos. Identificación de elementos de simetría. Difracción de rayos X. Identificación de minerales en muestras. Medida de parámetros.

13. Componentes (orgánicos e inorgánicos), propiedades y funciones del suelo. Estructura y descripción del suelo. Técnicas de cartografía de suelos. Uso de mapas temáticos.

14. Bases para la observación biológica en la naturaleza. Conceptos básicos y factores que determinan el diseño del muestreo. Fiabilidad: exactitud y precisión. Selección de la unidad de muestreo. Patrones.

15. Taxonomía: Teoría de la clasificación: Las escuelas taxonómicas y la práctica de la clasificación. Noción de homología y criterios para su reconocimiento. Fundamentos de la reconstrucción filogenética. Clasificación y nomenclatura.

16. Bases metodológicas y numéricas. El método científico. Contraste de hipótesis. Conceptos básicos de medida y estimación. Análisis estadístico. Estudios observacionales y experimentales: fortalezas y debilidades. Diseño experimental.

Especialidad Ingeniería/Arquitectura

1. Fundamentos del método científico aplicados a laboratorios y talleres tecnológicos. Diseño experimental, formulación de hipótesis, planificación de ensayos y validación de resultados. Elaboración de protocolos, registro de datos y tratamiento básico de resultados experimentales.

2. Magnitudes y unidades del Sistema Internacional. Concepto de medida y características metrológicas de los instrumentos.

3. Errores sistemáticos y aleatorios, calibración, trazabilidad e incertidumbre de medida. Tratamiento estadístico básico de datos experimentales.

4. Instrumentación. Actitudes hacia la instrumentación. Selección del equipo. Procedimiento para el mantenimiento de equipos e instrumental de laboratorio perteneciente a la unidad funcional de laboratorios de la Universidad de Granada. Instrucciones técnicas para el mantenimiento y verificación de equipos de laboratorio de la unidad funcional de laboratorios.

5. Sistemas de fuerzas y momentos. Condiciones de equilibrio del sólido rígido. Reacciones en apoyos y estructuras isostáticas básicas. Diagramas de esfuerzos cortantes y momentos flectores. Aplicaciones en estructuras y elementos resistentes.

6. Tensión y deformación unitaria. Ley de Hooke y comportamiento elástico y plástico de los materiales. Solicitaciones mecánicas fundamentales: tracción, compresión, flexión, torsión y cortante. Fatiga y fenómenos de rotura.

7. Propiedades físicas, químicas y mecánicas de materiales de uso técnico. Ensayos destructivos y no destructivos. Ensayos de tracción, dureza, resiliencia y fatiga. Técnicas básicas de inspección y control de calidad de materiales.

8. Propiedades fundamentales de los fluidos: densidad, viscosidad y presión. Principios de hidrostática e hidrodinámica. Ecuación de continuidad y ecuación de Bernoulli. Aplicaciones básicas en hidráulica experimental.

9. Magnitudes eléctricas fundamentales y leyes básicas de circuitos eléctricos en corriente continua y alterna. Circuitos monofásicos y trifásicos. Instalaciones eléctricas en baja tensión, protecciones y seguridad eléctrica en laboratorios y talleres.

10. Fundamentos de electrónica analógica y digital. Componentes electrónicos básicos y aplicaciones elementales de amplificación y rectificación.

11. Instrumentación eléctrica y electrónica aplicada al laboratorio. Uso básico de multímetros, fuentes de alimentación y osciloscopios.

12. Fundamentos de sensores aplicados a variables mecánicas, térmicas y ambientales. Células de carga, galgas extensométricas y sensores de temperatura. Introducción a sistemas de adquisición de datos y automatización básica de procesos experimentales.

13. Normalización y representación gráfica en arquitectura e ingeniería. Interpretación de planos y documentación técnica. Fundamentos de dibujo técnico asistido por ordenador (CAD) y elaboración básica de planos y croquis.

14. Fundamentos de sistemas informáticos aplicados a entornos técnicos. Arquitectura básica de ordenadores y organización de archivos técnicos. Redes de comunicación, transmisión de datos e interconexión de dispositivos e instrumentación.

15. Fundamentos de programación aplicada a la ingeniería y arquitectura. Tratamiento, análisis y visualización de datos experimentales.

16. Introducción a técnicas de inteligencia artificial y aprendizaje automático aplicadas al ámbito técnico.

(La normativa exigible serán las versiones vigentes o disposiciones que la sustituyan, a fecha de publicación de la presente convocatoria).

ANEXO II

Procedimiento de selección

El proceso selectivo constará de fase de oposición y fase de concurso. Los puntos de la fase de concurso no podrán aplicarse para superar la fase de oposición.

Fase de oposición

La fase de oposición tendrá una puntuación máxima de 60 puntos y estará formada de los siguientes ejercicios, ambos de carácter obligatorio y eliminatorio:

Primer ejercicio:

Consistirá en contestar un cuestionario de 100 preguntas con 4 respuestas alternativas, de las que solo una será correcta, basado en el contenido de los bloques general y común del programa de materias recogido en el Anexo I de esta convocatoria. Para la realización de este ejercicio las personas opositoras dispondrán de 100 minutos. Este primer ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos. La calificación del ejercicio será calculada de acuerdo al procedimiento establecido en el apartado «Sistema de Corrección de los Ejercicios con Respuesta Alternativa».

Sistema de Corrección de los Ejercicios con Respuesta Alternativa (primer ejercicio):

Número de preguntas puntuables (NPP): El número de preguntas puntuables para cada persona opositora será igual al número de preguntas correctas (NPC) menos el número de preguntas incorrectas (NPI) dividido por el número de respuestas alternativas de cada pregunta (NRAP). La fórmula a aplicar será la siguiente:

NPP = NPC ‒  NPI

  NRAP

De las operaciones aritméticas se obtendrán 3 cifras decimales.

a) Cálculos previos a la calificación:

• NC (nota de corte): La puntuación mínima necesaria para superar el ejercicio será la correspondiente al 50% de la media aritmética de referencia (MAR), no pudiendo en ningún caso ser inferior al 35% del número de preguntas válidas (NPV) determinado para el ejercicio. La fórmula a aplicar será la siguiente:

NC = max {35 x NPV , 50 x MAR}

Donde:

• NPV: Número de preguntas válidas determinado en la plantilla definitiva de respuestas correctas.

• MAR (media aritmética de referencia): Será la media aritmética de los NPP iguales o superiores al percentil 95 del conjunto de NPP de todas las personas opositoras. La fórmula a aplicar será la siguiente

n

MAR = Σi =1 Bi

n

Siendo: B = { x € A l x ≥ P95 }

• A: conjunto que contiene los NPP de todas las personas opositoras

• P95: Percentil 95 de A.

• B: subconjunto de A que contiene los NPP iguales o superiores al percentil 95

b) Calificación:

• CF (calificación final): La fórmula a aplicar para determinar la calificación final del ejercicio, para aquellas personas que obtengan un NPP igual o superior a la nota de corte, será la siguiente:

CF = NPP x CME

PM

Donde:

• CME: Calificación máxima establecida en las bases de la convocatoria para el ejercicio.

• PM: Puntuación máxima obtenida en el ejercicio. La fórmula a aplicar será la siguiente: PM=max{NPP}

Por Acuerdo del Tribunal se publicará en el sitio web del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Granada,  (http://serviciopas.ugr.es) la relación provisional de personas aspirantes que han superado el primer ejercicio, con indicación de sus calificaciones. Contra este Acuerdo se podrán presentar reclamaciones en el plazo de tres días hábiles. Finalizado el plazo anterior, y resueltas las reclamaciones que puedan presentarse, mediante Acuerdo del Tribunal se publicará la relación definitiva de aspirantes que han superado el ejercicio y aprobará la plantilla definitiva de respuestas correctas, que determinará el número de preguntas válidas para el ejercicio (NPV).

Segundo ejercicio:

Consistirá en una prueba práctica realizada en una sola sesión, basada en el contenido de la especialidad que cada persona haya elegido en su solicitud de admisión al proceso selectivo, de entre las cuatro que figuran en el Bloque Especialidades recogido en el Anexo I de esta convocatoria. El ejercicio se desarrollará en el tiempo y con los medios auxiliares que el Tribunal disponga.

Dicha prueba consistirá en el desarrollo y resolución por escrito de, al menos, dos supuestos prácticos basados en situaciones concretas, en los que se valorarán los conocimientos y habilidades necesarios para el desempeño de las funciones propias de la escala a la que se aspira. El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar el anonimato durante la corrección de este ejercicio. Asimismo, junto con la convocatoria para la realización de la prueba, el Tribunal hará públicos los criterios de valoración y corrección.

Este segundo ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una calificación mínima de 15 puntos.

Por Acuerdo del Tribunal se publicará la relación provisional de aspirantes que han superado el ejercicio, con indicación de sus calificaciones y se abrirá un plazo de tres días hábiles para presentar reclamaciones sobre el mismo. Finalizado el plazo anterior, y resueltas las reclamaciones que puedan presentarse, mediante Acuerdo del Tribunal se publicará la lista definitiva de aspirantes que han superado el ejercicio, así como la fase de oposición, con expresión de la puntuación obtenida. Las personas aspirantes que no se hallen incluidas en la relación definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, siendo excluidas del proceso selectivo.

La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en los dos ejercicios.

Fase de concurso

La valoración de los méritos de la fase de concurso se realizará con arreglo al siguiente baremo, referidos todos ellos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de admisión al proceso selectivo. La puntuación máxima de esta fase será de 40 puntos, que se computarán de la siguiente forma:

a) Antigüedad: La antigüedad como personal funcionario se valorará hasta un máximo de 28 puntos, con arreglo al siguiente baremo:

- Antigüedad como personal funcionario de los Grupos/Subgrupos A2, B, C1 o equivalente, o como personal laboral en los Grupos II y III o equivalente, en Universidades Públicas de Andalucía: 0,15/30 puntos por día.

- Antigüedad como personal funcionario de los Grupos/Subgrupos A2, B, C1 o equivalente, o como personal laboral en los Grupos II y III o equivalente, en otras Administraciones Públicas: 0,10/30 puntos por día.

- Antigüedad como personal funcionario de los Subgrupos C2 o equivalente, o como personal laboral en el Grupo IV o equivalente, en Universidades Públicas de Andalucía: 0,10/30 puntos por día.

- Antigüedad como personal funcionario de los Subgrupos C2 o equivalente, o como personal laboral en el grupo IV o equivalente, en otras Administraciones Públicas: 0,05/30 puntos por día.

Las referencias de la presente convocatoria a categoría laboral equivalente se entenderán exclusivamente referidas a las recogidas en el Acuerdo de Funcionarización del PAS Laboral de la sesión de Mesa de Negociación Sectorial del PAS de 4 de diciembre de 2018.

b) Grado Personal Consolidado: Se valorará el grado personal consolidado al día de publicación de esta convocatoria, asignándose las siguientes puntuaciones:

- Grado 24: 6 puntos.

- Grado 23 o 22: 5 puntos.

- Grado 21: 4 puntos.

- Grado 20: 3 puntos.

- Grado 19 o 18: 2 puntos.

- Grado 17 o menor: 1 punto.

c) Titulación: Se valorará la máxima titulación que posea la persona aspirante de acuerdo con las siguientes puntuaciones:

- Doctor/a: 6 puntos.

- Máster oficial: 4 puntos.

- Licenciado/a, Arquitecto/a, Ingeniero/a: 2 puntos.

ANEXO III

Proceso selectivo para ingreso en la Escala de Gestión de Apoyo a la Docencia y a la Investigación, por el sistema de promoción interna, convocado por Resolución de la Universidad de Granada de fecha 25 de junio de 2026

Don/Doña:

Documento Nacional de Identidad núm.:

En caso de superar el primer ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo, solicito realizar el segundo ejercicio sobre los temas del área:

(Señalar solo una de las siguientes áreas)

 Área Audiovisual y Artes Plásticas.

 Área Biomédica.

 Área de Ciencias Experimentales.

 Área Ingeniería/Arquitectura.

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